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Ganancia patrimonial por vender una vivienda en 2026: cómo se calcula, qué se resta, cuándo está exenta y cuánto se paga

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España12 min
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Cuánto pagas en el IRPF por vender tu vivienda

Con los gastos que suman y restan, el coeficiente de abatimiento si compraste antes de 1995, las tres exenciones y la escala del ahorro de 2025 en adelante, que llega al 30 % y media web sigue publicando al 27.

Exenciones

Si la heredaste. El valor de adquisición es el declarado en el Impuesto de Sucesiones más los gastos e impuestos que pagaste por heredar, sin que pueda superar el valor de mercado (art. 36), y la fecha de adquisición es la del fallecimiento. Por eso una casa heredada valorada bien en Sucesiones apenas genera ganancia al venderla poco después.

Esta calculadora aplica la escala del ahorro a la ganancia como si fuera tu única renta del ahorro y no integra tus otras rentas ni el mínimo personal; el resultado real puede variar en pocos euros. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Vender una casa es la operación que más IRPF genera en la vida de la mayoría de la gente, y la respuesta automática del buscador la explica con una escala equivocada —«27 % (o 26 %)»— que omite el tramo del 30 por ciento vigente desde 2025, y con una fórmula incompleta: precio de venta menos precio de compra. La Ley hace otra cosa. Suma al precio de compra los impuestos y las mejoras, resta del de venta los gastos del vendedor, reduce la ganancia de los inmuebles comprados antes de 1995, y la exime entera en tres casos que tienen condiciones exactas, una de las cuales —la hipoteca pendiente restada del importe a reinvertir— es la que más gente incumple sin saberlo. Esta página recorre los artículos 33 a 38 con cifras, y la calculadora hace la cuenta con tus fechas y tus importes.

Qué es una ganancia patrimonial, y cuándo no la hay

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006 define las ganancias y pérdidas patrimoniales como «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél». Vender es la alteración típica, pero también lo son donar, permutar o recibir una indemnización. Y hay operaciones en las que la Ley dice que no hay alteración —dividir una cosa común, disolver los gananciales, separar comuneros (33.2)— o que no hay ganancia: heredar (33.3.b), que es la razón por la que la casa de tus padres no genera IRPF al morir ellos sino cuando la vendes tú.

Cuando la hay, su importe es «la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión» (artículo 34.1.a), y el resto de la sección está dedicada a definir esos dos valores, que no son los dos precios.

El valor de adquisición: el precio más lo que costó comprar y mejorar

El artículo 35.1 lo compone con tres sumandos y una resta:

ConceptoQué incluyeArtículo
Importe real de la adquisiciónEl precio de la escritura de compra35.1.a)
Gastos y tributos inherentes a la compraITP o IVA y AJD, notaría, registro, gestoría; «excluidos los intereses» del préstamo35.1.b)
Inversiones y mejorasAmpliaciones, reformas que aumentan el valor (una habitación más, una terraza cerrada); no las reparaciones ni el mantenimiento35.1.b)
Menos amortizacionesLas deducidas si la vivienda estuvo alquilada, o las mínimas que pudieron deducirse aunque no se dedujeran35.1.b), último párrafo, y art. 40 RIRPF

Dos matices que cambian cifras. Los intereses de la hipoteca no suman nunca, ni en la compra ni en la venta: son coste de financiación, no de adquisición. Y la resta de las amortizaciones es «en todo caso la amortización mínima» (artículo 40.1 del Reglamento): si tuviste el piso alquilado y no dedujiste la amortización del 3 por ciento, Hacienda la resta igual, porque pudiste deducirla.

Si la vivienda se adquirió por herencia o donación, el artículo 36 sustituye el precio por «los que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado»: el valor declarado en Sucesiones más los gastos e impuestos de heredar. Una vivienda heredada en 2024 y valorada en la herencia por su valor de referencia genera al venderla en 2026 una ganancia pequeña o nula; una heredada en 1998 y valorada entonces en cuatro millones de pesetas, una ganancia enorme, porque el valor de adquisición se queda en aquella cifra. El impuesto de sucesiones y la donación en vida tienen sus propias piezas; aquí importa que el valor que se declara allí es el que vuelve aquí.

El valor de transmisión: el precio menos lo que costó vender

El artículo 35.2 toma «el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado» —el precio efectivamente pagado, salvo que sea inferior al de mercado, en cuyo caso prevalece éste— y deduce «los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente». Lo que el vendedor paga por vender: la comisión de la agencia, la parte de la notaría que le corresponde, los gastos de cancelación registral de la hipoteca, el certificado energético, y el tributo por excelencia del vendedor, la plusvalía municipal. Que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos minora el valor de transmisión no es una opinión: es la letra del artículo y el criterio que la propia Agencia Tributaria publica en el Manual práctico de Renta, cuyo caso práctico deduce del valor de transmisión «la cantidad abonada en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». Lo que pagaste de plusvalía municipal es un gasto de la venta.

Un ejemplo con todo: compra en 2010 por 150.000 euros con 12.000 de impuestos y gastos; venta en 2026 por 260.000 con 9.000 de agencia, notaría y plusvalía. Valor de adquisición, 162.000; de transmisión, 251.000; ganancia, 89.000 euros. Sin gastos, la cuenta ingenua habría dado 110.000: 21.000 euros de ganancia que no existen y que, al 21-23 por ciento, son unos 4.800 euros de cuota de más.

El abatimiento: si compraste antes de 1995

La disposición transitoria 9.ª conserva, para «elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994», los antiguos coeficientes de abatimiento. La regla tiene cuatro pasos. Primero se separa la parte de la ganancia «generada con anterioridad a 20 de enero de 2006», que es la que proporcionalmente corresponde a los días entre la compra y el 19 de enero de 2006 respecto del total de días de permanencia. Segundo, se cuenta el período de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1996, «redondeado por exceso». Tercero, esa parte anterior a 2006 se reduce, para inmuebles, «un 11,11 por ciento» por cada año de permanencia que exceda de dos; y con más de diez años de permanencia —compras anteriores al 31 de diciembre de 1986— queda «no sujeta». Cuarto, el tope: la reducción solo se aplica mientras la suma del valor de transmisión de este inmueble y de todos los bienes con abatimiento vendidos desde el 1 de enero de 2015 no supere 400.000 euros; por encima, se aplica solo a la parte proporcional que cabe bajo esa cifra, y agotados los 400.000, no hay reducción.

Una vivienda comprada el 1 de enero de 1990 y vendida el 1 de enero de 2026 tiene 7 años de permanencia hasta 1996 (seis años y 364 días, redondeados por exceso), cinco que reducen, 55,55 por ciento de reducción sobre la parte anterior a 2006, que es algo menos de la mitad de la ganancia total. Comprada en 1985, esa parte no tributa. La calculadora hace los cuatro pasos con tus fechas; lo que no puede hacer es saber cuánto has consumido ya de los 400.000: eso lo pones tú.

Las tres exenciones, con sus condiciones exactas

Mayores de 65 años y vivienda habitual (artículo 33.4.b). «Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto... con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia». Sin reinvertir nada y sin límite de importe. Dos condiciones que se olvidan: la edad se cumple en la fecha de la venta, y la vivienda tiene que ser habitual en el sentido del artículo 41 bis del Reglamento: residencia efectiva durante tres años seguidos —con excepciones por matrimonio, separación, traslado laboral, fallecimiento—, y basta con que lo haya sido «hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión» (41 bis.3). Quien se fue a una residencia hace 18 meses y vende ahora, todavía vende su vivienda habitual. Si la vivienda es de dos cónyuges y solo uno tiene 65, solo la mitad de la ganancia está exenta.

Reinversión en otra vivienda habitual (artículo 38.1 y artículo 41 del Reglamento). «Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual». Aquí está la trampa principal: el importe total obtenido no es el precio. El artículo 41.1 del Reglamento dice que «cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará... como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar». Vendes por 260.000 con 60.000 de hipoteca pendiente: tienes que reinvertir 200.000, no 260.000. Y a la inversa, la nueva vivienda puede pagarse con otra hipoteca: lo que cuenta es su valor de adquisición, no el dinero que sale de tu bolsillo, como declaró el Tribunal Supremo en la sentencia 1239/2020, de 1 de octubre, y como recoge la propia AEAT en sus criterios. El plazo son dos años desde la venta, o los dos anteriores si compraste primero (41.3); si reinviertes menos, «solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional» (41.4); y si al final no reinviertes, la ganancia se imputa al año de la venta con complementaria e intereses (41.5).

Renta vitalicia para mayores de 65 (artículo 38.3). Para los inmuebles que no son la vivienda habitual —un piso alquilado, la casa del pueblo—, el mayor de 65 tiene otra salida: destinar lo obtenido, «en el plazo de seis meses», a «constituir una renta vitalicia asegurada a su favor», con un máximo de 240.000 euros. La exención es proporcional a lo destinado, y «la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia» hace tributar la ganancia.

Hay una cuarta que interesa a menos gente y a la que más la necesita: la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar la hipoteca, y su venta en ejecución hipotecaria, están exentas si el deudor no tiene otros bienes para pagar (33.4.d).

La escala del ahorro: hasta el 30 por ciento desde 2025

Lo que queda de ganancia después del abatimiento y las exenciones entra en la base del ahorro (artículos 46.b y 49) y tributa por las escalas de los artículos 66 y 76, mitad estatal y mitad autonómica, idénticas en toda España:

Ganancia hastaTipo total
6.000 €19 %
50.000 €21 %
200.000 €23 %
300.000 €27 %
En adelante30 %

El 30 por ciento lo introdujo la disposición final 7.ª de la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025; el 28 por ciento era el tipo de 2023 y 2024, y el 26 por ciento, el de 2021 y 2022. Los 89.000 euros del ejemplo pagan 1.140 + 9.240 + 8.970 = 19.350 euros, un 21,74 por ciento de la ganancia. Es una escala progresiva por tramos, como la general: la pieza sobre las dos escalas de la cuota explica por qué el mínimo personal solo llega aquí cuando la base general no lo absorbe.

Las pérdidas siguen el camino inverso: se compensan con las ganancias del ahorro del mismo año y, si sobra, con hasta el 25 por ciento de los rendimientos del capital mobiliario —intereses, dividendos—, y el resto en los cuatro años siguientes (artículo 49). Nunca con el sueldo. Y hay que declararlas para poder compensarlas: es una de las razones para presentar la renta aunque no se esté obligado.

Cuándo se declara, y qué pasa con la retención

La ganancia se declara en la renta del año de la venta, en la campaña siguiente, y no lleva retención si el comprador es residente; si el vendedor no es residente, el comprador retiene el 3 por ciento (artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Como no hay pago a cuenta, una venta con ganancia grande sale a pagar en junio, y el fraccionamiento del 60/40 del calendario de la renta es la primera herramienta para repartirlo. Y si hubo obras que dieron derecho a las deducciones por eficiencia energética, su coste no es mejora a efectos del valor de adquisición en la parte que ya se dedujo: la Ley no permite el doble beneficio.

Errores que se ven en consultas

  1. Precio de venta menos precio de compra. Faltan los impuestos y gastos de la compra, las mejoras y los gastos de la venta. Cada uno baja la ganancia.
  2. Reinvertir «lo que me queda» después de cancelar la hipoteca y creer que es todo. Es al revés: hay que reinvertir el precio menos la hipoteca pendiente, y ese suele ser exactamente «lo que queda». El error real es reinvertir menos porque se descontó también la plusvalía o la agencia: el 41.1 solo resta el principal del préstamo.
  3. «Tengo 65 años, así que la venta está exenta.» Solo la de la vivienda habitual (41 bis: tres años, o hasta dos años antes); la del piso alquilado, solo con renta vitalicia.
  4. Olvidar el abatimiento en la casa de los padres. Comprada antes de 1995, heredada después: la fecha de adquisición del heredero es la del fallecimiento, y el abatimiento se pierde. Comprada por él mismo antes de 1995, se conserva.
  5. Aplicar el 26 % o el 27 % como tipo máximo. Es el 30 % desde 2025.
  6. No declarar una pérdida. Sin declararla no se compensa, y desde 500 euros obliga a presentar.

Para profundizar

  • Ley 35/2006, artículos 33 a 38 y disposición transitoria 9.ª: concepto, valores, exenciones y abatimiento.
  • Reglamento del IRPF, artículos 41 y 41 bis: la reinversión con la hipoteca restada y qué es vivienda habitual.
  • Agencia Tributaria: qué ocurre cuando vendo un inmueble, con los criterios de la AEAT sobre la reinversión financiada.
FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial por la venta de una vivienda?

Restando al valor de transmisión el valor de adquisición (artículo 34.1.a). El valor de adquisición es el precio de compra más los impuestos —ITP o IVA y AJD—, la notaría, el registro, la gestoría y el coste de las mejoras y ampliaciones, menos las amortizaciones deducidas si estuvo alquilada (artículo 35.1). El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos y tributos que pagaste como vendedor: plusvalía municipal, agencia, notaría, cancelación de la hipoteca (35.2). Los intereses del préstamo no cuentan en ningún lado.

02

¿Cuánto se paga a Hacienda por vender una casa?

La ganancia va a la base del ahorro y tributa por la escala de los artículos 66 y 76: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % en adelante. Con 89.000 euros de ganancia, 19.350 euros. El 30 % lo introdujo la Ley 7/2024 desde 2025; el 26 % o el 27 % que siguen publicando muchas páginas son cifras de años anteriores.

03

¿Está exenta la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años?

Sí, entera y sin condiciones de reinversión: el artículo 33.4.b) exime la ganancia «con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia». Hace falta que sea vivienda habitual según el artículo 41 bis del Reglamento: tres años de residencia, o que lo hubiera sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta. Si son dos cónyuges y solo uno tiene 65, solo su mitad está exenta.

04

¿Cómo funciona la exención por reinversión en vivienda habitual?

Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes «el importe total obtenido» en comprar otra vivienda habitual en los dos años siguientes —o la compraste en los dos anteriores—, la ganancia queda exenta (artículo 38.1). Si reinviertes menos, la exención es proporcional. Y el importe obtenido no es el precio: el artículo 41.1 del Reglamento resta «el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar», así que con hipoteca pendiente hay que reinvertir menos. La nueva vivienda puede pagarse con otra hipoteca: el Supremo lo confirmó en la sentencia 1239/2020, de 1 de octubre.

05

¿Qué es el coeficiente de abatimiento?

Una reducción de la ganancia para los inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 1994 (disposición transitoria 9.ª). Solo se reduce la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, calculada por días, y se reduce un 11,11 % por cada año de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos; con diez o más años —compras anteriores a 1987— esa parte no está sujeta. Tiene un tope: 400.000 euros de valor de transmisión acumulado de todos los bienes con abatimiento vendidos desde 2015.

06

¿Cómo tributa la venta de una vivienda heredada?

Igual, pero el valor de adquisición es el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones más los gastos e impuestos de la herencia, sin superar el valor de mercado (artículo 36), y la fecha de adquisición es la del fallecimiento. Una vivienda bien valorada en Sucesiones y vendida poco después casi no genera ganancia. Ojo con los pactos sucesorios: si vendes antes de cinco años, te subrogas en el valor y la fecha del causante (36, párrafo 2.º, Ley 11/2021).

07

¿Se puede descontar la plusvalía municipal?

Sí: el artículo 35.2 deduce del valor de transmisión «los gastos y tributos» inherentes a la operación «en cuanto resulten satisfechos por el transmitente», y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos lo paga el vendedor. La propia Agencia Tributaria lo aplica así en su Manual de Renta: el valor de transmisión se minora en lo pagado por la plusvalía municipal. Es un gasto del vendedor, no una deducción.

08

¿Qué pasa si vendo con pérdida?

La pérdida patrimonial se compensa con las ganancias del ahorro del mismo año; si sobra, con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos), y el resto en los cuatro años siguientes (artículo 49). No se puede compensar con el sueldo. Y hay que declararla para poder compensarla después: una pérdida de 500 euros o más obliga por sí sola a presentar la renta.

09

¿Y si soy mayor de 65 y vendo un piso que no es mi vivienda habitual?

La exención del 33.4.b) no alcanza, pero el artículo 38.3 permite otra: si destinas lo obtenido, hasta 240.000 euros, a constituir una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses, la ganancia queda exenta en la proporción reinvertida. Anticipar la renta vitalicia después hace tributar la ganancia.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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