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¿Reabrir la prestación antigua o cobrar la nueva?
Menos de doce meses de trabajo solo suspende. Doce o más te hace elegir, en diez días y por escrito — y si callas, elige el SEPE. Dos números contra dos números.
Un paro aparcado no dura para siempre. El art. 272.h) lo extingue «por el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho». Quien encadena contratos cortos y nunca pide la reanudación puede descubrir que lo que «tenía guardado» ha caducado.
Este comparador aplica la escala y los topes a tus cifras; las dos resoluciones del SEPE son las que fijan los importes reales. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa sobre tus dos resoluciones. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
El umbral que lo decide todo: doce meses
Volver a trabajar mientras cobras el paro no tiene un efecto, tiene dos, y lo que los separa es una cifra: doce meses. La Ley General de la Seguridad Social lo reparte entre dos artículos que casi nunca se leen juntos.
| Duración del trabajo | Efecto | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Menos de 12 meses por cuenta ajena | Suspensión (art. 271.1.d) | Se reanuda a petición, en 15 días |
| 12 meses o más, acumulados | Extinción (art. 272.c) | Pero con opción entre la antigua y la nueva (art. 269.3) |
Para el trabajo por cuenta propia los umbrales son otros: sesenta meses si te das de alta en el RETA, veinticuatro con una mutualidad alternativa (art. 271.1.d). Esta guía sigue el caso más frecuente, el trabajo por cuenta ajena.
Menos de doce meses: se suspende, y se reanuda en quince días
El artículo 271.1.d) suspende la prestación «mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses». Suspender no es perder. El artículo 271.2 lo aclara: la suspensión «supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción». Los días que te quedaban siguen siendo tuyos.
Cuando el contrato acaba y vuelves a estar en situación legal de desempleo, se reanuda por el artículo 271.3.b): «previa solicitud del interesado», acreditando que la causa ha terminado, y —esto es lo que se olvida— «siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes», con inscripción como demandante y reactivación del acuerdo de actividad.
Si te retrasas, pasa lo mismo que en la solicitud inicial: el derecho nace desde que lo pides y se pierden los días que medien. Reanudar no es automático, y el SEPE no te avisa.
Y un derecho aparcado no dura siempre
El artículo 272.h) extingue la prestación por «el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho». Quien encadena contratos cortos durante años y nunca pide la reanudación puede descubrir que el paro que «tenía guardado» ha caducado.
Doce meses o más: se extingue, pero puedes elegir
El artículo 272.c) extingue la prestación por «realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses». Pero el mismo apartado añade la salvedad que cambia el resultado: «sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3».
Ese derecho de opción, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 2/2024:
«Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.»
Tres cosas del texto. «Uno o varios trabajos de duración acumulada»: no hace falta un solo contrato de doce meses; varios que sumen doce, sin reanudar entre medias, activan la extinción y la opción. «En el caso de que se le reconozca una nueva prestación»: la opción solo existe si las nuevas cotizaciones te dan derecho a una prestación nueva —al menos 360 días cotizados no usados—. Y el segundo párrafo: si eliges la antigua, las cotizaciones que generaron la nueva «no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior».
Diez días, y el silencio elige por ti
Aquí está el dato con más consecuencia de esta guía, y no está en la Ley General de la Seguridad Social sino en un reglamento de 1985 que casi nadie cita. El artículo 25.2 del Real Decreto 625/1985:
«el trabajador deberá, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria de la prestación de que se trate, pronunciarse expresamente y de forma escrita por la prestación que más convenga a su interés. En otro caso, se entenderá ejercitada la opción por la prestación reconocida y notificada.»
Diez días desde que te notifican, por escrito, y si no te pronuncias, la opción la hace el SEPE con la prestación que te haya reconocido en esa resolución. No se queda abierta esperando a que decidas. El artículo remite al «artículo 8.º de la Ley 31/1984», que es la ley anterior a la refundición y está derogada — es una remisión que el reglamento arrastra sin actualizar; el equivalente vigente es el 269.3.
Cuál conviene: dos números contra dos números
La opción es una comparación, y por eso la herramienta de esta página es un comparador y no una explicación.
| Reabrir la antigua | Cobrar la nueva | |
|---|---|---|
| Cuantía | La base reguladora, tipos y topes que tenía cuando se suspendió. No se recalcula | El 70 % los primeros 180 días y el 60 % después, sobre la media de los últimos 180 días cotizados, con los topes por hijos a cargo |
| Duración | Solo los días que quedaban | La que generen las cotizaciones no usadas de los seis años anteriores, según la escala del art. 269.1 |
| Cotizaciones del último trabajo | Se conservan para un derecho futuro | La antigua se extingue y sus cotizaciones se pierden |
El criterio práctico sale de ahí. Si tus bases recientes son mejores que las de entonces y las nuevas cotizaciones generan más meses de los que te quedaban, la nueva suele ganar. Si la antigua tenía mejor base y le quedaba mucho, y el trabajo reciente fue justo, reabrirla conserva además las cotizaciones nuevas para el futuro. Pero no hay regla general: son tus dos cifras contra tus otras dos, y una vez elegido no hay vuelta atrás. No existe jurisprudencia que reconozca la revocación de una opción válidamente ejercida, ni un deber del SEPE de decirte cuál te conviene.
Cuánto genera la nueva prestación —escala de duración, porcentajes y topes— está en si tu despido te da paro, con su calculadora. El comparador de esta página la aplica a la columna de la derecha y te pone la antigua al lado.
Errores frecuentes
- Creer que cualquier trabajo extingue el paro. Menos de doce meses solo suspende.
- No pedir la reanudación, o pedirla tarde. Hay quince días, y se pierden los que medien.
- Dejar pasar los diez días de la opción. El silencio no deja la puerta abierta: elige el SEPE.
- Elegir la nueva sin comparar la duración. Puede tener mejor cuantía y menos días.
- Elegir la antigua sin saber que la nueva se pierde para siempre, y al revés.
- Aparcar un paro más de seis años. El artículo 272.h) lo extingue.
Pasos siguientes
Si es la primera vez que pides la prestación, el plazo de quince días hábiles manda. Si el trabajo fue fuera de España, salir al extranjero cobrando el paro tiene sus propias reglas. Si lo que quieres es emprender con lo que te queda, capitalizar el paro se pide antes del alta. Y cuando la prestación se agote, el subsidio tiene dos supuestos según cuánto cotizaste.
Si eres fijo discontinuo, entre periodos de actividad estás en situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS) y el paro se suspende si no acudes al llamamiento: la guía de los tipos de contrato explica cómo debe hacerse el llamamiento.
Preguntas frecuentes
Si trabajo unos meses, ¿pierdo el paro?
No, si son menos de doce. El artículo 271.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social suspende la prestación mientras realizas un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses. Suspender no es perder: los días que te quedaban siguen ahí, y se reanudan cuando vuelves a estar en situación legal de desempleo.
¿Cómo se reanuda y en qué plazo?
Previa solicitud, acreditando que ha terminado la causa de suspensión, dentro de los quince días siguientes, con inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad. Es el artículo 271.3.b). Si te retrasas, pierdes los días que medien, igual que en la solicitud inicial.
¿Qué pasa si trabajo doce meses o más?
La prestación se extingue por el artículo 272.c), pero con una salvedad: «sin perjuicio del derecho de opción del artículo 269.3». Si las nuevas cotizaciones te dan derecho a una prestación nueva, puedes elegir entre reabrir la antigua por lo que le quedaba —con sus bases y tipos de entonces— o cobrar la nueva.
¿En qué plazo se elige, y qué pasa si no elijo?
Diez días desde la notificación de la resolución que reconoce la prestación, por escrito. Lo dice el artículo 25.2 del Real Decreto 625/1985, y añade lo que nadie publica: si no te pronuncias, «se entenderá ejercitada la opción por la prestación reconocida y notificada». El silencio no deja la puerta abierta: elige el SEPE.
¿Cuál me conviene?
Depende de dos números contra dos números. La antigua se cobra con la base reguladora y los topes que tenía cuando se suspendió, solo por los días que quedaban, y conserva las cotizaciones del último trabajo para un derecho futuro. La nueva se calcula sobre la media de los últimos 180 días cotizados, con la duración que generen las cotizaciones no usadas, y extingue la antigua para siempre. El comparador hace la cuenta con tus cifras.
¿Puedo cambiar de opinión después?
En la práctica, no. Si eliges la nueva, la antigua queda definitivamente extinguida. Si eliges la antigua, las cotizaciones que generaron la nueva no podrán computarse para un derecho posterior. No hay jurisprudencia que reconozca la revocación de una opción válidamente ejercida.
¿Un derecho suspendido dura para siempre?
No. El artículo 272.h) extingue la prestación por «el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho». Un paro aparcado seis años sin pedir la reanudación se pierde.
Fuentes oficiales consultadas
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- 03
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