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Qué residencia te toca como familiar de un europeo o de un español
Desde el 20 de mayo de 2025 hay dos vías: la tarjeta comunitaria del Real Decreto 240/2007 y la autorización de familiar de español del Reglamento de extranjería. Cambian el modelo, los plazos y quién entra.
Real Decreto 240/2007 · modelo EX-19
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Encajas
Cónyuge, mientras no haya nulidad ni divorcio (art. 2.a). La separación legal no cuenta: el Tribunal Supremo anuló ese inciso en 2010.
| Dónde | En persona, en la oficina de extranjería de tu provincia o en la comisaría de Policía (arts. 8.2 y 12.1). |
| Plazo | 3 meses desde tu entrada en España; el resguardo acredita tu estancia legal hasta que te den la tarjeta (art. 8.2). |
| Resolución | La tarjeta se expide en los 3 meses siguientes a la solicitud y la concesión cuenta desde tu entrada (art. 8.4). La Policía indica silencio desestimatorio. |
| Validez | 5 años, o el tiempo que vaya a residir el ciudadano de la Unión si es menor (art. 8.5). Caduca con ausencias de más de 6 meses en un año, salvo motivos tasados de hasta 12 meses (art. 14.3). |
| Tasa | 12 € (Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.6; modelo 790 código 012 según la sede de la Policía). |
| Trabajo | Puedes trabajar por cuenta ajena o propia desde que tienes derecho de residencia, también los hijos mayores y los ascendientes a cargo: la excepción del art. 3.2 la anuló el Supremo en 2010. |
Si os divorciáis o cancela la inscripción
Con la tarjeta comunitaria: Falta un dato: los años de matrimonio o pareja y cuántos en España. Sin custodia, visitas ni violencia, hacen falta 3 y 1 (art. 9.4 RD 240/2007).
Tienes que comunicar la nulidad, el divorcio o la cancelación; para la residencia permanente, después tendrás que cumplir tú el art. 7 (hoja informativa 63).
La tasa es la del DNI: 12 €. La tarjeta comunitaria dura 5 años y la autorización de familiar de español, 5. A los cinco años llegan la residencia permanente comunitaria o la larga duración.
Si os han denegado la tarjeta, tu familiar español ha vivido fuera y dudas qué vía te conviene, o el vínculo no es de los habituales, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Si eres de fuera de la Unión Europea y tu pareja, tu hijo o tu padre es europeo o español, la residencia en España no va por el régimen general de extranjería. Pero desde el 20 de mayo de 2025 ya no hay una sola «tarjeta comunitaria»: el familiar de un ciudadano de otro Estado de la Unión sigue con la tarjeta del Real Decreto 240/2007, y el familiar de un español tiene su propia autorización en el Reglamento de extranjería. Cambian el modelo, quién entra, los plazos y lo que pasa si os separáis. Esta guía compara las dos vías artículo por artículo, explica cuándo puedes elegir y qué incisos del real decreto siguen apareciendo en el BOE aunque el Tribunal Supremo los anuló en 2010. El comprobador te dice cuál te toca con tu caso.
Dos vías desde el 20 de mayo de 2025
Hasta 2025, los familiares extranjeros de españoles pedían la misma tarjeta que los de cualquier europeo. La razón fue una sentencia: en 2010 el Tribunal Supremo anuló la expresión «otro Estado miembro» del primer párrafo del artículo 2 del Real Decreto 240/2007, y el real decreto pasó a aplicarse también a los familiares de españoles. El Reglamento de extranjería de 2024 creó un régimen propio para ellos, y las Instrucciones SEM 2/2025 ordenaron cómo convive con el anterior:
| Tu familiar es | Vía | Modelo | Norma |
|---|---|---|---|
| Ciudadano de otro Estado de la Unión, del EEE o de Suiza | Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión | EX-19 | Real Decreto 240/2007, arts. 2, 2 bis y 8 |
| Español que no ha vivido en otro Estado de la Unión | Autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española | EX-24 | Reglamento de extranjería, arts. 93 a 99 |
| Español que vuelve tras residir en otro Estado de la Unión | Una de las dos, a elegir | EX-19 o EX-24 | Instrucciones SEM 2/2025, primera, g) |
Y si tú tienes la nacionalidad de un Estado de la Unión, no pides ninguna de las dos: te inscribes con tu propio certificado de registro de ciudadano de la Unión, aunque tu familiar sea español (Orden PRE/1490/2012, artículo 4.4).
Cuando el español vuelve de otro país de la Unión
Como recuerdan las Instrucciones SEM 2/2025, el Tribunal de Justicia de la Unión ha interpretado que los derechos de quien ejerce la libre circulación se extienden al ciudadano que vuelve a su propio país después de haber vivido en otro Estado miembro. Por eso esas instrucciones permiten al familiar de un español retornado elegir entre la autorización del Reglamento y la tarjeta comunitaria, «con carácter alternativo, pero no acumulativo». Para la tarjeta, tenéis que acreditar que el español residió en el otro Estado en las condiciones de la Directiva 2004/38: trabajando, estudiando o con recursos y seguro.
La elección no es cosmética. La tarjeta comunitaria no pide antecedentes penales como requisito, admite a otros familiares que convivían con el español en el país de procedencia o necesitan su cuidado por salud, y a los cinco años lleva a la tarjeta permanente de diez años. La autorización de familiar de español llega a los hijos menores de 26 años, se puede pedir desde España aunque estés en situación irregular, es gratuita y se resuelve en dos meses.
Quién entra en cada vía
| Parentesco | Tarjeta comunitaria (RD 240/2007) | Familiar de español (Reglamento) |
|---|---|---|
| Cónyuge | Sin nulidad ni divorcio (art. 2.a) | Mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio ni fraude de ley (art. 94.1.a) |
| Pareja registrada | Registro público de un Estado de la Unión o del EEE (art. 2.b) | Registro de un Estado de la Unión, del EEE o de Suiza, mayor de 18 (art. 94.1.b) |
| Pareja de hecho sin inscribir | Relación estable probada; se presume con un año de convivencia o hijos comunes (art. 2 bis) | Doce meses de convivencia continuada o hijos comunes, mayor de 18 (art. 94.1.c) |
| Hijos, también del cónyuge o la pareja | Menores de 21, o mayores a cargo o incapaces (art. 2.c) | Menores de 26, o mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo, sin familia propia (art. 94.1.d) |
| Padres, también del cónyuge o la pareja | A cargo (art. 2.d) | Primer grado, a cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias (art. 94.1.e) |
| Padre, madre o tutor de un menor | No está en el real decreto | De un menor español a su cargo (art. 94.1.f) |
| Cuidador de una persona dependiente | No está en el real decreto | Un familiar hasta segundo grado de un español con dependencia reconocida (art. 94.1.g) |
| Hijos de padre o madre español de origen | No está en el real decreto | Sí, en cualquier circunstancia (art. 94.1.h) |
| Otros familiares | A cargo o convivientes en el país de procedencia, o con motivos graves de salud; valoración individual (art. 2 bis) | A cargo, acreditado de forma fehaciente (art. 94.1.i) |
Dos condiciones más en la tarjeta comunitaria. El ciudadano europeo tiene que cumplir el artículo 7: trabajar en España, tener recursos y seguro, o estudiar. Y si estudia, solo tienen derecho el cónyuge, la pareja registrada y los hijos a cargo (artículo 7.4).
En la autorización de familiar de español, «a cargo» tiene definición reglamentaria (artículo 196): la dependencia tiene que existir en el país de origen y ser anterior a la solicitud; se presume cuando el familiar ha recibido al menos, durante el año anterior, el 51 % del producto interior bruto per cápita de su país, y siempre con los ascendientes mayores de 80 años.
Lo que el BOE todavía enseña y ya no vale
El texto consolidado del Real Decreto 240/2007 conserva, resaltadas, expresiones que la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 anuló. Quien lee el artículo sin fijarse en el resaltado se lleva reglas que no existen:
| Lo que aparece en el texto | Artículo | Lo que vale |
|---|---|---|
| «separación legal» como fin de la condición de cónyuge o de sus hijos y padres | 2.a, c y d; 9 | Solo la nulidad y el divorcio |
| El registro de parejas tiene que impedir «dos registros simultáneos» | 2.b | Vale cualquier registro público de la Unión o del EEE |
| Los hijos mayores de 21 a cargo y los padres a cargo no pueden trabajar | 3.2 | Todos los familiares pueden trabajar |
| «otro Estado miembro» | 2 | Por eso el real decreto se aplicó a los familiares de españoles hasta mayo de 2025 |
La hoja informativa 62 del Ministerio, actualizada en mayo de 2025, todavía copia el inciso de los dos registros simultáneos. Y la hoja 18, de abril de 2026, no recoge aún que el Real Decreto 316/2026 permitió pedir desde España la autorización a los hijos mayores de edad y a los padres.
Plazos, validez y tasa
| Tarjeta comunitaria | Familiar de español | |
|---|---|---|
| Dónde | En persona, en la oficina de extranjería o la comisaría (arts. 8.2 y 12.1) | Oficina de extranjería o sede electrónica; desde fuera, el español en España o el consulado (art. 97.1) |
| Plazo para pedirla | Tres meses desde la entrada (art. 8.2) | Sin plazo desde la entrada; la tarjeta, un mes desde la concesión o la entrada (art. 97.7) |
| Resolución | Expedición en tres meses; silencio desestimatorio según la Policía (art. 8.4) | Dos meses; sin respuesta, denegada (art. 97.6) |
| Mientras se tramita | El resguardo acredita la estancia legal (art. 8.2) | Autorización provisional para residir y trabajar si se pide desde España (art. 97.5) |
| Validez | Cinco años, o lo que vaya a residir el europeo (art. 8.5) | Cinco años, o lo que vaya a residir el español (art. 95.3) |
| Tasa | 12 € (epígrafe 4.6) | Procedimiento gratuito (art. 97.8); la tarjeta, 12 € (epígrafe 4.1) |
| Antecedentes penales | No son requisito; la oficina puede pedir información de forma excepcional (art. 12.3) y denegar por orden, seguridad o salud públicas (art. 15) | Certificado de los últimos cinco años (arts. 97.4 y 38.e); requisito en todo caso para la pareja estable, el cuidador, los hijos de español de origen y los otros familiares (art. 98.1) |
Sobre la tasa de la tarjeta comunitaria hay dos versiones oficiales: la sede de la Policía, que la expide, indica el modelo 790 código 012; la hoja 62 del Ministerio, el código 052. El importe es el mismo, 12 euros, porque la Orden PJC/617/2025 lo fija en su epígrafe 4.6 y lo iguala al del DNI.
Pedirla desde España: lo que cambió en abril de 2026
El Reglamento empezó permitiendo pedir desde España la autorización de familiar de español solo al cónyuge, a las parejas, al progenitor de un menor español, al cuidador, a los hijos de español de origen y a los hijos menores de 18 años. El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, extendió esa vía a todas las letras de la a) a la h), con los hijos mayores de edad y los padres; solo quedan fuera los otros familiares a cargo de la letra i).
Además, cambió la autorización provisional. Antes la presentación daba derecho a permanecer y solo el cónyuge, las parejas y los hijos podían trabajar mientras tanto. Ahora, admitida a trámite la solicitud hecha desde España, se autoriza a residir y a trabajar a todos los solicitantes, y si se concede, la autorización cuenta desde el día en que la pediste (artículo 97.5).
Y un detalle que casi nadie cuenta: el artículo 97.4 exige los requisitos del artículo 38 salvo el de no encontrarse irregularmente en España. Puedes pedirla aunque tu estancia sea irregular.
Trabajar desde el primer día
En la tarjeta comunitaria, el derecho a trabajar va con el derecho de residencia de cualquier familiar (artículo 3.2), sin la excepción que el Supremo anuló. En la autorización de familiar de español, se trabaja por cuenta ajena o propia en toda España y en cualquier sector «sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional», incluso si se obtuvo como familiar a cargo, y sin mirar la situación nacional de empleo (artículo 95.1).
Ausencias, divorcio y fallecimiento
Ausencias. La tarjeta comunitaria caduca con ausencias de más de seis meses en un año, salvo que se deban a obligaciones militares o, durante un máximo de doce meses seguidos, a embarazo, parto, enfermedad grave, estudios, formación o traslado profesional (artículo 14.3).
Divorcio o fin de la pareja registrada. Las dos vías tienen la misma regla de fondo: conservas la residencia si el vínculo duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento, con uno en España; si tienes la custodia de los hijos o un derecho de visita a un menor que vive en España; o si has sido víctima de violencia de género o trata (artículo 9.4 del real decreto; artículo 99.4 y 5 del Reglamento, que añade la violencia sexual, la violencia en el entorno familiar y el abandono de familia). Las diferencias:
- En la vía del Reglamento hay que pedir expresamente la residencia independiente en los seis meses siguientes (artículo 99.6), y la pareja estable y los otros familiares a cargo no pueden pedirla; les queda la modificación a otra autorización.
- En la tarjeta comunitaria, el artículo 9.4 habla de matrimonio y pareja registrada, y para la residencia permanente tendrás que cumplir tú mismo el artículo 7 (hoja informativa 63).
Fallecimiento. No afecta a la residencia del familiar que ya vivía en España antes del fallecimiento (artículo 9.2 del real decreto; artículo 99.2 del Reglamento). Los hijos que estudian en España y el progenitor que tiene su custodia mantienen la residencia hasta terminar los estudios aunque el europeo se vaya o fallezca (artículo 9.3) o el español deje de residir en España (artículo 99.3).
Comunicar los cambios. El artículo 98.2 del Reglamento da dos meses para comunicar un cambio de domicilio, estado civil o pareja; las Instrucciones SEM 2/2025 dicen que el plazo es de seis meses en todos los procedimientos.
A los cinco años: permanente o larga duración
Con la tarjeta comunitaria, tras cinco años de residencia legal y continuada tienes derecho a la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión (artículos 10 y 11), que se expide en tres meses, vale diez años y se renueva automáticamente; se pide en el mes anterior a la caducidad de la tarjeta o en los tres meses siguientes. El Tribunal Supremo exige que durante esos cinco años se hayan cumplido las condiciones del artículo 7 (sentencia 1280/2020, de 13 de octubre). Con la autorización de familiar de español, a los cinco años el camino es la residencia de larga duración del título X del Reglamento. Según las Instrucciones SEM 2/2025, quien tiene tarjeta comunitaria por ser familiar de español puede pedir cualquiera de las dos.
Si tu tarjeta es anterior a mayo de 2025
La disposición transitoria tercera del Reglamento dice que el familiar de un español que tenía una tarjeta comunitaria o un arraigo familiar en vigor el 20 de mayo de 2025 conserva su residencia mientras cumpla las condiciones del nuevo capítulo, sin pedir la autorización nueva. Las Instrucciones SEM 2/2025 añaden que las solicitudes de tarjeta comunitaria presentadas antes de esa fecha se tramitan como tarjeta, salvo que pidas expresamente el cambio.
Errores frecuentes
- Pedir la tarjeta comunitaria para el cónyuge de un español que nunca ha salido de España. Desde mayo de 2025 es el modelo EX-24, no el EX-19.
- Creer que la separación te quita la tarjeta comunitaria. El Supremo anuló la «separación legal»: solo cuentan la nulidad y el divorcio.
- Dar por hecho que los padres a cargo no pueden trabajar. Esa excepción también se anuló en 2010.
- Llevar el empadronamiento conjunto como si fuera un requisito. No está entre los documentos de ninguna de las dos vías.
- Esperar a estar en situación regular para pedir la de familiar de español. El artículo 97.4 no lo exige si la pides desde España.
- Dejar pasar los seis meses tras el divorcio en la vía del Reglamento: sin la solicitud de residencia independiente, la conservación no llega.
Pasos siguientes
- Usa el comprobador para ver qué vía te toca y, si sois pareja, qué pasaría con un divorcio.
- Si tu familiar es europeo, antes de tu tarjeta él necesita su certificado de registro de ciudadano de la Unión: el EX-19 lo pide como documento.
- Si quien vive en España es un extranjero con residencia, no un europeo ni un español, lo tuyo es la reagrupación familiar.
- Si no encajas en ninguna vía y ya estás en España, las Instrucciones SEM 2/2025 remiten al arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la tarjeta comunitaria y la residencia de familiar de español?
La tarjeta comunitaria (tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) es para el familiar extranjero de un ciudadano de otro Estado de la Unión, del EEE o de Suiza, y se rige por el Real Decreto 240/2007: se pide con el modelo EX-19 en los tres meses siguientes a la entrada. La autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española es, desde el 20 de mayo de 2025, la vía del familiar de un español que no ha vivido en otro Estado, y se rige por los artículos 93 a 99 del Reglamento de extranjería: modelo EX-24 y resolución en dos meses. Las dos duran cinco años y permiten trabajar.
Mi pareja es español, ¿puedo pedir la tarjeta comunitaria?
Solo si tu pareja ha vivido en otro Estado de la Unión, del EEE o de Suiza y vuelve a España. En ese caso puedes elegir entre la tarjeta comunitaria y la autorización de familiar de español, «con carácter alternativo, pero no acumulativo», y para la tarjeta tenéis que acreditar que residió allí en las condiciones de la Directiva 2004/38 (Instrucciones SEM 2/2025, primera, g). Si nunca ha salido, la vía es la del Reglamento, con el modelo EX-24.
¿Puedo pedir la residencia de familiar de español estando en España sin papeles?
Sí. Desde el Real Decreto 316/2026, en vigor el 16 de abril de 2026, pueden pedirla desde España el cónyuge, la pareja registrada o estable, los hijos, los padres, el progenitor de un menor español, el cuidador de un español dependiente y los hijos de español de origen (artículo 97.1.c). Y el artículo 97.4 deja fuera el requisito de no estar en situación irregular (artículo 38.b). Admitida a trámite, puedes residir y trabajar de forma provisional hasta que se resuelva (artículo 97.5).
¿Cuánto tardan?
La tarjeta comunitaria se expide en los tres meses siguientes a la solicitud (artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007) y, según la sede de la Policía, sin respuesta el silencio es desestimatorio. La autorización de familiar de español se resuelve en dos meses y, sin respuesta, se entiende denegada (artículo 97.6 del Reglamento).
¿Puedo trabajar mientras tanto?
Con la tarjeta comunitaria, el resguardo de la solicitud acredita tu estancia legal hasta que te la entreguen (artículo 8.2), y tu derecho a trabajar nace del derecho de residencia (artículo 3.2). Con la autorización de familiar de español pedida desde España, la admisión a trámite te autoriza a trabajar de forma provisional por cuenta ajena o propia (artículo 97.5); concedida, trabajas sin ningún trámite más (artículo 95.1).
¿Vale la pareja de hecho sin inscribir?
Sí en las dos vías, con matices. En la tarjeta comunitaria, la pareja de hecho con una relación estable probada entra por el artículo 2 bis: el vínculo se da por acreditado con un año de convivencia, o con convivencia estable si tenéis hijos en común. En la autorización de familiar de español, la pareja estable exige doce meses de convivencia continuada, dentro o fuera de España, salvo que tengáis hijos en común (artículo 94.1.c), y tiene que acreditar que no tiene antecedentes penales (artículo 98.1).
¿Qué pasa con mi residencia si me divorcio?
La conservas si el matrimonio o la pareja registrada duró al menos tres años hasta que empezó el procedimiento, con uno de ellos en España; o si tienes la custodia de los hijos, un derecho de visita a un menor que vive en España o has sido víctima de violencia de género o trata (artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007; artículo 99 del Reglamento, que añade la violencia sexual, la violencia en el entorno familiar y el abandono de familia). En la vía del Reglamento hay que pedir la residencia independiente en los seis meses siguientes, y la pareja estable no puede pedirla.
¿Hace falta el empadronamiento conjunto?
No figura entre los documentos del artículo 8.3 del Real Decreto 240/2007 ni en la hoja informativa 62 del Ministerio para la tarjeta comunitaria, ni entre los del artículo 96 del Reglamento para la autorización de familiar de español. Según las Instrucciones SEM 2/2025, la convivencia solo se acredita en dos casos de esta última vía: la pareja estable sin hijos comunes y los otros familiares a cargo.
¿Cuánto cuesta?
La tarjeta comunitaria cuesta 12 euros (Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.6), lo mismo que el DNI. La autorización de familiar de español es gratuita (artículo 97.8 del Reglamento) y la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta cuesta 12 euros (epígrafe 4.1).
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad españolaSecretaría de Estado de Migraciones
inclusion.gob.es - 06Hoja informativa 62: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión EuropeaMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
inclusion.gob.es - 07Sede electrónica de la Policía Nacional: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (formulario EX-19, plazo y silencio)Policía Nacional
sede.policia.gob.es
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