Prestación por desempleo

Subsidio por desempleo 2026: a cuál puedes optar y por cuánto tiempo tras la reforma

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
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¿A qué subsidio puedes optar, y por cuánto tiempo?

Desde noviembre de 2024 son dos supuestos, y acreditar responsabilidades familiares multiplica la duración hasta por cinco. Con la tabla del artículo 277 aplicada a tus datos.

Ocultar rentas tiene doble castigo. El art. 275.6 dice que la declaración responsable se contrasta con Hacienda, y que la ocultación convierte lo cobrado en indebido y además da el periodo por consumido. No es devolver y empezar de nuevo: es devolver y haber gastado el derecho.

Este árbol aplica el régimen nuevo a lo que has respondido; no ha visto tu vida laboral ni tu declaración de rentas. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa sobre tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Dos supuestos, no siete

Si buscas el subsidio por desempleo, casi todo lo que encontrarás describe una lista larga: por agotamiento con cargas, por agotamiento para mayores de 45, por cotización insuficiente, para emigrantes retornados, para liberados de prisión, por revisión de invalidez. Esa lista existió. Dejó de existir el 1 de noviembre de 2024.

El Real Decreto-ley 2/2024 reescribió el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, y lo que queda son dos situaciones:

  • a) Haber agotado la prestación contributiva. Con una condición añadida para quien sea menor de 45 años y no tenga responsabilidades familiares: que la prestación agotada haya durado al menos 360 días.
  • b) Estar en situación legal de desempleo sin llegar al mínimo para la contributiva, habiendo cotizado al menos 90 días.

Más el de mayores de 52 años, que sigue existiendo pero va por su cuenta en el artículo 280 y no entra en esta guía. Tres meses cobrándolo abren la jubilación anticipada con los coeficientes de la involuntaria.

A los dos supuestos se les exigen tres cosas comunes en la fecha de solicitud (artículo 274.2): no tener derecho a la contributiva, no estar en un supuesto de incompatibilidad, y —esto es lo que decide casi todo— carecer de rentas propias o bien acreditar responsabilidades familiares. Es alternativo. Basta una de las dos.

Y en todos los casos, inscripción como demandante de empleo y firma del acuerdo de actividad (artículo 274.4). El árbol de esta página recorre exactamente esa estructura con tus datos.

Por qué la fecha rara del 1 de noviembre

Conviene entenderla porque explica la confusión que hay publicada. El Real Decreto-ley entró en vigor el 23 de mayo de 2024. Pero su disposición transitoria primera congeló los artículos del subsidio —el 274, el 275, el 277 y varios más— en su redacción anterior hasta el 31 de octubre de 2024. Por eso el nuevo régimen arranca el 1 de noviembre sin que esa sea la fecha de ninguna ley, y por eso hasta la web del SEPE dice «haber agotado el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad».

Hoy conviven los dos regímenes, y cuál te aplica depende de cuándo se produjo tu hecho causante. La disposición transitoria tercera lo reparte así:

Tu situación a 1 de noviembre de 2024Régimen
Ya habías solicitado el subsidio, lo cobrabas o lo tenías suspendidoAnterior, hasta agotar ese derecho
Tu hecho causante —el mes de espera cumplido o la situación legal de desempleo— es anterior a esa fechaAnterior
Estabas cumpliendo el mes de espera sin haberlo terminadoNuevo: puedes pedir el del artículo 274
Agotaste la prestación ese día o despuésNuevo

Esta guía y su árbol describen el régimen nuevo. Si estás en el anterior, el árbol te lo dirá y te enviará a la fuente, porque las tablas de antes ya no están en la ley vigente y no vamos a reproducirlas de memoria.

Responsabilidades familiares: el concepto cambió, y es el que decide la duración

Antes, «responsabilidades familiares» era tener cargas —cónyuge, hijos— y además que tú no superaras cierto nivel de rentas. La reforma lo redujo a una sola operación aritmética. Artículo 275.2:

«cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior […] por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional».

Es decir: renta total de la familia, entre miembros, y el resultado por debajo de 915,75 € al mes —el 75 % de los 1.221 € del SMI de 2026 fijado por el Real Decreto 126/2026—. Ya no se te excluye por tener rentas propias altas si el promedio familiar es bajo; el propio SEPE lo subraya: «no se exige que carezcas de rentas propias superiores al 75 por ciento del SMI».

La unidad familiar (artículo 275.3) es: tú, tu cónyuge o pareja de hecho, y los hijos menores de 26 años —o mayores con discapacidad, o menores acogidos— que convivan o dependan económicamente de ti.

Y por qué importa tanto: la tabla de duración

Este es el dato con más consecuencia económica de todo el territorio. Las tablas del artículo 277, leídas en el texto consolidado con sus filas exactas:

Si agotaste la prestación (artículo 277.1):

Responsabilidades familiaresEdad al agotarPrestación agotadaDuración máxima
Nomenor de 45360 días o más6 meses
Nomayor de 45120 días o más6 meses
Síindiferente120 días o más24 meses
Síindiferente180 días o más30 meses

Si no llegaste al mínimo (artículo 277.2):

CotizadoResponsabilidades familiaresDuración máxima
90 díasindiferente3 meses
120 díasindiferente4 meses
150 díasindiferente5 meses
180 díasno6 meses
180 díassí21 meses

Con la misma cotización de 180 días, acreditar responsabilidades familiares multiplica la duración por 3,5. Agotando una prestación de 180 días, por 5. No hay otro dato en toda la materia que mueva tanto dinero con tan poco trámite.

Dos precisiones. La tabla del BOE escribe literalmente «<45» y «>45», así que el caso de 45 años justos queda entre dos filas: el árbol lo trata como la segunda, y si es tu caso conviene confirmarlo con el SEPE. Y el subsidio se reconoce por trimestres, prorrogables hasta agotar la duración máxima (artículo 277.3): no se concede de golpe.

La segunda oportunidad que casi nadie pide

El artículo 277 la prevé para los dos supuestos: quien accedió sin acreditar responsabilidades familiares puede hacerlo después, dentro de los doce meses siguientes al hecho causante, y se le amplía la duración hasta la que corresponda con cargas. Si tuviste un hijo, si tu pareja se quedó sin ingresos, si un hijo mayor con discapacidad volvió a casa: el cambio cuenta, y hay un año para hacerlo valer.

Rentas: qué cuenta, qué no, y el doble castigo

El umbral de carencia de rentas propias es el mismo 75 % del SMI (artículo 275.1), medido sobre el mes natural anterior a la solicitud, a cada prórroga y a cada reanudación (artículo 275.7).

Cuenta casi todo (artículo 275.4): rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, prestaciones públicas o privadas, pensiones de alimentos y compensatorias, incrementos patrimoniales — y hasta el rendimiento presunto de tu patrimonio, aplicándole el interés legal del dinero, salvo tu vivienda habitual.

No cuenta (artículo 275.5), y aquí está lo que más gente da por perdido sin motivo:

  • La indemnización legal por despido, sea de pago único o periódico. Solo computa el exceso pactado por encima de la cuantía legal. Cobrar la indemnización no te quita el subsidio.
  • Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Las becas y ayudas por formación o prácticas.
  • Para prórrogas y reanudaciones, lo ganado durante el complemento de apoyo al empleo.
  • Las rentas del trabajo y prestaciones que ya no se mantengan en la fecha de la solicitud.

Se acredita con una declaración responsable de las rentas del mes anterior, propias y de la unidad familiar, que el SEPE contrasta después con tus declaraciones tributarias (artículo 275.6). Y ocultar rentas tiene doble castigo: lo cobrado se declara indebido y se reclama, y además el periodo se entiende consumido a todos los efectos. No es devolver y volver a empezar: es devolver y haber gastado el derecho.

La pareja de hecho: tres fuentes y dos respuestas

Hay una discrepancia real, y es mejor contarla que elegir. El artículo 275.3 vigente incluye a la pareja de hecho en la unidad familiar, con inscripción en registro o documento público de al menos dos años de antelación, salvo que haya hijos comunes. Pero la instrucción del SEPE de 2019 y una de sus preguntas frecuentes la excluyen, mientras que la página actual del SEPE sobre unidad familiar la incluye. Y el Tribunal Supremo la excluyó en dos sentencias de 2020 y 2022 — interpretando el texto anterior, que no la nombraba.

Con el texto reformado, la respuesta es que sí forma parte de la unidad familiar. Lleva la inscripción o el documento público, y si te la discuten, el artículo está de tu lado.

Errores frecuentes

  • Buscar «tu» subsidio en la lista de siete. Desde noviembre de 2024 son dos supuestos y el de mayores de 52.
  • No acreditar responsabilidades familiares por creer que tus rentas te excluyen. Ahora es el promedio familiar lo que cuenta, tú incluido.
  • Dar por perdido el subsidio al cobrar la indemnización. La legal no computa.
  • No pedir la ampliación cuando las cargas llegan después. Hay doce meses.
  • Rellenar la declaración responsable a ojo. Se contrasta con Hacienda, y la ocultación consume el periodo.
  • Aplicar las tablas nuevas a un hecho causante anterior a noviembre de 2024, o al revés.

Pasos siguientes

Si aún no has agotado la prestación, lo que la mantiene viva está en salir al extranjero cobrando el paro y en reanudar el paro tras trabajar. Si es la primera solicitud, el plazo de quince días hábiles manda. Y si el SEPE te deniega el subsidio o te reclama lo cobrado, la reclamación previa tiene treinta días y es el paso obligatorio antes de demandar.

Si el paro llega tras una prejubilación, las fechas del subsidio de mayores de 52, del convenio especial que paga la empresa y de las anticipadas están en la guía de la jubilación parcial y la prejubilación.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuáles son los supuestos del subsidio por desempleo desde la reforma?

Dos, en el artículo 274.1 de la Ley General de la Seguridad Social: haber agotado la prestación contributiva, o encontrarse en situación legal de desempleo sin haber cubierto el periodo mínimo para la contributiva habiendo cotizado al menos 90 días. El de mayores de 52 años va aparte, en el artículo 280. La lista de siete subsidios que aún se publica es la de antes del 1 de noviembre de 2024.

02

¿Qué son las responsabilidades familiares y por qué importan tanto?

Desde la reforma, que la renta de tu unidad familiar —tú incluido— dividida entre sus miembros no supere el 75 % del SMI, 915,75 € al mes en 2026. Ya no se te excluye por tener rentas propias por encima de ese umbral. E importan porque cambian la duración: con 180 días cotizados son 6 meses sin cargas y 21 con ellas; agotando la prestación, 6 meses sin cargas y 24 o 30 con ellas.

03

Agoté el paro antes del 1 de noviembre de 2024. ¿Qué régimen me aplica?

El anterior, hasta que agotes ese subsidio, si a esa fecha ya lo habías solicitado, lo cobrabas o lo tenías suspendido; y también si tu hecho causante —el mes de espera cumplido o la situación legal de desempleo— es anterior a esa fecha. Si el 1 de noviembre estabas cumpliendo el mes de espera sin haberlo terminado, entras en el nuevo. Es la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/2024.

04

¿La indemnización por despido cuenta como renta para el subsidio?

No, mientras sea la legal. El artículo 275.5.b) excluye expresamente la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores, sea de pago único o periódico. Solo computa el exceso que se haya pactado por encima de esa cuantía. Dar el subsidio por perdido al cobrar la indemnización es un error frecuente.

05

¿Cómo se acreditan las rentas, y qué pasa si oculto alguna?

Con una declaración responsable de las rentas del mes anterior, tuyas y de tu unidad familiar, que el SEPE contrasta después con Hacienda. El artículo 275.6 tiene un doble castigo para la ocultación: lo cobrado se declara indebido y se reclama, y además el periodo se da por consumido. No es solo devolver.

06

Accedí sin cargas familiares y ahora las tengo. ¿Puedo ampliar el subsidio?

Sí, si lo acreditas y lo solicitas dentro de los doce meses siguientes al hecho causante. El artículo 277 lo prevé para los dos supuestos: se amplía la duración hasta la que corresponda con responsabilidades familiares. Casi nadie lo pide porque casi nadie lo cuenta.

07

¿Entra la pareja de hecho en la unidad familiar?

El artículo 275.3 vigente la incluye, con inscripción o documento público de al menos dos años, salvo que haya hijos comunes. Pero el SEPE tiene páginas que dicen lo contrario entre sí, y dos sentencias del Supremo de 2020 y 2022 la excluyeron interpretando el texto anterior, que no la nombraba. Con el texto nuevo la respuesta es que sí, y conviene llevar la inscripción.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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  3. 03
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