Herramienta · sin registro
Cuánto pierdes por jubilarte antes, y cuánto ganas por esperar
Los coeficientes de los arts. 207 y 208 por meses de anticipo y carrera de cotización, el 4 % anual de la demorada y la escala de la jubilación activa, sobre tu pensión.
El recorte es de por vida y va por meses. Un mes de anticipo con menos de 38 años y medio cotizados quita el 3,26 %; veinticuatro, el 21 %. Con 44 años y medio o más, del 2,81 % al 13 %. La involuntaria empieza en el 0,63 % y llega al 30 % a los 48 meses. Y la «prejubilación» no existe en la Ley: es un acuerdo con la empresa que te lleva, con paro y convenio especial, hasta una de estas jubilaciones. Y si trabajas por cuenta propia con al menos un empleado indefinido, la activa te da el 75 % desde el primer año (art. 214.3).
Para saber si tu cese cuenta como involuntario, o si te compensa el pago único de la demorada, Legatiq mira tu caso. Pregúntale a Legatiq con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Cada mes que adelantes te cuesta un porcentaje, y ese porcentaje no vuelve. Es lo primero que conviene saber de la jubilación anticipada: la reducción se calcula por meses, no por años, se aplica sobre la pensión que te habría correspondido, y la cobras hasta el final, también después de cumplir la edad ordinaria. Lo segundo es que hay dos puertas con requisitos y coeficientes distintos, según el cese fuera tuyo o no. Y lo tercero, que la ley recompensa lo contrario: quedarse más allá de la edad tiene un 4 % por año, y desde 2025 se puede cobrar parte de la pensión trabajando. Esta guía recorre las cuatro figuras con sus artículos, y la calculadora te dice cuánto te quita cada mes de anticipo con tu carrera y tu pensión.
La edad de referencia, y por qué el cómputo va por meses
Todo se mide desde tu edad ordinaria: 66 años y 10 meses en 2026, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados; 67 y 38 y medio desde 2027. La guía de la edad de jubilación la calcula con tu fecha. El anticipo se cuenta en meses completos desde el día en que te jubilas hasta el día en que cumplirías esa edad, redondeando la fracción de mes hacia arriba, y cada uno de esos meses tiene su coeficiente en las tablas de los artículos 207.2 y 208.2, que también dependen de tu carrera de cotización en cuatro tramos: menos de 38 años y 6 meses; de ahí a 41 años y 6 meses; de ahí a 44 años y 6 meses; y 44 años y 6 meses o más.
La voluntaria: dos años, 35 cotizados y una pensión por encima de la mínima
El artículo 208 abre la anticipada por voluntad del interesado con tres requisitos: una edad «inferior en dos años, como máximo» a la ordinaria; 35 años de cotización efectiva, contando como mucho un año de servicio militar o prestación social sustitutoria; y que «el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad». Ese tercer requisito deja fuera a las carreras con bases bajas: si la pensión reducida no pasa de 936,20 € (sin cónyuge, en 2026), no hay voluntaria. Los coeficientes de los extremos:
| Meses de anticipo | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 y 6 a menos de 41 y 6 | De 41 y 6 a menos de 44 y 6 | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 | 4,11 % | 3,91 % | 3,71 % | 3,52 % |
| 1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
La tabla no es lineal: los últimos meses antes de la edad son los más caros en proporción, y el salto entre 24 y 23 meses es grande. Por eso a veces compensa esperar un mes. Y hay una regla para quienes vienen del paro de larga duración: si al pedirla llevas al menos tres meses cobrando el subsidio de mayores de 52 años, se te aplican los coeficientes de la involuntaria, más bajos, aunque cumplas los requisitos de la voluntaria (208.3). La guía del subsidio para mayores de 52 cuenta cómo se llega hasta ahí.
La involuntaria: cuatro años, 33 cotizados y un cese que no elegiste
El artículo 207 permite adelantar hasta cuatro años con 33 años cotizados, pero solo si se cumplen dos condiciones más: estar inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y que el cese se haya producido por una de las siete causas de su apartado 1.d):
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).
- Despido por causas objetivas (artículo 52).
- Extinción por resolución judicial en un concurso de acreedores.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (artículo 51.7).
- Extinción por voluntad del trabajador por traslado, modificación sustancial de condiciones o incumplimiento grave del empresario (artículos 40.1, 41.3 y 50).
- Extinción por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual (artículo 49.1.m).
En los despidos colectivos y objetivos y en la extinción por voluntad del trabajador hay que acreditar además haber cobrado la indemnización o haberla reclamado judicialmente. Un despido disciplinario, aunque se declare improcedente, no está en la lista. La guía del despido objetivo explica esas causas. Los coeficientes:
| Meses de anticipo | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 y 6 a menos de 41 y 6 | De 41 y 6 a menos de 44 y 6 | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 24 | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 12 | 7,50 % | 7,00 % | 6,50 % | 6,00 % |
| 1 | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
Aquí no rige el requisito de superar la mínima, y el complemento a mínimos se aplica si la pensión reducida no llega. Los trabajadores de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad tienen coeficientes reductores de la edad propios en los artículos 206 y 206 bis, sin reducción de la pensión.
Sobre qué se aplica el coeficiente, y qué pasa con la máxima
El coeficiente se aplica sobre la pensión que resulta de multiplicar tu base reguladora por el porcentaje de tus años cotizados (artículo 210.3 y 210.4), no sobre la base reguladora. Y las pensiones altas tienen dos reglas distintas. En la voluntaria, si esa pensión teórica supera la máxima del año, el coeficiente se aplica sobre la máxima (3.359,60 € en 2026), pero no el de la tabla general: la disposición transitoria 34.ª, añadida por la Ley 21/2021, va acercando ese coeficiente al ordinario entre 2024 y 2033 con una escala propia, y en 2026 es, por ejemplo, del 9,10 % por 24 meses y del 3,05 % por 12 con menos de 38 años y medio, en lugar del 21 % y el 5,50 %; con la garantía de que la pensión no quede por debajo de la que habría salido con las normas de 2021. Una pensión teórica de 4.000 € con un anticipo de 12 meses y 36 años cotizados no cobra 3.359,60, sino 3.359,60 menos el 3,05 %, 3.257,13 €. En la involuntaria, el coeficiente se aplica sobre la pensión teórica, pero el resultado no puede superar la máxima reducida un 0,50 % por cada trimestre o fracción de anticipo: con 12 meses (cuatro trimestres), el tope es de 3.292,41 €. Es la diferencia entre el 210.3 y el 210.4, y la calculadora la aplica en cada modalidad.
La demorada: un 4 % por cada año que esperes
Quien se jubila después de la edad ordinaria, teniendo ya los 15 años de carencia al cumplirla, recibe el complemento de demora del artículo 210.2, a su elección: un 4 % más de pensión por cada año completo de demora, sin que el resultado pueda superar la máxima (si la supera, se cobra aparte una cantidad anual equivalente al porcentaje no aplicado); una cantidad a tanto alzado por cada año, que depende de los años cotizados y de la cuantía de la pensión; o una combinación de las dos. Desde el segundo año completo de demora, los periodos de más de seis meses y menos de un año cuentan como medio año, es decir, un 2 %. Con 2.000 € de pensión y dos años de demora, 2.160 € al mes para siempre. Es la única forma de subir la pensión por encima del 100 % de la base reguladora.
La jubilación activa: cobrar y trabajar
Desde el Real Decreto-ley 11/2024, el artículo 214 permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, a quien haya demorado al menos un año la jubilación después de cumplir la edad ordinaria con la carencia. Lo que se cobra es un porcentaje de la pensión:
| Años de demora sobre la edad ordinaria | Porcentaje de la pensión |
|---|---|
| 1 | 45 % |
| 2 | 55 % |
| 3 | 65 % |
| 4 | 80 % |
| 5 o más | 100 % |
El porcentaje sube cinco puntos por cada doce meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta el 100 %. El autónomo que tenga contratado al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contrate a uno nuevo, cobra el 75 % desde el principio (214.3). Durante la activa se cotiza solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales más una cotización de solidaridad, que no sube la pensión (214.4), no hay complemento a mínimos (214.6), y al cesar en el trabajo se recupera la pensión entera. Sin demora, la única compatibilidad es el trabajo por cuenta propia con ingresos que no superen el salario mínimo anual (artículo 213.4).
La jubilación parcial: media jornada y media pensión
El artículo 215 tiene dos versiones. Después de la edad ordinaria, cualquiera con derecho a la pensión puede reducir su jornada entre el 25 % y el 75 % y cobrar la pensión en la proporción reducida, sin más requisitos. Antes de la edad, hasta tres años, hacen falta 33 años cotizados (25 con discapacidad del 33 %), seis años de antigüedad en la empresa, una reducción de jornada entre el 25 % y el 75 % (entre el 20 % y el 33 % el primer año si se anticipa más de dos años) y que la empresa contrate a un relevista con contrato indefinido a tiempo completo, que tiene que mantener dos años después de que el jubilado parcial se jubile del todo. Al llegar a la jubilación plena, la pensión se calcula como si se hubiera trabajado a jornada completa, sin coeficiente reductor, porque la empresa ha seguido cotizando por la base entera. Una figura vecina es la jubilación flexible: volver a trabajar a tiempo parcial ya jubilado, cobrando la pensión reducida en proporción, que desde mayo de 2026 tiene su reglamento en el Real Decreto 416/2026.
Un ejemplo con cifras
Marta tiene 65 años en mayo de 2026, 36 años y 6 meses cotizados y una pensión teórica de 2.000 €. Su edad ordinaria es 67, así que pedir la jubilación ahora es una voluntaria de 24 meses con menos de 38 años y medio: el 21 %, 1.580 € al mes en catorce pagas, 420 € menos cada mes durante el resto de su vida; supera la mínima, así que puede. Si espera a los 66, doce meses de anticipo: el 5,50 %, 1.890 €. Si la despidieron en un ERE y lleva seis meses inscrita, es una involuntaria de 24 meses: el 15 %, 1.700 €. Y si trabaja hasta los 69, dos años de demora: 2.160 €. Entre la voluntaria de 24 meses y la demorada de dos años hay 580 € al mes de diferencia. La calculadora hace las cinco modalidades con tu pensión.
Errores frecuentes
- Contar los años y no los meses. El coeficiente es mensual, y la fracción de mes cuenta como mes entero.
- Creer que la reducción se acaba a los 67. Es vitalicia.
- Pedir la voluntaria con una pensión que no llega a la mínima. El INSS la deniega (208.1.c); la vía es esperar o la involuntaria.
- Confundir despido disciplinario improcedente con causa de la involuntaria. No está en la lista del 207.1.d).
- Olvidar los seis meses de inscripción. Sin ellos no hay involuntaria, aunque el cese sea un despido colectivo.
- No mirar el subsidio de mayores de 52. Tres meses cobrándolo cambian la tabla de coeficientes.
Pasos siguientes
Empieza por tu edad ordinaria y tu pensión teórica, porque el coeficiente se aplica sobre ella. Cuando tengas la fecha, la solicitud se presenta hasta tres meses antes y el INSS tiene 90 días. Y la pensión reducida sube cada enero como las demás: la revalorización de 2026 tiene el porcentaje y la máxima.
La parcial con relevo, la prejubilación pactada con la empresa y la flexible del RD 416/2026 tienen su propia guía, con la fecha en que puedes pedir cada una: jubilación parcial, contrato de relevo y prejubilación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años antes me puedo jubilar y con cuánta cotización?
Dos años antes de tu edad ordinaria si es por tu voluntad, con 35 años cotizados (artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social); cuatro años antes si el cese no fue tuyo, con 33 años cotizados, seis meses inscrito como demandante de empleo y un cese por despido colectivo u objetivo, resolución judicial en concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, fuerza mayor, extinción por tu voluntad por traslado, modificación sustancial o incumplimiento de la empresa, o violencia de género o sexual (artículo 207). En los dos casos solo cuenta hasta un año de servicio militar.
¿Cuánto me quitan por cada mes de anticipo?
Un coeficiente que depende de los meses que adelantes y de tu carrera. En la voluntaria, con menos de 38 años y medio cotizados, el 21 % por 24 meses y el 3,26 % por un mes; con más de 44 años y medio, el 13 % y el 2,81 %. En la involuntaria, del 30 % por 48 meses al 0,63 % por uno. Se aplica sobre la pensión calculada con tu base reguladora y tu porcentaje, y es para siempre: al cumplir la edad ordinaria no se recupera.
¿Qué pasa si mi pensión supera la máxima?
En la voluntaria, el coeficiente se aplica sobre la pensión máxima (3.359,60 € al mes en 2026), no sobre tu pensión teórica (artículo 210.3), y con la escala gradual de la disposición transitoria 34.ª hasta 2033: en 2026, el 9,10 % por 24 meses y el 3,05 % por 12 con menos de 38 años y medio. En la involuntaria, el coeficiente se aplica sobre tu pensión, pero el resultado no puede superar la máxima reducida un 0,50 % por cada trimestre o fracción de anticipo (artículo 210.4). Quien viene del subsidio de mayores de 52 años tras tres meses cobrándolo usa los coeficientes de la involuntaria (artículo 208.3).
¿Puedo jubilarme anticipadamente si mi pensión queda por debajo de la mínima?
En la voluntaria, no: el artículo 208.1.c) exige que la pensión resultante, ya reducida, sea superior a la mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir los 65 años. En la involuntaria no existe ese requisito y el complemento a mínimos se aplica.
¿Qué gano si me jubilo después de la edad?
El complemento de demora del artículo 210.2: un 4 % más de pensión por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria, o una cantidad a tanto alzado que depende de tus años cotizados, o una combinación. Desde el segundo año completo de demora, los periodos de más de seis meses cuentan como medio año, un 2 %. Hace falta tener los 15 años de carencia al cumplir la edad.
¿Qué es la jubilación activa y cuánto se cobra?
Cobrar la pensión y trabajar a la vez, por cuenta ajena o propia, si has demorado al menos un año la jubilación (artículo 214, redactado por el Real Decreto-ley 11/2024). Se cobra el 45 % de la pensión con un año de demora, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco, y el porcentaje sube cinco puntos por cada doce meses seguidos en jubilación activa. El autónomo con al menos un empleado indefinido cobra el 75 %. No hay complemento a mínimos mientras dure.
¿Y la jubilación parcial?
Reducir la jornada entre el 25 % y el 75 % y cobrar la parte proporcional de la pensión. Antes de la edad ordinaria, hasta tres años antes, con 33 años cotizados (25 con discapacidad del 33 %), seis años de antigüedad en la empresa y un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo que se mantenga dos años después (artículo 215.2); si se anticipa más de dos años, el primer año la reducción es del 20 al 33 %. Después de la edad ordinaria, sin relevo (215.1).
¿La prejubilación es una jubilación anticipada?
No. La prejubilación es un acuerdo con la empresa (una indemnización, una renta y a menudo un convenio especial que sigue cotizando) para dejar el trabajo antes de que se pueda pedir la anticipada; la Seguridad Social no la reconoce como figura. Cuando llega la edad de la anticipada, se pide con los coeficientes que correspondan, y si el cese fue un despido colectivo, por la involuntaria.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
¿Tu caso es distinto?
Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.
Probar gratisGuías relacionadas
- Principal10 min
Edad de jubilación en 2026 y cómo calcular tu pensión: la edad que te toca, el porcentaje de tu carrera y la base reguladora
En 2026 te jubilas a los 66 años y 10 meses, o a los 65 con 38 años y 3 meses cotizados. El 50 % de la base con 15 años, el 100 % con 36 y medio; tope de 3.359,60 € al mes.
- 9 min
Cómo solicitar la pensión de jubilación en 2026: cuándo presentarla, qué documentos llevar, cuánto tarda el INSS y qué hacer si no contesta
Se pide hasta tres meses antes del cese y se cobra desde el día siguiente. El INSS tiene 90 días; si calla, es un no. Reclamación previa en 30 días y demanda en otros 30.
- 9 min
Subida de las pensiones en 2026: el 2,7 %, la pensión máxima de 3.359,60 €, las mínimas y cómo se cobran las pagas extra
Las pensiones suben un 2,7 % desde el 1 de enero de 2026. La máxima queda en 3.359,60 € al mes y la mínima de jubilación a los 65 en 936,20 €. Extras en junio y noviembre.
- 13 min
Pensión de Clases Pasivas en 2026: cómo se calcula con los haberes reguladores, varios cuerpos, incapacidad y límite máximo
Haberes reguladores de 2025 y 2026, la tabla de porcentajes, la fórmula de varios cuerpos, la incapacidad con su reducción, la demora y los complementos. Con calculadora.
