¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?
La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.
Madrid
Madrid no elimina el impuesto: lo bonifica al final
La diferencia parece de matiz y no lo es. En Madrid el Impuesto de Sucesiones se liquida entero: se aplica la reducción por parentesco, se pasa la base por la tarifa, se multiplica por el coeficiente que corresponda y solo entonces, sobre la cuota resultante, entra la bonificación.
Eso tiene tres consecuencias prácticas que se ignoran a menudo:
- Hay que presentar la autoliquidación igual. La bonificación no exime de declarar.
- Queda un 1 % que se ingresa. No es cero.
- Todo lo anterior a la bonificación importa, porque la bonificación se calcula sobre lo que salga de ahí.
La norma es el Decreto Legislativo 1/2010, el texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid.
La cadena completa, artículo a artículo
| Paso | Qué se aplica | Dónde está |
|---|---|---|
| Reducción por parentesco | 16.000 € grupos I y II · 8.000 € grupo III | art. 21 |
| Tarifa | Escala propia de dieciséis tramos, del 7,65 % al 34 % | art. 23 |
| Coeficiente | Por patrimonio preexistente y grupo (los estatales) | art. 22 Ley 29/1987 |
| Bonificación mortis causa | 99 % grupos I y II · 50 % grupo III | art. 25.1 |
| Bonificación inter vivos | 99 % grupos I y II · 50 % grupo III · 100 % hasta 1.000 € | art. 25.2 |
En el grupo I —descendientes y adoptados menores de veintiún años— la reducción de 16.000 euros se incrementa en 4.000 euros por cada año que le falte al causahabiente para cumplir los veintiuno, con un tope de 48.000 euros.
La calculadora de esta página recorre esa cadena con tus números y enseña cada línea con su artículo, para que se vea dónde se va el dinero y dónde entra la bonificación.
El 50 % del grupo III es de 2025, y cambia bastantes casos
Hasta hace poco, en Madrid la bonificación era cosa de la familia directa. La Ley 2/2025 incorporó al artículo 25.1 una bonificación del 50 % para los sujetos pasivos del grupo III —colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad—, es decir hermanos, tíos y sobrinos.
Sigue habiendo una diferencia grande respecto al 99 %, y hay una razón estructural: a los grupos III y IV se les aplica además el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22 de la ley estatal, que eleva la cuota antes de que la bonificación entre en juego. Un hermano no paga «la mitad que un hijo»: paga sobre una cuota previamente multiplicada.
La condición que casi nadie lee: solo los bienes declarados
Es la parte del artículo 25 que decide más dinero y la que menos se publica. La bonificación —tanto la de sucesiones como la de donaciones— se aplica
«exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo».
Y el precepto define qué cuenta como declarado: los bienes que estén incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de él siempre que no haya mediado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Traducido: si aparecen bienes después de que Hacienda te haya requerido, esa parte de la cuota no se bonifica. Es un incentivo a declararlo todo de una vez, y explica por qué presentar una herencia incompleta sale caro incluso en la comunidad con la bonificación más generosa.
Donaciones: mismo porcentaje, tres requisitos que lo pueden tumbar
El artículo 25.2.b) aplica a las adquisiciones inter vivos el mismo esquema: 99 % para los grupos I y II y 50 % para el grupo III. Pero añade condiciones que no existen en sucesiones.
Primera: solo los bienes declarados, igual que en sucesiones.
Segunda: si se dona dinero, hay que justificar el origen de los fondos y hacerlo constar en el propio documento. El precepto lo exige cuando el negocio sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. No basta con poder acreditarlo si te lo piden: tiene que estar manifestado en el documento en que se formalice la transmisión.
Tercera: documento público a partir de 10.000 euros. Para los bienes cuya transmisión gratuita no exija ya documento público por su propia naturaleza, la bonificación requiere que el negocio se formalice en documento público cuando la base imponible supere los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Esa tercera es la que más beneficios hace perder, porque una transferencia bancaria entre padre e hijo es civilmente válida sin escritura — y fiscalmente pierde la bonificación si supera el umbral y no se documenta.
La donación pequeña que ni siquiera hay que declarar
El artículo 25.2.a) tiene un supuesto propio que rara vez se menciona: bonificación del 100 % cuando la base imponible no supera los 1.000 euros.
Con dos precisiones. Para ese límite se computan todos los negocios lucrativos inter vivos entre el mismo donante y el mismo donatario en los tres años anteriores al devengo, así que no se puede trocear. Y quien aplica esa bonificación no está obligado a presentar autoliquidación, salvo que adquiera bienes que deban inscribirse en un registro público.
Y lo que Madrid no bonifica
Conviene decirlo porque es la partida que se olvida al planificar. La bonificación madrileña es del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y solo de él.
En una donación en vida sigue existiendo la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, que es un impuesto estatal y que ninguna comunidad puede bonificar. En una herencia esa ganancia no existe, porque la ley del IRPF la exceptúa para las transmisiones por causa de muerte.
Esa asimetría es la que decide de verdad si compensa donar ahora o esperar, y está desarrollada con su comparador en donar en vida o heredar.
Errores frecuentes
- No presentar la autoliquidación porque «en Madrid no se paga». La bonificación no exime de declarar, y el plazo corre igual.
- Aplicar la bonificación a bienes que aparecieron tras un requerimiento. El artículo 25 lo excluye expresamente.
- Donar dinero por transferencia sin documentar el origen. Sin esa manifestación en el documento se pierde la bonificación.
- Creer que el grupo III paga la mitad que un hijo. Además del 50 % frente al 99 %, se le aplica antes el coeficiente multiplicador por parentesco.
- Trocear donaciones para no llegar a 1.000 euros. Se computan los tres años anteriores entre el mismo donante y el mismo donatario.
- Olvidar la plusvalía municipal en la transmisión de inmuebles urbanos: va aparte de este impuesto.
Pasos siguientes
Si lo que tienes delante es una herencia en curso, el trámite y sus plazos —incluida la prórroga, que hay que pedir antes de que se cumpla el quinto mes— están en cómo liquidar el impuesto con el modelo 650. Y si quieres comparar Madrid con otra comunidad antes de decidir dónde y cómo, la calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad recorre las diecinueve con la fecha de verificación de cada fila.
Preguntas frecuentes
¿Se paga Impuesto de Sucesiones en Madrid?
Sí se paga, aunque en la práctica quede en muy poco para la familia directa. El impuesto se liquida entero —reducción, tarifa, coeficiente— y al final se aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota para los grupos I y II, que son descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Queda por tanto un 1 % que sí se ingresa, y la obligación de presentar la autoliquidación se mantiene.
¿Qué bonificación tienen los hermanos, tíos y sobrinos en Madrid?
Un 50 %, y es reciente: la introdujo la Ley 2/2025 para el grupo III de parentesco. Antes ese grupo no tenía bonificación en Madrid. Sigue habiendo diferencia importante con el 99 % de la familia directa, y además a los grupos III y IV se les aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22 de la ley estatal, que eleva la cuota antes de bonificar.
¿La bonificación madrileña se aplica sobre todos los bienes de la herencia?
No: exclusivamente sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponde a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo. El artículo 25 lo dice con esas palabras, y considera declarados los que estén incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de él siempre que no haya habido un requerimiento previo de la Administración. Lo que aflore después de un requerimiento no se bonifica.
¿Cuál es la reducción por parentesco en Madrid?
16.000 euros para los grupos I y II. En el grupo I —descendientes menores de veintiún años— esa cantidad se incrementa en 4.000 euros por cada año que le falte al causahabiente para cumplir los veintiuno, con un límite de 48.000 euros. El grupo III tiene una reducción de 8.000 euros. Está en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2010, y sustituye a la estatal.
¿Hay que hacer escritura para donar en Madrid y que se aplique la bonificación?
Cuando la base imponible supere los 10.000 euros, sí, para los bienes cuya transmisión gratuita no exija ya documento público por su naturaleza. Es un requisito de la propia bonificación: sin ese documento la donación puede ser civilmente válida y perder de todos modos el beneficio fiscal. Los inmuebles, por su parte, requieren escritura pública para ser válidos con independencia de lo que diga la norma fiscal.
¿Y si lo que se dona es dinero?
Entonces hay una condición añadida y es la que más beneficios hace perder. Cuando se dona metálico —o cualquiera de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio— la bonificación solo se aplica si el origen de los fondos está debidamente justificado y, además, se ha hecho constar ese origen en el propio documento en que se formaliza la transmisión. No vale justificarlo después: tiene que estar en el documento.
¿Existe alguna donación que no haya ni que declarar en Madrid?
Sí. El artículo 25.2.a) bonifica al 100 % las adquisiciones lucrativas inter vivos procedentes de personas físicas cuya base imponible no supere los 1.000 euros, computando todos los negocios lucrativos entre el mismo donante y el mismo donatario en los tres años anteriores al devengo. Quien aplica esa bonificación no está obligado a presentar autoliquidación, salvo que el bien adquirido deba inscribirse en un registro público.
¿La tarifa del impuesto es la estatal o Madrid tiene la suya?
Madrid tiene tarifa propia, en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, con dieciséis tramos que van del 7,65 % al 34 %. Sobre la cuota resultante se aplican después los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y grupo de parentesco, y solo al final entra la bonificación.
Fuentes oficiales consultadas
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