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Tus 180 días para jurar la nacionalidad
Desde la fecha en que te notificaron la concesión: el último día para comparecer ante el Registro Civil o el notario, cuántos días te quedan, si tienes que renunciar a tu nacionalidad y cuándo se inscribe.
art. 21.4 CC · art. 12.1 RD 1004/2015
Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación: pon la fecha para ver el último día
| Qué se hace en la comparecencia | Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, y pedir la inscripción art. 23 CC |
| Renuncia a tu nacionalidad | Depende de tu país: elígelo arriba art. 23.b) CC |
| Dónde | Ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio o ante notario, a tu elección; el notario remite la escritura al Registro art. 68.3 Ley 20/2011 · Ministerio de Justicia |
| Inscripción | En 5 días desde tu comparecencia; ese día eres español y puedes pedir el DNI art. 13.1 RD 1004/2015 |
Lo que ya no pueden hacerte. El Reglamento decía que la concesión quedaba condicionada a que no cometieras «actos incompatibles con la buena conducta cívica» entre la concesión y la jura. El Tribunal Supremo anuló ese inciso el 15 de julio de 2024 (cuestión de ilegalidad 1/2024, publicada en el BOE): los requisitos de la nacionalidad los fija el Código Civil, no un reglamento. Los menores de 14 años no juran: comparecen sus padres o representantes, según la Instrucción de la Dirección General de 5 de julio de 2013.
La cuenta usa la fecha de notificación que le des; si te notificaron por sede electrónica, la fecha es la del acceso o la del rechazo a los diez días. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
La resolución que te concede la nacionalidad no te hace español. Te da un derecho con fecha de caducidad: 180 días para comparecer, jurar o prometer, renunciar a tu nacionalidad anterior si tu país no está exento, y pedir que te inscriban. Si compareces, la inscripción se hace en cinco días y ese día eres español. Si no compareces, la concesión caduca y la norma no dice cómo se recupera. Esta guía cuenta los 180 días desde tu notificación, explica qué se dice en la jura, quién tiene que renunciar y quién no, y qué anuló el Supremo en 2024 para que nadie pueda quitarte la concesión por lo que hagas entre ella y la jura.
De dónde salen los 180 días
De dos sitios que dicen lo mismo. El artículo 21.4 del Código Civil: «las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23». Y el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015: «la eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil».
El cómputo importa. El día 1 es el siguiente a la notificación; el día 180 es el último en que puedes comparecer. Si te notificaron el 12 de marzo de 2026, el último día es el 8 de septiembre de 2026. Y la notificación, si fue por sede electrónica, es la fecha en que accediste al contenido o, si no accediste, la del rechazo automático a los diez días. El contador de esta página lo calcula con tu fecha.
Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe pidiendo cita. Por eso conviene pedirla el mismo día de la notificación y guardar el justificante de la solicitud de cita; si el Registro Civil te da hora fuera del plazo, ese justificante es la prueba de que compareciste a tiempo en lo que dependía de ti.
Qué se dice en la jura
El artículo 23 del Código Civil fija tres requisitos comunes para la validez de la adquisición por residencia:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (letra a). Jurar o prometer, a tu elección: el efecto es el mismo.
- Declarar que renuncias a tu anterior nacionalidad (letra b), salvo que seas natural de los países del artículo 24.1 o sefardí, o francés por el convenio de 2021.
- Pedir la inscripción en el Registro Civil (letra c).
No hay examen ni entrevista: es un acto formal en el que el encargado o el notario recoge esas declaraciones en un acta, y en el que además se fijan tu nombre y apellidos tal como se inscribirán en España y tu vecindad civil. La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de julio de 2013 recoge el modelo del acta, con la fórmula de renuncia incluida.
Quién renuncia y quién no
La renuncia de la letra b) se declara en la jura, y la ley exime a dos grupos: «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». El artículo 24.1 nombra a «países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal». A ellos se suman los franceses desde el Convenio de nacionalidad entre España y Francia de 15 de marzo de 2021, cuya Instrucción de aplicación de 31 de marzo de 2022 dice expresamente que «los franceses que adquieran la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia están exentos del requisito establecido en el artículo 23.b) del Código Civil».
Para todos los demás, la renuncia es una declaración formal ante la autoridad española. Que tu país de origen te siga considerando nacional después de esa declaración depende de su ley, no de la nuestra. Lo tienes por países en la guía de la doble nacionalidad.
Registro Civil o notario
Desde la reforma de la Ley del Registro Civil por la Ley 6/2021, el artículo 68.3 permite que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad por residencia se hagan «ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario». El Ministerio de Justicia lo describe como dos vías a elección del ciudadano: en el Registro Civil, la jura y la inscripción se hacen en la misma oficina; ante notario, el notario documenta la jura en escritura y la envía al Registro Civil para la inscripción. La diferencia práctica está en el tiempo de espera para la cita y en el coste: el Registro Civil no cobra, el notario sí.
Lo que no cambia es el plazo: los 180 días se cumplen compareciendo ante cualquiera de los dos. Lleva la resolución de concesión con su código seguro de verificación, el pasaporte y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, el certificado de empadronamiento, el certificado de nacimiento y el de antecedentes que aportaste en la solicitud, y la hoja de datos para la inscripción; cada Registro Civil publica su lista, y lo que te pidan de más se lo llevas.
La inscripción: cinco días y carácter constitutivo
Hechas las declaraciones, el artículo 13.1 del Reglamento manda que «en el plazo de cinco días» el encargado del Registro Civil competente por tu domicilio inscriba la adquisición, «poniéndose con ello fin al procedimiento». La inscripción no es un trámite de papeleo: tiene carácter constitutivo, es decir, eres español desde que se practica. Con el certificado literal de tu nacimiento inscrito en España pides el DNI en la Policía y, con él, el pasaporte. A partir de ahí, tu NIE y tu tarjeta dejan de ser tus documentos: el NIE sigue existiendo como número, pero te identificas con el DNI.
Lo que el Supremo anuló en 2024
El artículo 12.1 del Reglamento decía que la concesión quedaba condicionada a la comparecencia «sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica». Eso permitía a la Administración dejar sin efecto una nacionalidad ya concedida por hechos posteriores a la resolución y anteriores a la jura. La Audiencia Nacional planteó una cuestión de ilegalidad y el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2024, cuestión de ilegalidad 1/2024, publicada en el BOE, la estimó y declaró nulo ese inciso: en materia de nacionalidad rige la reserva de ley, y el reglamento no puede añadir requisitos que el Código Civil no contiene. Desde entonces, entre la concesión y la jura solo cuenta comparecer a tiempo.
Sigue vigente, en cambio, el artículo 25.2 del Código Civil, que declara nula la adquisición obtenida con falsedad, ocultación o fraude, con un plazo de quince años para ejercitar la acción. No es lo mismo: aquello era una condición reglamentaria; esto, una nulidad por engaño.
Menores y personas con discapacidad
El artículo 23.a) solo exige jurar al «mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí». La Instrucción de 5 de julio de 2013 lo desarrolla: si el promotor tiene entre catorce y dieciocho años, comparece él acompañado de sus padres o representantes legales y hace las mismas declaraciones que un adulto; si es menor de catorce, «bastará la comparecencia de los padres o representantes legales», sin juramento ni renuncia, con la manifestación de que aceptan en su nombre la nacionalidad concedida y piden la inscripción. Para las personas con discapacidad, la normativa habla todavía de «capacidad modificada judicialmente» y de representante legal; tras la Ley 8/2021, el régimen aplicable es el de las medidas de apoyo, y el Registro Civil lo adapta caso a caso.
Errores frecuentes
- Esperar a tener cita para empezar a contar. El plazo corre desde la notificación, no desde la cita. Pide cita el mismo día y guarda el justificante.
- Renunciar sin estar obligado. Iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses, sefardíes y franceses no renuncian.
- Creer que la resolución ya vale como nacionalidad. Sin jura e inscripción no eres español, y a los 180 días la concesión caduca.
- Cambiar de domicilio sin avisar. La competencia para la inscripción es la del Registro Civil de tu domicilio; el que consta en el expediente.
- Pensar que un hecho posterior a la concesión te la quita. El inciso que lo permitía está anulado desde 2024.
Pasos siguientes
Si aún no has llegado aquí, los años, los exámenes y el silencio negativo están en la guía de la nacionalidad por residencia. Si dudas de si tienes que renunciar, el comprobador de doble nacionalidad responde por país. Y cuando seas español y necesites el DNI, lo que pasa con tu NIE está explicado en la guía del número.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?
180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión (artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015). El Código Civil lo dice en sentido negativo: las concesiones «caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación» si no compareces (artículo 21.4). Son días naturales; el día 180 es el último.
¿Qué se dice en la jura?
Tres cosas del artículo 23 del Código Civil: que juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardí o francés; y que pides la inscripción en el Registro Civil. Puedes jurar o prometer, a tu elección.
¿Dónde se hace, en el Registro Civil o en un notario?
En cualquiera de los dos. El artículo 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil permite que las declaraciones se hagan ante el encargado del Registro Civil o ante notario; si eliges notario, él remite la escritura al Registro para la inscripción. El Ministerio de Justicia lo explica así en su web. El notario cobra sus honorarios; el Registro Civil es gratuito pero con cita.
¿Qué pasa si se me pasan los 180 días?
La concesión caduca (artículo 21.4 del Código Civil). La norma no regula una reactivación: lo que queda es presentar una nueva solicitud, con nueva tasa y con los requisitos al día, o discutir judicialmente que la notificación fue defectuosa o que hubo una causa ajena. Si compareciste y no consta, o pediste cita en plazo y te la dieron después, guarda la prueba.
¿Pueden quitarme la nacionalidad concedida por algo que haga antes de la jura?
Ya no por esa vía. El artículo 12.1 del Reglamento condicionaba la eficacia de la concesión a que no cometieras «actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica» hasta la jura; el Tribunal Supremo anuló ese inciso en su sentencia de 15 de julio de 2024, publicada en el BOE, porque los requisitos de la nacionalidad los fija el Código Civil. Otra cosa es lo que pase después: la nulidad de la adquisición por falsedad u ocultación sigue en el artículo 25.2.
¿Los menores juran?
Los menores de catorce años no: comparecen sus padres o representantes legales, que aceptan la nacionalidad en nombre del menor y piden la inscripción, sin juramento ni renuncia (Instrucción de la Dirección General de 5 de julio de 2013). Entre catorce y dieciocho años comparece el menor acompañado de sus padres o representantes y hace las mismas declaraciones que un adulto (artículo 23.a del Código Civil).
¿Cuándo se inscribe y cuándo puedo pedir el DNI?
El encargado del Registro Civil inscribe la adquisición en los cinco días siguientes a tus declaraciones, y con la inscripción termina el procedimiento (artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015). La inscripción tiene carácter constitutivo (artículo 68 de la Ley del Registro Civil): desde ella eres español. Con el certificado literal de nacimiento español puedes pedir el DNI y el pasaporte.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Código Civil (texto consolidado), arts. 21, 23 y 24BOE
BOE-A-1889-4763 - 02
- 03
- 04
- 05Ministerio de Justicia: trámites de jura o promesa de la nacionalidad por residencia ante el Registro Civil o ante notarioMinisterio de Justicia
mjusticia.gob.es
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