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Jubilación parcial, prejubilación o flexible: desde qué fecha, cuánto cobras y por cuánto cotizas
La primera fecha en que puedes pedir la parcial con relevo (edad, 33 años y seis de antigüedad), la pensión parcial y la cotización real; las puertas con fecha tras una prejubilación; y lo que cobras si vuelves a trabajar ya jubilado, con el real decreto de agosto de 2026.
La cotización del 50 % en 2026 no es la regla general. Es la escala de la industria manufacturera (DT 4.ª.6: 40, 50, 60, 70 y 80 % de 2025 a 2029). En la jubilación parcial ordinaria, empresa y trabajador cotizan por la base de jornada completa (art. 215.2.f), y la pensión definitiva se calcula como si no hubieras reducido la jornada.
Tu convenio puede mejorar estas reglas (obligar a la empresa a aceptar la parcial, fijar el porcentaje) y una prejubilación es siempre un pacto: lo que cobras de la empresa lo dice tu acuerdo, no la ley. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu convenio. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Tres cosas que se llaman parecido y no tienen nada que ver: la jubilación parcial es una pensión de la Seguridad Social que se cobra a medias mientras se trabaja a medias; la prejubilación es un acuerdo con la empresa que la Seguridad Social ni reconoce ni paga; la jubilación flexible es volver a trabajar cuando ya estás jubilado. Cada una tiene su artículo, sus fechas y su trampa, y esta guía las separa: qué exige la parcial con contrato de relevo y desde qué día puedes pedirla, por qué el «50 % de cotización en 2026» que repite media web no es la regla general, qué garantiza la ley alrededor de una prejubilación, y cómo funciona la flexible después del real decreto que entró en vigor el 28 de agosto de 2026.
Cuatro modalidades, una tabla para no confundirlas
| Modalidad | Cuándo | Qué es | Dónde está |
|---|---|---|---|
| Jubilación anticipada | Hasta dos años antes de la edad ordinaria (voluntaria) o cuatro (involuntaria) | Pensión completa con coeficiente reductor de por vida | Arts. 207 y 208 LGSS; la guía de la anticipada |
| Jubilación parcial | Hasta tres años antes (con relevo) o después de la edad ordinaria (sin relevo) | Jornada reducida y pensión en la proporción reducida, sin coeficiente | Art. 215 LGSS; esta guía |
| Prejubilación | Cuando la empresa lo pacta, normalmente en un despido colectivo | Un acuerdo privado: indemnización, renta o complemento hasta la jubilación | Convenio o acuerdo; lo legal, en esta guía |
| Jubilación flexible | Ya jubilado | Trabajo a tiempo parcial cobrando parte de la pensión | RD 416/2026; esta guía |
La jubilación activa (cobrar la pensión y trabajar a jornada completa tras demorar la jubilación) y la demorada están en la guía de la anticipada, y la edad ordinaria que sirve de referencia a todas, en la suya.
La jubilación parcial antes de la edad ordinaria: los tres requisitos y la fecha
El art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025), permite a un trabajador a tiempo completo que no ha llegado a la edad ordinaria reducir su jornada y cobrar parte de la pensión, siempre que la empresa contrate a la vez a un relevista. Los requisitos son tres, y los tres tienen fecha.
La edad. «Una edad que sea inferior en tres años, como máximo» a la edad ordinaria del art. 205.1.a) (215.2.a). El detalle que casi nadie aplica: para saber cuál es tu edad ordinaria «se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando» hasta cumplirla. Es decir, la carrera de cotización se proyecta. Quien hoy tiene 36 años cotizados y tres por delante hasta 2030 pasará de los 38 años y seis meses que la tabla del art. 205 exige ese año para jubilarse a los 65: su edad ordinaria es 65, no 67, y su parcial puede empezar a los 62.
La cotización. 33 años cotizados el día del hecho causante, sin contar la parte proporcional de pagas extra y con el servicio militar hasta un año; 25 años si tienes una discapacidad del 33 % o más. Se cuentan periodos completos: la fracción no redondea hacia arriba.
La antigüedad. Seis años en la empresa inmediatamente anteriores, contando la empresa anterior si hubo sucesión de empresa (art. 44 ET) o si es del mismo grupo (215.2.b).
La fecha mínima es la más tardía de las tres, y nunca antes de que se cumplan todas. La calculadora de esta página la busca: con tu fecha de nacimiento, tus años cotizados y tu alta en la empresa te dice desde qué día puedes pedirla y cuál de los tres requisitos es el que manda.
La reducción de jornada y la pensión parcial
La jornada se reduce entre el 25 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable (215.2.c). Si te anticipas más de dos años a la edad ordinaria, el primer año la reducción tiene que estar entre el 20 % y el 33 %, y a partir del segundo las partes pueden moverla dentro del margen general. La pensión parcial es la proporción reducida de la pensión que te correspondería (215.4): con un 50 % de reducción, cobras el 50 % del salario y el 50 % de la pensión; con un 75 %, el 25 % del salario y el 75 % de la pensión. No hay coeficiente reductor, y el tiempo de trabajo puede acumularse en días, semanas o meses por pacto individual o convenio, sin que nadie pueda impedirlo (215.3).
El contrato de relevo
El relevo lo regula el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores: para que el trabajador acceda a la parcial antes de la edad ordinaria, «la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo». El art. 215.2 añade las reglas que protegen al jubilado parcial: la base de cotización del relevista no puede bajar del 65 % de la media de las seis últimas bases del jubilado (215.2.d); el contrato debe mantenerse al menos dos años después de que el jubilado parcial se jubile del todo (215.2.e); si el relevista se va antes, la empresa tiene que contratar a otro en los mismos términos, y si incumple responde del reintegro de la pensión parcial cobrada. El relevista se contrata entre desempleados o entre quienes ya tenían con la empresa un contrato de duración determinada. Después de la edad ordinaria, el relevo es opcional y su jornada mínima es la que deja libre el jubilado (12.7 ET).
Se cotiza por la jornada completa, y por eso la pensión no se resiente
El art. 215.2.f) es el que la mayoría de las webs no lee: «durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa». Por eso, al pasar a la jubilación plena, la base reguladora es la misma que si no hubieras reducido nunca la jornada. El «en 2026 se cotiza por el 50 %» que aparece en el resumen de Google viene de otro sitio: la industria manufacturera.
La industria manufacturera: el régimen antiguo hasta 2029
La disposición transitoria cuarta, apartado 6, de la LGSS mantiene «la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011» para las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, con requisitos propios: funciones directas «que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación», o montaje, mantenimiento y reparación de maquinaria industrial, en empresas clasificadas como industria manufacturera; seis años de antigüedad; más del 75 % de la plantilla con contrato indefinido; reducción de jornada entre el 25 % y el 67 %, o hasta el 80 % si el relevista es indefinido a jornada completa (hoy, siempre); base del relevista de al menos el 65 %; y 33 años cotizados (25 con discapacidad).
La edad de acceso es la de aquel régimen anterior a 2011 (61 años, o 60 para quienes eran mutualistas el 1 de enero de 1967), que la disposición transitoria no reproduce: remite en bloque a la regulación antigua. La edad de acceso es la de aquel régimen anterior a 2011 (61 años, o 60 para quienes eran mutualistas el 1 de enero de 1967), que la disposición transitoria no reproduce: remite en bloque a la regulación antigua. Y la cotización, que aquí sí es reducida, con una escala que sube cada año: «el 80 por ciento de la base de cotización que… hubiese correspondido», aplicado gradualmente: 40 % en 2025, 50 % en 2026, 60 % en 2027, 70 % en 2028 y 80 % en 2029 (DT 4.ª.6.g). Es una ventaja para la empresa y un coste para la pensión futura del trabajador, que cotiza menos durante la parcial. La calculadora marca la casilla de la manufacturera y aplica la escala del año de acceso; si tu fecha cae en 2030 o después, te avisa de que ese régimen ya no existe y aplica el general.
Después de la edad ordinaria: parcial sin relevo o flexible
Cumplida la edad ordinaria, cualquiera con derecho a la pensión puede jubilarse parcialmente reduciendo la jornada entre el 25 % y el 75 % sin contrato de relevo (art. 215.1). Y quien ya está jubilado y quiere volver a trabajar tiene, desde el 28 de agosto de 2026, la jubilación flexible del Real Decreto 416/2026, que deroga el RD 1132/2002 y cambia las reglas de veinte años:
- Jornada a tiempo parcial entre el 33 % y el 80 % de la comparable (art. 3.1; antes, del 25 al 75 %).
- Pensión reducida «en proporción inversa a la reducción de la jornada» (art. 4.1): con el 60 % de jornada, el 40 % de la pensión.
- Incremento si el trabajo por cuenta ajena empieza al menos seis meses después de causar la pensión: un 25 % adicional de la pensión previa con jornada del 55 al 80 %, un 15 % con jornada del 33 a menos del 55 % (art. 4.2).
- Por cuenta propia, si no estuviste de alta como autónomo en los tres años anteriores al hecho causante: cobras el 25 % de la pensión (arts. 3.2 y 4.3).
- Comunicación previa al INSS del inicio, de los cambios de jornada y del cese; sin ella, la parte de pensión correspondiente al trabajo es indebida y se devuelve (art. 5).
- Mientras dura, sin complemento a mínimos (art. 6.4), el complemento por brecha de género se reduce en la misma proporción (4.4), la cotización no mejora la pensión ni el complemento de demora (7.2), e incompatible con el complemento de demora cobrado a tanto alzado o mixto (6.2). Al cesar, la pensión vuelve entera desde el mes siguiente (4.5 y 7.3).
La flexible no es la jubilación activa del art. 214, que exige haber demorado la jubilación y permite jornada completa con un porcentaje creciente de pensión: son dos puertas distintas, y el RD 416/2026 regula además lo común a ambas (arts. 8 a 10: carencia, incapacidad temporal y prestaciones de muerte y supervivencia durante la compatibilidad).
El personal laboral de las Administraciones Públicas
El relevo choca con el acceso al empleo público, y por eso el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, regula cómo cumplen las Administraciones la exigencia del art. 215.2 con su personal laboral: la oferta de empleo público debe incluir la cobertura de las jubilaciones parciales previstas; la jubilación parcial se vincula a un contrato de personal laboral fijo a jornada completa formalizado en esas convocatorias; mientras se resuelven, cabe contratar personal laboral temporal de sustitución a jornada completa que hace de relevista y se extingue al incorporarse el fijo; y hasta el 1 de abril de 2027 rige un régimen transitorio que permite vincular la parcial a un contrato fijo ya formalizado. Para el personal laboral de la Administración General del Estado, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2026-12513) dicta las instrucciones de gestión. Los funcionarios de carrera no tienen jubilación parcial, ni en Clases Pasivas ni en el Régimen General: el artículo 67.1 del Estatuto Básico del Empleado Público no la prevé. Lo que sí tienen, de la prolongación a la jubilación activa, está en la guía de la jubilación de los funcionarios.
La prejubilación: un pacto, y lo que la ley pone alrededor
La prejubilación no está en la Ley General de la Seguridad Social. Es un acuerdo por el que la empresa, casi siempre en un despido colectivo, ofrece a quien tiene una edad (55, 58, 60 años, según el pacto) una salida antes de la jubilación: una indemnización, una renta mensual que complementa el paro hasta un porcentaje del salario, a veces un seguro colectivo que la garantiza y, a menudo, el pago de un convenio especial para que la cotización no se corte. Lo que cobras de la empresa lo dice tu acuerdo, no la ley. Lo que la ley fija son las puertas que se abren después, y todas tienen fecha:
- El paro. Hasta 720 días de prestación contributiva si acreditas 2.160 días cotizados en los seis años anteriores (art. 269 LGSS), pidiéndola en los quince días hábiles siguientes a la salida. El paro cotiza por jubilación.
- El subsidio de mayores de 52 años (art. 280): agotado el paro, si tienes 52 años, seis cotizados por desempleo, todos los requisitos de la jubilación salvo la edad y no superas el límite de rentas, un subsidio hasta la jubilación durante el cual «la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación» sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General (280.9), cotización que vale para la base reguladora, el porcentaje y el acceso a la anticipada. La guía de los subsidios explica el resto.
- El convenio especial que paga la empresa. En los despidos colectivos de empresas no concursadas que incluyan trabajadores de 55 años o más, el art. 51.9 del Estatuto obliga a la empresa a pagar las cuotas de un convenio especial, y la disposición adicional decimotercera de la LGSS dice cómo: las cotizaciones cubren desde el cese, o desde que se agota el paro, hasta la edad ordinaria; se calculan sobre la media de las bases de los seis últimos meses; son a cargo de la empresa hasta que cumples 63 años, o 61 si el despido colectivo es por causas económicas; y a partir de ahí las aportaciones son obligatorias y a tu cargo hasta la edad ordinaria o hasta que accedas a la anticipada. Si falleces o te reconocen una incapacidad permanente, la empresa recupera lo ingresado por el periodo posterior. La Orden TAS/2865/2003 (art. 20) añade dos cosas prácticas: el convenio lo solicita la empresa durante el despido colectivo y, si no lo hace, puedes pedirlo tú dentro de los seis meses naturales siguientes a la notificación individual del despido; y la empresa puede pagar de una vez o fraccionar en anualidades con aval. La Orden TAS/2865/2003 (art. 20) añade dos cosas prácticas: el convenio lo solicita la empresa durante el despido colectivo y, si no lo hace, puedes pedirlo tú dentro de los seis meses naturales siguientes a la notificación individual del despido; y la empresa puede pagar de una vez o fraccionar en anualidades con aval.
- La anticipada involuntaria, hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, con 33 años cotizados y seis meses inscrito como demandante tras un despido colectivo u objetivo (art. 207), con su coeficiente reductor; y la voluntaria, dos años antes con 35 cotizados (art. 208). Los coeficientes y la cuantía están en la guía de la anticipada.
- La ordinaria, calculada con lo cotizado hasta la salida más lo que coticen el paro, el subsidio y el convenio.
La calculadora, en su segunda pestaña, pone fecha a cada puerta con tu nacimiento, tu salida y tus años cotizados, y te dice qué no se abre sin despido: sin él no hay anticipada involuntaria ni convenio a cargo de la empresa, y la única anticipada es la voluntaria con 35 años. Cuidado con una confusión frecuente: la «edad mínima para prejubilarse» que dan algunas webs bancarias es la de la jubilación anticipada; la prejubilación no tiene edad legal.
Errores frecuentes
- Creer que en la parcial se cotiza por el 50 %. Solo en la industria manufacturera (DT 4.ª.6). En la general, por la base completa (215.2.f).
- Calcular la fecha con la edad de hoy. La edad ordinaria se determina como si siguieras cotizando hasta ella (215.2.a): con 36 años hoy y tres por delante, puede ser 65 y no 67.
- Pactar una reducción del 50 % el primer año anticipándote tres. Si te anticipas más de dos años, el primer año va del 20 al 33 %.
- Aceptar un relevista temporal. El art. 12.6 ET exige indefinido y a jornada completa; si la empresa incumple, responde de tu pensión parcial.
- Confundir prejubilación con anticipada. La prejubilación no la reconoce la Seguridad Social; lo que cobras de la empresa es tu pacto, y la anticipada llega después con su coeficiente.
- Volver a trabajar jubilado sin comunicarlo. Con la flexible, la parte de pensión correspondiente al trabajo se convierte en indebida (art. 5 RD 416/2026).
- Pedir la flexible con menos del 33 % o más del 80 % de jornada. Fuera de ese margen no hay compatibilidad.
Pasos siguientes
- Calcula arriba tu primera fecha posible para la parcial con relevo; si el requisito que manda es la antigüedad o la cotización, la fecha se mueve con ellos, no con tu edad.
- Pide a la empresa por escrito la reducción y el relevo con antelación: sin contrato de relevo simultáneo no hay pensión parcial.
- Si te ofrecen una prejubilación, exige que el acuerdo diga quién paga el convenio especial y hasta cuándo; con 55 años o más en un despido colectivo, la ley ya obliga a la empresa hasta los 63 o los 61.
- Para saber cuánto será la pensión de la que sale la parcial, la calculadora de la pensión da la cuantía; la de la anticipada, el coeficiente si al final sales antes.
- Si la parcial acaba en la ordinaria, la guía de la solicitud dice cuándo pedirla para no perder un mes.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad puedo pedir la jubilación parcial con contrato de relevo?
Hasta tres años antes de tu edad ordinaria (art. 215.2.a LGSS), y esa edad se calcula como si siguieras cotizando hasta cumplirla: con 36 años cotizados hoy y tres más hasta entonces pasas de los 38 años y seis meses y tu edad es 65, no 67. Además hacen falta 33 años cotizados ese día (25 con discapacidad del 33 %) y seis años de antigüedad en la empresa. La calculadora de esta página busca la primera fecha en que se cumplen los tres.
¿Cuánto cobro en la jubilación parcial?
El salario de la jornada que sigues haciendo más la parte de pensión que corresponde a la reducción: con una reducción del 50 %, la mitad del salario y la mitad de tu pensión teórica (art. 215.4). La pensión parcial no lleva coeficiente reductor, y cuando pasas a la jubilación plena se calcula como si hubieras seguido a jornada completa, porque empresa y trabajador cotizan por la base completa (215.2.f).
¿Es verdad que en 2026 se cotiza por el 50 %?
Solo en la industria manufacturera. La disposición transitoria cuarta, apartado 6, mantiene para ese sector el régimen anterior a 2011 con una escala de cotización del 40 % en 2025, el 50 % en 2026, el 60 % en 2027, el 70 % en 2028 y el 80 % en 2029, para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030. En la jubilación parcial general se cotiza por la base de jornada completa.
¿Qué tiene que cumplir el contrato de relevo?
Ser indefinido y a jornada completa (art. 12.6 ET), celebrarse con un desempleado o con alguien que ya tuviera con la empresa un contrato de duración determinada, tener una base de cotización de al menos el 65 % de la media de las seis últimas bases del jubilado parcial, y mantenerse dos años después de que este se jubile del todo. Si el relevista se va, la empresa tiene que contratar a otro; si no, responde de la pensión parcial cobrada (art. 215.2.e LGSS).
¿La prejubilación es una pensión de la Seguridad Social?
No. Es un acuerdo con la empresa, normalmente dentro de un despido colectivo, que combina una indemnización o una renta con el paro y a veces un convenio especial que sigue cotizando. Lo que la ley fija son las puertas que se abren después: 720 días de paro con 2.160 cotizados (art. 269 LGSS), el subsidio de mayores de 52 (art. 280), el convenio especial que paga la empresa hasta los 63 años, o los 61 si el despido colectivo es por causas económicas (art. 51.9 ET y DA 13.ª LGSS), y las anticipadas involuntaria y voluntaria (arts. 207 y 208).
¿Puedo trabajar cobrando la pensión?
Sí, con la jubilación flexible del Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026: un trabajo a tiempo parcial de entre el 33 y el 80 % de la jornada, cobrando la pensión reducida en proporción inversa (con un 60 % de jornada, el 40 % de la pensión); si empiezas seis meses o más después de jubilarte, un 25 % adicional (jornada del 55 al 80 %) o un 15 % (menos del 55 %). Por cuenta propia, si no eras autónomo en los tres años anteriores, cobras el 25 % de la pensión. Hay que comunicarlo antes al INSS.
¿Y en la Administración?
El personal laboral puede jubilarse parcialmente si la Administración tiene el relevo cubierto: el Real Decreto-ley 19/2026 permite vincular la jubilación parcial a una plaza de personal laboral fijo de la oferta de empleo público o, mientras se resuelve, contratar personal laboral temporal de sustitución a jornada completa, con un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027. Los funcionarios no tienen jubilación parcial: el artículo 67.1 del Estatuto Básico del Empleado Público solo prevé la voluntaria, la forzosa y la de incapacidad permanente.
Fuentes oficiales consultadas
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