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Cuánto cuesta cada trámite de extranjería en 2026
El anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056) y la tasa de nacionalidad, con el código del modelo 790 que corresponde a cada uno y quién lo paga. Escribe el trámite: «renovar», «arraigo», «TIE», «trabajo», «nacionalidad».
39 tasas · vigentes desde el 16 de junio de 2025
| 052 1.1.1 | Estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o formación: autorización inicial | 10,94 € |
| 052 1.1.2 | Estancia por estudios: prórroga | 17,49 € |
| 012 1.2.1 | Prórroga de estancia de corta duración sin visado (más 1,09 € por cada día prorrogado) | 17,49 € |
| 012 1.2.2 | Prórroga de estancia de corta duración con visado | 32,17 € |
| 052 2.1.1 | Residencia temporal no lucrativa: autorización inicial | 10,94 € |
| 052 2.1.2 | Residencia temporal por reagrupación familiar: autorización inicial | 10,94 € |
| 052 2.1.3 | Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia: autorización inicial (parte de residencia) | 10,94 € |
| 052 2.1.4 | Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo: inicial | 10,94 € |
| 052 2.2.1 | Residencia temporal no lucrativa: renovación | 16,40 € |
| 052 2.2.2 | Residencia temporal por reagrupación familiar: renovación | 16,40 € |
| 052 2.2.3 | Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia: renovación (parte de residencia) | 16,40 € |
| 052 2.3.1 | Arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar) | 38,28 € |
| 052 2.3.2.a | Circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público: inicial | 38,28 € |
| 052 2.3.2.b | Víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata o colaboración contra redes: inicial | 10,94 € |
| 052 2.4 | Prórroga o renovación de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo incluido) | 16,40 € |
| 052 2.5.1 | Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo | 10,94 € |
| 052 2.5.2 | Modificación de residencia temporal a residencia y trabajo | 10,94 € |
| 052 2.6 | Residencia de larga duración (UE o nacional) | 21,87 € |
| 052 2.7 | Recuperación de la larga duración | 21,87 € |
| 062 3.2.1.a | Autorización de trabajo por cuenta ajena, inicial, retribución inferior a dos veces el SMILa paga el empleador (art. 46 LOEX) | 203,84 € |
| 062 3.2.1.b | Autorización de trabajo por cuenta ajena, inicial, retribución igual o superior a dos veces el SMILa paga el empleador (art. 46 LOEX) | 407,71 € |
| 062 3.2.2 | Autorización de trabajo por cuenta ajena: renovaciónLa paga el empleador (art. 46 LOEX) | 81,54 € |
| 062 3.3.1 | Autorización de trabajo por cuenta propia: inicial | 203,84 € |
| 062 3.3.2 | Autorización de trabajo por cuenta propia: renovación | 81,54 € |
| 062 3.4.1.a | Trabajo para actividades de temporada: inicialLa paga el empleador (art. 46 LOEX) | 10,94 € |
| 062 3.5 | Autorización inicial de trabajo para titulares de estancia por estudiosLa paga el empleador (art. 46 LOEX) | 122,30 € |
| 012 4.1 | TIE de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española | 12,00 € |
| 012 4.2 | TIE que documenta la primera concesión de residencia temporal, estancia o transfronterizos | 16,08 € |
| 012 4.3 | TIE que documenta la renovación de la residencia temporal o la prórroga de la estancia | 19,30 € |
| 012 4.5 | TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE | 21,87 € |
| 012 4.6 | Certificado de registro de ciudadano de la Unión, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o TIE del Acuerdo de Retirada (Brexit) | 12,00 € |
| 012 5.3 | Documento de identidad de refugiado | 11,04 € |
| 012 5.5 | Documento de identidad de protección subsidiaria | 11,04 € |
| 012 5.6 | Título de viaje | 27,08 € |
| 012 5.10 | Autorización de regreso | 10,72 € |
| 012 5.12 | Asignación de NIE a instancia del interesado | 9,84 € |
| 012 5.13 | Certificados o informes a instancia del interesado | 7,31 € |
| 012 5.14 | Autorización de expedición de carta de invitación | 75,05 € |
| 026 Ley 19/2015, DF 7.ª.4 | Nacionalidad española por residencia: solicitud | 104,05 € |
Código 052 · Oficinas de extranjería (Ministerio de Política Territorial)
Modelo 790 código 052 en la sede de Administraciones Públicas: residencia, arraigo, larga duración y modificaciones
Código 062 · Oficinas de extranjería (Ministerio de Política Territorial)
Modelo 790 código 062 en la sede de Administraciones Públicas: autorizaciones de trabajo, la paga el empleador en el trabajo por cuenta ajena
Código 012 · Policía Nacional
Modelo 790 código 012 en la sede de la Policía: tarjetas (TIE), certificados de la Unión, documentos de viaje y NIE
Código 026 · Ministerio de Justicia
Modelo 790 código 026: la tasa de la nacionalidad por residencia se paga antes de presentar la solicitud, a nombre de quien pide la nacionalidad
Dos tasas por un trámite es lo normal. Una renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena lleva la de residencia (código 052, 16,40 €), la de trabajo (código 062, 81,54 €, a cargo del empleador) y, concedida, la de la tarjeta (código 012, 19,30 €). Y hay quien no paga la de trabajo por cuenta propia: iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos y nietos de español de origen y nacidos en España están exentos (art. 47 LOEX).
Los importes son los del anexo de la Orden en vigor desde el 16 de junio de 2025 y se actualizan por orden ministerial; la nacionalidad son 104,05 € según el Ministerio de Justicia. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Cada trámite de extranjería lleva una tasa, y cada tasa un código del modelo 790 que dice qué organismo la cobra. Los importes están todos en una sola norma, la Orden PJC/617/2025, y los principios (qué se grava, cuándo se paga, quién la paga y quién no) en cuatro artículos de la Ley de Extranjería. Esta guía los junta: la tabla con los importes de 2026 y su epígrafe, la regla de quién paga la tasa de trabajo, las exenciones del artículo 47, y el buscador de arriba para encontrar la tuya por el nombre del trámite.
Las reglas: artículos 44 a 47 de la Ley
El artículo 44.2 define el hecho imponible: «la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones», con una excepción: las autorizaciones de trabajo «para un período inferior a seis meses» (44.2.c). El 45.1 fija el devengo: «las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado». Es decir, se pagan antes y con independencia del resultado: la tasa grava el trámite, no la concesión. Y el 45.4 remite el importe a «orden ministerial de los departamentos competentes», que es la Orden PJC/617/2025.
El 46 dice quién paga: «los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos», con una excepción que importa a todos los trabajadores: «salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador». Y el 46.2 lo blinda: «será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas». Si tu empresa te descuenta la tasa de tu autorización de trabajo, te está descontando algo que la Ley le impone a ella.
Los importes de 2026: la tabla de la Orden PJC/617/2025
Los importes están en el anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. Estos son los que más se buscan; el buscador de arriba tiene la lista completa con su epígrafe y su código:
| Trámite | Epígrafe | Importe | Código 790 | Paga |
|---|---|---|---|---|
| Estancia por estudios, inicial | 1.1.1 | 10,94 € | 052 | Solicitante |
| Estancia por estudios, prórroga | 1.1.2 | 17,49 € | 052 | Solicitante |
| Residencia temporal inicial (no lucrativa, reagrupación, residencia y trabajo) | 2.1.1 a 2.1.3 | 10,94 € | 052 | Solicitante |
| Renovación de residencia temporal | 2.2.1 a 2.2.3 | 16,40 € | 052 | Solicitante |
| Arraigo y demás circunstancias excepcionales, inicial | 2.3.1 y 2.3.2.a | 38,28 € | 052 | Solicitante |
| Víctimas de violencia de género, sexual o trata, inicial | 2.3.2.b | 10,94 € | 052 | Solicitante |
| Prórroga de circunstancias excepcionales | 2.4 | 16,40 € | 052 | Solicitante |
| Larga duración (nacional o UE) | 2.6 | 21,87 € | 052 | Solicitante |
| Trabajo por cuenta ajena, inicial, salario < 2 × SMI | 3.2.1.a | 203,84 € | 062 | Empleador |
| Trabajo por cuenta ajena, inicial, salario ≥ 2 × SMI | 3.2.1.b | 407,71 € | 062 | Empleador |
| Trabajo por cuenta ajena, renovación | 3.2.2 | 81,54 € | 062 | Empleador |
| Trabajo por cuenta propia, inicial / renovación | 3.3.1 / 3.3.2 | 203,84 € / 81,54 € | 062 | Solicitante |
| Trabajo de estudiantes | 3.5 | 122,30 € | 062 | Empleador |
| TIE de familiar de español | 4.1 | 12,00 € | 012 | Solicitante |
| TIE de primera concesión (residencia temporal o estancia) | 4.2 | 16,08 € | 012 | Solicitante |
| TIE de renovación o prórroga | 4.3 | 19,30 € | 012 | Solicitante |
| TIE de larga duración | 4.5 | 21,87 € | 012 | Solicitante |
| Certificado de ciudadano de la Unión / tarjeta de familiar | 4.6 | 12,00 € | 012 | Solicitante |
| Documento de identidad de refugiado / protección subsidiaria | 5.3 / 5.5 | 11,04 € | 012 | Solicitante |
| Título de viaje | 5.6 | 27,08 € | 012 | Solicitante |
| Autorización de regreso | 5.10 | 10,72 € | 012 | Solicitante |
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 5.12 | 9,84 € | 012 | Solicitante |
| Carta de invitación | 5.14 | 75,05 € | 012 | Solicitante |
| Nacionalidad por residencia | Ley 19/2015, DF 7.ª.4 | 104,05 € | 026 | Solicitante |
Dos observaciones sobre la tabla. La primera: una misma solicitud suele llevar dos o tres tasas, porque la autorización y la tarjeta son trámites distintos, y la residencia y el trabajo también; una renovación por cuenta ajena suma 16,40 (tú) más 81,54 (tu empleador) más 19,30 (tú, la tarjeta). La segunda: en la autorización inicial de residencia y trabajo, los 10,94 son la parte de residencia; la parte de trabajo son los 203,84 o 407,71 del empleador, según el salario pactado sea inferior o no al doble del salario mínimo.
Los cuatro códigos: quién cobra cada tasa
| Código | Organismo | Qué tasas |
|---|---|---|
| 052 | Oficina de extranjería (Ministerio de Política Territorial) | Autorizaciones de estancia y residencia: inicial, renovación, arraigo, larga duración, modificaciones |
| 062 | Oficina de extranjería | Autorizaciones de trabajo, por cuenta ajena y propia |
| 012 | Policía Nacional | Tarjeta de identidad de extranjero, certificado de la Unión, NIE, autorización de regreso, título de viaje, carta de invitación, documentos de refugiado |
| 026 | Ministerio de Justicia | Nacionalidad por residencia |
El modelo 790 se genera en la sede electrónica del organismo con tus datos, se paga en un banco colaborador o en línea con tarjeta, y el ejemplar «para la Administración» se adjunta a la solicitud o se lleva a la cita. El código está impreso en el propio impreso; si pagas con el código equivocado, el organismo que recibe la solicitud no tiene constancia del pago, y toca pedir la devolución de ingresos indebidos y volver a pagar.
Las exenciones del artículo 47
«No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia» (47, primer párrafo). Es una exención de la tasa de trabajo por cuenta propia para esos grupos, los mismos que tienen la nacionalidad a los dos años o al año; no alcanza a la tasa de residencia ni a la tarjeta.
El resto del artículo: exención de la tasa de visado para «nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación», es decir, los familiares de ciudadanos de la Unión, que tienen su propia tarjeta comunitaria; exención para «las entidades públicas de protección de menores» por las autorizaciones de los menores que tutelan; y exención de la tasa de visado de tránsito o estancia para menores de seis años, investigadores y jóvenes de organizaciones sin ánimo de lucro. A esas exenciones legales se suma la de la tarjeta: la primera tarjeta de los solicitantes de protección internacional no tiene tasa, y el documento de refugiado cuesta 11,04.
La tasa de la nacionalidad: 104,05 euros
Es la única de la lista que no está en la Orden. La disposición final séptima de la Ley 19/2015 creó «una tasa de 100 euros» por «la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia», que se devenga con la solicitud «con independencia» del resultado. Las leyes de presupuestos han actualizado las tasas estatales, y el Ministerio de Justicia la publica en 104,05 euros, con el modelo 790 código 026. A eso hay que sumar los exámenes del Instituto Cervantes, que son precios públicos del Instituto y no tasas, y las legalizaciones y traducciones. Cuándo puedes pedirla, y los tres plazos que vienen después, está en la guía de la nacionalidad.
Cuánto cuesta cada camino, sumado
| Camino | Tasas que se pagan | Total |
|---|---|---|
| Primer NIE sin residencia | 5.12 | 9,84 € |
| Primera residencia y trabajo por cuenta ajena | 2.1.3 (10,94) + 4.2 (16,08); el empleador, 3.2.1.a (203,84) | 27,02 € tú; 203,84 € la empresa |
| Renovación por cuenta ajena | 2.2.3 (16,40) + 4.3 (19,30); el empleador, 3.2.2 (81,54) | 35,70 € tú; 81,54 € la empresa |
| Arraigo y su tarjeta | 2.3.1 (38,28) + 4.2 (16,08) | 54,36 € |
| Reagrupar a un familiar | 2.1.2 (10,94) + 4.2 (16,08), más el visado consular | 27,02 € más el visado |
| Larga duración y su tarjeta | 2.6 (21,87) + 4.5 (21,87) | 43,74 € |
| Nacionalidad | DF 7.ª Ley 19/2015 | 104,05 € más los exámenes |
Las tasas cambian: la Orden de 2025 sustituyó a la de 2012 con importes actualizados, y una orden posterior puede volver a hacerlo. Antes de pagar, comprueba en la sede del organismo que el importe del modelo 790 generado coincide con el de la tabla; si el impreso dice otra cosa, manda el impreso.
Errores frecuentes
- Pagar la tasa de trabajo como trabajador. Es del empleador (46.1), y el pacto en contra es nulo (46.2).
- Pagar una sola tasa por la renovación. Son dos para ti (residencia y tarjeta) y una para la empresa.
- Usar el código 052 para la tarjeta. La tarjeta, el NIE y la autorización de regreso van con el 012 de la Policía.
- Esperar la devolución si deniegan. La tasa grava la tramitación y se devenga al solicitar (44.2 y 45.1).
- Confiar en una cifra vieja. Los importes vigentes son los de la Orden PJC/617/2025; los de la Orden de 2012 ya no valen.
Pasos siguientes
Si lo que vas a pagar es la renovación, la ventana de dos meses antes y tres después es la fecha que acompaña a la tasa. Si es el arraigo, qué arraigo te corresponde antes de pagar los 38,28. Para la tarjeta, qué es el número de soporte que te pedirán en la cita. Y si eres solicitante de asilo, qué documentos tienen tasa y cuáles no.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta renovar la residencia?
16,40 euros la renovación de la autorización de residencia temporal, sea no lucrativa, por reagrupación o de residencia y trabajo (Orden PJC/617/2025, epígrafes 2.2.1 a 2.2.3, modelo 790 código 052). Si es residencia y trabajo por cuenta ajena, se añade la tasa de la autorización de trabajo, 81,54 euros (3.2.2, código 062), que paga el empleador. Y, concedida, la tarjeta: 19,30 euros (4.3, código 012).
¿Cuánto cuesta el arraigo?
38,28 euros la autorización inicial por arraigo de cualquier tipo, y también las demás autorizaciones por circunstancias excepcionales (epígrafes 2.3.1 y 2.3.2.a, código 052), salvo las de víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata, que cuestan 10,94 (2.3.2.b). La prórroga cuesta 16,40 (2.4) y la primera tarjeta, 16,08 (4.2). Haber pagado la tasa es uno de los requisitos generales del arraigo (artículo 126.g del Reglamento).
¿Cuánto cuesta la tarjeta (TIE)?
16,08 euros la que documenta la primera concesión de una residencia temporal o de una estancia (4.2); 19,30 la que documenta una renovación o prórroga (4.3); 21,87 la de larga duración (4.5); 12 euros la de familiar de español (4.1) y el certificado de ciudadano de la Unión o la tarjeta de familiar de comunitario (4.6). Todas con el modelo 790 código 012, que se paga antes de la cita en comisaría.
¿Cuánto cuesta la nacionalidad?
104,05 euros por la solicitud de nacionalidad por residencia, con el modelo 790 código 026 del Ministerio de Justicia. La disposición final séptima de la Ley 19/2015 la fijó en 100 euros y la actualización presupuestaria la ha llevado a esa cifra. Se paga antes de presentar y no se devuelve aunque denieguen. Los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes tienen sus propios precios.
¿Quién paga la tasa de trabajo?
El empleador. El artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000 hace sujeto pasivo de la tasa de la autorización de trabajo por cuenta ajena «al empleador o empresario», salvo en el servicio doméstico parcial o discontinuo, donde la paga el trabajador; y el 46.2 declara «nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas». Son 203,84 euros la inicial con salario inferior al doble del SMI, 407,71 si es igual o superior, y 81,54 la renovación.
¿Quién está exento?
El artículo 47 de la Ley exime de la tasa de las autorizaciones para trabajar por cuenta propia a «los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España». Están exentas las entidades públicas de protección de menores por las autorizaciones de sus tutelados, y los visados de familiares de ciudadanos de la Unión. La tasa de trabajo tampoco se devenga en autorizaciones de menos de seis meses (44.2.c).
¿Cómo y dónde se paga?
Con el modelo 790, que se rellena en la sede electrónica del organismo y se paga en cualquier entidad bancaria colaboradora o en línea: código 052 para las autorizaciones de residencia y estancia (oficina de extranjería), 062 para las de trabajo, 012 para los documentos que expide la Policía (tarjeta, NIE, autorización de regreso, carta de invitación) y 026 para la nacionalidad (Ministerio de Justicia). El justificante se presenta con la solicitud.
¿Se devuelve la tasa si deniegan?
No. La tasa grava la tramitación, no la concesión (artículo 44.2 de la Ley: «constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones»), y se devenga «cuando se solicite» (45.1). Se devuelve solo cuando se ha pagado indebidamente o por duplicado, por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04Sede electrónica de la Policía Nacional: tasas de extranjería, modelo 790 código 012Policía Nacional
sede.policia.gob.es - 05Ministerio de Justicia: nacionalidad española por residencia, tasa de 104,05 euros (modelo 790 código 026)Ministerio de Justicia
mjusticia.gob.es
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