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Cuánto tienes que ingresar para reagrupar a tu familia
El 150 % del IPREM para ti y un familiar, y el 50 % por cada uno más (art. 67.1 del Reglamento), con el IPREM de 2026 en euros; y las dos condiciones que van antes del dinero: tu autorización y tu vivienda.
art. 67.1 RD 1155/2024 · IPREM 2026: 600 € al mes (Ley 31/2022, DA 90.ª, prorrogada)
900,00 € al mes (10.800,00 € al año): el 150 % del IPREM para 2 personas
Pon tus ingresos para comparar. Se computan los ingresos íntegros con la parte de las pagas, las pensiones y prestaciones y los de tu cónyuge o pareja y familiares de primer grado residentes que convivan contigo; no cuentan las ayudas de estudio o vivienda, las pensiones de alimentos ni la asistencia social (art. 67.1).
| Vivienda | Informe de vivienda adecuada de tu comunidad o ayuntamiento art. 67.2 RD 1155/2024 |
| A quién | Cónyuge o pareja (registrada, o estable con 12 meses de convivencia), hijos menores de 18 o con discapacidad, representados legalmente, ascendientes mayores de 65 a cargo, y el hijo mayor que vaya a cuidarte si tienes dependencia reconocida art. 66 RD 1155/2024 |
| Plazo y silencio | 2 meses para resolver; sin respuesta, silencio desestimatorio art. 68.6 RD 1155/2024 |
| Tasa | 10,94 € por la autorización inicial por reagrupación; el visado se paga en el consulado Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, ep. 2.1.2 |
Con hijos menores, el listón puede bajar. El propio artículo 67.1 permite minorar la cuantía cuando reagrupas a menores y las circunstancias lo aconsejan por el interés superior del menor: para dos miembros con un menor, el 110 % de la renta garantizada anual del ingreso mínimo vital, y un 10 % más por cada menor adicional. Es una valoración caso a caso, no un derecho automático.
La reagrupada conserva su residencia aunque el matrimonio se rompa después (art. 16.3 LOEX), y la autorización se renueva por cuatro años (art. 71.6 del Reglamento). Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Traer a la familia tiene tres condiciones y una fecha. Las condiciones: un parentesco de los que la Ley admite, unos ingresos calculados sobre el IPREM y una vivienda que los servicios sociales consideren adecuada. La fecha: cuando lleves un año residiendo y hayas pedido la renovación. Esta guía cuenta las tres con su artículo, te calcula cuánto tienes que ingresar según cuántos vengan, explica el plazo de dos meses que casi nadie conoce, y separa la reagrupación de otra cosa que se le parece y que va por un camino distinto: la autorización de los familiares de españoles.
Cuándo se puede pedir
La Ley Orgánica 4/2000 lo pone en su artículo 18.1: «los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial», y para los ascendientes, «a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración». El Reglamento ajusta el momento de presentar: «cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año» (68.1). Es decir, se puede presentar con la renovación pedida y pendiente, pero «no podrá concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que […] no se haya producido la efectiva renovación» (68.1, último párrafo).
El residente de larga duración puede reagrupar a sus ascendientes desde que solicita la larga duración; y quien es residente de larga duración-UE en otro Estado miembro, o titular de tarjeta azul o investigador, puede pedir la reagrupación a la vez que su propia residencia (18.1, segundo párrafo). Cuándo llegas a la larga duración, con tus viajes, está en la guía de la larga duración.
A quién: el artículo 66
| Familiar | Condición | Artículo |
|---|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18, no separado de hecho ni de derecho, matrimonio no fraudulento; solo uno | 66.1.a |
| Pareja | Registrada en un Estado de la UE; o estable con ≥ 12 meses de convivencia probada, salvo hijos comunes | 66.1.b |
| Hijos propios o del cónyuge/pareja | Menores de 18 al solicitar; o mayores con discapacidad o sin capacidad de mantenerse por salud. Hijos de uno solo: patria potestad o custodia exclusiva, o consentimiento del otro progenitor | 66.1.c |
| Menores representados | Tutela u otra representación legal no contraria al orden público | 66.1.d |
| Ascendientes propios o del cónyuge/pareja | A cargo, mayores de 65 y con razones que justifiquen su residencia; menores de 65 solo por razones humanitarias | 66.1.e |
Tres precisiones del texto. Sobre la pareja estable: «se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común». Sobre los hijos: la edad se mira «en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor», así que un hijo de diecisiete años y once meses entra si la solicitud se presenta antes de que cumpla los dieciocho. Sobre los padres: solo desde la larga duración, y «mayores de sesenta y cinco años».
Cuánto: el 150 % del IPREM y el 50 % por cada uno más
El artículo 67.1 del Reglamento exige «recursos fijos y regulares suficientes» que representen «ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente […] al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional».
El IPREM está congelado desde 2023 en 600 euros al mes (disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, prorrogada). Con ese valor:
| Vienen | Unidad familiar | % IPREM | Al mes | Al año (12 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| 1 familiar | 2 | 150 % | 900 € | 10.800 € |
| 2 familiares | 3 | 200 % | 1.200 € | 14.400 € |
| 3 familiares | 4 | 250 % | 1.500 € | 18.000 € |
| 4 familiares | 5 | 300 % | 1.800 € | 21.600 € |
Las reglas de cómputo están en el mismo apartado: los ingresos se computan «por su valor íntegro, que incluya, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias» (a), es decir, el bruto, no el neto; los rendimientos de actividades económicas, por su rendimiento neto; las pensiones y prestaciones, «contributivas o no contributivas, públicas o privadas», por su importe íntegro (c). Quedan fuera «las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda», las pensiones de alimentos que cobras salvo a favor del reagrupado, y «los ingresos provenientes del sistema de asistencia social» (e). Y suman los ingresos «de la persona reagrupante, de su cónyuge o pareja, así como la de otros familiares en línea directa en primer grado, siempre que tengan la condición de residente en España y formen parte de la misma unidad de convivencia». Qué parte de tu nómina es bruto y qué parte neto, para no compararte con la cifra equivocada, lo explica la guía del sueldo neto.
Hay una rebaja para los hijos menores: «la exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 66.1.c) y d), cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor». En ese caso, «la cuantía a justificar para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, será del 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10 % adicional».
La vivienda y el seguro
«Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia» (67.2), entendida como la que cumple el artículo 3.c de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Se acredita «con la aportación de informe emitido por los servicios sociales de su lugar de residencia», autonómicos o municipales, que «habrá de ser emitido y notificado en el plazo de un mes desde la solicitud», con una antigüedad máxima de seis meses, y que describe el título de ocupación, las habitaciones y su uso, cuántas personas viven y las condiciones de habitabilidad. Si no llega en un mes, «podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba». El informe no es vinculante, pero apartarse de él exige motivación. Y el 67.3 pide un seguro de enfermedad para el reagrupado, público o privado, cuando no vaya a estar cubierto por la Seguridad Social.
El procedimiento: dos meses, visado y un mes para entrar
La solicitud la presentas tú, «personalmente ante la oficina de extranjería competente» (68.2), con tu pasaporte, la prueba de ingresos, el informe de vivienda, el seguro, la declaración de que no vive contigo otro cónyuge o pareja, y el pasaporte y los documentos del vínculo del familiar (68.3). Los antecedentes en España del familiar y el informe policial los pide la oficina de oficio en siete días (68.4).
El plazo no es el general de tres meses: «el órgano competente […] resolverá de forma motivada en el plazo máximo de dos meses […]. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada» (68.6). Es un procedimiento de «tramitación preferente» (68.7), también el visado y la renovación. Concedida, el familiar pide el visado en el consulado y la autorización «no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, que deberá ser en el plazo máximo de un mes» (68.5.a); ya en España, un mes para la tarjeta.
La duración es la tuya: «la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante […], con el mínimo de un año» (68.9); si eres de larga duración, hasta la caducidad de tu tarjeta, y la siguiente del familiar será ya de larga duración. Se renueva por cuatro años en la misma ventana de dos meses antes y tres después, con silencio positivo a los tres meses (71.1, 71.5 y 71.6); la explicación de esa ventana está en la guía de la renovación.
Las tasas: 10,94 euros la autorización inicial (Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.1.2), 16,40 la renovación (2.2.2), 16,08 la primera tarjeta, más la tasa del visado en el consulado.
Trabajar y hacerse independiente
El artículo 19.1 de la Ley da a cónyuge, pareja e hijos en edad laboral autorización para trabajar con la propia reagrupación. Y el artículo 69 del Reglamento permite al cónyuge o pareja «una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación» y tenga medios propios o cumpla los requisitos de una autorización de trabajo; o, sin esperar, cuando se rompa el vínculo tras tres años de matrimonio y un año de convivencia en España, o «independientemente del tiempo de residencia y convivencia», si es víctima de violencia de género, sexual o de trata, con orden de protección o informe del fiscal o la policía.
Lo que no es reagrupación: los familiares de españoles
Si el que está en España es español, no hay reagrupación: hay una autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, en los artículos 93 a 99 del Reglamento; y si es ciudadano de otro Estado de la Unión, la tarjeta comunitaria del Real Decreto 240/2007. Cuál te toca, y cuándo puede elegirse, está en la guía de la tarjeta comunitaria y la residencia de familiar de español. Cambia casi todo. El círculo es más ancho: cónyuge, pareja registrada o estable con doce meses, hijos «menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo» (94.1.d), padres a cargo y hasta un familiar cuidador de un español dependiente (94.1.g). No se exige el 150 por ciento del IPREM ni el informe de vivienda. Dura «5 años a partir de la fecha de su concesión» (95.3) y da derecho «a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional» (95.1). Se resuelve «en el plazo de dos meses» con silencio negativo (97), y desde el Real Decreto 316/2026, si se pide desde España, «se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y […] a trabajar» mientras se tramita (97.5). La tarjeta cuesta 12 euros (epígrafe 4.1).
Por eso el día en que tú te haces español tu familia cambia de vía: deja la reagrupación y pasa a esta autorización de cinco años. Lo que te espera a ti en la jura, y si tendrás que renunciar a tu otra nacionalidad, está en la guía de la doble nacionalidad. Y si el familiar que quieres traer ya está en España sin papeles, el camino puede ser otro: el arraigo, que en su modalidad social admite precisamente los medios de un familiar residente.
Errores frecuentes
- Comparar el neto con el 150 %. El 67.1 computa el íntegro con la parte proporcional de las pagas: el bruto.
- Pedir a los padres con residencia temporal. Solo el residente de larga duración, y mayores de 65 (18.1 LOEX, 66.1.e).
- Contar ayudas de vivienda o asistencia social. Están excluidas expresamente (67.1.e).
- Esperar tres meses. El plazo de la reagrupación son dos, con silencio negativo (68.6).
- Dejar pasar el mes del visado. El familiar tiene que entrar en el mes siguiente a la expedición; si no, la autorización no despliega efectos (68.5.a).
- Tramitar como reagrupación al cónyuge de un español. Es la autorización de los artículos 93 a 99: cinco años, sin IPREM, resuelta en dos meses.
Pasos siguientes
Si aún no tienes la larga duración y quieres traer a tus padres, cuándo cumples los cinco años es la fecha previa. Si tu familiar ya está aquí sin autorización, el comprobador de arraigo le dice cuál de los cinco le corresponde. Y si vas a ser español pronto, qué pasa con tu otra nacionalidad antes de la jura.
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo reagrupar?
A tu cónyuge mayor de dieciocho años no separado; a tu pareja registrada en un Estado de la Unión o a tu pareja estable con al menos doce meses de convivencia probada (no hace falta si tenéis hijos comunes); a tus hijos y los de tu cónyuge o pareja menores de dieciocho años al solicitar, o mayores con discapacidad o incapaces de mantenerse por su salud; a los menores que representes legalmente; y a tus padres o los de tu cónyuge o pareja, mayores de sesenta y cinco años y a tu cargo, con razones que lo justifiquen (artículo 66 del Reglamento). A los padres solo los reagrupa quien tiene residencia de larga duración (18.1 de la Ley).
¿Cuándo puedo pedirla?
Cuando hayas residido al menos un año en España y hayas solicitado la renovación de tu autorización (artículo 68.1 del Reglamento); la Ley lo formula como haber obtenido la renovación de la autorización inicial (18.1), y en todo caso la autorización del familiar no se concede hasta que tu renovación sea efectiva. El residente de larga duración puede pedirla con la propia solicitud de larga duración, y los familiares de titulares de tarjeta azul o de investigadores, a la vez que su residencia.
¿Cuánto dinero hay que ingresar?
Ingresos periódicos equivalentes al 150 por ciento del IPREM para una unidad de dos (tú y un familiar) y el 50 por ciento del IPREM por cada miembro más (artículo 67.1). Con el IPREM de 2026 en 600 euros al mes: 900 euros para uno, 1.200 para dos, 1.500 para tres. Se computan íntegros, con la parte proporcional de las pagas, y también los del cónyuge y los familiares de primer grado que convivan contigo con residencia. No cuentan las ayudas de estudio o vivienda, las pensiones de alimentos que recibes salvo a favor del reagrupado, ni las prestaciones de asistencia social.
¿Y si reagrupo a un hijo menor y no llego?
La cuantía puede rebajarse por el interés superior del menor, valorando su edad, su relación contigo y el tamaño de la familia (67.1, párrafo segundo). En ese caso, para dos miembros siendo uno menor, se exige el 110 por ciento de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 por ciento más por cada menor adicional.
¿Qué es la vivienda adecuada?
Una vivienda que cumpla los requisitos del artículo 3.c de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, acreditada con el informe de los servicios sociales de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, que se emite en un mes y vale seis meses (artículo 67.2). El informe describe el título de ocupación, las habitaciones, quién vive y las condiciones de habitabilidad. Si no lo emiten en plazo, se prueba por cualquier medio.
¿Cuánto tardan y qué viene después?
La oficina de extranjería «resolverá de forma motivada en el plazo máximo de dos meses», y sin respuesta la solicitud se entiende desestimada (artículo 68.6); es un procedimiento de tramitación preferente. Concedida, el familiar pide el visado en el consulado y tiene que entrar en España en el mes siguiente a su expedición (68.5); después, un mes para la tarjeta. Su autorización dura lo que la tuya, con mínimo de un año, y la siguiente será de larga duración si tú lo eres (68.9).
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación habilita para trabajar al cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral (artículo 19.1 de la Ley). Y al año puede pedir una autorización independiente si tiene medios propios o cumple los requisitos de una autorización de trabajo; también, sin esperar, en caso de divorcio tras tres años de vínculo o de violencia de género (artículo 69).
¿Y si mi familiar es familiar de un español?
Entonces no es reagrupación. Los familiares de españoles tienen su propia autorización en los artículos 93 a 99, salvo que el español vuelva de vivir en otro Estado de la Unión, en cuyo caso pueden elegir la tarjeta comunitaria (Instrucciones SEM 2/2025): cónyuge, pareja registrada o estable con doce meses de convivencia, hijos menores de veintiséis años o a cargo, padres a cargo y otros supuestos (94.1), por cinco años (95.3), con derecho a trabajar sin ningún trámite (95.1), sin exigir el 150 por ciento del IPREM ni el informe de vivienda, resuelta en dos meses (97) y, desde el Real Decreto 316/2026, con autorización provisional para trabajar mientras se tramita si se pide desde España (97.5). La tarjeta cuesta 12 euros.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: hoja informativa de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiarMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
inclusion.gob.es
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