Prestación por desempleo

Capitalizar el paro en 2026: cuánto te dan de verdad en el pago único y cuándo pedirlo

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
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Cuánto te dan de verdad al capitalizar el paro

No es lo que te queda: es lo que te queda menos el interés legal del dinero. Y solo si lo pides antes del alta, tienes tres mensualidades pendientes y no lo usaste en cuatro años.

¿A qué lo destinas?
Capitalización anterior

¿Has usado el pago único en los últimos 4 años?

Capitalizar cierra la puerta durante todo el periodo. El art. 5 del RD 1044/1985 dice que cobrar el valor actual extingue la prestación, y que no puede reconocerse un nuevo derecho «hasta tanto no hubiere transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación». Si capitalizas 300 días y el negocio no funciona a los seis meses, no hay paro nuevo hasta que pasen los 300.

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Qué es, y dónde está regulado de verdad

Capitalizar el paro es cobrar de una sola vez lo que te queda de prestación contributiva para destinarlo a montar una actividad por cuenta propia. La norma que lo regula hoy es el artículo 34 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en la redacción que le dio la Ley 31/2015. Conviene decirlo con precisión porque circula mucho «artículo 34 de la Ley 31/2015», y ese artículo no existe: la Ley 31/2015 es una ley modificativa con seis artículos numerados de primero a sexto, y lo que hizo fue reescribir el 34 de la Ley 20/2007.

El propio artículo 34 arranca remitiéndose al Real Decreto 1044/1985, que se mantiene «en lo que no se oponga a las reglas siguientes». Y arranca también con una remisión que la ley dejó caducada: cita «el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994», que está derogado desde 2015. No es un error nuestro ni suyo: es que la refundición de 2015 no actualizó las remisiones de las leyes que la rodean. Se cita tal cual.

Hasta el 100 %, en dos supuestos

La regla 1.ª permite al SEPE abonar «hasta el 100 por cien del valor actual del importe» de la prestación en dos casos:

  • a) Constituirte como trabajador autónomo. Se abona de una vez por el importe de la inversión necesaria para la actividad, «incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio».
  • b) Aportarlo al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución, o constituida en los doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayas a tener el control efectivo —el de la disposición adicional 27.ª de la Ley General de la Seguridad Social— y a ejercer en ella una actividad profesional con alta en el RETA o en el Régimen del Mar.

Para cooperativas y sociedades laborales el artículo 10 de la Ley 31/2015 permite también abonar el valor actual de la prestación a quien se incorpore de forma estable como socio trabajador, o las constituya.

En los dos casos puedes destinar el dinero además a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, al pago de tasas y tributos, y hasta un 15 % de la cuantía capitalizada a asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

Lo que te dan no es lo que te queda: el descuento del interés legal

Este es el dato que la calculadora existe para mostrar, y el que casi nadie publica. La regla 1.ª, párrafo final:

«Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.»

Es decir: si te quedan 300 días a 40 euros, el nominal son 12.000 euros, pero no cobras 12.000. El SEPE te adelanta dinero que habrías cobrado mes a mes, y te descuenta el interés legal por ese adelanto. En 2026 ese tipo es el 3,25 % anual, según la tabla oficial del Banco de España, prorrogado desde la Ley de Presupuestos de 2023.

La ley fija el principio —se descuenta el interés legal— pero no escribe la fórmula de actualización, así que la calculadora no finge conocerla. Lo que hace es darte la horquilla: el máximo es el nominal, y el mínimo es lo que quedaría descontando el interés legal sobre todo el periodo pendiente como si fuera interés simple — que es más descuento del que corresponde en una actualización financiera, y por eso el importe real cae entre los dos. Está marcado como estimación y se explica el método, que es lo que exige publicar una cifra que la norma no cierra.

La puerta que se cierra sola: pedirlo antes del alta

La regla 3.ª:

«La solicitud del abono […] en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.»

El orden es obligatorio: primero la solicitud del pago único, después el alta. Y el inicio de la actividad no es cuando empiezas a facturar ni cuando firmas el local: es la fecha del alta en la Seguridad Social. Quien se da de alta como autónomo el día 1 y presenta la solicitud el día 3 ha perdido el derecho, y la web del SEPE no lo advierte en grande. La calculadora compara las dos fechas antes de calcular nada.

No hay límite de edad

Conviene decirlo por separado porque se sigue publicando lo contrario. El artículo 34, leído entero, no menciona la edad en ninguna de sus reglas. Los límites de 30 y 35 años que aparecen en muchas páginas —«el 100 % solo para menores de 30, el 60 % para el resto»— son del régimen anterior a la Ley 31/2015. Hoy el 100 % es para todos los que entren en los dos supuestos. Es el mismo patrón que los tipos del Impuesto sobre Sociedades o la lista vieja de subsidios: una norma que cambió y una SERP que no.

Quién queda fuera

La ley cierra dos puertas, y las dos apuntan a lo mismo: que el pago único no sirva para convertir un despido en una recontratación como autónomo.

  • El TRADE con vínculo previo. Quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo contrato con una empresa con la que tuvo «un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo», o del mismo grupo, no entra en el supuesto a).
  • El socio con vínculo laboral previo. Quien haya tenido «un vínculo laboral previo inmediatamente anterior» con la sociedad a la que aporta el capital, o con otra de su grupo, no entra en el supuesto b).

Si no te dan el 100 %: la subvención de cuotas

La regla 2.ª es la modalidad menos conocida. El SEPE puede abonar mensualmente el importe de la prestación para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social: una cuantía fija, igual a tu aportación íntegra en el momento del alta, y sin considerar subidas posteriores —salvo que quede por debajo de la aportación de la base mínima, en cuyo caso se abona esa—. Se paga mes a mes previa comprobación de que sigues de alta.

Y las dos modalidades se combinan: la regla 1.ª dice que si no obtienes la prestación por su importe total en pago único, «el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2.ª». Primero la inversión, después las cuotas.

Lo que el reglamento de 1985 añade, y sigue vigente

El artículo 34 remite al Real Decreto 1044/1985 «en lo que no se oponga» a sus reglas, y ahí quedan cinco cosas que la ley no repite y que deciden casos:

  • Dos condiciones de acceso más (artículo 2). Tener pendientes al menos tres mensualidades de prestación, y no haber usado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. La primera se publica; la segunda casi nunca, y es la que deja fuera a quien ya capitalizó una vez.
  • Una memoria del proyecto (artículo 3.1). La solicitud va acompañada de «memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar», con la documentación que acredite su viabilidad. Para cooperativas y sociedades laborales, además, la certificación de haber solicitado el ingreso y —si son nuevas— el proyecto de estatutos.
  • Plazos de resolución (artículo 3.2). Quince días si la pediste junto con el reconocimiento de la prestación; treinta si la pides después. Contra la denegación cabe recurso de alzada.
  • Un mes para empezar (artículo 4.1). Una vez cobrado, tienes un mes para iniciar la actividad y darte de alta en la Seguridad Social, o acreditar que estás en fase de iniciación.
  • Se extingue, y no hay derecho nuevo hasta que hubiera acabado (artículo 5). Cobrar el valor actual extingue la prestación, y no puede reconocerse un nuevo derecho hasta que haya transcurrido el tiempo que la prestación habría durado de no capitalizarse. Es decir: si te quedaban 300 días y los capitalizas, durante esos 300 días no hay paro nuevo aunque vuelvas a cotizar y a quedarte sin empleo.

Y una nota de lectura: el artículo 1.2 del reglamento habla de descontar «el interés básico del Banco de España», y su artículo 4.2 de subvencionar el 50 % de la cuota. Es la redacción de 1985. Donde choca con el artículo 34 —que dice «interés legal del dinero» y fija la subvención en la aportación íntegra— manda el artículo 34, porque el reglamento solo rige «en lo que no se oponga». Se citan las dos para que se vea cuál desplaza a cuál.

Errores frecuentes

  • Darse de alta y pedirlo después. La solicitud debe ser de fecha anterior al alta. Sin excepciones.
  • Contar con el nominal. Se descuenta el interés legal del dinero.
  • Creer que hay límite de edad. No lo hay desde la Ley 31/2015.
  • Citar «el artículo 34 de la Ley 31/2015». Es el 34 de la Ley 20/2007.
  • Capitalizar para trabajar como TRADE de tu antigua empresa, o aportar a una sociedad donde ya trabajaste. Son las dos exclusiones expresas.
  • Olvidar el 15 % de asesoramiento y formación. Es dinero que se puede destinar a prepararse.

Pasos siguientes

Si aún no has pedido la prestación, el plazo de quince días hábiles va primero. Si el negocio no sale y vuelves a trabajar por cuenta ajena, reanudar el paro tiene sus propias reglas según los meses. Si lo agotas sin capitalizarlo, el subsidio tiene dos supuestos. Y si el SEPE deniega el pago único, la reclamación previa tiene treinta días.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto de la prestación puedo capitalizar?

Hasta el 100 % del valor actual de lo que te queda, en los dos supuestos del artículo 34 de la Ley 20/2007: constituirte como autónomo, o aportarlo al capital de una sociedad mercantil nueva o constituida en los doce meses anteriores en la que vayas a tener el control efectivo. Para cooperativas y sociedades laborales, también el 100 %.

02

¿Me dan el importe entero de lo que me queda?

No. La regla 1.ª del artículo 34 dice que se abona la cuantía «calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero». Te descuentan ese interés, que en 2026 es el 3,25 % anual según la tabla del Banco de España. La calculadora de esta página te da la horquilla.

03

¿Cuándo hay que solicitarlo?

Antes del alta. La regla 3.ª es tajante: la solicitud «deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad», y ese inicio es la fecha que figure en tu alta en la Seguridad Social. Darte de alta primero y pedirlo después es perder el derecho.

04

¿Hay límite de edad para capitalizar?

No. El artículo 34 vigente no menciona la edad en ninguna de sus reglas. Los límites de 30 y 35 años que todavía se publican son del régimen anterior a la Ley 31/2015, que dio la redacción actual.

05

¿Qué gastos puedo pagar con el pago único?

La inversión necesaria para la actividad, incluidas las cargas tributarias de inicio; los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad; las tasas y tributos; y hasta un 15 % de la cuantía capitalizada en servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

06

¿Quién queda excluido?

Dos casos: el trabajador autónomo económicamente dependiente que contrate con una empresa con la que tuvo vínculo inmediatamente anterior al desempleo, o de su mismo grupo; y quien haya tenido vínculo laboral previo inmediato con la sociedad a la que aporta el capital, o con otra de su grupo. La ley cierra la puerta al «despido y recontratación como autónomo».

07

Si no me dan el 100 %, ¿pierdo el resto?

No. La regla 2.ª prevé la otra modalidad: el SEPE abona mensualmente el importe de la prestación para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social, con cuantía fija igual a tu aportación en el momento del alta. Y la regla 1.ª dice que si no obtienes el total en pago único, el resto se puede obtener por esa vía.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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