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¿Qué le pasa a tu paro si sales al extranjero?
Hay tres reglas, no una, y lo que decide el resultado no es tanto el calendario como el trámite: comunicar no es lo mismo que estar autorizado.
Quien tiene que probar cuánto estuviste fuera eres tú. El SEPE cruza datos y constata salidas; cuando te requiere para acreditar que no superaste los límites, la carga de probar la duración de cada estancia es del beneficiario. Billetes, tarjetas de embarque, sellos: guárdalos aunque el viaje sea corto.
Este comprobador aplica los arts. 271 y 272 a lo que has respondido; no conoce lo que el SEPE tenga anotado de tus salidas anteriores. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa sobre tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Tres reglas, no una
Busca «salir al extranjero con el paro» y encontrarás una cifra suelta: quince días, o treinta, o noventa, según la antigüedad de la página. Todas son verdad a medias, porque la ley no tiene una regla sino tres, en dos apartados del artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social, y lo que separa una de otra no es solo el calendario.
| Cuánto | Qué es para la ley | Efecto | Qué exige |
|---|---|---|---|
| Hasta 30 días naturales, una vez al año | Ni estancia ni traslado | No suspende | Comunicarlo antes (art. 299) |
| Más de 30 y hasta 90 días naturales en el año | Estancia | Suspende, sin consumir periodo | Comunicación previa y autorización |
| Menos de 12 meses por trabajo, formación o cooperación | Traslado | Suspende | Comunicación previa y autorización |
| Más de 90 días, o más de 12 meses, o sin comunicar | Fuera de los supuestos | Extingue | — |
El comprobador de esta página te dice en cuál de las cuatro filas cae tu viaje.
La primera regla: treinta días, y quién los cuenta
El párrafo segundo del artículo 271.1.g):
«No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.»
Treinta días naturales —no hábiles—, y sigues cobrando. La obligación que queda es la del artículo 299: comunicarlo al SEPE antes de salir y comunicar el regreso.
Aquí hay una divergencia real que conviene conocer, y que no aparece leyendo solo el BOE. La ley dice «por una sola vez cada año»: un viaje. El SEPE, en su página oficial, aplica un criterio más favorable:
«podrás trasladarte al extranjero, sea cual sea la causa, por un período no superior a 30 días naturales durante todo el año natural, sean seguidos o no.»
Es decir: la letra concede un viaje; el criterio administrativo permite fraccionar los treinta días en varios, con el tope anual acumulado. Si haces dos viajes de doce días, para el SEPE sigues dentro de la primera regla. Es lo que aplica el organismo, y por eso el comprobador lo usa; pero la ley dice lo que dice, y si alguna vez se discute en un juzgado, será la letra la que se lea.
La segunda regla: noventa días, y se suman
El artículo 271.1.g), párrafo primero, suspende la prestación:
«En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.»
Dos cosas que deciden casos. «Continuado o no»: los noventa días son por año natural y se acumulan entre viajes; no hay noventa días por cada salida. Y «comunicada y autorizada»: aquí ya no basta avisar, hace falta que el SEPE lo autorice. Es la diferencia práctica más grande entre la primera regla y la segunda, y el propio SEPE la marca: para más de treinta días, «es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida».
El efecto de la suspensión está en el artículo 271.2: «supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción». Dejas de cobrar mientras estás fuera, pero los días no se gastan: los recuperas al volver. La única suspensión que sí consume periodo es la que viene de una sanción.
La tercera regla: irse a trabajar o a formarse
El artículo 271.1.f) es el supuesto del traslado, distinto de la estancia: salir «para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses», también con comunicación y autorización previas. Suspende, y al volver se reanuda.
A partir de doce meses ya no hay suspensión que valga. Y para los traslados dentro de la Unión Europea existe además la exportación de la prestación de los reglamentos comunitarios, que el propio 271.1.f) deja a salvo.
Lo que convierte suspensión en extinción
El artículo 272.f) cierra el sistema: la prestación se extingue por «traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1». Todo lo que no encaje en las tres reglas —más de noventa días, más de doce meses, o cualquier salida sin comunicar y sin autorizar que exceda de la primera regla— es extinción.
Y esto es lo que la jurisprudencia lleva años diciendo. El Tribunal Supremo unificó doctrina en la sentencia de 18 de octubre de 2012 (STS 7817/2012, ponente Martín Valverde), distinguiendo tres estados de la prestación —mantenida, suspendida y extinguida— y fijando en noventa días el umbral de la suspensión por remisión a la legislación de extranjería, que separa estancia de residencia en ese mismo número (y que, para el extranjero residente, tiene su propia cuenta de ausencias: las que rompen la continuidad de la larga duración). Esa doctrina es anterior al Real Decreto-ley 11/2013, que la llevó a la ley y elevó el margen libre de quince a treinta días; la ley vigente es la que la codifica. Y en las resoluciones posteriores que confirman la extinción, el hecho decisivo ha sido repetidamente la falta de comunicación y autorización previa, más que el número de días en sí. El Supremo ha confirmado además que varias salidas en el mismo año se acumulan hacia el límite aunque ninguna lo supere por separado.
Una regla práctica que sale de todo esto: quien tiene que probar cuánto estuvo fuera es el beneficiario. Cuando el SEPE constata una salida —y las constata, porque cruza datos con fronteras— y te requiere para acreditar que no superaste los límites, si no puedes probarlo, pierdes.
Reanudar al volver: quince días
El artículo 271.3.b): la prestación se reanuda «previa solicitud del interesado», acreditando que ha terminado la causa de suspensión, y «el derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes». Con inscripción como demandante y reactivación del acuerdo de actividad.
Si te retrasas, pasa lo mismo que en la solicitud inicial: se pierden los días que median. Vuelve y pide la reanudación la primera semana.
Errores frecuentes
- Creer que hay una sola cifra. Hay tres reglas, y la que te aplica depende de los días y del trámite.
- Irse más de treinta días sin pedir autorización. Comunicar no basta: entre treinta y noventa hace falta que el SEPE autorice.
- Contar los noventa días por viaje. Son por año natural y se suman.
- Pensar que la suspensión gasta prestación. No: los días se recuperan al volver, salvo que la suspensión sea por sanción.
- No guardar prueba de las fechas. Billetes, sellos, tarjetas de embarque: la carga de probar la duración es tuya.
- Volver y no pedir la reanudación. Hay quince días, y no es automática.
Pasos siguientes
Si además de viajar has trabajado, reanudar el paro tras trabajar tiene reglas propias según los meses. Si el SEPE te ha extinguido la prestación por una salida que crees que encajaba en la suspensión, la reclamación previa tiene treinta días y es el paso obligatorio antes del juzgado. Y si la prestación se agotó fuera y dentro, el subsidio tiene dos supuestos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme de vacaciones al extranjero cobrando el paro?
Sí. El artículo 271.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social, en su párrafo segundo, dice que la salida de hasta treinta días naturales por una sola vez cada año no tiene consideración de estancia ni de traslado: no suspende la prestación. Tienes que comunicarla antes al SEPE, porque el artículo 299 te obliga, pero sigues cobrando.
¿Los treinta días son de un solo viaje o se pueden repartir?
La ley dice literalmente «por una sola vez cada año». El SEPE, en su web, aplica un criterio más favorable: «por un período no superior a 30 días naturales durante todo el año natural, sean seguidos o no». Es decir, el organismo permite fraccionarlos con el tope anual acumulado. Conviene saber que la letra concede un viaje y el criterio administrativo, varios.
¿Qué pasa si me voy más de treinta días?
Entre treinta y noventa días naturales en el año, la prestación se suspende, no se extingue: dejas de cobrar mientras estás fuera y no consumes periodo. Pero solo si la salida está previamente comunicada y autorizada por el SEPE. Sin comunicación y autorización, la estancia no encaja en la suspensión y el artículo 272.f) la convierte en extinción.
¿Los noventa días se cuentan por viaje o por año?
Por año natural, y sumando. El artículo 271.1.g) habla de estancia «por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural». Varios viajes se acumulan hacia el mismo límite; el cómputo no se reinicia con cada salida.
¿Y si me voy a trabajar o a formarme fuera?
Es el otro supuesto de suspensión, el artículo 271.1.f): traslado de residencia para buscar o realizar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses, comunicado y autorizado previamente. A partir de doce meses, o sin comunicarlo, es extinción.
¿Cómo se reanuda la prestación al volver?
Previa solicitud, acreditando que ha terminado la causa de suspensión, dentro de los quince días siguientes al regreso, con inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad. Es el artículo 271.3.b). Si te retrasas, se aplica el mismo descuento de días que en la solicitud inicial.
¿Quién tiene que probar cuántos días estuve fuera?
Tú. Cuando el SEPE constata una salida y te requiere para justificar que no superaste los límites, la carga de acreditar la duración de las estancias es del beneficiario. La falta de acreditación perjudica a quien no puede probar.
Fuentes oficiales consultadas
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