Extranjería y nacionalidad

Certificado de registro de ciudadano de la Unión en 2026: requisitos del modelo EX-18, recursos suficientes (8.803,20 €), plazo de tres meses y residencia permanente

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
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Si cumples los requisitos del certificado de registro de ciudadano de la Unión

Para nacionales de un Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que van a vivir en España más de tres meses. Si eres de fuera y tu familiar es europeo o español, lo tuyo es la tarjeta de familiar.

Real Decreto 240/2007 · art. 7.1.a)

Cumples el requisito

Trabajas por cuenta ajena en España.

Lo que llevas a la cita

  • Solicitud en el modelo EX-18, firmada.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor; si está caducado, copia y la solicitud de renovación (Orden PRE/1490/2012, art. 3.1).
  • Justificante de la tasa: 12 € (Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.6; modelo 790 código 012).
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo con nombre, dirección, NIF y código de cuenta de cotización de la empresa; o el contrato registrado en el servicio de empleo, o el alta en la Seguridad Social (Orden, art. 3.2.a). Si consientes la consulta a la Tesorería, no hace falta el alta.

Para la residencia permanente cuentan 5 años de residencia legal cumpliendo alguna de estas condiciones, no solo estar inscrito (art. 10.1; STS 1280/2020, de 13 de octubre).

Se pide en persona y se expide en el momento. En la oficina de extranjería de tu provincia o en la comisaría, con cita. Si falta un documento, tienes 10 días para aportarlo (Orden PRE/1490/2012, art. 2.3).

Si tus ingresos son irregulares, te han denegado el certificado o no sabes qué situación acreditar, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

El certificado de registro de ciudadano de la Unión es lo que necesita un alemán, una italiana, un rumano o una suiza para vivir en España más de tres meses. No es una autorización que se conceda: es la inscripción de un derecho que ya tienes por ser ciudadano europeo, siempre que cumplas una de las cuatro condiciones del artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Esta guía explica cuáles son, qué documento acredita cada una según la Orden PRE/1490/2012, cuánto dinero es «suficiente» en 2026, qué pasa si te quedas en paro y cuándo llegan los cinco años de la residencia permanente. El comprobador aplica todo eso a tu situación y te dice hasta qué día tienes para pedirlo.

Quién lo necesita y quién no

Lo necesitan los nacionales de los demás Estados de la Unión Europea, de Islandia, Liechtenstein y Noruega (Espacio Económico Europeo) y de Suiza que van a residir en España «durante más de tres meses» (artículo 3.3). Para estancias más cortas basta el pasaporte o el documento de identidad con el que entraste, y ese tiempo no cuenta como residencia (artículo 6.1).

No lo necesitan:

  • Los españoles, aunque tengan otra nacionalidad europea.
  • Los familiares que no son europeos. Un cónyuge colombiano de una francesa no pide certificado sino la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y si su pareja es española, la autorización de familiar de español: lo explica la guía de la tarjeta comunitaria y la residencia de familiar de español.
  • Los británicos protegidos por el Acuerdo de Retirada, que tienen su propia tarjeta de identidad de extranjero.

Si eres europeo y además familiar de un español o de otro europeo, pides tu propio certificado: la Orden PRE/1490/2012 lo dice para los familiares con nacionalidad de la Unión (artículo 4.4).

Las cuatro condiciones del artículo 7

El derecho a residir más de tres meses depende de que estés en una de estas situaciones. Cada una se acredita con documentos distintos, que fija el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012:

Tu situaciónNormaQué llevas
Trabajas por cuenta ajenaArt. 7.1.a)Declaración de contratación o certificado de empleo con datos de la empresa y su código de cuenta de cotización; o el contrato registrado; o el alta en la Seguridad Social
Trabajas por cuenta propiaArt. 7.1.a)Alta en el censo de actividades económicas, en el Registro Mercantil o en la Seguridad Social
No trabajasArt. 7.1.b)Seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente a la pública, y prueba de recursos suficientes
EstudiasArt. 7.1.c)Matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos
Acompañas a un familiar europeoArt. 7.1.d)Vínculo familiar y situación del familiar

En los dos casos de trabajo no hace falta aportar el alta si consientes que la oficina la consulte en la Tesorería General de la Seguridad Social (o en la Agencia Tributaria, para los autónomos). Si estudias dentro de un programa de intercambio de la Unión, basta con acreditar que participas en él.

A todo eso se suman tres papeles comunes: el formulario EX-18, el pasaporte o documento de identidad en vigor (si está caducado, copia y la solicitud de renovación) y el justificante de la tasa.

Cuándo sigues siendo trabajador aunque no trabajes

El artículo 7.3 mantiene la condición de trabajador en cuatro casos, y es lo que decide si un paro te quita la residencia:

CasoNormaHasta cuándo
Incapacidad temporal por enfermedad o accidente7.3.a)Mientras dure
Paro involuntario tras más de un año trabajado, inscrito como demandante7.3.b)La norma no fija límite
Paro involuntario tras menos de un año trabajado, inscrito7.3.c)Al menos seis meses
Formación profesional7.3.d)Relacionada con el empleo anterior, salvo si estás en paro involuntario

Las dos palabras que importan son «involuntario» e «inscrito». Si dejaste el trabajo por tu cuenta, o no te has apuntado como demandante, el paro no protege: tu derecho pasa a depender de tener seguro y recursos, como si no hubieras trabajado nunca.

Recursos suficientes en 2026: la referencia de 8.803,20 €

El real decreto no permite fijar una cifra. El artículo 7.7 dice que «no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal», y pone un techo: lo exigido no puede superar el nivel por debajo del cual se da asistencia social a los españoles ni la pensión mínima de la Seguridad Social.

La Orden PRE/1490/2012 añade una referencia concreta: es «acreditación suficiente» tener recursos superiores al importe que se fija cada año para generar derecho a una pensión no contributiva, «teniendo en cuenta la situación personal y familiar» (artículo 3.2.c). En 2026 esa pensión es de 8.803,20 euros al año (artículo 21 del Real Decreto 241/2026):

Referencia de 2026Importe
Al año8.803,20 €
Al mes, en doce pagas733,60 €
Al mes, en catorce pagas628,80 €

Tres cosas que conviene saber:

  • Por encima de la referencia, basta. La Orden la llama acreditación suficiente.
  • Por debajo no hay denegación automática. La oficina tiene que valorar tu caso de forma individual.
  • Con familia, la Orden no da una fórmula. Dice que se tiene en cuenta la situación familiar, pero no fija cuánto más por cada persona. El comprobador te enseña la referencia individual y no se inventa un multiplicador.

Los recursos se prueban por cualquier medio: rentas periódicas, patrimonio, títulos de propiedad, cheques certificados, rentas de capital o una tarjeta de crédito con certificado bancario del saldo disponible.

El seguro de enfermedad puede ser público o privado, contratado en España o fuera, con cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud; los pensionistas lo acreditan con su derecho a la asistencia del Estado que les paga la pensión. El Tribunal Supremo, en la sentencia 103/2026, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:281), dijo que la cobertura del Sistema Nacional de Salud cumple ese requisito en las solicitudes de familiares de españoles que nunca salieron de España, y que la Orden no puede oponerse a ello. Para quien viene de otro Estado, la asistencia pública depende de que no tenga que acreditar la cobertura por otra vía.

Plazo, cita y expedición en el acto

La solicitud se presenta en persona, en la oficina de extranjería de la provincia donde vas a vivir o, si no la hay, en la comisaría, en el plazo de tres meses desde la entrada en España (artículo 7.5). Los meses se cuentan de fecha a fecha: si entraste el 15 de julio de 2026, tienes hasta el 15 de octubre; si entraste el 30 de noviembre, hasta el 28 de febrero de 2027, porque febrero no tiene 30.

El certificado se expide «de forma inmediata» una vez comprobados los requisitos (artículo 7.5 y artículo 2.4 de la Orden). Si falta algún documento, te dan diez días para aportarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido (artículo 2.3 de la Orden).

La tasa es de 12 euros (epígrafe 4.6 de la Orden PJC/617/2025), igual que la del DNI, como exige el artículo 14.1 del real decreto. Se paga con el modelo 790 código 012 de la Policía antes de la cita. Según la sede electrónica de la Policía, si no hay resolución el silencio es desestimatorio, y contra la denegación cabe reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos.

¿Y si ya pasaron los tres meses? El real decreto no dice qué ocurre si lo pides tarde. Lo que sí dice es que la inscripción es obligatoria para residir más de tres meses (artículo 3.3), así que lo que no conviene es no pedirlo.

El certificado y tu NIE

El certificado recoge tu número de identidad de extranjero, que empieza por X, Y o Z como el de cualquier extranjero. Lo que cambia es el documento: los europeos no tienen tarjeta de identidad de extranjero, sino este certificado, en papel o en formato tarjeta y sin fotografía. Cómo se comprueba la letra de control del NIE y dónde está el número de soporte de cada documento está en la guía del NIE y la TIE.

La residencia permanente a los cinco años

Tras cinco años seguidos de residencia legal, tienes derecho a residir con carácter permanente, y ya no dependes de trabajar ni de tener recursos (artículo 10.1). A petición tuya, la oficina de extranjería o la comisaría te expide el certificado del derecho a residir con carácter permanente.

Dos matices que cuestan solicitudes:

  • «Legal» quiere decir cumpliendo el artículo 7. El Tribunal Supremo, en la sentencia 1280/2020, de 13 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3317), siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión, exigió que durante los cinco años se reúnan las condiciones del artículo 7. Estar inscrito sin trabajar ni tener recursos no suma.
  • La continuidad se rompe con ausencias largas. El artículo 16.3 de la Directiva 2004/38, que el real decreto transpone, admite ausencias de hasta seis meses al año en total, y de hasta doce meses seguidos por motivos importantes como un embarazo, una enfermedad grave, estudios o un traslado de trabajo.

Hay supuestos antes de los cinco años (artículo 10.2):

SupuestoRequisito
JubilaciónActividad en España los últimos doce meses y más de tres años de residencia continuada
Incapacidad permanenteMás de dos años de residencia; ninguno si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional con pensión española
Trabajo en otro Estado volviendo a España cada día o cada semanaTres años de actividad y residencia continuadas antes

Si tu cónyuge o pareja registrada es español o perdió la nacionalidad española al casarse contigo, no se te exige la residencia previa en los casos de jubilación e incapacidad. Una vez adquirida, la residencia permanente solo se pierde por estar más de dos años seguidos fuera de España (artículo 10.7).

Errores frecuentes

  • Pensar que hace falta un seguro privado. La Orden admite seguro público o privado; lo que pide es cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.
  • Dar por hecho que por debajo de 8.803,20 € te lo deniegan. Es una referencia de suficiencia, no un mínimo: por debajo, la oficina tiene que valorar tu situación.
  • Darse de baja voluntaria en el trabajo. Solo el paro involuntario, con inscripción como demandante, mantiene la condición de trabajador.
  • Contar cinco años desde la inscripción sin mirar si cumplías. Para la permanente cuentan los años en que trabajabas, estudiabas o tenías recursos y seguro.
  • Pedir una TIE. Los ciudadanos europeos no tienen tarjeta de identidad de extranjero: tienen el certificado.
  • Pensar que el certificado caduca a los cinco años. El real decreto no le pone fecha; lo que cambia a los cinco años es que puedes pedir el certificado de residencia permanente.

Los incisos anulados que el BOE sigue enseñando

El texto consolidado del Real Decreto 240/2007 conserva, marcadas, expresiones que el Tribunal Supremo anuló en su sentencia de 1 de junio de 2010: la «separación legal» como causa de pérdida de la condición de cónyuge, la exigencia de que el registro de parejas impida dos inscripciones a la vez o la prohibición de trabajar a los hijos mayores de 21 años y a los padres a cargo. Si lees el artículo en el BOE sin fijarte en el resaltado, parece que siguen en vigor. No lo están. Afectan sobre todo a los familiares, y se explican con detalle en la guía de la tarjeta comunitaria.

Pasos siguientes

  • Comprueba con la herramienta tu situación y el último día de tu plazo.
  • Paga la tasa de 12 € y pide cita; el detalle de todas las tasas y sus códigos está en la guía de las tasas de extranjería.
  • Si vienen contigo familiares de fuera de la Unión, mira qué tarjeta les toca en la guía de la tarjeta comunitaria.
  • Y si piensas quedarte, la nacionalidad española por residencia pide diez años de residencia legal con carácter general, y dos a los portugueses (artículo 22.1 del Código Civil): los plazos de la nacionalidad.
FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué es el certificado de registro de ciudadano de la Unión?

Es el documento que acredita tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente de otro Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Lleva tu nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y la fecha de registro (artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007). Es lo que mucha gente llama «NIE verde»: el número de identidad de extranjero es el mismo, y el certificado es la prueba de que resides legalmente.

02

¿Cuánto dinero necesito si no trabajo?

No hay una cifra fija: el artículo 7.7 lo prohíbe y obliga a mirar tu situación personal. Pero la Orden PRE/1490/2012 considera acreditación suficiente tener recursos superiores a lo que fija cada año la pensión no contributiva, que en 2026 es de 8.803,20 euros al año (artículo 21 del Real Decreto 241/2026): 733,60 euros al mes en doce pagas. Por debajo no hay denegación automática; la oficina tiene que valorar tu caso.

03

¿Tengo que pedirlo si solo voy a estar unos meses?

Solo si vas a estar más de tres meses. Para estancias más cortas basta el pasaporte o el documento de identidad con el que entraste, y ese tiempo no cuenta como residencia (artículo 6.1). Si vas a quedarte más, la solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada (artículo 7.5).

04

¿Qué pasa si me quedo en paro?

Conservas la condición de trabajador si el paro es involuntario y te inscribes como demandante de empleo: sin límite de tiempo si habías trabajado más de un año, y durante al menos seis meses si trabajaste menos (artículo 7.3.b y c). También la conservas en incapacidad temporal y si sigues una formación profesional relacionada con tu empleo anterior, o cualquier formación si estás en paro involuntario.

05

¿Cuánto cuesta y dónde se pide?

La tasa es de 12 euros (Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.6), la misma que la del DNI, y se paga con el modelo 790 código 012 de la Policía. Se pide en persona, con cita, en la oficina de extranjería de la provincia donde vas a vivir o, si no la hay, en la comisaría, con el formulario EX-18. Se expide en el momento; si falta un documento, tienes diez días para aportarlo (Orden, artículo 2.3).

06

¿Sirve la sanidad pública como seguro de enfermedad?

Depende de tu caso. El Tribunal Supremo, en la sentencia 103/2026 de 4 de febrero, dijo que la cobertura del Sistema Nacional de Salud cumple el requisito del seguro del artículo 7.1.b) en las solicitudes de familiares de españoles que no habían salido de España. Para quien viene de otro Estado de la Unión, la asistencia pública depende de que no tenga que acreditar la cobertura por otra vía, como la de su país de origen. La Orden admite seguro público o privado, y a los pensionistas les basta el derecho a la asistencia del Estado que les paga.

07

¿Caduca el certificado de registro?

El real decreto no le fija una validez en años: su vigencia depende de que sigas en alguno de los supuestos que te dieron derecho, y tienes que comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio (artículo 14.2). A los cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir el certificado del derecho a residir con carácter permanente (artículo 10.1).

08

¿Cuándo tengo la residencia permanente?

Tras cinco años seguidos de residencia legal en España (artículo 10.1). El Supremo exige que durante esos cinco años hayas cumplido de verdad el artículo 7, no solo estar inscrito (sentencia 1280/2020, de 13 de octubre). Hay supuestos antes de los cinco años: jubilación tras doce meses de actividad y más de tres años de residencia, incapacidad permanente con más de dos años, o trabajo transfronterizo tras tres años (artículo 10.2). Se pierde con más de dos años seguidos fuera (10.7).

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
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  7. 07
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