Herencias y sucesiones

Calculadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2026: cuánto se paga en cada comunidad autónoma

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
Impuesto de Sucesiones y DonacionesLey 29/1987grupos de parentescobonificación autonómica
Calculadora

¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?

La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.

El beneficio de cada territorio, con su norma y su fecha de verificación

Cada fila sale de la última versión del texto consolidado de la norma citada, leída en la fecha que se indica. Si una fila envejece, su fuente manda — no esta tabla.

TerritorioSucesiones (grupos I y II)Donaciones (grupos I y II)NormaVerificado
AndalucíaReducción de 1.000.000 € para grupos I y II (art. 28) + bonificación del 99 % en cuota (art. 39), con tarifa propia del 7 al 26 % (art. 37)Bonificación del 99 % para grupos I y II (art. 40): exige documento público con entrega simultánea si la base supera 5.000 €Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de AndalucíaBOJA2026-08-25
AragónReducción del 100 % de la base hasta 500.000 € conjuntos para cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 131-5); el grupo I añade bonificación del 99 % (art. 131-12). Tarifa y coeficientes estatalesBonificación del 99 % para el grupo II si la base imponible no supera 500.000 € contando las donaciones de los 5 años anteriores (art. 132-6); grupo I, 99 % presentando en plazo (art. 132-9)Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos de Aragón)BOA2026-08-25
AsturiasReducción de 300.000 € para grupos I y II (art. 17) — pero SIN bonificación general en cuota y con tarifa propia para I/II que arranca en el 21,25 % (art. 21.2): el exceso tributa fuerteSin bonificación general: tarifa reducida propia (del 2 al 36,50 %) para donaciones a grupos I y II formalizadas en documento público (art. 21.3)Decreto Legislativo 2/2014 (texto refundido de tributos cedidos del Principado)BOPA2026-08-25
Illes BalearsBonificación del 100 % para grupos I y II, incluidos los pactos sucesorios (art. 36); en inmuebles, el valor consignado no puede superar el valor de referencia +20 %. Grupo III: 60 % o 35 % (art. 36 bis)Sin bonificación general: reducciones específicas, como el 100 % de la donación dineraria a hijos para la primera vivienda habitual, en escritura pública (art. 50)Decreto Legislativo 1/2014 (texto refundido de tributos cedidos de les Illes Balears)BOIB2026-08-25
CanariasBonificación del 99,9 % en cuota para los grupos I, II y también III (art. 24 ter) — la única comunidad que incluye de serie a hermanos, tíos y sobrinosBonificación del 99,9 % para grupos I y II en documento público, no repetible en 3 años (art. 26 sexies)Decreto-Legislativo 1/2009 (texto refundido de tributos cedidos de Canarias)BOC2026-08-25
CantabriaBonificación del 100 % para grupos I y II (art. 8.1); colaterales de 2.º grado por consanguinidad, 50 %Bonificación del 100 % en las donaciones entre grupos I y II (art. 8.3)Decreto Legislativo 62/08 (texto refundido de medidas fiscales en tributos cedidos)BOC (Cantabria)2026-08-25
Castilla-La ManchaBonificación por tramos de base liquidable para grupos I y II: 100 % hasta 175.000 €, y 95/90/85/80 % en los tramos superiores (art. 17)Bonificación por tramos para grupos I y II: 95 % hasta 120.000 €, 90 % hasta 240.000 €, 85 % desde ahí (art. 17 bis)Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La ManchaDOCM2026-08-25
Castilla y LeónBonificación del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes (art. 17 bis, desde la Ley 3/2021)Bonificación del 99 % para los mismos parientes, con documento público; en metálico, el origen de los fondos debe justificarse en la propia escritura (art. 20 bis)Decreto Legislativo 1/2013 (texto refundido de tributos propios y cedidos de CyL)BOCyL2026-08-25
CataluñaSistema propio completo: reducciones por parentesco (631-2), tarifa del 7 al 32 % (633-1), coeficientes propios (633-3) y bonificación del 99 % para el cónyuge y DECRECIENTE por tramos para el resto de grupos I y II (633-4)Tarifa reducida del 5/7/9 % para grupos I y II si la donación se formaliza en escritura pública (633-2); sin bonificación general en cuotaDecreto Legislativo 1/2024 (libro sexto del Código tributario de Cataluña)DOGC2026-08-25
ExtremaduraBonificación del 99 % para grupos I y II (art. 20) — CONDICIONADA a presentar la autoliquidación dentro de plazoBonificación del 99 % hasta 300.000 € de base y del 50 % entre 300.000 y 600.000 (art. 30); documento público si la base supera 10.000 €Decreto Legislativo 1/2018 (texto refundido de tributos cedidos de Extremadura)DOE2026-08-25
GaliciaReducción de 1.000.000 € para grupos I y II (art. 6.dos) con tarifa propia del 5 al 18 % para esos grupos (art. 9.a); el grupo I añade deducción del 99 % (art. 11)Tarifa reducida del 5/7/9 % para grupos I y II si la donación va en escritura pública (art. 9.b)Decreto Legislativo 1/2011 (texto refundido de tributos cedidos de Galicia)DOG2026-08-25
MadridBonificación del 99 % para grupos I y II (art. 25.1); grupo III, 50 % desde la Ley 2/2025. Reducción propia de 16.000 € y tarifa propia (arts. 21 y 23)Bonificación del 99 % para grupos I y II (art. 25.2.b): documento público solo si la base supera 10.000 €, y en metálico hay que justificar el origen de los fondosDecreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid)BOCM2026-08-30
Región de MurciaDeducción del 99 % de la cuota para grupos I y II (art. 3.Cinco)Deducción del 99 % para grupos I, II y también III (art. 4.Seis)Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia)BORM2026-08-25
La RiojaDeducción del 99 % de la cuota para grupos I y II (art. 37.2, redacción de la Ley 2/2024)Deducción del 99 % para grupos I y II con documento notarial; en metálico basta la transferencia bancaria acreditada (art. 41)Ley 10/2017 (consolidación de tributos propios y cedidos de La Rioja)BOR2026-08-25
Comunidad ValencianaReducción de 100.000 € para grupos I y II (art. 10) + bonificación del 99 % en cuota (art. 12 bis.1), con tarifa propia (art. 11). Y desde el 01/06/2026, bonificación del 25 % para el grupo III (art. 12 bis.2), que sube al 50 % el 01/06/2027 por la Ley 5/2025Bonificación del 99 % también inter vivos para cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos, en documento público o formalizado en el plazo de declaración; en metálico hay que justificar procedencia y medios de entrega. Colaterales de 2.º y 3.er grado: 25 % desde el 01/06/2026 (art. 12 bis.2.b)Ley 13/1997 (tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos)DOGV2026-08-30
NavarraforalRégimen foral propio (Convenio Económico): tarifas y beneficios distintos del sistema común — consulta la normativa foral en la Hacienda de NavarraRégimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de NavarraRégimen del Convenio Económico: normativa foral propia del ISDBON2026-08-25
ÁlavaforalRégimen foral propio (Concierto Económico): consulta la Norma Foral del ISD en la Hacienda Foral de ÁlavaRégimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de ÁlavaRégimen del Concierto Económico: Norma Foral propia del ISDBOTHA2026-08-25
BizkaiaforalRégimen foral propio (Concierto Económico): consulta la Norma Foral del ISD en la Hacienda Foral de BizkaiaRégimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de BizkaiaRégimen del Concierto Económico: Norma Foral propia del ISDBOB2026-08-25
GipuzkoaforalRégimen foral propio (Concierto Económico): consulta la Norma Foral del ISD en la Hacienda Foral de GipuzkoaRégimen foral propio: consulta la Hacienda Foral de GipuzkoaRégimen del Concierto Económico: Norma Foral propia del ISDBOG2026-08-25

El impuesto que cambia de tamaño según el mapa

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal — lo regula la Ley 29/1987 — pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden mejorar las reducciones, aprobar su propia tarifa y, sobre todo, bonificar la cuota. El resultado es que la misma herencia de 300.000 € de un padre a un hijo puede costar cero o casi cero en la mayoría del mapa… y decenas de miles de euros en los territorios que no bonifican.

Por eso la pregunta correcta nunca es «¿cuánto se paga por heredar en España?», sino «¿cuánto se paga en la comunidad del causante, con mi parentesco y mi caso?» — y eso es lo que responde la calculadora de arriba, con el artículo citado en cada línea del desglose y la tabla de los 19 territorios debajo, cada fila con su norma y su fecha de verificación.

La cadena del cálculo: cinco pasos, cinco artículos

PasoQué pasaNorma
1. Base imponibleEl valor neto de tu adquisición individual (tu porción, no el caudal entero)art. 9 Ley 29/1987
2. Reducción por parentescoSe resta la cantidad del grupo (estatal del art. 20.2.a, o la mejorada de tu comunidad)art. 20 Ley 29/1987
3. TarifaA la base liquidable se le aplica la escala — estatal del art. 21.2 si la comunidad no tiene propiaart. 21 Ley 29/1987
4. CoeficienteLa cuota se multiplica según tu patrimonio previo y tu grupo (1,0 a 2,4)art. 22 Ley 29/1987
5. Bonificación autonómicaTu comunidad descuenta su porcentaje de la cuota — la capa que decide casi todonormativa autonómica

Dos consecuencias prácticas de esta arquitectura que conviene tener claras antes de mirar números:

  • La bonificación llega al final. Un 99 % de bonificación no significa «pagar el 1 % de la herencia»: significa pagar el 1 % de una cuota que ya pasó por reducción, tarifa y coeficiente. En bases moderadas, el resultado es casi cero; en bases grandes, ese 1 % sigue siendo dinero.
  • Reducción y bonificación no compiten: se suman. Andalucía y Galicia reducen 1.000.000 € en base y además aplican su beneficio en cuota. Por eso la comparación entre comunidades exige ejecutar la cadena entera — un porcentaje suelto no compara nada.

Qué comunidad te aplica (y no es la tuya)

El punto de conexión de las herencias es la residencia habitual del causante, no la del heredero (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009). Y «residencia habitual» tiene definición legal: el territorio donde el causante pasó más días de los cinco años anteriores al fallecimiento (artículo 28.1.1.º.b). El detalle completo de dónde y cómo se presenta está en la guía del modelo 650: plazos, prórroga y dónde se presenta.

Este punto decide casos reales a diario: el padre que se mudó con la hija a otra comunidad tres años antes de morir liquida en la comunidad nueva; el que pasó los inviernos en la costa pero la mayoría de días en su ciudad, en la de siempre. Cuando los días están reñidos, la prueba (empadronamiento, consumos, historia clínica) vale dinero.

Los cuatro grupos de parentesco: la llave de todo

Casi todo el impuesto pivota sobre el grupo del artículo 20.2.a:

  • Grupo I — descendientes y adoptados menores de 21 años. El más protegido: reducción incrementada por cada año que falte hasta los 21 y, en varias comunidades, beneficios reforzados (Aragón les da el 99 % incluso donde el grupo II no lo tiene; Galicia, una deducción del 99 %).
  • Grupo II — descendientes de 21 o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El grupo de la inmensa mayoría de herencias familiares, y el destinatario típico de las bonificaciones del 99-100 %.
  • Grupo III — hermanos, tíos, sobrinos, y ascendientes o descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras). Reducción estatal pequeña y coeficiente multiplicador: aquí el impuesto muerde, salvo en Canarias (99,9 %), Madrid (50 %) y los supuestos tasados de Cantabria y Baleares.
  • Grupo IV — primos, parientes más lejanos y extraños. Sin reducción por parentesco y coeficiente de 2,0 a 2,4: el escenario más caro del impuesto.

Las parejas de hecho no están en el grupo II estatal, pero la mayoría de comunidades las equiparan al cónyuge en su normativa propia (Andalucía art. 26, Baleares art. 60, Castilla-La Mancha art. 18…) — con requisitos de inscripción registral que conviene comprobar antes de darlo por hecho.

Lo que la tabla comparada te dice (y ningún porcentaje suelto)

La tabla del artefacto recoge, para cada territorio, el mecanismo real verificado contra la última versión del texto consolidado: no es lo mismo una bonificación plana (Madrid, 99 %) que una decreciente por tramos (Cataluña: del 99 % al 20 % en el grupo I, y del 60 % al 0 % en el resto del grupo II), una reducción gigante en base (Galicia y Andalucía: 1.000.000 €), un tope conjunto (Aragón: 500.000 €), tramos por base liquidable (Castilla-La Mancha: 100 % → 80 %) o ninguna bonificación con tarifa dura (Asturias, cuya escala para grupos I y II arranca en el 21,25 %).

Tres detalles de la letra pequeña que valen dinero y casi nadie publica:

  • Extremadura condiciona su 99 % a presentar en plazo (art. 20.2 de su texto refundido): llegar tarde al modelo 650 cuesta ahí la bonificación entera.
  • Baleares condiciona su 100 % en inmuebles a consignar un valor que no supere el valor de referencia incrementado en un 20 % (art. 36.2).
  • Cataluña hace perder su bonificación a quien opte por la mayoría de las demás reducciones (art. 633-4.4): a veces conviene no aplicar una reducción para conservar la bonificación, y ese cálculo hay que hacerlo — no suponerlo.

Las cuatro comunidades con guía propia

La tabla comparada cubre los diecinueve territorios, pero cuatro concentran la mayor parte de las consultas y tienen su propia página, con la norma citada artículo a artículo y la calculadora ya precargada:

Y si lo que estás valorando es dar ahora en lugar de dejar en herencia, la comparación completa —incluida la ganancia patrimonial que paga quien dona— está en donar en vida o heredar.

Después de saber cuánto: el trámite

El número no se paga solo. La autoliquidación es el modelo 650, el plazo son seis meses desde el fallecimiento y la prórroga tiene su propia trampa de calendario — todo el procedimiento, en cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones. Si no hay testamento, antes necesitarás saber quién hereda según la ley y tramitar la declaración de herederos ante notario.

Para profundizar

El calendario completo de la herencia — los diez hitos con su plazo, su norma y su organismo — está en el hub de herencias y sucesiones.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso?

En cadena, y el orden importa. Primero, la base imponible: el valor neto de lo que adquieres. Segundo, la reducción por parentesco (artículo 20 de la Ley 29/1987 o la mejorada de tu comunidad) — lo que queda es la base liquidable. Tercero, la tarifa (estatal del artículo 21.2 o la propia de la comunidad) da la cuota íntegra. Cuarto, esa cuota se multiplica por el coeficiente de tu patrimonio preexistente (artículo 22). Y quinto, tu comunidad aplica su bonificación o deducción en cuota. La calculadora de esta página ejecuta la cadena entera citando el artículo de cada paso.

02

¿Qué comunidad autónoma me aplica: la mía o la del fallecido?

La del fallecido — es el error más común. En las herencias, el punto de conexión es la residencia habitual del causante (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009), y esa residencia se determina por dónde pasó más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (artículo 28.1.1.º.b). Si tu padre vivía en Madrid y tú en Sevilla, liquida en Madrid con la norma madrileña, aunque tú nunca hayas vivido allí.

03

¿Qué son los grupos de parentesco del Impuesto de Sucesiones?

La clasificación del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 que gobierna reducciones, coeficientes y casi todas las bonificaciones. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.er grado) y ascendientes o descendientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco — sin reducción alguna.

04

¿En qué comunidades no se paga casi nada por heredar entre padres e hijos?

En casi todas, pero por mecanismos distintos: Baleares y Cantabria bonifican el 100 % a los grupos I y II; Canarias el 99,9 % (incluyendo al grupo III); Madrid, Andalucía, Extremadura, Castilla y León, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana el 99 %; Galicia y Andalucía reducen además 1.000.000 € de base. Las excepciones que duelen: Asturias (sin bonificación general y tarifa que arranca en el 21,25 %), Cataluña (bonificación decreciente que baja hasta el 20 % o el 0 %) y Castilla-La Mancha o Aragón, donde el beneficio se reduce a partir de ciertos importes.

05

¿Los hermanos y sobrinos pagan mucho más?

Sí, salvo excepciones. El grupo III tiene reducción estatal pequeña (7.993,46 €), coeficiente multiplicador de 1,5882 a 1,9059 y queda fuera de la mayoría de bonificaciones autonómicas. Las excepciones verificadas: Canarias les aplica el 99,9 %, Madrid el 50 %, Cantabria el 50 % a los de segundo grado por consanguinidad y Baleares el 60 % o el 35 % según con quién concurran. En el resto, heredar de un hermano o de un tío se paga de verdad.

06

¿Qué es el coeficiente por patrimonio preexistente?

Un multiplicador de la cuota según el patrimonio que ya tenías antes de heredar (artículo 22 de la Ley 29/1987): de 1,0 a 1,2 para los grupos I y II, de 1,5882 a 1,9059 para el III y de 2,0 a 2,4 para el IV. Con patrimonio previo por debajo de 402.678,11 € — la inmensa mayoría de los casos — el coeficiente de los grupos I y II es 1 y no cambia nada. Cataluña tiene tramos propios (artículo 633-3 de su libro sexto).

07

¿Y en Navarra y el País Vasco?

Son regímenes forales de Convenio y Concierto: Navarra y cada territorio histórico vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tienen su propia normativa del impuesto, con tarifas y beneficios que no siguen el esquema común. Esta calculadora no los aplica — antes que darte un número inventado, te remite a la Hacienda Foral correspondiente, que es la fuente.

08

¿La calculadora incluye la reducción por vivienda habitual o por empresa familiar?

No, y lo dice en pantalla: calcula el caso general (parentesco, base y patrimonio previo) sin las reducciones condicionadas — discapacidad, vivienda habitual del causante, empresa familiar, seguros de vida — porque cada una exige requisitos (permanencia, porcentajes de participación, convivencia) que dependen de tu caso concreto. Si crees que alguna te aplica, ahí es exactamente donde conviene comprobarlo antes de autoliquidar.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
Probar el producto

¿Tu caso es distinto?

Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.

Probar gratis
Sigue leyendo

Guías relacionadas