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Tu calendario laboral de 2026: los festivos de tu comunidad y tu municipio, los que caen en sábado y los días hábiles que quedan
Las doce fiestas de cada comunidad, fila a fila de la tabla del BOE, más las dos locales de tu ayuntamiento; qué puentes deja, cuántos festivos se pierden en fin de semana, y un contador de días hábiles que descuenta exactamente esos festivos.
Días hábiles · art. 30 Ley 39/2015 · con el calendario de toda España (solo festivos nacionales)
Esta cuenta es la administrativa. En un juzgado civil también son inhábiles agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2 LEC); en lo social, agosto es inhábil salvo en despido, extinciones y otras materias del art. 43.4 LRJS: para esos plazos usa la calculadora de los veinte días.
Catorce al año, dos de ellas locales, retribuidas y no recuperables. Es el art. 37.2 del Estatuto: la empresa no puede pedirte que recuperes las horas de un festivo, y si te hace trabajar ese día debe pagarte las horas con un 75 % de recargo como mínimo o darte descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983). La única fiesta recuperable posible es la decimoquinta que una comunidad puede añadir el año en que no le caben sus tradicionales (37.2, último párrafo).
El calendario de 2027 lo publicará el BOE en otoño de 2026, cuando las comunidades remitan sus fiestas (antes del 30 de septiembre, art. 45.4 RD 2001/1983). Si tu convenio fija un calendario propio o compensa los festivos en sábado, manda sobre esta cuenta. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu convenio. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Cada octubre el BOE publica una tabla con diecinueve columnas y tres tipos de asterisco, y cada enero media web la copia mal: confunde los doce festivos de la comunidad con los catorce del año, cuenta como día libre el 15 de agosto aunque caiga en sábado, y llama «días hábiles» a lo mismo en un trámite de Hacienda y en un juicio. Esta guía reproduce esa tabla fila a fila, explica quién decide cada fiesta y con qué artículo, añade las dos fiestas locales de 31 capitales leídas en su fuente oficial, y cuenta los días hábiles con el calendario de tu municipio.
Catorce fiestas al año: quién decide cada una
El art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores fija el marco en tres frases: las fiestas laborales «tendrán carácter retribuido y no recuperable», «no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales», y cuatro se respetan siempre como nacionales: Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre. El resto lo reparte el Real Decreto 2001/1983, que sigue vigente en sus arts. 45 a 47.
El art. 45.1 del Real Decreto 2001/1983 lista las fiestas de ámbito nacional en cuatro grupos: las cívicas (12 de octubre y 6 de diciembre), las del Estatuto (1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre), las del Acuerdo con la Santa Sede que ninguna comunidad puede tocar (15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre y Viernes Santo) y las del apartado d), que sí son sustituibles: Jueves Santo, 6 de enero y, a elección de cada comunidad, San José o Santiago. El art. 45.3 da a las comunidades dos facultades: sustituir las del apartado d) por fiestas «que, por tradición, les sean propias» y sustituir también el lunes al que se traslada una fiesta nacional que cae en domingo. El art. 45.4 les obliga a comunicar su lista al Ministerio antes del 30 de septiembre, y el Ministerio la publica en el BOE. Para 2026, esa publicación es la Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo (BOE-A-2025-21667, BOE del 28 de octubre).
La tabla del BOE usa tres marcas, y conviene leerlas bien porque son la clave de todo lo demás: un asterisco es fiesta nacional no sustituible; dos, fiesta nacional que la comunidad podía sustituir y no sustituyó; tres, fiesta propia de la comunidad. Sumando las tres marcas, cada columna da doce. Las otras dos, hasta las catorce del Estatuto, son las fiestas locales del art. 46: «hasta dos días de cada año natural», que propone el pleno del ayuntamiento, aprueba la autoridad laboral de la comunidad y se publican «en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia». Por eso ninguna tabla nacional las trae: hay más de ocho mil municipios y cada uno tiene las suyas.
Hay además una obligación que casi nadie cumple: el art. 34.6 del Estatuto exige a la empresa elaborar cada año su calendario laboral y exponer un ejemplar «en un lugar visible de cada centro de trabajo». No hacerlo es infracción leve (art. 6.1 LISOS), con multa de 70 a 750 € (art. 40.1.a).
Los ocho festivos comunes de 2026, y por qué el 15 de agosto se pierde
En 2026, ocho fechas llevan marca en las diecinueve columnas: el jueves 1 de enero, el martes 6 de enero, el viernes 3 de abril (Viernes Santo), el viernes 1 de mayo, el sábado 15 de agosto, el lunes 12 de octubre, el martes 8 de diciembre y el viernes 25 de diciembre. Siete son no sustituibles; la Epifanía es sustituible, pero ninguna comunidad la sustituyó este año.
Faltan dos de la lista del art. 45.1: el 1 de noviembre y el 6 de diciembre. Los dos caen en domingo, y ahí entra la regla de los traslados. El art. 37.2 del Estatuto, en su párrafo segundo, dice que serán «objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo», y el art. 45.2 del RD 2001/1983 lo repite. Pero el párrafo tercero permite a las comunidades sustituir precisamente esos lunes por fiestas propias. El resultado en 2026: nueve comunidades trasladaron Todos los Santos al lunes 2 de noviembre (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Navarra) y diez trasladaron la Constitución al lunes 7 de diciembre (Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y Melilla). Las demás gastaron esos huecos en fiestas tradicionales.
Y aquí está la trampa del año: el 15 de agosto cae en sábado y no se traslada. La ley solo mueve las fiestas que caen en domingo; la que cae en sábado se queda en sábado, y quien trabaja de lunes a viernes simplemente la pierde: el Estatuto no obliga a compensarla, salvo que el convenio lo diga, y la comunidad solo podría haberla sustituido si fuera de las sustituibles, que no lo es. Distinto es el caso de quien trabaja de lunes a domingo con un día fijo de descanso semanal: el Tribunal Supremo ha dicho que «no es ajustado a Derecho» que el descanso semanal se solape con los catorce festivos sin compensación (STS 997/2024, de 9 de julio, comentada en el Anuario de jurisprudencia laboral del BOE) y que, cuando el festivo coincide con ese día fijo de libranza, corresponde otro día de descanso compensatorio (STS 372/2025, de 30 de abril). El sábado libre de una jornada de lunes a viernes no es ese supuesto. Lo mismo les pasa en 2026 a seis fiestas autonómicas: el 28 de febrero (Andalucía), el 2 de mayo (Madrid), el 30 de mayo (Canarias), el 25 de julio (Galicia y País Vasco) y el 26 de diciembre (Baleares y Cataluña). El calendario de esta página marca cada una.
Hay una válvula más, poco conocida: si a una comunidad no le caben sus fiestas tradicionales porque ese año no coinciden bastantes nacionales con domingo, puede añadir una decimoquinta «con carácter de recuperable» (art. 37.2, último párrafo). Es la única fiesta recuperable que admite el Estatuto; todas las demás se cobran y no se devuelven.
Comunidad a comunidad: las fiestas que cambian
Las ocho comunes las tienen todas. Lo que distingue a cada comunidad son las fiestas propias, las nacionales sustituibles que decidió mantener y, este año, cuáles se le pierden en sábado. Esta tabla sale de la del BOE, columna a columna:
| Comunidad | Fiestas propias (***) | Nacionales sustituibles que mantiene, además de la Epifanía (**) | Caen en sábado |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 28 feb (sáb) Día de Andalucía | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 28 feb (sáb), 15 ago (sáb) |
| Aragón | 23 abr (jue) San Jorge/Día de Aragón | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
| Asturias | 8 sep (mar) Día de Asturias | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
| Illes Balears | 2 mar (lun) Lunes siguiente al Día de les Illes Balears, 6 abr (lun) Lunes de Pascua, 26 dic (sáb) San Esteban | 2 abr (jue) Jueves Santo | 15 ago (sáb), 26 dic (sáb) |
| Canarias | 30 may (sáb) Día de Canarias + la insular | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos | 30 may (sáb), 15 ago (sáb) |
| Cantabria | 28 jul (mar) Día de las Instituciones de Cantabria, 15 sep (mar) La Bien Aparecida | 2 abr (jue) Jueves Santo, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
| Castilla-La Mancha | 6 abr (lun) Lunes de Pascua, 4 jun (jue) Corpus Christi | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos | 15 ago (sáb) |
| Castilla y León | 23 abr (jue) Fiesta de Castilla y León | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
| Cataluña | 6 abr (lun) Lunes de Pascua, 24 jun (mié) San Juan, 11 sep (vie) Fiesta Nacional de Cataluña, 26 dic (sáb) San Esteban | 15 ago (sáb), 26 dic (sáb) | |
| Extremadura | 8 sep (mar) Día de Extremadura | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
| Galicia | 24 jun (mié) San Juan | 19 mar (jue) San José, 2 abr (jue) Jueves Santo, 25 jul (sáb) Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia | 25 jul (sáb), 15 ago (sáb) |
| Comunidad de Madrid | 2 may (sáb) Fiesta de la Comunidad de Madrid | 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 2 may (sáb), 15 ago (sáb) |
| Región de Murcia | 9 jun (mar) Día de la Región de Murcia | 19 mar (jue) San José, 2 abr (jue) Jueves Santo, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
| Navarra | 6 abr (lun) Lunes de Pascua | 19 mar (jue) San José, 2 abr (jue) Jueves Santo, 2 nov (lun) Todos los Santos | 15 ago (sáb) |
| País Vasco | 6 abr (lun) Lunes de Pascua | 19 mar (jue) San José, 2 abr (jue) Jueves Santo, 25 jul (sáb) Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia | 25 jul (sáb), 15 ago (sáb) |
| La Rioja | 6 abr (lun) Lunes de Pascua, 9 jun (mar) Día de la Rioja | 2 abr (jue) Jueves Santo, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
| Comunitat Valenciana | 6 abr (lun) Lunes de Pascua, 24 jun (mié) San Juan, 9 oct (vie) Día de la Comunitat Valenciana | 19 mar (jue) San José | 15 ago (sáb) |
| Ceuta | 27 may (mié) Fiesta Sacrificio-Eidul Adha, 5 ago (mié) Nuestra Señora de África, 2 sep (mié) Día de Ceuta | 2 abr (jue) Jueves Santo | 15 ago (sáb) |
| Melilla | 20 mar (vie) Fiesta del Eid Fitr, 27 may (mié) Fiesta Sacrificio-Aid al Adha | 2 abr (jue) Jueves Santo, 7 dic (lun) Día de la Constitución Española | 15 ago (sáb) |
Dos notas al pie de la Resolución de 17 de octubre de 2025 completan la tabla. En Canarias, el Decreto 61/2025 añade en cada isla una fiesta propia, que es la que lleva la columna canaria de once a doce: la Candelaria el 2 de febrero en Tenerife, Nuestra Señora del Pino el 8 de septiembre en Gran Canaria, los Volcanes el 15 de septiembre en Lanzarote y La Graciosa, la Peña el 18 de septiembre en Fuerteventura, los Reyes el 24 de septiembre en El Hierro, Guadalupe el 5 de octubre en La Gomera y las Nieves el 5 de agosto en La Palma. En Cataluña, la Orden EMT/66/2025 dispone que en Arán San Esteban se sustituye por la Fiesta de Arán, el miércoles 17 de junio. Y en Navarra, además de la columna del BOE, la Resolución 390/2025 del Gobierno foral declara el 3 de diciembre, San Francisco Javier, fiesta local común a todos sus municipios, que añaden solo una más.
Las dos fiestas locales: dónde están las tuyas
Las fiestas locales no salen en el BOE. Salen en el boletín de cada comunidad, a veces en el de la provincia, en una resolución que lista todos los municipios: la Junta de Andalucía las publica en el BOJA (Resolución de 6 de octubre de 2025 para 2026, con tres correcciones posteriores), Galicia en el DOG (Resolución de 21 de octubre de 2025), la Comunitat Valenciana en el DOGV (Resolución de 12 de noviembre de 2025), Aragón en el BOA y en datos abiertos, Extremadura en el DOE, Canarias en el BOC, Cantabria en el BOC. Otros ayuntamientos las publican en su sede electrónica como «calendario de días inhábiles», que es el mismo calendario con otro nombre.
Para que la cuenta salga entera sin buscar en siete boletines, el calendario de esta página trae las dos fiestas locales de 31 capitales, leídas una a una en su fuente oficial el 11 de septiembre de 2026:
| Municipio | Comunidad | Fiestas locales de 2026 | Fuente oficial |
|---|---|---|---|
| Almería | Andalucía | 24 jun (mié) San Juan; 29 ago (sáb) Virgen del Mar | Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2026 |
| Cádiz | Andalucía | 16 feb (lun) Lunes de Carnaval; 7 oct (mié) Nuestra Señora del Rosario | Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2026 |
| Córdoba | Andalucía | 8 sep (mar) Nuestra Señora de la Fuensanta; 24 oct (sáb) San Rafael | Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2026 |
| Granada | Andalucía | 2 ene (vie) Día de la Toma; 4 jun (jue) Corpus Christi | Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2026 |
| Huelva | Andalucía | 3 ago (lun) Fiestas Colombinas; 8 sep (mar) Nuestra Señora de la Cinta | Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2026 |
| Jaén | Andalucía | 11 jun (jue) Virgen de la Capilla; 25 nov (mié) Santa Catalina | Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2026 |
| Málaga | Andalucía | 19 ago (mié) Incorporación de Málaga a la Corona de Castilla; 8 sep (mar) Nuestra Señora de la Victoria | Ayuntamiento de Málaga, días festivos 2026 |
| Sevilla | Andalucía | 22 abr (mié) Miércoles de Feria; 4 jun (jue) Corpus Christi | Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fiestas locales de los municipios de Andalucía para 2026 |
| Zaragoza | Aragón | 29 ene (jue) San Valero; 5 mar (jue) Cincomarzada | Gobierno de Aragón, datos abiertos: calendario de festivos locales en Aragón 2026 |
| Oviedo | Asturias | 26 may (mar) Martes de Campo; 21 sep (lun) San Mateo | Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, calendario de fiestas locales para 2026 en el Principado de Asturias |
| Las Palmas de Gran Canaria | Canarias | 17 feb (mar) Martes de Carnaval; 24 jun (mié) Fundación de la ciudad | Gobierno de Canarias, festivos de los municipios de Canarias para 2026 |
| Santa Cruz de Tenerife | Canarias | 17 feb (mar) Martes de Carnaval; 4 may (lun) Día de la Cruz | Gobierno de Canarias, festivos de los municipios de Canarias para 2026 |
| Santander | Cantabria | 25 may (lun) Virgen del Mar; 25 jul (sáb) Santiago Apóstol | Gobierno de Cantabria, calendario de fiestas laborales locales 2026 |
| Valladolid | Castilla y León | 13 may (mié) San Pedro Regalado; 8 sep (mar) Nuestra Señora de San Lorenzo | Ayuntamiento de Valladolid, sede electrónica, días inhábiles 2026 |
| Barcelona | Cataluña | 25 may (lun) Lunes de Pascua Granada (Segona Pasqua); 24 sep (jue) La Mercè | Ajuntament de Barcelona, calendario de festivos 2026 y 2027 |
| Badajoz | Extremadura | 17 feb (mar) Martes de Carnaval; 24 jun (mié) San Juan | Junta de Extremadura, calendario laboral oficial de festivos locales para 2026 |
| Cáceres | Extremadura | 23 abr (jue) San Jorge; 29 may (vie) Fiesta local | Junta de Extremadura, calendario laboral oficial de festivos locales para 2026 |
| Mérida | Extremadura | 21 may (jue) Fiesta local; 10 dic (jue) Santa Eulalia | Junta de Extremadura, calendario laboral oficial de festivos locales para 2026 |
| A Coruña | Galicia | 17 feb (mar) Martes de Carnaval; 7 oct (mié) Rosario | Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Emprego e Relacións Laborais, fiestas laborales de carácter local para 2026 |
| Lugo | Galicia | 17 feb (mar) Martes de Carnaval; 5 oct (lun) San Froilán | Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Emprego e Relacións Laborais, fiestas laborales de carácter local para 2026 |
| Ourense | Galicia | 17 feb (mar) Martes de Carnaval; 11 nov (mié) San Martiño | Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Emprego e Relacións Laborais, fiestas laborales de carácter local para 2026 |
| Pontevedra | Galicia | 18 feb (mié) Miércoles de Ceniza; 11 jul (sáb) San Benito | Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Emprego e Relacións Laborais, fiestas laborales de carácter local para 2026 |
| Santiago de Compostela | Galicia | 17 feb (mar) Martes de Carnaval; 14 may (jue) Ascensión | Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Emprego e Relacións Laborais, fiestas laborales de carácter local para 2026 |
| Vigo | Galicia | 28 mar (sáb) Reconquista; 17 ago (lun) San Roque | Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Emprego e Relacións Laborais, fiestas laborales de carácter local para 2026 |
| Madrid | Comunidad de Madrid | 15 may (vie) San Isidro Labrador; 9 nov (lun) Nuestra Señora de la Almudena | Ayuntamiento de Madrid, calendario oficial laboral y de días inhábiles y festivos 2026 |
| Murcia | Región de Murcia | 7 abr (mar) Bando de la Huerta; 15 sep (mar) Romería de la Fuensanta | Ayuntamiento de Murcia, calendario de días inhábiles 2026 |
| Pamplona / Iruña | Navarra | 30 nov (lun) Día siguiente a San Saturnino; 3 dic (jue) San Francisco Javier | Ayuntamiento de Pamplona, calendario de fiestas laborales de Pamplona 2026 |
| Bilbao | País Vasco | 31 jul (vie) San Ignacio; 28 ago (vie) Viernes de Aste Nagusia | Ayuntamiento de Bilbao, calendario de días inhábiles 2026 |
| Logroño | La Rioja | 11 jun (jue) San Bernabé; 21 sep (lun) San Mateo | Ayuntamiento de Logroño, acta del Pleno de 31 de julio de 2025 |
| Alicante / Alacant | Comunitat Valenciana | 16 abr (jue) Santa Faz; 23 jun (mar) Hogueras de San Juan | Ayuntamiento de Alicante, calendario laboral 2026 de la ciudad |
| València | Comunitat Valenciana | 22 ene (jue) San Vicente Mártir; 13 abr (lun) Lunes de San Vicente Ferrer | Resolución de 12 de noviembre de 2025 (DOGV n.º 10238, de 14-11-2025), calendario de fiestas locales de la Comunitat Valenciana para 2026 |
Si tu municipio no está en la lista, tecléalas: el contador de hábiles las descuenta igual. Y una advertencia sobre los sábados también aquí: la Reconquista de Vigo (28 de marzo), la Virgen del Mar de Almería (29 de agosto), San Rafael en Córdoba (24 de octubre) y Santiago en Santander (25 de julio) caen en sábado en 2026. Un ayuntamiento puede elegir un sábado como fiesta local; lo que no puede es trasladarla.
Trabajar en festivo: el 75 % y el descanso compensatorio
Las fiestas son «retribuidas y no recuperables» (art. 37.2 ET): se cobran como un día normal y no se devuelven trabajando otro día. Si «excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas» no puedes disfrutar el festivo, el art. 47 del RD 2001/1983 obliga a la empresa a pagarte, además de los salarios de la semana, «el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio». El 75 % es un suelo que el convenio puede mejorar pero no rebajar: la Audiencia Nacional anuló la cláusula del convenio de contact center que pagaba el festivo trabajado como hora extraordinaria con un 60 % de recargo, en una sentencia publicada en el BOE (BOE-A-2019-106), y el Supremo la confirmó (STS 1132/2020, de 18 de diciembre): la negociación colectiva no puede modular a la baja lo que el reglamento fija como mínimo. Los convenios suelen ir por encima, con recargos del 100 % o descansos de día y medio. Y la regla es la misma para el descanso semanal del art. 37.1, «día y medio ininterrumpido» acumulable por periodos de hasta catorce días.
Trabajar un festivo no es una hora extraordinaria, aunque a veces se pague como tal por convenio: la hora extra es la que pasa de la jornada máxima y tiene su tope de ochenta al año, que explica la guía de las horas extra; el festivo trabajado es una jornada ordinaria en un día que debía ser de descanso, con su recargo propio. Hacer trabajar en festivo sin recargo ni compensación es infracción grave en materia de descansos y tiempo de trabajo (art. 7.5 LISOS), con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b).
Un puente no es un festivo. Cuando el martes 6 de enero deja suelto el lunes 5, ese lunes es un día laborable como otro: se trabaja, se pide de vacaciones o se acuerda con la empresa. Algunos convenios y calendarios de empresa convierten puentes en días no laborables recuperables; si el tuyo lo hace, manda el convenio. El calendario de esta página señala los puentes que deja cada comunidad, contando solo los que tienen un único día laborable entre el festivo y el fin de semana y que no son ya festivos: en Madrid capital, por ejemplo, el viernes 2 y el lunes 5 de enero.
Días hábiles: la misma palabra, tres calendarios
Aquí es donde más se pierden plazos. «Días hábiles» no significa lo mismo en un recurso ante la Administración, en un juzgado civil y en un juzgado de lo social.
En un procedimiento administrativo rige el art. 30 de la Ley 39/2015. Los plazos por días se entienden hábiles «excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos» (30.2); se cuentan «a partir del día siguiente» a la notificación (30.3); los de meses van de fecha a fecha, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente, el plazo acaba el último día del mes (30.4); si el último día es inhábil, «se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente» (30.5). Y la regla que casi nadie aplica es el 30.6: «Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso». Es decir, cuentan los festivos de los dos sitios, y por eso descontar solo los de tu municipio da una fecha que solo puede ser igual o anterior a la real: actuar antes de ella siempre está en plazo. La Administración General del Estado publica cada año su calendario de inhábiles con este mismo criterio (30.7): para 2026 es la Resolución de 18 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-23702), que reproduce la tabla de fiestas del BOE comunidad a comunidad. Una excepción: si presentas por registro electrónico, el único calendario que cuenta es el de la sede electrónica de ese registro, y el 30.6 no se aplica (art. 31.3); lo que presentes en día inhábil se entiende presentado a primera hora del hábil siguiente (31.2.b). Con todo eso trabaja el contador de esta página: elige tu comunidad y tu municipio y te dice cuántos hábiles hay entre dos fechas o cuándo vence un plazo de tantos días.
En un juzgado civil manda la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su art. 130.2 declara inhábiles «los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad», y añade que «también serán inhábiles los días del mes de agosto». El art. 133 cuenta desde el día siguiente a la notificación, incluye el día del vencimiento «que expirará a las veinticuatro horas» y excluye los inhábiles. Un plazo de diez días notificado el 28 de julio no vence en agosto: se reanuda el 1 de septiembre.
En un juzgado de lo social agosto también es inhábil como regla, pero el art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exceptúa el despido, las extinciones del contrato de los arts. 50, 51 y 52 del Estatuto, las vacaciones y otras materias urgentes: para impugnar un despido, agosto cuenta. Ese plazo, con su papeleta de conciliación que suspende y no reinicia, lo calcula la guía de los veinte días. Y para pedir el paro, los quince días hábiles del art. 268 LGSS se cuentan con la regla administrativa, la de esta página: la guía del plazo del paro los sitúa con tu fecha.
El calendario de 2027
Cada año se repite la secuencia del art. 45.4: las comunidades aprueban su calendario en primavera o verano, lo remiten al Ministerio antes del 30 de septiembre, y el BOE publica la relación conjunta en octubre o noviembre. La de 2026 salió el 28 de octubre de 2025. A 11 de septiembre de 2026, la Resolución de fiestas de 2027 no está publicada en el BOE: varias comunidades ya han aprobado la suya (Andalucía, por ejemplo, con el Decreto 84/2026), pero cualquier «calendario laboral 2027» que encuentres hoy es una recopilación provisional de decretos autonómicos, sin la tabla oficial ni las fiestas locales, que los ayuntamientos aprueban después. Esta página cambiará de tabla el día que el BOE la publique.
Errores frecuentes
- Contar catorce días libres. Son catorce fiestas; las que caen en sábado, en 2026 el 15 de agosto en todas partes, no se trasladan ni se compensan salvo convenio.
- Creer que el traslado al lunes es automático. Solo para las que caen en domingo, y la comunidad puede sustituir ese lunes por una fiesta propia: por eso el 2 de noviembre es festivo en Madrid y no en Cataluña.
- Dar por buenos los «doce festivos de tu comunidad» como calendario completo. Faltan las dos locales, y sin ellas el contador de días hábiles se equivoca.
- Descontar solo los festivos de tu municipio en un plazo administrativo. El art. 30.6 de la Ley 39/2015 cuenta también los de la sede del órgano; tu fecha es un suelo.
- Aplicar el calendario laboral a un plazo judicial. En lo civil, agosto y las Navidades son inhábiles (art. 130.2 LEC); en el despido, agosto cuenta (art. 43.4 LRJS).
- Llamar festivo a un puente. El día suelto entre un festivo y el fin de semana es laborable salvo que el convenio o el calendario de la empresa digan otra cosa.
- Recuperar horas de un festivo. Las fiestas son no recuperables (art. 37.2 ET); si trabajas una, son horas con el 75 % de recargo o descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983).
Pasos siguientes
- Elige tu comunidad y tu capital en el calendario de arriba, descarga el archivo .ics y compáralo con el calendario que tu empresa debe tener expuesto (art. 34.6 ET).
- Si tu municipio no está en la lista, busca «fiestas locales 2026» en el boletín de tu comunidad o en la sede electrónica de tu ayuntamiento y teclea las dos fechas.
- Las cuarenta horas en las que no entran los festivos, y cómo se reduce la jornada por cuidado, están en la guía de la jornada.
- Para cuadrar los treinta días de vacaciones con los puentes y los festivos, la guía de las vacaciones calcula los que te corresponden con tus fechas.
- Si te hacen trabajar un festivo sin recargo, el buscador de permisos no es el sitio: es el art. 47 del RD 2001/1983 y, si no se cumple, la Inspección de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos festivos hay en 2026?
Catorce como máximo, retribuidos y no recuperables (art. 37.2 ET): doce los publica el BOE para cada comunidad autónoma en la Resolución de 17 de octubre de 2025, y dos los fija tu ayuntamiento. Ocho son comunes a toda España: 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo (3 de abril), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Las otras cuatro cambian con la comunidad. El calendario de esta página los lista fecha a fecha con las dos locales de 31 capitales.
¿Qué pasa si un festivo cae en sábado?
Se pierde para quien no trabaja los sábados. El Estatuto solo obliga a trasladar al lunes las fiestas que coinciden con domingo (art. 37.2, párrafo segundo); la que cae en sábado no se mueve, y para quien trabaja de lunes a viernes no se compensa salvo que el convenio lo diga. Si trabajas de lunes a domingo y el festivo cae en tu día fijo de descanso semanal, el Supremo reconoce otro día de descanso (STS 372/2025). En 2026 el 15 de agosto cae en sábado en toda España, y también el 28 de febrero en Andalucía, el 2 de mayo en Madrid, el 30 de mayo en Canarias, el 25 de julio en Galicia y el País Vasco y el 26 de diciembre en Baleares y Cataluña.
¿Y si cae en domingo?
El descanso pasa al lunes siguiente (art. 37.2 ET y art. 45.2 RD 2001/1983), salvo que la comunidad autónoma haya sustituido ese lunes por una fiesta propia. En 2026 el 1 de noviembre y el 6 de diciembre son domingos: nueve comunidades trasladaron Todos los Santos al lunes 2 de noviembre y diez trasladaron la Constitución al lunes 7 de diciembre; el resto usó ese hueco para una fiesta tradicional.
¿Cuáles son los festivos locales de Madrid y Barcelona en 2026?
En Madrid capital, el viernes 15 de mayo (San Isidro) y el lunes 9 de noviembre (la Almudena), según el calendario oficial del Ayuntamiento. En Barcelona, el lunes 25 de mayo (Pascua Granada) y el jueves 24 de septiembre (la Mercè), según el Ayuntamiento. Las fiestas locales las propone el pleno de cada ayuntamiento y las publica el boletín de la comunidad o de la provincia (art. 46 RD 2001/1983); la tabla de esta página recoge las de 31 capitales con su fuente.
¿Me pueden obligar a trabajar un festivo?
Solo excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, y entonces la empresa debe pagarte las horas trabajadas ese día con un recargo mínimo del 75 %, además del salario de la semana, salvo que te dé descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983). Las fiestas son retribuidas y no recuperables: no pueden pedirte que devuelvas esas horas otro día (art. 37.2 ET). Tu convenio puede mejorar el recargo, pero no rebajarlo: el Supremo anuló la cláusula del convenio de contact center que lo dejaba en el 60 % (STS 1132/2020).
¿Cómo se cuentan los días hábiles de un plazo?
En un trámite administrativo, excluyendo sábados, domingos y festivos, y empezando a contar el día siguiente a la notificación (art. 30.2 y 30.3 Ley 39/2015). Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer hábil siguiente (30.5). Y un día es inhábil si lo es en tu municipio o en la sede del órgano que tramita, en cualquiera de los dos (30.6). En un juzgado civil son inhábiles además agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2 LEC); en el despido, en cambio, agosto cuenta (art. 43.4 LRJS).
¿Cuándo se publica el calendario laboral de 2027?
Las comunidades autónomas tienen que remitir sus fiestas al Ministerio antes del 30 de septiembre de 2026 (art. 45.4 RD 2001/1983) y el BOE publica la relación conjunta en otoño: la de 2026 salió el 28 de octubre de 2025. Algunas comunidades ya han aprobado el suyo; hasta que el BOE lo publique, cualquier calendario de 2027 que veas es provisional. Esta página se actualizará ese día.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05
- 06Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 130 y 133)BOE
BOE-A-2000-323 - 07
- 08
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