Extranjería y nacionalidad

Nacionalidad española por residencia en 2026: los años que te piden, la fecha en que puedes pedirla y los tres plazos que vienen después

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
nacionalidad española por residenciaresidencia legal, continuada e inmediatamente anteriorDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Públicaexamen CCSE

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¿Cuándo puedes pedir la nacionalidad, y qué viene después?

Los años del artículo 22 del Código Civil aplicados a tu fecha de residencia, y los tres plazos del procedimiento que nadie cuenta: un año para resolver con silencio negativo, 180 días para jurar y cinco para inscribir.

art. 22.1 CC · art. 22.3 CC: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

Te piden 10 años de residencia legal: pon la fecha para ver cuándo los cumples

Tasa de la solicitud104,05 €, el importe actual según el Ministerio de Justicia; la Ley 19/2015 la creó en 100,00 €. Se paga antes de presentar la solicitud, con el modelo 790 código 026 y a nombre de quien pide la nacionalidad. Ministerio de Justicia (importe actual) · DF 7.ª.4 Ley 19/2015 (importe base)
Pruebas del Instituto CervantesDELE A2 y CCSE DF 7.ª.3 Ley 19/2015 · art. 6 RD 1004/2015
Plazo para resolver1 año desde la entrada de la solicitud; si no hay resolución, silencio desestimatorio: puedes recurrir, no te la han concedido art. 11.3 RD 1004/2015
Subsanación si te requieren3 meses; si no, desistimiento art. 10.2 RD 1004/2015
Después de la concesión180 días desde el día siguiente a la notificación para jurar o prometer; si no, la concesión caduca art. 21.4 CC · art. 12.1 RD 1004/2015
Inscripción5 días desde la jura; con ella termina el procedimiento art. 13.1 RD 1004/2015

Lo que rompe la cuenta. La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3). La estancia por estudios no es residencia (arts. 30 y 33 LOEX), así que no cuenta; y el Supremo ha denegado la nacionalidad por ausencias largas y sin justificar dentro del plazo exigido (sentencia de 24 de octubre de 2016, rec. 2426/2015). Esta calculadora cuenta desde la fecha que le das: si hubo huecos sin autorización, la cuenta empieza en la última.

Los años son los del Código Civil; la duración real del expediente depende de la carga del Ministerio de Justicia y no está en ninguna norma. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Diez años, cinco, dos o uno. Eso es lo primero que hay que saber de la nacionalidad española por residencia, y casi todo el mundo lo sabe. Lo que casi nadie cuenta es lo que hay alrededor de esa cifra: que la residencia tiene que ser legal (la tarjeta de estudiante no cuenta), continuada (unas ausencias largas la rompen) e inmediatamente anterior (un hueco sin papeles justo antes de pedirla la deja a cero); que el expediente tiene un plazo de un año y que, si pasa sin respuesta, la ley no te la concede, te la deniega; y que, concedida, tienes 180 días para jurar o la pierdes. Esta guía va de las tres cosas, con el artículo delante y una calculadora que te dice la fecha exacta.

Los años del artículo 22, y a quién corresponde cada uno

El artículo 22 del Código Civil es el que manda. Su apartado primero dice que «para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años», y a continuación abre las excepciones:

SituaciónAños de residencia legalArtículo
Regla general1022.1
Refugiado reconocido522.1
Nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal222.1
Sefardí originario de España222.1
Nacido en territorio español122.2.a)
Quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar122.2.b)
Dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o de una institución española122.2.c)
Un año casado con español o española, sin separación legal ni de hecho122.2.d)
Viudo o viuda de español, sin separación al fallecer122.2.e)
Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fueron españoles122.2.f)

Dos precisiones que cambian expedientes. La primera: el plazo de dos años es para los nacionales «de origen» de esos países; quien adquirió después la nacionalidad argentina, por ejemplo, no entra por esa puerta. La segunda: el año del matrimonio se cuenta «al tiempo de la solicitud», y exige no estar separado ni legalmente ni de hecho. Un año de matrimonio con la convivencia rota no sirve.

Y la lista de países iberoamericanos no está en el Código Civil. La aplica el Ministerio de Justicia con un criterio publicado: son iberoamericanos los países en los que el español o el portugués es lengua oficial, así que Brasil sí y Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no; Puerto Rico sí. Es el mismo criterio que decide si tienes que renunciar a tu nacionalidad al jurar, y lo tienes desmenuzado en la guía de la doble nacionalidad.

Legal, continuada e inmediatamente anterior: las tres palabras del 22.3

El apartado tercero es corto y es donde se pierden más solicitudes: «en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición».

Legal quiere decir con autorización de residencia. No es lo mismo que estar en España con papeles: la Ley Orgánica 4/2000 distingue la estancia (artículo 30) de la residencia (30 bis), y sitúa a los estudiantes «en régimen de estancia» (33). El tiempo con tarjeta de estudiante, por tanto, no suma para la nacionalidad, aunque sí sume, al 50 por ciento, para la residencia de larga duración. Tampoco suma el tiempo como solicitante de asilo con la tarjeta roja: el Supremo ha calificado esa permanencia como «mera tolerancia» a otros efectos, y no hay sentencia que la reconozca como residencia legal para el artículo 22.

Continuada no significa no haber salido de España. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de octubre de 2016 (recurso 2426/2015), fijó que la continuidad se mide por la fijación real del domicilio y la vinculación efectiva con el territorio, que no se rompe por una estancia excepcional fuera por trabajo o estudios, pero sí por ausencias prolongadas y sin justificar. En aquel caso denegó la nacionalidad a una solicitante que, dentro de los dos años que le exigía la ley, había estado fuera dos meses y medio y después cinco meses sin acreditar el motivo: casi un tercio del periodo. No hay un número de días en la ley; hay una doctrina, y dice que el domicilio se demuestra viviendo en él.

Inmediatamente anterior es la trampa de los huecos. Si tu autorización caducó, tardaste en renovar y quedaste unos meses en situación irregular, la cuenta no se pausa: se reinicia con la nueva autorización. El Supremo admite cierta flexibilidad ante retrasos puntuales en la renovación con voluntad clara de mantener la residencia, y la niega cuando la irregularidad es larga. La ventana de renovación, que prorroga la validez de tu autorización hasta que resuelvan, es lo que evita el hueco.

Buena conducta e integración: los dos exámenes y los antecedentes

El apartado cuarto exige justificar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración». Lo segundo se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes, fijadas por la disposición final séptima de la Ley 19/2015 y el artículo 6 del Reglamento: un diploma DELE de nivel A2 o superior, del que están exentos «los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial», y la prueba CCSE sobre la Constitución y la realidad social y cultural españolas. Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente no hacen ninguna de las dos.

Lo primero, la buena conducta, no es solo «no tener antecedentes». El Supremo ha dicho que la ausencia de antecedentes registrales no basta necesariamente para acreditarla, y que corresponde al solicitante probarla; en la práctica, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el informe del Registro Central de Penados son la base, y cualquier condena, procedimiento abierto o sanción grave se valora. Lo que ya no pueden hacer es exigirte buena conducta después de concederte la nacionalidad y antes de que jures: ese inciso del artículo 12.1 del Reglamento lo anuló el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2024, publicada en el BOE, porque los requisitos de la nacionalidad los fija la ley y no un reglamento.

El procedimiento: electrónico, un año y silencio negativo

Desde la Ley 19/2015 el procedimiento es electrónico y lo instruye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El Real Decreto 1004/2015 lo regula paso a paso:

  1. Solicitud en modelo normalizado, por la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia, con la tasa pagada (artículo 4). La tasa la fijó la ley en 100 euros «con independencia del resultado del procedimiento»; el Ministerio la aplica actualizada en 104,05 euros. Está, con las demás, en el buscador de tasas.
  2. Documentación del artículo 5: certificado de nacimiento del país de origen legalizado y traducido, antecedentes penales del país de origen, pasaporte, tarjeta de residencia, y las autorizaciones para que la Administración consulte el padrón, el Registro de Penados y la aplicación de extranjería.
  3. Subsanación: si falta algo, te lo requieren y tienes tres meses; si no subsanas, te tienen por desistido (artículo 10.2).
  4. Resolución y notificación «en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada» (11.3). «Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes».

Ese último punto es el que más confusión genera. El silencio de la nacionalidad es negativo: el año no te la concede, te habilita para recurrir contra una denegación presunta. Y el Supremo ha añadido que el juez tampoco puede concedértela por el mero paso del tiempo si faltan en el expediente los informes preceptivos; la nacionalidad es una potestad reglada, pero hay que acreditar cada requisito. Contra la denegación, expresa o presunta, cabe recurso de reposición o directamente el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (artículo 22.5 del Código Civil).

Después de la concesión: 180 días, la jura y la inscripción

Con la resolución favorable no eres español todavía. El artículo 21.4 del Código Civil dice que «las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23». Esos requisitos son tres: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas de los países del artículo 24.1, sefardí o francés; y pedir la inscripción en el Registro Civil. Puedes hacerlo ante el encargado del Registro Civil o ante notario, y la inscripción se practica en cinco días (artículo 13.1 del Reglamento). Ese día eres español, y puedes pedir el DNI.

Los 180 días se cuentan desde el día siguiente a la notificación (artículo 12.1) y son de caducidad: si se pasan, la concesión deja de valer y la norma no prevé reactivarla. El contador de la jura te da el último día con tu fecha, y te dice si tienes que renunciar según tu país.

Un ejemplo con fechas

Una ciudadana colombiana obtuvo su primera autorización de residencia el 15 de enero de 2025, tras un año con tarjeta de estudiante. Su plazo es de dos años (22.1: nacional de origen de país iberoamericano), y cuenta desde la residencia, no desde los estudios: cumple el 15 de enero de 2027. No hace el DELE, porque el español es lengua oficial en su país, pero sí la CCSE. Si presenta ese mismo día, el Ministerio tiene hasta el 15 de enero de 2028 para resolver; si le conceden y le notifican, por ejemplo, el 1 de junio de 2028, tiene hasta el 28 de noviembre de 2028 para jurar. Y no tendrá que renunciar a la nacionalidad colombiana. Lo mismo, con tus fechas, te lo hace la calculadora.

Errores frecuentes

  • Contar desde el empadronamiento. El padrón acredita dónde vives, no que residías legalmente. La cuenta empieza con la primera autorización de residencia.
  • Sumar la tarjeta de estudiante. Es estancia (artículo 33 LOEX), no residencia. Vale para la larga duración al 50 por ciento, no para la nacionalidad.
  • Dejar un hueco justo antes de pedirla. Una renovación fuera de los tres meses de gracia rompe la inmediatez del 22.3 y reinicia la cuenta.
  • Creer que el silencio concede. Es al revés: el año sin respuesta es una denegación presunta que solo sirve para recurrir.
  • Pensar que la resolución favorable ya es la nacionalidad. Sin jura e inscripción en 180 días, caduca (artículo 21.4).
  • Renunciar a la nacionalidad sin comprobar si se exige. Los iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses, sefardíes y franceses no renuncian.

Pasos siguientes

Si te la han concedido, cuenta tus 180 días para jurar y mira en la guía de la doble nacionalidad si tu país está en la lista de los que no renuncian. Si todavía no llegas a los años, la residencia de larga duración se alcanza antes y con reglas de ausencias escritas: cuándo cumples los cinco años. Y cada trámite lleva su tasa: cuánto cuesta cada uno y quién lo paga.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?

Diez años como regla general (artículo 22.1 del Código Civil). Cinco si tienes la condición de refugiado. Dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí. Y uno si naciste en España, no ejercitaste a tiempo la opción, estuviste dos años bajo tutela o guarda de un español, llevas un año casado con español sin separación, eres viudo de español o naciste fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueron españoles de origen (22.2). En todos los casos la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (22.3).

02

¿Cuenta el tiempo con tarjeta de estudiante?

No. La estancia por estudios es estancia, no residencia (artículos 30 y 33 de la Ley Orgánica 4/2000), y el Código Civil exige residencia legal. El tiempo empieza a contar con la primera autorización de residencia. Sí cuenta la estancia por estudios, al 50 por ciento, para la residencia de larga duración, que es otro trámite.

03

¿Qué exámenes hay que aprobar?

Dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 o superior, del que están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial, y la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales (disposición final 7.ª de la Ley 19/2015 y artículo 6 del Real Decreto 1004/2015). Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de las dos.

04

¿Cuánto tarda la nacionalidad y qué pasa si no contestan?

La norma da un año desde que la solicitud entra en la Dirección General para resolver y notificar; pasado sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Ese silencio negativo no te concede nada: te permite recurrir en reposición o directamente ante la Audiencia Nacional (artículo 22.5 del Código Civil). La duración real depende de la carga del Ministerio y no está en ninguna norma.

05

¿Cuánto cuesta la solicitud?

La disposición final 7.ª de la Ley 19/2015 fijó una tasa de 100 euros por la solicitud, con independencia del resultado; el Ministerio de Justicia la aplica actualizada en 104,05 euros. Se paga con el modelo 790 código 026 antes de presentar. Los exámenes del Instituto Cervantes tienen sus propios precios.

06

¿Qué documentos hay que presentar?

Los del artículo 5 del Real Decreto 1004/2015: el modelo de solicitud, el certificado de nacimiento del país de origen legalizado o apostillado y traducido, el certificado de antecedentes penales de tu país, el pasaporte, la tarjeta de residencia, el justificante de la tasa y los certificados de las pruebas del Instituto Cervantes. El empadronamiento y los antecedentes en España los consulta la Administración si lo autorizas. Si te requieren algo, tienes tres meses para subsanar (artículo 10.2).

07

¿Qué pasa después de la concesión?

Tienes 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para comparecer ante el Registro Civil o un notario, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior si tu país no está exento, y pedir la inscripción (artículo 23 del Código Civil y 12.1 del Real Decreto 1004/2015). Si no compareces, la concesión caduca (artículo 21.4). La inscripción se practica en cinco días y con ella termina el procedimiento (artículo 13.1).

08

¿La ley de nietos sigue abierta?

La disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 abrió un plazo de dos años desde su entrada en vigor, prorrogable un año por el Consejo de Ministros, para que los descendientes de exiliados optaran a la nacionalidad. Ese plazo de opción ya ha terminado; quien lo presentó a tiempo sigue en trámite. Fuera de él, los nietos de españoles de origen tienen la vía del artículo 22.2.f del Código Civil: la nacionalidad por residencia con un solo año.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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