Herencias y sucesiones

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana 2026: el 99 % y el 25 % nuevo

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
Ley 13/1997artículo 12 bisbonificación del 25 %grupo III de parentesco
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¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?

La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.

Comunidad Valenciana

Lo que cambió en junio de 2026

Si has leído sobre este impuesto en la Comunidad Valenciana hace unos meses, hay una parte que ya no es cierta.

Hasta el 31 de mayo de 2026, la bonificación del artículo 12 bis de la Ley 13/1997 alcanzaba a los grupos I y II —hijos, cónyuge, ascendientes— y a las personas con discapacidad. Hermanos, tíos y sobrinos no tenían ninguna.

Desde el 1 de junio de 2026 existe un apartado 2 nuevo que les bonifica el 25 % de la cuota. Y hay una segunda subida ya escrita en la ley: desde el 1 de junio de 2027 ese porcentaje pasa a ser del 50 %.

Las dos redacciones vienen de la Ley 5/2025: la primera por su disposición transitoria segunda y la segunda por su disposición final cuarta. Están las dos en el texto consolidado, cada una con su fecha de efectos, y es fácil leer la que no toca.

La cadena completa

PasoQué se aplicaDónde está
Reducción por parentesco100.000 € grupos I y II, con incremento por edad en el grupo Iart. 10
TarifaEscala propia de dieciséis tramosart. 11
CoeficientePor patrimonio preexistente y grupo (los estatales)art. 22 Ley 29/1987
Bonificación grupos I y II99 % mortis causa e inter vivosart. 12 bis.1.a) y b)
Bonificación por discapacidad99 %, excluyente de las anterioresart. 12 bis.1.c)
Bonificación grupo III25 % desde el 1/6/2026 · 50 % desde el 1/6/2027art. 12 bis.2

La calculadora de esta página recorre reducción, tarifa y coeficiente con tus cifras. La bonificación del grupo III es tan reciente que conviene comprobarla contra la fecha del devengo: lo que se aplica es la norma vigente el día del fallecimiento o de la donación, no la de hoy.

El 99 % de los grupos I y II, y a quién alcanza exactamente

El apartado 1 del artículo 12 bis bonifica al 99 % la parte de la cuota que corresponda a los bienes declarados, en tres supuestos:

a) Adquisiciones mortis causa de parientes del causante de los grupos I y II.

b) Adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante — y la norma añade expresamente que la misma bonificación se aplica a los nietos y a los abuelos.

c) Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %.

Sobre la letra c) hay una regla que se pasa por alto: aplicarla excluye las de las letras a) y b). No se suman ni se elige la más favorable dentro de la misma adquisición.

La condición que atraviesa todo el artículo: los bienes declarados

Como en Madrid y en Andalucía, la bonificación valenciana no cubre la herencia entera sino la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.

El artículo define qué cuenta como declarado: lo incluido de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de él sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la administración, en los términos del artículo 27.1 de la Ley General Tributaria.

Y aquí la norma valenciana es más explícita que otras, porque dice cómo se calcula esa proporción: por la relación entre la base liquidable que correspondería a los bienes declarados y la base liquidable de la totalidad de los adquiridos.

Donaciones: documento público, con un margen que otras no dan

Para aplicar la bonificación inter vivos se exige que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

Esa segunda alternativa es más flexible que la de otras comunidades: permite entregar primero y escriturar después, siempre dentro del plazo de declaración. En Andalucía, por comparar, el plazo para documentar una donación de dinero es de un mes desde la entrega.

Si lo donado es metálico —o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio— hay que justificar dos cosas: la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos por los que se produce la entrega, y hacerlo en el documento público.

La norma admite además una vía alternativa que casi no se menciona: aportar contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014. En ese caso hay que manifestar igualmente el origen de los fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.

Por qué aquí hay más consultas de donaciones que en otras comunidades

Es una particularidad medida de esta comunidad: la demanda de información sobre donaciones es comparativamente alta frente a la de sucesiones, y la razón está en la propia norma. La letra b) del apartado 1 extiende el 99 % a una lista amplia —cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos—, de modo que la planificación en vida entre generaciones sale, en el plano del impuesto autonómico, muy barata.

Con una advertencia que no depende de la Comunidad Valenciana y que se olvida siempre: donar en vida genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, que es un impuesto estatal y que ninguna bonificación autonómica puede tocar. Al heredar, esa ganancia no existe. La comparación completa, con su comparador, está en donar en vida o heredar.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que hermanos y sobrinos no tienen bonificación. Desde el 1 de junio de 2026 tienen un 25 %.
  • Aplicar ya el 50 % del grupo III. Esa redacción tiene efectos desde el 1 de junio de 2027.
  • Sumar la bonificación por discapacidad a la de parentesco. La letra c) excluye las letras a) y b).
  • Olvidar que la bonificación solo cubre lo declarado. Lo que aflore tras un requerimiento queda fuera.
  • Donar dinero sin dejar constancia de la procedencia y de los medios de entrega. Son dos justificaciones distintas y las dos se exigen.
  • Confundir la fecha de la norma con la del devengo. Se aplica la vigente el día del fallecimiento o de la donación.

Pasos siguientes

Si la herencia ya está abierta, los plazos, la prórroga y el trámite están en cómo liquidar el impuesto con el modelo 650. Y para comparar la Comunidad Valenciana con otro territorio antes de decidir, la calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad recorre las diecinueve con su norma y su fecha de verificación.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana?

Para hijos, cónyuge y ascendientes, muy poco: se aplica una reducción por parentesco de 100.000 euros y después una bonificación del 99 % sobre la cuota, en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997. Queda un 1 % que se ingresa y la obligación de declarar se mantiene íntegra. Para hermanos, tíos y sobrinos la situación cambió en 2026, y a mejor.

02

¿Los hermanos y sobrinos tienen bonificación en la Comunidad Valenciana?

Desde el 1 de junio de 2026, sí: un 25 %. La redacción del artículo 12 bis con efectos desde esa fecha añadió un apartado 2 que bonifica en ese porcentaje las adquisiciones —tanto mortis causa como inter vivos— de los parientes colaterales de segundo y tercer grado del grupo III. Antes de esa fecha no tenían ninguna. Y hay una segunda subida programada: el 1 de junio de 2027 ese 25 % pasa a ser un 50 %.

03

¿Esa bonificación del 25 % vale también para las donaciones?

Sí. El apartado añadido distingue dos letras: la a) para las adquisiciones mortis causa de colaterales de segundo y tercer grado, y la b) para las adquisiciones inter vivos efectuadas por los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del donante pertenecientes al grupo III. Conviene fijarse en el matiz de la letra b): habla de colaterales consanguíneos, no de cualquier pariente del grupo III.

04

¿Qué reducción por parentesco se aplica?

100.000 euros para los grupos I y II, en el artículo 10. En el grupo I —descendientes menores de veintiún años— esa cantidad se incrementa por cada año que le falte al causahabiente para cumplir los veintiuno, hasta un tope propio. Es una reducción sensiblemente superior a la estatal, y opera sobre la base antes de pasar por la tarifa.

05

¿La bonificación cubre todos los bienes de la herencia?

No: solo la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo. El apartado final del artículo 12 bis define declarados como los incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo voluntario, o fuera de él sin que haya mediado requerimiento previo en los términos del artículo 27.1 de la Ley General Tributaria. Y precisa cómo se calcula esa proporción: por la relación entre la base liquidable de los bienes declarados y la de la totalidad de los adquiridos.

06

¿Hay que hacer escritura para donar en la Comunidad Valenciana?

Para aplicar la bonificación, sí, con un matiz que da margen: se exige que la adquisición se efectúe en documento público o que se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Es decir, cabe documentarla después de la entrega siempre que se haga dentro del plazo de declaración, cosa que no todas las comunidades permiten.

07

¿Y si lo que se dona es dinero?

Hay que justificar la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos por los que se produce la entrega, y hacerlo en el documento público. La norma admite además una vía alternativa poco conocida: aportar contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, en cuyo caso debe manifestarse igualmente el origen de los fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.

08

¿Hay algún supuesto de bonificación por discapacidad?

Sí, en la letra c) del artículo 12 bis: bonificación del 99 % en adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %. La norma advierte que aplicar esta bonificación excluye las de las letras a) y b): no se acumulan.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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