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Las deducciones estatales que existen, con tu importe
La lista estatal es corta y tiene fechas de caducidad; casi todo lo que «desgrava» y varía por territorio es autonómico. Marca lo que te aplique y mira la lista de lo que la gente busca y no existe.
Deducciones estatales de la cuota · art. 68, DA 50.ª, 58.ª y 61.ª, DT 15.ª y 18.ª LIRPF
Marca o rellena lo que te aplique
Las del artículo 68 se reparten por mitad entre la cuota estatal y la autonómica (arts. 67.1 y 77.1); las de las disposiciones adicionales se restan enteras de la estatal. Ninguna puede dejar la cuota en negativo, salvo la de rendimientos del trabajo, que se resta de la cuota líquida total.
Lo que la gente busca y no es una deducción estatal
| Alquiler de vivienda habitual (contratos desde 2015). La deducción estatal se suprimió; solo la conservan los contratos anteriores al 1-1-2015. Lo que hay son deducciones AUTONÓMICAS, distintas en cada comunidad. art. 68.7 LIRPF (suprimido) · DT 15.ª |
| Compra de vivienda habitual desde 2013. Suprimida por la Ley 16/2012; solo la conservan las compras anteriores al 1-1-2013. art. 68.1 LIRPF (suprimido) · DT 18.ª |
| Planes de pensiones. No es una deducción de la cuota: es una reducción de la base imponible, hasta 1.500 € (más los planes de empleo). arts. 51 y 52 LIRPF |
| Cuotas sindicales y de colegios profesionales. Tampoco es una deducción: es un gasto deducible del rendimiento del trabajo. art. 19.2.d) LIRPF |
| Seguro del hogar, seguro de vida o gimnasio. No existe deducción estatal; alguna comunidad tiene la suya (la Comunitat Valenciana, por ejemplo). art. 68 LIRPF |
| Gastos de guardería como deducción estatal. Solo existe como incremento de la deducción por maternidad, hasta 1.000 €, para hijos menores de 3 años. art. 81.2 LIRPF |
Las autonómicas son otra lista. Alquiler para jóvenes, nacimiento, guardería, libros de texto, gastos de educación, cuidado de mayores: cada comunidad aprueba las suyas (art. 77.1.b) y la AEAT publica la guía completa cada año. Esta herramienta solo cubre las del Estado.
Cada deducción tiene requisitos formales (certificado energético, pago sin efectivo, matriculación, título de familia numerosa) que aquí se dan por cumplidos. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por las de tu comunidad. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
«Qué desgrava en la renta» es la pregunta con más respuestas falsas del impuesto, porque mezcla tres cosas que la Ley separa: las deducciones estatales de la cuota, que son pocas y con fecha; las deducciones autonómicas, que son muchas y distintas en cada comunidad; y las reducciones de la base y los gastos deducibles, que no son deducciones aunque ahorren impuesto. La respuesta automática del buscador las junta todas y añade una que no existe. Esta página hace lo contrario: pone las estatales que existen con su porcentaje, su base máxima, su artículo y su fecha de caducidad; separa las autonómicas; y publica la lista de lo que la gente busca y no es una deducción. El buscador aplica cada una a tu gasto.
Cómo funcionan: la mitad en cada cuota, y nunca en negativo
Las deducciones del artículo 68 de la Ley 35/2006 no se restan de una cuota sino de dos: el artículo 67.1 resta de la cuota íntegra estatal «el 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68», y el 77.1.a) resta la otra mitad de la cuota íntegra autonómica, donde además se restan enteras «las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma» (77.1.b). Las de las disposiciones adicionales —obras, coche, rendimientos del trabajo— tienen su propia regla: se restan de la cuota estatal «después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 68». Y ninguna cuota «podrá ser negativa» (67.2 y 77.2): una deducción mayor que la cuota se pierde, con la única excepción de las de la cuota diferencial de los artículos 81 y 81 bis —maternidad, familia numerosa y discapacidad a cargo—, que se cobran aunque no haya cuota. De dónde sale la cuota íntegra a la que se aplican está en la pieza sobre las dos escalas.
Las que existen, una a una
| Deducción | Porcentaje y base | Vigencia | Norma |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual comprada antes del 1-1-2013 | 15 % (7,5 estatal + 7,5 autonómico) de lo pagado, base máxima 9.040 € | Mientras pagues la misma vivienda; obliga a declarar | DT 18.ª · art. 68.1 en su redacción de 2012 |
| Alquiler de vivienda habitual, contrato anterior al 1-1-2015 | 10,05 % de lo pagado, base máxima 9.040 € si la base imponible no llega a 17.707,20 (decreciente hasta 24.107,20) | Mientras dure el mismo contrato | DT 15.ª · art. 68.7 en su redacción de 2014 |
| Donativos a entidades de la Ley 49/2002 | 80 % de los primeros 250 €; 40 % del resto; 45 % con fidelización de dos años | Vigente | art. 68.3.a) · art. 19 Ley 49/2002 |
| Donativos a otras fundaciones y asociaciones de utilidad pública | 10 % | Vigente | art. 68.3.b) |
| Cuotas y aportaciones a partidos políticos | 20 %, base máxima 600 € | Vigente | art. 68.3.c) |
| Inversión en empresas de nueva o reciente creación | 50 %, base máxima 100.000 € | Vigente | art. 68.1 |
| Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla | 60 % de la cuota que corresponda a esas rentas | Vigente | art. 68.4 |
| Patrimonio Histórico y Patrimonio Mundial | 15 % de la inversión o gasto | Vigente | art. 68.5 |
| Obras de eficiencia energética en la vivienda: demanda | 20 %, base 5.000 €/año, si reducen un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración | Obras pagadas hasta el 31-12-2026 | DA 50.ª.1 |
| Obras de eficiencia energética en la vivienda: consumo | 40 %, base 7.500 €/año, si reducen un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o dan clase A o B | Obras pagadas hasta el 31-12-2026 | DA 50.ª.2 |
| Rehabilitación energética del edificio | 60 %, base 5.000 €/año, acumulada 15.000 | Obras pagadas hasta el 31-12-2027 | DA 50.ª.3 |
| Vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible nuevo | 15 % del valor de adquisición, base máxima 20.000 €, menos ayudas | Matriculado hasta el 31-12-2026 | DA 58.ª.1 y 2 |
| Punto de recarga en un inmueble propio | 15 %, base 4.000 €/año, menos ayudas | Instalación terminada hasta el 31-12-2026 | DA 58.ª.3 |
| Obtención de rendimientos del trabajo | 340 € hasta 16.576 € de rendimientos, decreciente hasta 18.276 (renta 2025); 590,89 € hasta 17.094, decreciente hasta 20.048,45 (renta 2026) | Ejercicios 2025 y 2026 | DA 61.ª (Ley 5/2025 y RD-ley 5/2026) |
Cuatro de estas filas merecen su párrafo, porque son las que más se buscan y las que más cambian.
Vivienda: solo antes de 2013, y alquiler solo antes de 2015
La deducción por inversión en vivienda habitual «se suprime» —así lo dice el artículo 68.1 vigente— desde el 1 de enero de 2013 (Ley 16/2012). La disposición transitoria 18.ª la conserva para «los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013», con dos condiciones: haberla aplicado ya en un ejercicio anterior a 2013, y aplicarla «conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012». Esa redacción —la del Real Decreto-ley 20/2011— decía: «los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas... La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales», con el otro 7,5 por ciento en el tramo autonómico. Quince por ciento de hasta 9.040 euros: 1.356 euros al año como máximo, mientras dure la hipoteca de aquella casa. Y una consecuencia procesal que la propia transitoria impone (18.ª.3): quien la aplica «estará obligado, en todo caso, a presentar declaración».
Con el alquiler pasó lo mismo dos años después: el artículo 68.7 vigente dice «(Suprimido)», y la disposición transitoria 15.ª conserva la deducción para quienes «hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015» y ya se hubieran deducido por él: el 10,05 por ciento de lo pagado, con base máxima de 9.040 euros para bases imponibles de hasta 17.707,20 y decreciente hasta desaparecer en 24.107,20. Lo que existe para todos los demás inquilinos son deducciones autonómicas, de las que hablamos más abajo; y lo que existe para el casero —la reducción del 50 al 90 por ciento del rendimiento— está en la guía del IRPF del arrendador.
Obras energéticas y coche eléctrico: hasta 2026, tras tres decretos-leyes
Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética (disposición adicional 50.ª) y por vehículo eléctrico y punto de recarga (58.ª) han vivido un año de idas y venidas que conviene tener escrito, porque media web publica fechas de una versión derogada. La prórroga para 2025 y 2026 la intentó primero el Real Decreto-ley 9/2024, que el Congreso derogó en enero de 2025; después el Real Decreto-ley 16/2025, derogado en enero de 2026; después el Real Decreto-ley 2/2026, derogado en febrero de 2026; y finalmente el artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que el Congreso convalidó el 26 de marzo de 2026. Ese es el texto vigente, y dice:
- Obras en la vivienda (habitual, o alquilada como vivienda, o en expectativa de alquiler): el 20 por ciento de lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras que reduzcan «en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración», con base máxima de 5.000 euros; o el 40 por ciento, con base de 7.500, por obras que reduzcan «en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable» o consigan clase A o B. Una misma obra no puede acogerse a las dos. El certificado energético posterior tiene que expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- Obras en el edificio por la comunidad de propietarios: el 60 por ciento de lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2027 por obras que reduzcan un 30 por ciento el consumo de energía primaria no renovable del edificio o le den clase A o B, con base máxima de 5.000 euros al año y acumulada de 15.000; el exceso de un año se traslada a los cuatro siguientes. Cada propietario deduce según su coeficiente de participación.
- Requisitos comunes: certificado de eficiencia energética antes y después de las obras, «expedidos y registrados» conforme al Real Decreto 390/2021; pago «mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas», nunca en efectivo; descontando las subvenciones; y sin contar «la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil». Las placas solares entran si producen la mejora del consumo que exige el apartado 2, y así es como «desgravan».
- Vehículo eléctrico: el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo nuevo enchufable o de pila de combustible —turismos, cuadriciclos y motocicletas de las categorías que enumera la disposición— matriculado a tu nombre hasta el 31 de diciembre de 2026, con base máxima de 20.000 euros, restando las ayudas, por una única compra, no afecto a actividad, y con el precio bajo el tope del programa de ayudas vigente. Vale también pagar a cuenta al menos el 25 por ciento en 2026 y matricular en los dos ejercicios siguientes. Y el 15 por ciento de la instalación de un punto de recarga en un inmueble tuyo, terminada hasta 2026, con base de 4.000 euros al año.
Donativos: 80, 40 y 45
Los donativos a las entidades de la Ley 49/2002 —fundaciones y asociaciones de utilidad pública acogidas a ella, ONG de desarrollo, universidades, la Cruz Roja, la ONCE, la Iglesia católica y las confesiones con acuerdo— se deducen por la escala del artículo 19: «250 euros: 80 por ciento; resto de base de deducción: 40 por ciento», y ese 40 sube al 45 «si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos... en favor de una misma entidad» sin que el importe bajara. Es la redacción del Real Decreto-ley 6/2023, que subió el primer tramo de 150 a 250 euros y los porcentajes del 35 y 40 al 40 y 45. La base de todos los donativos está topada al 10 por ciento de la base liquidable (artículo 69.1). Hace falta que la entidad emita el certificado y lo declare en el modelo 182: sin él, no aparece en los datos fiscales y Hacienda lo comprueba.
La deducción por rendimientos del trabajo: 340 en 2025 y 590,89 en 2026
Es la deducción más nueva y la más ligada a una cifra concreta: el salario mínimo. La disposición adicional 61.ª la añadió la Ley 5/2025 con efectos desde 2025, para «los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales», sin otras rentas superiores a 6.500: 340 euros hasta 16.576 euros de rendimientos, y «340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia» por encima. El artículo 28 del Real Decreto-ley 5/2026 la reescribió para 2026 con las cifras del salario mínimo nuevo: 590,89 euros hasta 17.094, decreciente hasta 20.048,45. La coincidencia no es casual: 590,89 euros son exactamente la cuota que la escala genera sobre el salario mínimo de 2026, y la deducción existe para devolverla. La retención, en cambio, se practica igual —un 3,06 por ciento a un soltero sin hijos con el salario mínimo, como enseña la calculadora de sueldo neto—, así que quien cobra el mínimo tiene que presentar la renta para recuperarla.
Tiene dos límites que el buscador aplica: las otras rentas no pueden superar 6.500 euros, y el importe «no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo». Y una exclusión que se lee en la primera línea: «derivados de la prestación efectiva de servicios». Las pensiones y las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo, pero no derivan de prestar servicios; no dan derecho a esta deducción, y la pieza sobre el IRPF de las pensiones lo detalla.
Las que la gente busca y no existen
| Lo que se busca | Lo que hay | Norma |
|---|---|---|
| Deducción por alquiler (contratos desde 2015) | Ninguna estatal; deducciones autonómicas con requisitos de edad y renta | art. 68.7 (suprimido) · DT 15.ª |
| Deducción por compra de vivienda (desde 2013) | Ninguna; solo las compras anteriores | art. 68.1 (suprimido) · DT 18.ª |
| Deducción por plan de pensiones | Es una reducción de la base imponible: 1.500 € al año más los planes de empleo | arts. 51 y 52 |
| Deducción por cuotas sindicales o colegios | Es un gasto deducible del rendimiento del trabajo | art. 19.2.d) |
| Deducción por seguro del hogar o de vida | Ninguna estatal (la Comunitat Valenciana y alguna otra tienen las suyas) | art. 68 |
| Deducción por hipoteca «nueva» | Ninguna desde 2013 | DT 18.ª |
| Deducción por guardería | Solo como incremento de la deducción por maternidad, hasta 1.000 € | art. 81.2 |
| Deducción por gastos médicos, gafas, dentista | Ninguna estatal; alguna comunidad las tiene | art. 68 |
| Deducción por hijos | No es deducción: es el mínimo por descendientes, que reduce la cuota vía escala; y las de los 100 €/mes son de la cuota diferencial | arts. 58, 81 y 81 bis |
La reducción por planes de pensiones merece una línea más, porque es la que más se confunde y la que más vale. No se resta de la cuota: se resta de la base imponible general (artículo 50.1), con el límite de 1.500 euros al año o del 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades (artículo 52), ampliable con los planes de empleo. Por eso su valor depende del tipo marginal: 1.500 euros de aportación ahorran 285 euros a quien está en el 19 por ciento y 705 a quien está en el 47. Y por eso —volviendo a la obligación de declarar— aplicarla obliga a presentar la renta. Cuánto te ahorra con tu sueldo y tu comunidad, con los límites de los planes de empleo y de los autónomos, está en la guía de la desgravación del plan de pensiones.
Las autonómicas son otra lista, y es larga
El artículo 77.1.b) resta de la cuota autonómica «las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009». Cada comunidad de régimen común aprueba las suyas, y son decenas: por alquiler de vivienda habitual para jóvenes o rentas bajas, por nacimiento y adopción, por guardería y gastos de educación, por libros de texto, por cuidado de mayores, por familia numerosa o monoparental, por inversión en vivienda en zonas rurales, por seguros, por gimnasio. Cambian cada año y tienen requisitos de renta que la AEAT publica en la guía de deducciones autonómicas del Manual de Renta, comunidad por comunidad. Esta pieza no las contiene: las 350 de las quince comunidades de régimen común, con su ficha y con calculadora para Madrid, la Comunitat Valenciana, Andalucía y Cataluña, están en la guía de las deducciones autonómicas por comunidad. Lo que sí conviene saber es que el borrador de Renta Web las conoce y las propone si tus datos fiscales las sugieren, pero no todas: las que dependen de facturas —guardería, libros, alquiler— hay que añadirlas.
Errores que se ven en consultas
- Deducirse la hipoteca de una casa comprada en 2015. No existe. Solo antes de 2013 y solo si ya se dedujo entonces.
- Poner el alquiler «en la estatal». Desde 2015 no hay; si tu comunidad tiene deducción, va en la cuota autonómica con sus requisitos.
- Pagar las obras en efectivo. La disposición adicional 50.ª lo excluye expresamente.
- Hacer las obras sin certificado energético previo. Sin el «antes» no se puede acreditar la mejora; el certificado anterior vale si tiene menos de dos años.
- Contar el plan de pensiones como deducción de la cuota. Es reducción de la base: ahorra el marginal, no el 100 %.
- Dar por hecho que la deducción del coche eléctrico sigue en 2027. Hoy termina el 31 de diciembre de 2026; cada prórroga ha necesitado un decreto-ley, y tres de ellos se derogaron.
- No presentar la renta con el salario mínimo. La deducción de 340 o 590,89 euros solo llega presentando.
Para profundizar
- Ley 35/2006, artículos 67 a 70 y 77, disposiciones adicionales 50.ª, 58.ª y 61.ª y transitorias 15.ª y 18.ª.
- Real Decreto-ley 7/2026, artículo 36: la redacción vigente de las deducciones energéticas y del vehículo eléctrico.
- Si vendiste la vivienda que reformaste, la ganancia patrimonial no admite como mejora la parte de las obras que ya dedujiste.
Preguntas frecuentes
¿Qué deducciones estatales hay en la renta 2025 y 2026?
Del artículo 68: inversión en empresas nuevas (50 %), actividades económicas, donativos (80 % de los primeros 250 euros y 40 % del resto, 45 % con fidelización), cuotas a partidos (20 % sobre 600), rentas de Ceuta y Melilla (60 %) y patrimonio histórico (15 %). De las disposiciones adicionales: obras de eficiencia energética (20, 40 o 60 %), vehículo eléctrico y punto de recarga (15 %) y rendimientos del trabajo (340 euros en 2025, 590,89 en 2026). Y dos transitorias: vivienda habitual comprada antes de 2013 y alquiler con contrato anterior a 2015.
¿Se puede deducir la compra de vivienda habitual?
Solo si la compraste antes del 1 de enero de 2013 y ya te dedujiste por ella en 2012 o antes (disposición transitoria 18.ª): el 15 % de lo pagado en el año, con base máxima de 9.040 euros, mitad estatal y mitad autonómica. Para las compras desde 2013 la deducción no existe: la suprimió la Ley 16/2012. Aplicarla obliga a presentar la renta aunque no llegues a los límites.
¿El alquiler desgrava en la renta?
La deducción estatal solo la conservan los contratos anteriores al 1 de enero de 2015 (disposición transitoria 15.ª): 10,05 % con base máxima de 9.040 euros y base imponible inferior a 24.107,20. Para el resto, lo que existe son deducciones autonómicas —casi todas las comunidades tienen una, con requisitos de edad o de renta—, que se aplican en la cuota autonómica y varían en cada territorio.
¿Cuánto desgravan los donativos?
Los hechos a entidades de la Ley 49/2002 —ONG, fundaciones, universidades públicas, la Iglesia— deducen el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto, que sube al 45 % si en los dos años anteriores donaste a la misma entidad sin bajar el importe (artículo 19 de la Ley 49/2002, redacción del Real Decreto-ley 6/2023). Con 500 euros donados, 300 de deducción. La base está topada al 10 % de la base liquidable (artículo 69.1). Los donativos a fundaciones que no están en la Ley 49/2002 deducen el 10 % (68.3.b).
¿Hasta cuándo se pueden deducir las obras de eficiencia energética?
Las obras en la vivienda que reducen la demanda de calefacción y refrigeración un 7 % (20 %, base 5.000) o el consumo de energía primaria no renovable un 30 % o alcanzan clase A o B (40 %, base 7.500), hasta el 31 de diciembre de 2026; las de rehabilitación energética del edificio (60 %, base 5.000 y acumulada 15.000), hasta el 31 de diciembre de 2027. Es la disposición adicional 50.ª en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, convalidado el 26 de marzo de 2026. Exige certificado energético antes y después, y pago sin efectivo.
¿La compra de un coche eléctrico desgrava en 2026?
Sí: el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible nuevo, con base máxima de 20.000 euros y restando las ayudas públicas, si se matricula hasta el 31 de diciembre de 2026 (disposición adicional 58.ª, prorrogada por el Real Decreto-ley 7/2026). Y el 15 % de la instalación de un punto de recarga en un inmueble tuyo, con base de 4.000 euros al año, terminada hasta 2026. Una sola compra, y no afecto a actividad.
¿Qué es la deducción por obtención de rendimientos del trabajo?
Una deducción nueva para las rentas bajas del trabajo, que compensa que el salario mínimo tribute. En la renta 2025, 340 euros para rendimientos íntegros hasta 16.576 euros, decreciente hasta 18.276 (Ley 5/2025); en la renta 2026, 590,89 euros hasta 17.094, decreciente hasta 20.048,45 (Real Decreto-ley 5/2026). Exige que las otras rentas no superen 6.500 euros y está topada por la cuota que corresponda al trabajo. Solo para rendimientos «derivados de la prestación efectiva de servicios»: no para pensiones ni paro.
¿Los planes de pensiones y las cuotas sindicales son deducciones?
No. Las aportaciones a planes de pensiones son una reducción de la base imponible, hasta 1.500 euros al año más los planes de empleo (artículos 51 y 52): reducen la renta que se grava, no la cuota, y valen más cuanto mayor es el tipo marginal. Las cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios son gasto deducible del rendimiento del trabajo (artículo 19.2.d). Ni el seguro del hogar, ni el de vida, ni el gimnasio tienen deducción estatal.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05
- 06Agencia Tributaria: guía de las deducciones autonómicas del IRPF, ejercicio 2025Agencia Tributaria
Manual Renta 2025, parte 2
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