¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?
La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.
El beneficio de cada territorio, con su norma y su fecha de verificación
Cada fila sale de la última versión del texto consolidado de la norma citada, leída en la fecha que se indica. Si una fila envejece, su fuente manda — no esta tabla.
| Territorio | Sucesiones (grupos I y II) | Donaciones (grupos I y II) | Norma | Verificado |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € para grupos I y II (art. 28) + bonificación del 99 % en cuota (art. 39), con tarifa propia del 7 al 26 % (art. 37) | Bonificación del 99 % para grupos I y II (art. 40): exige documento público con entrega simultánea si la base supera 5.000 € | Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de AndalucíaBOJA | 2026-08-25 |
| Aragón | Reducción del 100 % de la base hasta 500.000 € conjuntos para cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 131-5); el grupo I añade bonificación del 99 % (art. 131-12). Tarifa y coeficientes estatales | Bonificación del 99 % para el grupo II si la base imponible no supera 500.000 € contando las donaciones de los 5 años anteriores (art. 132-6); grupo I, 99 % presentando en plazo (art. 132-9) | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos de Aragón)BOA | 2026-08-25 |
| Asturias | Reducción de 300.000 € para grupos I y II (art. 17) — pero SIN bonificación general en cuota y con tarifa propia para I/II que arranca en el 21,25 % (art. 21.2): el exceso tributa fuerte | Sin bonificación general: tarifa reducida propia (del 2 al 36,50 %) para donaciones a grupos I y II formalizadas en documento público (art. 21.3) | Decreto Legislativo 2/2014 (texto refundido de tributos cedidos del Principado)BOPA | 2026-08-25 |
| Illes Balears | Bonificación del 100 % para grupos I y II, incluidos los pactos sucesorios (art. 36); en inmuebles, el valor consignado no puede superar el valor de referencia +20 %. Grupo III: 60 % o 35 % (art. 36 bis) | Sin bonificación general: reducciones específicas, como el 100 % de la donación dineraria a hijos para la primera vivienda habitual, en escritura pública (art. 50) | Decreto Legislativo 1/2014 (texto refundido de tributos cedidos de les Illes Balears)BOIB | 2026-08-25 |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % en cuota para los grupos I, II y también III (art. 24 ter) — la única comunidad que incluye de serie a hermanos, tíos y sobrinos | Bonificación del 99,9 % para grupos I y II en documento público, no repetible en 3 años (art. 26 sexies) | Decreto-Legislativo 1/2009 (texto refundido de tributos cedidos de Canarias)BOC | 2026-08-25 |
| Cantabria | Bonificación del 100 % para grupos I y II (art. 8.1); colaterales de 2.º grado por consanguinidad, 50 % | Bonificación del 100 % en las donaciones entre grupos I y II (art. 8.3) | Decreto Legislativo 62/08 (texto refundido de medidas fiscales en tributos cedidos)BOC (Cantabria) | 2026-08-25 |
| Castilla-La Mancha | Bonificación por tramos de base liquidable para grupos I y II: 100 % hasta 175.000 €, y 95/90/85/80 % en los tramos superiores (art. 17) | Bonificación por tramos para grupos I y II: 95 % hasta 120.000 €, 90 % hasta 240.000 €, 85 % desde ahí (art. 17 bis) | Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La ManchaDOCM | 2026-08-25 |
| Castilla y León | Bonificación del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes (art. 17 bis, desde la Ley 3/2021) | Bonificación del 99 % para los mismos parientes, con documento público; en metálico, el origen de los fondos debe justificarse en la propia escritura (art. 20 bis) | Decreto Legislativo 1/2013 (texto refundido de tributos propios y cedidos de CyL)BOCyL | 2026-08-25 |
| Cataluña | Sistema propio completo: reducciones por parentesco (631-2), tarifa del 7 al 32 % (633-1), coeficientes propios (633-3) y bonificación del 99 % para el cónyuge y DECRECIENTE por tramos para el resto de grupos I y II (633-4) | Tarifa reducida del 5/7/9 % para grupos I y II si la donación se formaliza en escritura pública (633-2); sin bonificación general en cuota | Decreto Legislativo 1/2024 (libro sexto del Código tributario de Cataluña)DOGC | 2026-08-25 |
| Extremadura | Bonificación del 99 % para grupos I y II (art. 20) — CONDICIONADA a presentar la autoliquidación dentro de plazo | Bonificación del 99 % hasta 300.000 € de base y del 50 % entre 300.000 y 600.000 (art. 30); documento público si la base supera 10.000 € | Decreto Legislativo 1/2018 (texto refundido de tributos cedidos de Extremadura)DOE | 2026-08-25 |
| Galicia | Reducción de 1.000.000 € para grupos I y II (art. 6.dos) con tarifa propia del 5 al 18 % para esos grupos (art. 9.a); el grupo I añade deducción del 99 % (art. 11) | Tarifa reducida del 5/7/9 % para grupos I y II si la donación va en escritura pública (art. 9.b) | Decreto Legislativo 1/2011 (texto refundido de tributos cedidos de Galicia)DOG | 2026-08-25 |
| Madrid | Bonificación del 99 % para grupos I y II (art. 25.1); grupo III, 50 % desde la Ley 2/2025. Reducción propia de 16.000 € y tarifa propia (arts. 21 y 23) | Bonificación del 99 % para grupos I y II (art. 25.2.b): documento público solo si la base supera 10.000 €, y en metálico hay que justificar el origen de los fondos | Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid)BOCM | 2026-08-30 |
| Región de Murcia | Deducción del 99 % de la cuota para grupos I y II (art. 3.Cinco) | Deducción del 99 % para grupos I, II y también III (art. 4.Seis) | Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia)BORM | 2026-08-25 |
| La Rioja | Deducción del 99 % de la cuota para grupos I y II (art. 37.2, redacción de la Ley 2/2024) | Deducción del 99 % para grupos I y II con documento notarial; en metálico basta la transferencia bancaria acreditada (art. 41) | Ley 10/2017 (consolidación de tributos propios y cedidos de La Rioja)BOR | 2026-08-25 |
| Comunidad Valenciana | Reducción de 100.000 € para grupos I y II (art. 10) + bonificación del 99 % en cuota (art. 12 bis.1), con tarifa propia (art. 11). Y desde el 01/06/2026, bonificación del 25 % para el grupo III (art. 12 bis.2), que sube al 50 % el 01/06/2027 por la Ley 5/2025 | Bonificación del 99 % también inter vivos para cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos, en documento público o formalizado en el plazo de declaración; en metálico hay que justificar procedencia y medios de entrega. Colaterales de 2.º y 3.er grado: 25 % desde el 01/06/2026 (art. 12 bis.2.b) | Ley 13/1997 (tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos)DOGV | 2026-08-30 |
| Navarraforal | Régimen foral propio (Convenio Económico): tarifas y beneficios distintos del sistema común — consulta la normativa foral en la Hacienda de Navarra | Régimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de Navarra | Régimen del Convenio Económico: normativa foral propia del ISDBON | 2026-08-25 |
| Álavaforal | Régimen foral propio (Concierto Económico): consulta la Norma Foral del ISD en la Hacienda Foral de Álava | Régimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de Álava | Régimen del Concierto Económico: Norma Foral propia del ISDBOTHA | 2026-08-25 |
| Bizkaiaforal | Régimen foral propio (Concierto Económico): consulta la Norma Foral del ISD en la Hacienda Foral de Bizkaia | Régimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de Bizkaia | Régimen del Concierto Económico: Norma Foral propia del ISDBOB | 2026-08-25 |
| Gipuzkoaforal | Régimen foral propio (Concierto Económico): consulta la Norma Foral del ISD en la Hacienda Foral de Gipuzkoa | Régimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de Gipuzkoa | Régimen del Concierto Económico: Norma Foral propia del ISDBOG | 2026-08-25 |
El impuesto que cambia de tamaño según el mapa
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal — lo regula la Ley 29/1987 — pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden mejorar las reducciones, aprobar su propia tarifa y, sobre todo, bonificar la cuota. El resultado es que la misma herencia de 300.000 € de un padre a un hijo puede costar cero o casi cero en la mayoría del mapa… y decenas de miles de euros en los territorios que no bonifican.
Por eso la pregunta correcta nunca es «¿cuánto se paga por heredar en España?», sino «¿cuánto se paga en la comunidad del causante, con mi parentesco y mi caso?» — y eso es lo que responde la calculadora de arriba, con el artículo citado en cada línea del desglose y la tabla de los 19 territorios debajo, cada fila con su norma y su fecha de verificación.
La cadena del cálculo: cinco pasos, cinco artículos
| Paso | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| 1. Base imponible | El valor neto de tu adquisición individual (tu porción, no el caudal entero) | art. 9 Ley 29/1987 |
| 2. Reducción por parentesco | Se resta la cantidad del grupo (estatal del art. 20.2.a, o la mejorada de tu comunidad) | art. 20 Ley 29/1987 |
| 3. Tarifa | A la base liquidable se le aplica la escala — estatal del art. 21.2 si la comunidad no tiene propia | art. 21 Ley 29/1987 |
| 4. Coeficiente | La cuota se multiplica según tu patrimonio previo y tu grupo (1,0 a 2,4) | art. 22 Ley 29/1987 |
| 5. Bonificación autonómica | Tu comunidad descuenta su porcentaje de la cuota — la capa que decide casi todo | normativa autonómica |
Dos consecuencias prácticas de esta arquitectura que conviene tener claras antes de mirar números:
- La bonificación llega al final. Un 99 % de bonificación no significa «pagar el 1 % de la herencia»: significa pagar el 1 % de una cuota que ya pasó por reducción, tarifa y coeficiente. En bases moderadas, el resultado es casi cero; en bases grandes, ese 1 % sigue siendo dinero.
- Reducción y bonificación no compiten: se suman. Andalucía y Galicia reducen 1.000.000 € en base y además aplican su beneficio en cuota. Por eso la comparación entre comunidades exige ejecutar la cadena entera — un porcentaje suelto no compara nada.
Qué comunidad te aplica (y no es la tuya)
El punto de conexión de las herencias es la residencia habitual del causante, no la del heredero (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009). Y «residencia habitual» tiene definición legal: el territorio donde el causante pasó más días de los cinco años anteriores al fallecimiento (artículo 28.1.1.º.b). El detalle completo de dónde y cómo se presenta está en la guía del modelo 650: plazos, prórroga y dónde se presenta.
Este punto decide casos reales a diario: el padre que se mudó con la hija a otra comunidad tres años antes de morir liquida en la comunidad nueva; el que pasó los inviernos en la costa pero la mayoría de días en su ciudad, en la de siempre. Cuando los días están reñidos, la prueba (empadronamiento, consumos, historia clínica) vale dinero.
Los cuatro grupos de parentesco: la llave de todo
Casi todo el impuesto pivota sobre el grupo del artículo 20.2.a:
- Grupo I — descendientes y adoptados menores de 21 años. El más protegido: reducción incrementada por cada año que falte hasta los 21 y, en varias comunidades, beneficios reforzados (Aragón les da el 99 % incluso donde el grupo II no lo tiene; Galicia, una deducción del 99 %).
- Grupo II — descendientes de 21 o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El grupo de la inmensa mayoría de herencias familiares, y el destinatario típico de las bonificaciones del 99-100 %.
- Grupo III — hermanos, tíos, sobrinos, y ascendientes o descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras). Reducción estatal pequeña y coeficiente multiplicador: aquí el impuesto muerde, salvo en Canarias (99,9 %), Madrid (50 %) y los supuestos tasados de Cantabria y Baleares.
- Grupo IV — primos, parientes más lejanos y extraños. Sin reducción por parentesco y coeficiente de 2,0 a 2,4: el escenario más caro del impuesto.
Las parejas de hecho no están en el grupo II estatal, pero la mayoría de comunidades las equiparan al cónyuge en su normativa propia (Andalucía art. 26, Baleares art. 60, Castilla-La Mancha art. 18…) — con requisitos de inscripción registral que conviene comprobar antes de darlo por hecho.
Lo que la tabla comparada te dice (y ningún porcentaje suelto)
La tabla del artefacto recoge, para cada territorio, el mecanismo real verificado contra la última versión del texto consolidado: no es lo mismo una bonificación plana (Madrid, 99 %) que una decreciente por tramos (Cataluña: del 99 % al 20 % en el grupo I, y del 60 % al 0 % en el resto del grupo II), una reducción gigante en base (Galicia y Andalucía: 1.000.000 €), un tope conjunto (Aragón: 500.000 €), tramos por base liquidable (Castilla-La Mancha: 100 % → 80 %) o ninguna bonificación con tarifa dura (Asturias, cuya escala para grupos I y II arranca en el 21,25 %).
Tres detalles de la letra pequeña que valen dinero y casi nadie publica:
- Extremadura condiciona su 99 % a presentar en plazo (art. 20.2 de su texto refundido): llegar tarde al modelo 650 cuesta ahí la bonificación entera.
- Baleares condiciona su 100 % en inmuebles a consignar un valor que no supere el valor de referencia incrementado en un 20 % (art. 36.2).
- Cataluña hace perder su bonificación a quien opte por la mayoría de las demás reducciones (art. 633-4.4): a veces conviene no aplicar una reducción para conservar la bonificación, y ese cálculo hay que hacerlo — no suponerlo.
Las cuatro comunidades con guía propia
La tabla comparada cubre los diecinueve territorios, pero cuatro concentran la mayor parte de las consultas y tienen su propia página, con la norma citada artículo a artículo y la calculadora ya precargada:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid — el 99 %, el 50 % del grupo III y las condiciones que lo hacen perder
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía — el millón de reducción por heredero y el plazo de un mes en las donaciones de dinero
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña — la bonificación por tramos, que no es un porcentaje fijo
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana — el 25 % del grupo III que entró en vigor en junio de 2026
Y si lo que estás valorando es dar ahora en lugar de dejar en herencia, la comparación completa —incluida la ganancia patrimonial que paga quien dona— está en donar en vida o heredar.
Después de saber cuánto: el trámite
El número no se paga solo. La autoliquidación es el modelo 650, el plazo son seis meses desde el fallecimiento y la prórroga tiene su propia trampa de calendario — todo el procedimiento, en cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones. Si no hay testamento, antes necesitarás saber quién hereda según la ley y tramitar la declaración de herederos ante notario.
Para profundizar
El calendario completo de la herencia — los diez hitos con su plazo, su norma y su organismo — está en el hub de herencias y sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso?
En cadena, y el orden importa. Primero, la base imponible: el valor neto de lo que adquieres. Segundo, la reducción por parentesco (artículo 20 de la Ley 29/1987 o la mejorada de tu comunidad) — lo que queda es la base liquidable. Tercero, la tarifa (estatal del artículo 21.2 o la propia de la comunidad) da la cuota íntegra. Cuarto, esa cuota se multiplica por el coeficiente de tu patrimonio preexistente (artículo 22). Y quinto, tu comunidad aplica su bonificación o deducción en cuota. La calculadora de esta página ejecuta la cadena entera citando el artículo de cada paso.
¿Qué comunidad autónoma me aplica: la mía o la del fallecido?
La del fallecido — es el error más común. En las herencias, el punto de conexión es la residencia habitual del causante (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009), y esa residencia se determina por dónde pasó más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (artículo 28.1.1.º.b). Si tu padre vivía en Madrid y tú en Sevilla, liquida en Madrid con la norma madrileña, aunque tú nunca hayas vivido allí.
¿Qué son los grupos de parentesco del Impuesto de Sucesiones?
La clasificación del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 que gobierna reducciones, coeficientes y casi todas las bonificaciones. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.er grado) y ascendientes o descendientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco — sin reducción alguna.
¿En qué comunidades no se paga casi nada por heredar entre padres e hijos?
En casi todas, pero por mecanismos distintos: Baleares y Cantabria bonifican el 100 % a los grupos I y II; Canarias el 99,9 % (incluyendo al grupo III); Madrid, Andalucía, Extremadura, Castilla y León, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana el 99 %; Galicia y Andalucía reducen además 1.000.000 € de base. Las excepciones que duelen: Asturias (sin bonificación general y tarifa que arranca en el 21,25 %), Cataluña (bonificación decreciente que baja hasta el 20 % o el 0 %) y Castilla-La Mancha o Aragón, donde el beneficio se reduce a partir de ciertos importes.
¿Los hermanos y sobrinos pagan mucho más?
Sí, salvo excepciones. El grupo III tiene reducción estatal pequeña (7.993,46 €), coeficiente multiplicador de 1,5882 a 1,9059 y queda fuera de la mayoría de bonificaciones autonómicas. Las excepciones verificadas: Canarias les aplica el 99,9 %, Madrid el 50 %, Cantabria el 50 % a los de segundo grado por consanguinidad y Baleares el 60 % o el 35 % según con quién concurran. En el resto, heredar de un hermano o de un tío se paga de verdad.
¿Qué es el coeficiente por patrimonio preexistente?
Un multiplicador de la cuota según el patrimonio que ya tenías antes de heredar (artículo 22 de la Ley 29/1987): de 1,0 a 1,2 para los grupos I y II, de 1,5882 a 1,9059 para el III y de 2,0 a 2,4 para el IV. Con patrimonio previo por debajo de 402.678,11 € — la inmensa mayoría de los casos — el coeficiente de los grupos I y II es 1 y no cambia nada. Cataluña tiene tramos propios (artículo 633-3 de su libro sexto).
¿Y en Navarra y el País Vasco?
Son regímenes forales de Convenio y Concierto: Navarra y cada territorio histórico vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tienen su propia normativa del impuesto, con tarifas y beneficios que no siguen el esquema común. Esta calculadora no los aplica — antes que darte un número inventado, te remite a la Hacienda Foral correspondiente, que es la fuente.
¿La calculadora incluye la reducción por vivienda habitual o por empresa familiar?
No, y lo dice en pantalla: calcula el caso general (parentesco, base y patrimonio previo) sin las reducciones condicionadas — discapacidad, vivienda habitual del causante, empresa familiar, seguros de vida — porque cada una exige requisitos (permanencia, porcentajes de participación, convivencia) que dependen de tu caso concreto. Si crees que alguna te aplica, ahí es exactamente donde conviene comprobarlo antes de autoliquidar.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesBOE
BOE-A-1987-28141 - 02
- 03Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de AndalucíaBOE
BOE-A-2021-17915 - 04
- 05
¿Tu caso es distinto?
Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.
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