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Lo que cuesta donar y nadie te suma: el IRPF de quien dona
Casi todas las comparaciones entre donar y heredar miran solo el Impuesto de Donaciones, que paga quien recibe. Falta la otra mitad: la ganancia patrimonial que tributa en el IRPF de quien dona — y que al heredar no existe.
Lo que costó en su día, con los gastos e impuestos de aquella compra.
La comparación completa depende además de tu edad, de si el bien es tu vivienda habitual y de qué otros bienes vayan en la herencia. Regístrate gratis y Legatiq lo compara sobre tu caso, citándote el artículo de cada cifra.
Donar tiene dos facturas, y casi todo el mundo cuenta una
Cuando alguien busca cuánto cuesta donar un piso a un hijo, lo que encuentra es el Impuesto de Donaciones: la cuota que paga quien recibe, bonificada al 99 % en varias comunidades. De ahí sale la conclusión habitual —«donar sale casi gratis»— y de ahí salen bastantes disgustos.
Falta la otra factura. Quien dona tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial que aflora al transmitir el bien. Y esa no la bonifica ninguna comunidad, porque no es un impuesto autonómico: es estatal, y va en la declaración de la renta del donante del año siguiente.
Esta guía cubre las dos, porque solo sumándolas se puede responder a la pregunta que de verdad se hace la gente: si compensa dar ahora o dejarlo en herencia.
La asimetría que lo decide casi todo
El artículo 33 de la Ley del IRPF define las ganancias patrimoniales como las variaciones de valor que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del patrimonio. Una donación es exactamente eso.
Pero su apartado 3 exceptúa algunos supuestos, y el que importa aquí es la letra b):
«Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: […] b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.»
Es la llamada plusvalía del muerto, y no se paga. Toda la revalorización acumulada durante la vida del causante desaparece a efectos de IRPF cuando el bien pasa por herencia.
En la donación no hay nada parecido. El donante tributa por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, aunque no haya recibido un euro por el bien.
| Donar en vida | Heredar | |
|---|---|---|
| Impuesto de Donaciones / Sucesiones | Lo paga el donatario | Lo paga el heredero |
| Ganancia patrimonial en IRPF del transmitente | Sí (art. 33.1) | No (art. 33.3.b) |
| Si el bien ha perdido valor | La pérdida no se computa (art. 33.5.c) | No procede |
Y la pérdida tampoco te vale
Esa última fila merece detenerse. El artículo 33.5.c) excluye del cómputo las pérdidas patrimoniales «debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades».
Traducido: si donas un bien que se ha revalorizado, pagas por la ganancia. Si donas uno que ha perdido valor, no te deduces nada. En una donación el resultado nunca juega a favor del donante.
Cuánto se paga por esa ganancia
La ganancia va a la base del ahorro, que tiene dos mitades idénticas: la escala estatal del artículo 66.1 y la autonómica del artículo 76 publican la misma tabla. Sumadas, los tipos de 2026 son:
| Ganancia | Tipo combinado |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
⚠️ El tramo superior es 30 %, no 28 %. El 28 % que sigue publicándose en muchos sitios es la cifra anterior a la Ley 7/2024, cuya disposición final 7.ª lo subió con efectos desde el 1 de enero de 2025 —el último tramo pasó del 14 % al 15 % en cada mitad—.
Un ejemplo para ver el orden de magnitud: un piso comprado por 80.000 euros que hoy vale 200.000 arroja una ganancia de 120.000. Eso son unos 25.000 euros de IRPF para quien dona, con independencia de que el hijo tenga el Impuesto de Donaciones bonificado al 99 %.
La excepción: la empresa familiar
El propio artículo 33.3, en su letra c), exceptúa las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es la donación de empresa familiar, con sus requisitos propios. El precepto añade una condición temporal que conviene tener presente: los elementos patrimoniales que el contribuyente afecte a la actividad después de haberlos adquirido deben haber estado afectos de forma ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores a la transmisión.
Fuera de ese supuesto, la regla general se aplica sin más excepciones para el donante.
Qué se paga en tu comunidad
El Impuesto de Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, y la diferencia entre unas y otras es enorme. Varias bonifican la cuota al 99 % entre padres, hijos y cónyuges — pero siempre con condiciones, y perderlas cuesta el beneficio entero.
Las tres condiciones que más se incumplen:
- Documento público a partir de cierto importe. Varias comunidades condicionan la bonificación a que la donación se formalice en escritura o documento público cuando la base supera un umbral.
- Origen justificado de los fondos cuando se dona dinero, y en algunos casos hay que hacerlo constar en el propio documento en que se formaliza la transmisión, no después.
- Entrega simultánea en algunas comunidades: la donación tiene que consumarse en el mismo acto.
Las cuatro comunidades con más consultas tienen su propia guía, con la norma citada por artículo y la calculadora precargada:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Y para comparar las diecinueve, la calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad tiene la tabla completa con la fecha de verificación de cada fila.
La forma de la donación: dos planos que no son el mismo
Se confunden a menudo, y conviene separarlos.
El plano civil decide si la donación es válida. El Código Civil exige escritura pública para donar bienes inmuebles (artículo 633), mientras que la donación de bienes muebles admite forma verbal con entrega simultánea de la cosa, o documento escrito (artículo 632).
El plano fiscal decide si te aplican la bonificación. Varias comunidades exigen documento público a partir de un importe, aunque el bien donado no lo requiera civilmente. Una donación de dinero puede ser perfectamente válida sin escritura y perder igualmente la bonificación por no haberse formalizado como exige la norma autonómica.
Lo que la donación hace con la herencia futura
Donar no saca el bien de la ecuación sucesoria. El artículo 818 del Código Civil manda, para fijar la legítima, partir del valor de los bienes que queden al morir —deducidas deudas y cargas— y agregar después el valor de las donaciones colacionables.
Es decir: lo que diste en vida vuelve a contarse al calcular lo que corresponde a cada legitimario, y puede obligar a compensar al resto de hijos. Cómo se calcula ese reparto está en la legítima y los herederos forzosos.
Por eso una donación desigual entre hijos, aunque fiscalmente salga barata, puede generar un conflicto que se resuelve en la partición años después.
Errores frecuentes
- Comparar donar y heredar mirando solo el Impuesto de Donaciones. Falta el IRPF del donante, que suele ser la partida mayor cuando el bien se ha revalorizado.
- Creer que la bonificación autonómica cubre la ganancia patrimonial. No la cubre: son impuestos distintos y uno de ellos es estatal.
- Aplicar el 28 % al tramo alto del ahorro. Desde 2025 es el 30 %.
- Donar dinero sin dejar constancia del origen de los fondos en el documento. En varias comunidades eso hace perder la bonificación entera.
- Suponer que donar a un solo hijo cierra el asunto. El artículo 818 lo trae de vuelta al calcular la legítima.
- Olvidar la plusvalía municipal en las donaciones de inmuebles urbanos, que es un tercer impuesto, va a otra administración y tiene dos métodos de cálculo.
Pasos siguientes
Si lo que tienes delante ya es una herencia y no una planificación, el orden correcto empieza por saber quién hereda cuando no hay testamento y sigue por cómo se liquida el impuesto con el modelo 650, que tiene sus propios plazos y su prórroga.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el Impuesto de Donaciones, el que dona o el que recibe?
Lo paga quien recibe, el donatario. Pero esa no es la única factura de la operación: quien dona tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial que aflora al transmitir, y ese impuesto no lo cubre ninguna bonificación autonómica del Impuesto de Donaciones. Son dos impuestos distintos, de dos contribuyentes distintos, y hay que sumarlos para saber lo que cuesta donar.
¿Por qué al heredar no hay ganancia patrimonial y al donar sí?
Porque el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF exceptúa expresamente las transmisiones lucrativas «por causa de muerte del contribuyente». Es lo que se conoce como plusvalía del muerto, y no se paga. La donación en vida no está en esa lista: el artículo 33.1 la trata como cualquier otra alteración patrimonial, así que el donante tributa por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.
Si dono algo que vale menos de lo que me costó, ¿me puedo deducir la pérdida?
No, y es la otra mitad de la asimetría. El artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF dice que no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas «a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades». Si donas un bien revalorizado pagas por la ganancia; si donas uno depreciado, la pérdida se pierde. En una donación el resultado nunca juega a tu favor.
¿Cuánto se paga de IRPF por la ganancia de una donación?
Va a la base del ahorro, con los tipos que resultan de sumar la escala estatal del artículo 66.1 y la autonómica del artículo 76, que publican la misma tabla: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % a partir de ahí. Ese último tramo lo subió la disposición final 7.ª de la Ley 7/2024 con efectos desde 2025: el 28 % que sigue publicándose en muchos sitios es la cifra anterior.
¿Hay alguna donación que no genere ganancia patrimonial para quien dona?
Sí, y está en el artículo 33.3.c): las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es la donación de empresa familiar, con sus propios requisitos. El precepto añade que los elementos afectados a la actividad después de su adquisición deben haber estado afectos de forma ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores a la transmisión.
¿La donación se descuenta luego de la herencia?
Puede descontarse, y ahí está una de las razones para no decidir solo por el impuesto. El artículo 818 del Código Civil manda agregar al valor líquido de los bienes hereditarios el de las donaciones colacionables para fijar la legítima. Es decir: lo que ya diste en vida se computa al calcular lo que corresponde a cada legitimario, y puede obligar a compensar al resto.
¿Es obligatorio hacer la donación en escritura pública?
Depende del bien y de la comunidad, y son dos planos distintos. En el Código Civil, la donación de inmuebles exige escritura pública para ser válida (artículo 633) y la de muebles admite forma verbal con entrega simultánea o documento escrito (artículo 632). Y aparte de la validez civil, varias comunidades condicionan su bonificación a que la donación se formalice en documento público a partir de cierto importe, así que sin escritura se pierde el beneficio fiscal aunque la donación sea válida.
¿Compensa entonces donar en vida o esperar a heredar?
Depende de tres cosas que hay que sumar, no de una: la cuota del Impuesto de Donaciones en tu comunidad, la ganancia patrimonial que aflore en el IRPF del donante, y lo que se pagaría por la vía sucesoria en esa misma comunidad. Cuando el bien se ha revalorizado mucho desde que se compró, la ganancia patrimonial suele ser la partida más grande de las tres, y es justo la que las comparaciones publicadas omiten.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 35/2006, del IRPF (arts. 33, 66 y 76)BOE
BOE-A-2006-20764 - 02Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesBOE
BOE-A-1987-28141 - 03Código Civil (arts. 618 y siguientes, sobre la donación)BOE
BOE-A-1889-4763 - 04
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