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¿Cuándo te puedes jubilar como funcionario?
Tu régimen, la edad forzosa de tu colectivo, la prolongación, la voluntaria y la jubilación activa, con la norma de cada fecha.
Aunque estés en Clases Pasivas, tu pensión la lleva la Seguridad Social. La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la paga la Tesorería General (arts. 11 y 12 del texto refundido de Clases Pasivas).
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«¿A qué edad se jubila un funcionario?» tiene al menos cinco respuestas, según tu cuerpo y el año en que tomaste posesión. Un funcionario del Estado que aprobó en 2009 está en Clases Pasivas y puede irse a los 60 con 30 años de servicios. Uno que aprobó en 2012 cotiza a la Seguridad Social y su forzosa se mueve con lo cotizado. Una jueza se jubila a los 70. Un guardia civil, a los 65 sin prórroga. Esta guía pone cada regla con su artículo: en qué régimen estás, cuándo es tu forzosa, hasta cuándo puedes prolongar, cuándo llega la voluntaria y qué puedes hacer si quieres seguir trabajando. El comprobador de esta página te da las fechas con tu nacimiento y tu toma de posesión.
Cuánto vas a cobrar en Clases Pasivas, con los haberes reguladores y la fórmula de varios cuerpos, está en la guía del cálculo de la pensión.
Primero: Clases Pasivas o Régimen General
La línea es el 1 de enero de 2011 (disposición adicional 3.ª de la Ley General de la Seguridad Social):
- Accediste antes: estás en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Tu pensión sigue el texto refundido de 1987, con haberes reguladores por grupo.
- Accediste desde esa fecha: estás en el Régimen General de la Seguridad Social, a los efectos de las pensiones. Tu pensión se calcula como la de cualquier trabajador, con tu base reguladora.
- Estabas en Clases Pasivas el 31 de diciembre de 2010 y después cambiaste de cuerpo sin solución de continuidad, por promoción interna, por otra oposición o por reingreso: sigues en Clases Pasivas (apartado 3). Es la duda más frecuente de quien aprobó otra oposición después de 2011.
- La entrada en el Régimen General respeta la edad de jubilación forzosa de cada colectivo (apartado 2), y el régimen de las pensiones extraordinarias de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Clases Pasivas cubre a los funcionarios de carrera civiles de la Administración del Estado, al personal militar de carrera, a los funcionarios de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales cuando su ley lo prevé, y a ese mismo personal cuando se transfirió a una comunidad autónoma (art. 2.1 del texto refundido). Los funcionarios propios de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos no están en esa lista, y solo una ley puede ampliarla (art. 2.2).
La edad de jubilación forzosa de cada colectivo
| Colectivo | Forzosa | Prolongación | Norma |
|---|---|---|---|
| Funcionario civil en Clases Pasivas | 65 años | Hasta los 70, si se solicita | Art. 67.3 TREBEP; art. 33 Ley 30/1984 |
| Funcionario civil en el Régimen General | Edad ordinaria de la Seguridad Social: 66 años y 10 meses en 2026 (65 con 38 años y 3 meses cotizados); 67 desde 2027 (65 con 38 años y 6 meses) | Hasta los 70 | Art. 67.4 TREBEP |
| Jueces y magistrados | 70 años | Hasta los 72, pidiéndolo con dos meses de antelación | Art. 386.1 LOPJ |
| Fiscales | 70 años | Hasta los 72 | Art. 46.2 EOMF |
| Militares de carrera | 65 años | No, salvo cargos concretos como los jefes de Estado Mayor | Art. 114.2.a) Ley 39/2007 |
| Guardia Civil | 65 años | No, salvo quien es Director Adjunto Operativo | Art. 94.1.a) Ley 29/2014 |
| Policía Nacional | 65 años, si se cumplen los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable | No, salvo quien ocupa la Dirección Adjunta Operativa | Art. 5.2.b) LO 9/2015 |
La forzosa se declara de oficio: nadie tiene que pedirla. Lo que sí hay que pedir es la pensión.
La prolongación del funcionario civil tiene dos textos. El artículo 33 de la Ley 30/1984 habla de prolongar voluntariamente hasta los 70. El artículo 67.3 del Estatuto Básico dice que se puede solicitar y que la Administración resuelve «de forma motivada» si la acepta o la deniega, en los términos de las leyes de función pública. La Ley 30/1984 sigue vigente en lo que no se oponga al Estatuto. La de los jueces es más fuerte: su solicitud vincula al Consejo General del Poder Judicial, que solo puede denegarla por edad o por plazo.
Si a la edad forzosa tienes 12 años de servicios o más, pero no llegas a 15, puedes pedir una prórroga hasta completarlos, porque sin 15 años no hay pensión ordinaria (arts. 28.2.a y 29 del texto refundido).
La jubilación voluntaria
En Clases Pasivas, con 60 años cumplidos y 30 de servicios efectivos al Estado (art. 28.2.b). Dos matices:
- La regla de los cinco últimos años (disposición adicional 16.ª). Si para llegar a 30 tienes que sumar cotizaciones a la Seguridad Social u otro régimen, los últimos cinco años de servicios tienen que estar en Clases Pasivas. Lo mismo con periodos cotizados en el extranjero. Quien tenía 29 años en Clases Pasivas, se fue tres a la empresa privada y volvió dos años no puede irse todavía: le faltan tres años en Clases Pasivas al final.
- Excepción: no se aplica a quien, estando en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, cambió de régimen de protección social por superar un proceso de acceso o promoción. A esa persona se le aplica la norma vigente el 31 de diciembre de 2010.
Los jueces y magistrados tienen además una voluntaria propia desde los 65, comunicándola al Consejo General del Poder Judicial con seis meses de antelación (art. 386.2 LOPJ). Los fiscales, en los mismos casos (art. 46.2 EOMF).
En el Régimen General, la voluntaria es la de la Seguridad Social (art. 67.2 TREBEP): la anticipada, con sus coeficientes reductores. Está en la guía de la jubilación anticipada.
Dos cosas que conviene saber antes de irse voluntariamente en Clases Pasivas: la pensión es la de tus años (con 30, el 81,73 % del haber regulador), y la voluntaria no da derecho al complemento de brecha de género, que sí tienen la forzosa y la de incapacidad (disposición adicional 18.ª).
Seguir trabajando: prolongación, demora y jubilación activa
Quedarse más tiempo tiene dos premios desde que cambió la ley.
El complemento por demora (disposición adicional 17.ª del texto refundido, que remite al art. 210.2 LGSS). Cada año completo que retrasas la jubilación después de la edad forzosa, con la carencia cumplida, suma un 4 % del haber regulador del último cuerpo. Desde el segundo año, la fracción de más de seis meses suma un 2 %. Solo lo consigue quien puede prolongar. Cómo se calcula con tu pensión está en la guía del cálculo.
La jubilación activa (art. 33.2 del texto refundido, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, desde el 1 de abril de 2025). La pensión de jubilación forzosa es compatible con un trabajo por cuenta propia o ajena si accediste a ella al menos un año después de la edad forzosa. Cobras un porcentaje que depende de los años completos de demora:
| Años de demora | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
|---|---|---|---|---|---|
| Pensión que cobras trabajando | 45 % | 55 % | 65 % | 80 % | 100 % |
El porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %. Si trabajas por cuenta propia con al menos un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contratas uno nuevo, cobras el 75 % con una demora de uno a tres años. Mientras dure no hay complemento a mínimos. Al dejar el trabajo recuperas la pensión entera. Es compatible con el complemento por demora, pero mientras trabajas no genera más.
Lo que no puedes hacer es trabajar en el sector público: la pensión es incompatible con cualquier puesto o alto cargo público y con cualquier remuneración pagada con presupuestos públicos (art. 33.1).
Si tu cuerpo no puede prolongar, la ley literal te deja fuera: un militar retirado a los 65 no puede acceder a la pensión un año después de la forzosa, que es lo que pide el artículo 33.2. La «suspensión del cobro» de la pensión para contar ese año como demora no está en ninguna norma en vigor: la llamada jubilación reversible es un proyecto de real decreto anunciado, no aprobado. Si se aprueba, esta guía se actualizará.
Hay una compatibilidad más: la pensión de jubilación forzosa es compatible al 100 % con una actividad artística o con la de autor de obras literarias, artísticas o científicas. En la voluntaria, desde la edad forzosa (art. 33.3).
¿Y la jubilación parcial?
No existe para los funcionarios. El artículo 67.1 del Estatuto Básico enumera tres jubilaciones: voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente. La parcial con contrato de relevo del artículo 215 LGSS es para quien trabaja por cuenta ajena. En la Administración la tiene el personal laboral, y el Real Decreto-ley 19/2026 regula cómo se cubre su relevo. Sus requisitos están en la guía de la jubilación parcial. Lo más parecido para un funcionario es la reducción de jornada, que no es jubilación. Si dura un año o más, rebaja el haber regulador de ese periodo (art. 30.4 del texto refundido).
Por incapacidad permanente
La jubilación por incapacidad permanente para el servicio se declara de oficio o a instancia del funcionario cuando una lesión o enfermedad estabilizada e irreversible le impide del todo las funciones de su cuerpo, con dictamen vinculante del órgano médico (art. 28.2.c). En Clases Pasivas se suman los años que faltaban hasta la edad forzosa, y con menos de 20 años de servicios reales la pensión puede reducirse hasta un 25 %. Está explicado en la guía del cálculo. Para el funcionario del Régimen General, el artículo 67.1.c del Estatuto también la reconoce con una pensión de incapacidad permanente absoluta, o total para las funciones de su cuerpo, de la Seguridad Social. Esa pensión está en la guía de la incapacidad permanente.
Quién lleva tu pensión
Aunque estés en Clases Pasivas, la pensión la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la paga la Tesorería General (arts. 11 y 12 del texto refundido). Tu unidad de personal declara la jubilación y tú pides la pensión. Los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (disposición adicional 15.ª). Si la pides tarde, pierdes meses.
Errores frecuentes
- Creer que todo funcionario está en Clases Pasivas. Solo quien accedió antes de 2011, o quien cambió de cuerpo sin interrupción desde entonces.
- Pensar que aprobar otra oposición después de 2011 te pasa al Régimen General. Si fue sin solución de continuidad, sigues en Clases Pasivas.
- Irse a la voluntaria con cotizaciones privadas al final de la carrera. Si las necesitas para los 30 años, los últimos cinco tienen que estar en Clases Pasivas.
- Esperar la parcial. No existe para funcionarios.
- Dar por hecho que la prolongación es automática. El funcionario civil la solicita y la Administración resuelve de forma motivada; los militares, guardias civiles y policías no la tienen.
- Contar con la «suspensión del cobro» para llegar a la jubilación activa. No está en ninguna norma en vigor: si tu cuerpo no puede prolongar, hoy no llegas al año de demora que pide el artículo 33.2.
- No pedir la pensión a tiempo. La jubilación forzosa es automática, pero la pensión no, y solo se recuperan tres meses.
Pasos siguientes
- Pon tu mes de nacimiento y el de tu toma de posesión en el comprobador para ver tu régimen y tus fechas.
- Pide tu hoja de servicios: los años reconocidos y las cotizaciones a otros regímenes deciden la voluntaria.
- Si piensas prolongar, solicítalo a tu unidad de personal con antelación. Si eres juez o magistrado, dos meses antes de cumplir 70.
- Calcula cuánto cobrarías en cada fecha con la calculadora de la pensión de Clases Pasivas.
- Si estás en el Régimen General, tu edad y tu pensión siguen la guía de la edad de jubilación.
Preguntas frecuentes
¿Qué funcionarios están en Clases Pasivas y cuáles en la Seguridad Social?
Los que accedieron a la condición de funcionario antes del 1 de enero de 2011 siguen en Clases Pasivas. Los que accedieron desde esa fecha están en el Régimen General de la Seguridad Social (disposición adicional 3.ª.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Hay una excepción: quien estaba en Clases Pasivas el 31 de diciembre de 2010 y después ingresa o reingresa sin solución de continuidad en otro cuerpo que habría dado Clases Pasivas, sea cual sea el sistema de acceso, continúa en Clases Pasivas (apartado 3).
¿A qué edad se jubila un funcionario?
Con carácter general, la jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años y se puede pedir la prolongación hasta los 70 (art. 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público). Los jueces, magistrados y fiscales, a los 70, con prolongación hasta los 72. Los militares de carrera, los guardias civiles y los policías nacionales, a los 65, sin prolongación. El funcionario civil que está en el Régimen General se jubila forzosamente a la edad ordinaria de ese régimen: en 2026, 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados (art. 67.4).
¿Cuándo se puede jubilar voluntariamente un funcionario de Clases Pasivas?
Con 60 años cumplidos y 30 de servicios efectivos al Estado (art. 28.2.b del texto refundido). Si para llegar a 30 hacen falta cotizaciones a la Seguridad Social u otro régimen, los últimos cinco años tienen que estar en Clases Pasivas (disposición adicional 16.ª), salvo para quien cambió de régimen por superar un proceso de acceso o promoción. Los jueces y magistrados pueden además jubilarse desde los 65 avisando con seis meses de antelación (art. 386.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
¿Existe la jubilación parcial para funcionarios?
No. El artículo 67.1 del Estatuto Básico del Empleado Público solo prevé la jubilación voluntaria, la forzosa y la de incapacidad permanente. La jubilación parcial con contrato de relevo es del Régimen General para quien trabaja por cuenta ajena, y en la Administración la tiene el personal laboral; el Real Decreto-ley 19/2026 regula cómo se cubre su relevo.
¿Puedo trabajar cobrando la pensión de Clases Pasivas?
En la jubilación forzosa, sí, con la jubilación activa (art. 33.2 del texto refundido, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024): hay que acceder a la pensión al menos un año después de la edad forzosa, y se cobra el 45 % con un año de demora, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco, más 5 puntos por cada año en activa. No se puede trabajar en el sector público (art. 33.1) y mientras dura no hay complemento a mínimos.
¿Y si mi cuerpo no permite prolongar, como los militares o los policías?
Con la ley en vigor, la jubilación activa exige acceder a la pensión al menos un año después de la edad forzosa (art. 33.2 del texto refundido), y sin prolongación ese año no se puede cumplir. La «suspensión del cobro» de la pensión para contar ese año como demora no está en ninguna norma en vigor: la llamada jubilación reversible es un proyecto de real decreto anunciado, no aprobado.
¿Quién paga la pensión de Clases Pasivas?
La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la paga la Tesorería General de la Seguridad Social (arts. 11 y 12 del texto refundido). La jubilación forzosa se declara de oficio, pero la pensión hay que pedirla: los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (disposición adicional 15.ª).
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (art. 386)BOE
BOE-A-1985-12666 - 05
- 06
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