Extranjería y nacionalidad

Doble nacionalidad con la española en 2026: qué países no tienen que renunciar, cuántos años piden y cuándo un español pierde la suya

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
doble nacionalidadrenuncia a la nacionalidad anteriorpaíses iberoamericanosconvenio de nacionalidad con Francia

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¿Puedes tener la doble nacionalidad con la española?

Tres respuestas del Código Civil para tu país: cuántos años de residencia te piden, si tienes que renunciar a tu nacionalidad al jurar la española, y si un español pierde la suya al adquirir la tuya.

Lo que la renuncia es y lo que no es. La renuncia del artículo 23.b) es una declaración que haces ante el Registro Civil o el notario español. Que tu país de origen te siga considerando nacional después depende de su ley, no de la española: por eso hay quien conserva de hecho las dos. Y los años de residencia solo bajan a uno en los supuestos del artículo 22.2 (nacido en España, casado con español, hijo o nieto de español de origen), que no dependen del país.

La lista de países iberoamericanos es la que aplica el Ministerio de Justicia: donde el español o el portugués es lengua oficial. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

La pregunta «¿puedo tener doble nacionalidad?» tiene en España tres respuestas distintas, y la mayoría de páginas mezclan las tres. Una es si, al hacerte español, te exigen renunciar a tu nacionalidad de origen: lo dice el artículo 23.b) del Código Civil. Otra es si un español de origen pierde la suya al adquirir la tuya: lo dice el artículo 24.1. Y la tercera es cuántos años de residencia te piden, que depende del país en el artículo 22.1. Las tres cuelgan de la misma lista de países, con dos añadidos (los sefardíes y Francia), y esta guía las separa con el comprobador que responde por tu país.

La lista del artículo 24.1, y de dónde sale

El artículo 24.1 del Código Civil cierra con una frase que es la clave de todo: «la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen». Y el artículo 23.b), al exigir la renuncia, salva de ella a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». Detrás está el artículo 11.3 de la Constitución, que permite al Estado concertar tratados de doble nacionalidad «con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España».

El Código no dice qué países son iberoamericanos. El Ministerio de Justicia sí, en su página sobre la doble nacionalidad: «se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales», con dos aclaraciones que evitan expedientes fallidos: Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos; Puerto Rico sí.

GrupoRenuncia al hacerse españolPierde la española quien adquiere esa nacionalidad viviendo fueraAños de residencia
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, VenezuelaNoNo2
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, PortugalNoNo2
Sefardíes originarios de España, sea cual sea su paísNosegún el país2
FranciaNo (convenio de 2021)No (convenio de 2021)10
Cualquier otro paísSíSí, a los tres años, salvo declaración de conservar10

Primera respuesta: la renuncia en la jura

Quien adquiere la nacionalidad por residencia, opción o carta de naturaleza tiene que cumplir los tres requisitos del artículo 23 en el acto de la jura, y el segundo es «que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad». Es una declaración que se recoge en el acta ante el encargado del Registro Civil o el notario; el modelo de acta de la Instrucción de la Dirección General de los Registros de 5 de julio de 2013 incluye la fórmula. Está exento quien sea natural de los países del 24.1, sefardí o francés.

Conviene entender lo que esa declaración es y lo que no es. Es un requisito de validez de la adquisición de la española: sin ella, no hay nacionalidad. No es un acto que produzca efectos en tu país de origen: la pérdida de tu nacionalidad anterior se rige por la ley de ese país, y muchos ordenamientos no la vinculan a una declaración hecha ante una autoridad extranjera. Por eso hay tantas personas que, de hecho, conservan las dos; y por eso, también, nadie en España puede garantizarte lo que hará tu país. Lo que sí es seguro es que, para la ley española, tú has renunciado. Cómo se hace la jura, con sus 180 días, está en la guía de la jura.

Segunda respuesta: cuándo un español pierde la suya

El artículo 24.1 mira en la otra dirección: «pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación». Tres condiciones: residir habitualmente fuera, adquirir la otra voluntariamente (no por atribución automática) y dejar pasar tres años. Porque «la pérdida se producirá una vez que transcurran tres años», y «los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil».

Quien adquiere la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no la pierde nunca por esta vía; ni quien adquiere la francesa, desde el convenio. Y en ningún caso se pierde «si España se hallare en guerra» (24.4). El apartado 3 añade un supuesto propio para los nacidos y residentes en el extranjero, hijos de españoles también nacidos fuera: si el país donde viven les atribuye su nacionalidad, pierden la española si no declaran querer conservarla en los tres años desde la mayoría de edad. Lo que se pierde, además, se puede recuperar: el artículo 26 exige ser residente legal en España, salvo emigrantes y sus hijos, y declarar la voluntad de recuperar ante el Registro Civil.

Tercera respuesta: los años, y la excepción francesa

La lista del 24.1 es también la del artículo 22.1: «serán suficientes […] dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes». Francia no está ahí. El Convenio de nacionalidad de 15 de marzo de 2021, publicado en el BOE en 2022, dice en su artículo 1 que «los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad», y la Instrucción de 31 de marzo de 2022 que lo aplica es explícita en las dos cosas: exime a los franceses de la renuncia del 23.b) y a los españoles que se hagan franceses de la pérdida del 24.1, pero «no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del plazo de residencia». Un francés conserva su nacionalidad, pero espera diez años como un alemán.

Y los supuestos de un año del artículo 22.2 no miran al país: nacido en España, un año de matrimonio con español, viudo de español, hijo o nieto de español de origen. Los años por país y por situación, con la fecha en que los cumples, están en la guía de la nacionalidad por residencia.

Los sefardíes

La Ley 12/2015 abrió a los sefardíes originarios de España una carta de naturaleza especial, cuyo plazo de solicitud ya terminó, y modificó el artículo 23.b) para eximirles de la renuncia en cualquier vía de adquisición. Esa exención sigue vigente: un sefardí de Turquía o de Marruecos que obtenga hoy la nacionalidad por residencia, con los dos años del 22.1, no declara la renuncia. La condición se acredita como en aquella ley: certificado de la Federación de Comunidades Judías de España o de la comunidad de origen, apellidos, idioma familiar, o vínculo con España.

Lo que decide el domicilio

Tener dos nacionalidades no significa estar sometido a dos leyes a la vez. Los convenios de doble nacionalidad, como explica el Ministerio de Justicia, toman el domicilio como punto de referencia: la persona con doble nacionalidad se rige por la ley del país donde lo tiene fijado para el pasaporte, la protección diplomática, los derechos civiles y políticos, el trabajo, la Seguridad Social y las obligaciones militares. Y para la familia hay otra consecuencia práctica: cuando eres español, tus familiares extranjeros ya no van por la reagrupación familiar, sino por la autorización de familiar de persona con nacionalidad española, que está en la guía de la reagrupación.

Errores frecuentes

  • Pensar que Brasil no cuenta porque no habla español. El criterio de Justicia es español o portugués como lengua oficial: Brasil es iberoamericano a estos efectos.
  • Dar por hecho que la doble nacionalidad con Francia acorta el plazo. El convenio evita la renuncia y la pérdida, no los diez años.
  • Creer que la renuncia ante el Registro Civil español te quita la otra nacionalidad. Eso lo decide la ley de tu país.
  • Olvidar la declaración de conservar. El español que se hace, por ejemplo, alemán viviendo en Alemania tiene tres años para declarar que quiere conservar la española; si no, la pierde.
  • Confundir Haití o Jamaica con países iberoamericanos. No lo son para Justicia; Puerto Rico sí.
  • Dar por hecho que la exención de tu país vale también para tus hijos nacidos fuera. La lista del artículo 24.1 se aplica a cada persona por su propia nacionalidad de origen: un hijo nacido en un país que no está en ella tendrá que renunciar en su jura aunque tú no.

Pasos siguientes

Con tu país claro, el siguiente paso son los años: cuándo puedes pedir la nacionalidad con la calculadora de fecha. Si ya te la han concedido, los 180 días de la jura corren desde la notificación, y en ella es donde se declara, o no, la renuncia. Y si lo que cambia es la situación de tu familia, cómo se trae a los familiares tiene una vía propia para los familiares de españoles.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué países pueden tener doble nacionalidad con España?

Los que nombra el artículo 24.1 del Código Civil, a los que remite el 23.b): los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Sus naturales no tienen que renunciar al hacerse españoles y los españoles de origen no pierden la española al adquirir esas. A esa lista se suman los sefardíes originarios de España (Ley 12/2015) y Francia, por el convenio de 15 de marzo de 2021 aplicable desde 2022.

02

¿Qué países cuentan como iberoamericanos?

El Código Civil no los enumera. El Ministerio de Justicia aplica este criterio: aquellos en los que el español o el portugués es una de las lenguas oficiales. Por eso Brasil sí es iberoamericano a estos efectos, Puerto Rico también, y Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no.

03

¿Si soy de Marruecos, Rumanía o Ucrania tengo que renunciar?

Sí: el artículo 23.b) exige que «la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad», y esos países no están en el 24.1 ni tienen convenio. La renuncia es una declaración formal ante el encargado del Registro Civil o el notario en el momento de la jura. Que tu país te siga considerando nacional después depende de su propia ley, no de la española.

04

¿Un español pierde la nacionalidad si adquiere otra?

Depende de dónde viva y de cuál adquiera. El artículo 24.1 dice que pierden la española los emancipados que, «residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad», y que la pérdida se produce a los tres años, salvo que antes declaren al Registro Civil que quieren conservarla. Adquirir la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no produce la pérdida; tampoco la francesa desde el convenio. Y nunca se pierde si España está en guerra (24.4).

05

¿Francia y España tienen doble nacionalidad?

Sí, desde el Convenio de nacionalidad de 15 de marzo de 2021, publicado en el BOE en 2022. Su artículo 1 permite a los españoles adquirir la francesa y a los franceses la española conservando la anterior. La Instrucción de la Dirección General de 31 de marzo de 2022 concreta que los franceses quedan exentos de la renuncia del 23.b) y que los españoles que adquieran la francesa no pierden la española. El convenio no acorta el plazo: para un francés siguen siendo diez años de residencia.

06

¿La doble nacionalidad reduce los años de residencia?

El país sí: dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes (artículo 22.1), diez para los demás, incluidos los franceses. Los supuestos de un año del artículo 22.2 (nacido en España, casado con español, hijo o nieto de español de origen) no dependen del país.

07

¿Cuántas nacionalidades se pueden tener?

La ley española no pone un número: regula cuándo se exige renunciar y cuándo se pierde la suya. Una persona con doble nacionalidad reconocida se rige, según los convenios, por la ley del país donde tiene su domicilio para pasaporte, protección diplomática, derechos civiles y políticos y obligaciones militares, como explica el Ministerio de Justicia.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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