Derechos laborales

Cuántos días de vacaciones te corresponden en 2026: por año, por meses trabajados, a tiempo parcial y de baja

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España7 min
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Los días de vacaciones que te corresponden, con tus fechas

Treinta naturales por año completo como mínimo, la parte proporcional si entraste después de enero, en la unidad que fije tu convenio. Y la baja no los resta.

¿Cómo cuenta tu convenio las vacaciones?

Vacaciones de 2026 · art. 38 ET

Te corresponden 30 días naturales

Días en la empresa dentro del año natural365 de 365
Vacaciones por año completo (mínimo legal 30, art. 38.1)30 días naturales
Devengadas en proporción (365 / 365)30
Te quedan30

Año completo: el mínimo legal son treinta días naturales y no puede sustituirse por dinero (38.1). Las fechas se fijan de acuerdo con la empresa y las conoces al menos dos meses antes (38.2 y 38.3).

Estar de baja no te quita vacaciones, y las aplaza. El tiempo en incapacidad temporal cuenta como trabajado para generarlas (TJUE, asunto C-217/20, de 9 de diciembre de 2021). Si la baja coincide con las fechas fijadas, las disfrutas al volver, hasta 18 meses después del fin del año en que se generaron (38.3); si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso de nacimiento, sin ese límite.

Solo se pagan en dinero cuando te vas. El art. 38.1 las declara «no sustituibles por compensación económica» mientras dura el contrato; al cesar, las no disfrutadas se liquidan en el finiquito, y esa cuenta está en la calculadora de finiquito.

Esta calculadora aplica el art. 38 a tus fechas; no ha leído tu convenio, que fija la unidad, el redondeo y a veces más días. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu convenio. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

La respuesta corta a «cuántos días de vacaciones me corresponden» está en cualquier sitio: treinta naturales al año, dos y medio por mes. La respuesta útil necesita tus fechas —cuándo entraste, cuándo te vas, cuántos has gastado—, tu convenio —que puede contarlos en laborables— y dos reglas que casi nadie aplica bien: la de la baja, que no resta días y los aplaza, y la del tiempo parcial, que no reduce los días naturales. La calculadora de esta página hace esa cuenta con tus datos; lo que sigue explica de dónde sale cada número.

Treinta naturales, y no se pagan en dinero

El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo: «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Naturales quiere decir que cuentan los sábados, los domingos y los festivos que caigan dentro. Y añade la regla que más se olvida: el periodo de vacaciones es «no sustituible por compensación económica». La empresa no puede pagarte las vacaciones para que no las disfrutes, ni tú puedes pedirlo, mientras el contrato sigue vivo. Solo cuando se extingue se liquidan las no disfrutadas, en el finiquito.

Treinta naturales no son treinta días de trabajo. Si trabajas de lunes a viernes, un mes natural de vacaciones son unos veintidós laborables, y por eso muchos convenios los expresan así: veintidós o veintitrés días laborables. Es una unidad distinta para el mismo descanso, y decide cómo se prorratean y cómo se descuentan los que gastas: un puente de dos días laborables consume dos, no cuatro.

Si no llevas todo el año: la proporción

El Estatuto no escribe la fórmula del prorrateo. Lo que hacen los convenios —y lo que aplican los tribunales cuando no hay convenio— es la proporción del tiempo en la empresa dentro del año natural: los días de vacaciones del año, multiplicados por los días que has estado de alta ese año, divididos entre los del año.

Un ejemplo: entras el 15 de marzo de 2026 y tu convenio da treinta naturales. Del 15 de marzo al 31 de diciembre hay 292 días; 30 × 292 / 365 = 24 días naturales. Si tu convenio da veintidós laborables, 22 × 292 / 365 = 17,6 laborables. Con los decimales, la práctica más común es redondear al alza, y algunos convenios lo escriben; si el tuyo no dice nada, pídelo así.

La misma proporción funciona al revés cuando te vas: quien cesa el 30 de junio ha devengado la mitad, y si ya había disfrutado más, la empresa puede descontar el exceso del finiquito. Y funciona igual en los contratos temporales: un contrato de seis meses da quince naturales, disfrutados o liquidados al final.

La baja no resta días, y los aplaza

Es la regla peor explicada de todas, y el art. 38.3 la escribe en dos párrafos.

El tiempo de baja cuenta. Los meses en incapacidad temporal se computan como trabajados para generar vacaciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dijo con claridad en la sentencia de 9 de diciembre de 2021 (asunto C-217/20): los periodos de enfermedad «se asimilan a tiempo trabajado efectivamente», la duración de las vacaciones no se ve afectada por la duración de la baja, y la retribución de esas vacaciones se calcula sobre lo que cobrarías trabajando, no sobre el subsidio. Quien ha estado de baja de febrero a septiembre tiene los mismos treinta días que quien no.

Si la baja coincide con las vacaciones, se aplazan. El art. 38.3 distingue dos casos. Si la incapacidad temporal deriva del embarazo, el parto o la lactancia, o coincide con la suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento, tienes derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha al terminar, «aunque haya terminado el año natural a que correspondan», sin más límite. Si la baja es por cualquier otra causa y te impide disfrutarlas en el año, puedes hacerlo al recibir el alta «siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado». Las de 2025 caducan, por tanto, el 30 de junio de 2027.

El TJUE ha confirmado que ese tipo de límite es admisible: en la sentencia de 9 de noviembre de 2023 (asuntos C-271/22 a C-275/22) aceptó que los Estados fijen un aplazamiento razonable, porque más allá de un tiempo las vacaciones pierden su finalidad de descanso. Dieciocho meses lo son.

A tiempo parcial: los mismos treinta

El art. 12.4.d) dice que las personas a tiempo parcial «tendrán los mismos derechos» que las de tiempo completo, y que solo «cuando corresponda en atención a su naturaleza» esos derechos se reconocen «de manera proporcional, en función del tiempo trabajado».

Con las vacaciones en días naturales la respuesta es sencilla: un mes de descanso es un mes, trabajes tres días a la semana o cinco. Son los mismos treinta días naturales; lo proporcional es el salario que cobras durante ellas, que es el de tu jornada.

Con las vacaciones en días laborables la cuestión es más fina, y conviene decirlo tal cual: ninguna sentencia del Tribunal Supremo ni del TJUE ha resuelto expresamente si un convenio que fija veintidós laborables puede prorratearlos a quien trabaja tres días a la semana. Si trabajas tres de cada cinco, veintidós laborables tuyos son casi siete semanas y media de calendario, frente a las cuatro y media de quien trabaja cinco; algunos convenios lo corrigen y otros no. Lo que hay que hacer es leer el tuyo, y si no dice nada, reclamar los veintidós con el art. 12.4.d) delante.

Cuándo, quién decide y con cuánta antelación

Las fechas se fijan «de común acuerdo entre el empresario y el trabajador» (art. 38.2), dentro de lo que el convenio diga sobre planificación anual. La empresa elabora un calendario y tú tienes derecho a conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezarlas (art. 38.3, primer párrafo). Ni la empresa puede imponértelas de un día para otro ni tú puedes cogerlas sin acuerdo.

Si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social por un procedimiento «sumario y preferente», y su decisión «será irrecurrible» (art. 38.2). Es rápido precisamente para que se resuelva antes de la fecha discutida.

Errores frecuentes

  1. Restar días por haber estado de baja. La baja cuenta como trabajada. Si la empresa te prorratea las vacaciones «por los meses que has trabajado» descontando la incapacidad temporal, está aplicando mal el art. 38 y el Derecho de la Unión.
  2. Contar los treinta como laborables. Son naturales: treinta días de calendario. Los veintidós laborables son la traducción de la mayoría de convenios, no un derecho adicional.
  3. Cobrarlas en vez de disfrutarlas. Prohibido durante el contrato (art. 38.1). El «te las pago» solo cabe en el finiquito.
  4. Dejar caducar las de una baja larga. Dieciocho meses desde el fin del año: las de 2025 se pierden el 30 de junio de 2027 aunque sigas de baja, salvo que la baja sea por embarazo, parto o lactancia.
  5. Aceptar menos días naturales por trabajar a tiempo parcial. El art. 12.4.d) no lo permite; la proporción es del salario, no del descanso.

Pasos siguientes

Si lo que te ha pasado no son vacaciones sino un hecho concreto —un ingreso, un fallecimiento, una boda—, eso es un permiso retribuido, con sus propios días: qué permiso te corresponde y desde cuándo. Si necesitas más tiempo del que dan las vacaciones, lo que cabe es una excedencia: cuál puedes pedir y si te guardan el puesto. Si estás de baja y la duda es cuánto cobras, la calculadora de la baja lo separa por días. Y si te vas de la empresa con vacaciones sin disfrutar, se liquidan en dinero en el finiquito: la calculadora de finiquito las incluye.

Para cuadrar las vacaciones con los festivos y los puentes de tu comunidad y tu municipio, el calendario laboral 2026 por comunidad los lista fecha a fecha.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley en España?

Treinta días naturales por año completo como mínimo (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). El convenio o el contrato pueden mejorarlo, y muchos convenios los expresan en días laborables: veintidós o veintitrés, que equivalen a los treinta naturales descontando fines de semana.

02

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por mes trabajado?

Dos y medio naturales por mes, o un poco menos de dos laborables si tu convenio los cuenta así. La fórmula exacta es la proporción: los días de vacaciones del año multiplicados por los días que llevas en la empresa dentro del año natural y divididos entre 365. Quien entra el 1 de julio tiene 15 días naturales de ese año.

03

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?

No mientras dura el contrato: el art. 38.1 las declara «no sustituible[s] por compensación económica». Solo al cesar se liquidan en dinero las no disfrutadas, en el finiquito.

04

Estoy de baja y me tocaban vacaciones. ¿Las pierdo?

No. Si la baja coincide con las fechas fijadas, las disfrutas cuando termine, hasta dieciocho meses después del fin del año en que se generaron (art. 38.3). Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso de nacimiento, no hay ese límite. Y el tiempo de baja cuenta como trabajado para generarlas (TJUE, asunto C-217/20).

05

¿A tiempo parcial tengo menos días de vacaciones?

En días naturales, no: son los mismos treinta, porque un mes de descanso es un mes. El art. 12.4.d) reconoce a las personas a tiempo parcial los mismos derechos, «de manera proporcional» solo cuando lo pida la naturaleza del derecho. Lo que sí es proporcional es lo que cobras durante las vacaciones. Si tu convenio las cuenta en laborables, depende de cuántos días trabajes a la semana.

06

¿Con cuánta antelación tengo que saber cuándo son mis vacaciones?

Al menos dos meses antes de empezarlas (art. 38.3). Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador según el calendario del convenio; si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social por un procedimiento sumario y preferente cuya decisión no se puede recurrir (art. 38.2).

07

¿Puedo acumular las vacaciones de un año al siguiente?

Por regla general no: son del año natural y se disfrutan en él. Las excepciones son las de la baja (dieciocho meses, o sin límite en embarazo, parto y lactancia) y lo que tu convenio permita. El TJUE admite que los Estados fijen límites razonables al aplazamiento por enfermedad (asuntos C-271/22 a C-275/22).

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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