Herencias y sucesiones

Cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones en 2026: modelo 650, plazo de seis meses, prórroga y dónde se presenta

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España5 min
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Plazos + checklist

Tus fechas del modelo 650 — y la prórroga que caduca antes que el plazo

Seis meses para presentar, pero la prórroga solo puede pedirse en los cinco primeros (arts. 67 y 68 del RD 1629/1991). Mete la fecha y llévate tu calendario.

Checklist de documentos del 650 — la lista del art. 66.4 del RD 1629/1991

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (modelo 790, código 006 — no se expide hasta pasados 15 días de la defunción)
  • Copia autorizada del testamento — o, en su defecto, testimonio del acta de declaración de herederos (si aún no está hecha: relación de presuntos herederos con su parentesco)
  • Contratos de seguro de vida del causante, o certificación de la aseguradora si el seguro es colectivo
  • Relación detallada de bienes y derechos con el valor real de cada uno (inmuebles: con referencia catastral)
  • Justificación documental de cargas, deudas y gastos cuya deducción se pida
  • Justificación de la edad de los herederos menores de 21 años
  • Certificados de saldos de cuentas en bancos a fecha de fallecimiento
  • Título de adquisición por el causante de los inmuebles de la herencia
  • Relación del patrimonio preexistente de cada heredero a fecha de devengo (o copia de su Impuesto sobre el Patrimonio)
Regístrate gratis y pregunta por el anexo que exige tu comunidad

El checklist es el común del reglamento estatal: tu comunidad puede pedir algún anexo más en su modelo — Legatiq lee la normativa autonómica y te dice el artículo.

El impuesto tiene fecha de caducidad — y la prórroga caduca antes

Liquidar una herencia no es solo saber cuánto se paga: es llegar a tiempo. El modelo 650 —la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones— se presenta en seis meses desde el fallecimiento (artículo 67.1.a del Reglamento del impuesto), y ese plazo convive con un trámite previo que no depende de ti: el certificado de últimas voluntades tarda quince días, la declaración de herederos —si no hay testamento— añade semanas, y la escritura de herencia necesita todo lo anterior.

Por eso el dato más valioso de esta página no es el plazo: es que la prórroga solo puede pedirse dentro de los cinco primeros meses (artículo 68.2). Quien descubre en el mes seis que no llega, ya no tiene prórroga. La calculadora de arriba convierte la fecha del fallecimiento en las cuatro fechas que importan.

Las cuatro fechas, con su norma

HitoCuándoNorma
Fin del plazo ordinario6 meses desde el fallecimiento (o la firmeza de la declaración de fallecimiento)art. 67.1.a RD 1629/1991
Último día para pedir la prórrogaDentro de los 5 primeros mesesart. 68.2 RD 1629/1991
Fin de la prórroga (si se concede)Por plazo igual al ordinario: 12 meses desde el fallecimientoart. 68.1 RD 1629/1991
Prescripción4 años desde el fin del plazo de presentaciónarts. 66 y 67 LGT

Tres matices del reglamento que se pierden en los resúmenes:

  • La prórroga no es gratis: devenga intereses de demora, y la solicitud exige contenido concreto — certificado de defunción, relación de herederos conocidos con su parentesco, situación y valor aproximado de los bienes, y los motivos (artículo 68.2).
  • El silencio es positivo: transcurrido un mes desde la solicitud sin notificación, la prórroga se entiende concedida (artículo 68.3).
  • La prescripción no es un plan: cualquier requerimiento la interrumpe (artículo 68 LGT), y presentar tarde tiene recargos — y en algunas comunidades, la pérdida de la bonificación entera.

Dónde se presenta: la comunidad del causante, no la tuya

El Impuesto de Sucesiones está cedido, y el punto de conexión de las herencias es la residencia habitual del causante (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009). La ley no deja la residencia a la intuición: es el territorio donde el causante permaneció más días durante los cinco años anteriores al devengo (artículo 28.1.1.º.b).

Esto resuelve los tres casos que llenan las consultas:

  • Herederos repartidos por España: todos presentan ante la misma Hacienda — la del causante.
  • El causante que se mudó: manda el cómputo de días de los últimos cinco años, no el padrón del último mes. Una mudanza reciente a otra comunidad no cambia la Hacienda competente si la mayoría de los días del quinquenio se pasaron en la anterior.
  • Territorio foral: si la residencia del causante fue Navarra o el País Vasco, el impuesto entero se rige por su normativa foral — otro impuesto, otra tarifa, otros modelos.

El selector del artefacto te dice, con la comunidad elegida, ante qué Hacienda va tu 650 y qué norma autonómica se aplicará al cálculo.

Los documentos: la lista está en el reglamento, no en un blog

El artículo 66 del RD 1629/1991 fija qué acompaña a la declaración — el checklist de la página lo replica punto por punto, y esta es la lógica de cada bloque:

  • Los que prueban quién hereda: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (modelo 790, código 006 — con sus quince días de espera) y la copia autorizada del testamento o el testimonio de la declaración de herederos. Si la declaración aún no está hecha, el reglamento admite una relación de presuntos herederos con su parentesco (artículo 66.4.b): el impuesto no espera al notario.
  • Los que valoran lo heredado: relación detallada de bienes con su valor (inmuebles con referencia catastral), certificados de saldos bancarios, título de adquisición de los inmuebles y, para participaciones no cotizadas, su valor teórico.
  • Los que reducen la factura: justificación documental de cargas, deudas y gastos deducibles, y la edad de los herederos menores de 21 (que amplía su reducción).
  • El que casi todos olvidan: la relación del patrimonio preexistente de cada heredero (artículo 66.5), porque el coeficiente del artículo 22 de la Ley del impuesto depende de él.

El orden inteligente del trámite

  1. Semana 1: certificado de defunción y solicitud del 790-006 (se expedirá a partir del día 15).
  2. Semanas 3-8: testamento o declaración de herederos; inventario y certificados bancarios en paralelo.
  3. Mes 4: si la partición se atasca (herederos en desacuerdo, inmuebles difíciles de valorar), pide la prórroga ya — no en el mes 5 al límite.
  4. Antes del mes 6: presenta el 650 aunque la escritura de herencia no esté: el reglamento permite declarar con la relación de bienes y los presuntos herederos. Pagar el impuesto y escriturar después es mejor que los recargos — y en las comunidades que condicionan su bonificación al plazo, es directamente la diferencia entre pagar el 1 % o el 100 % de la cuota.

Para profundizar

Cuánto saldrá la cuota que este modelo liquida — con la cadena completa del impuesto y la tabla de las 19 haciendas: calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad.

Si no hay testamento, el paso previo a todo: quién hereda según la ley y la declaración de herederos ante notario.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 650?

Seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante — o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento (artículo 67.1.a del RD 1629/1991). El mismo plazo aplica a los seguros de vida que tributan por sucesiones. Si el último día cae en inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. La calculadora de esta página convierte la fecha del fallecimiento en tu calendario completo.

02

¿Cómo se pide la prórroga del Impuesto de Sucesiones?

Los herederos, albaceas o administradores del caudal la solicitan a la oficina competente dentro de los CINCO primeros meses del plazo (artículo 68.2 del RD 1629/1991) — no en el sexto: esa es la trampa de calendario que más prórrogas se lleva por delante. Se acompaña el certificado de defunción, la relación de herederos conocidos con su parentesco, la situación y valor aproximado de los bienes y los motivos. La prórroga concedida es por plazo igual al ordinario (otros seis meses) y devenga intereses de demora; si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida.

03

¿Dónde se presenta el modelo 650 si el fallecido vivía en otra comunidad?

Ante la comunidad donde el causante tuvo su residencia habitual — que la ley define como el territorio donde permaneció más días del período de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento (artículo 28.1.1.º.b de la Ley 22/2009). La residencia de los herederos no cuenta para las herencias (artículo 32.2.a): hijos en tres comunidades distintas presentan todos ante la misma Hacienda, la del padre.

04

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?

A los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación (artículo 67 LGT): en la práctica, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Cuidado con usarlo como estrategia: cualquier requerimiento o actuación de la Administración interrumpe la prescripción y reinicia el contador, y presentar fuera de plazo sin requerimiento previo lleva recargos — además de costar la bonificación entera en comunidades que la condicionan a presentar en plazo, como Extremadura.

05

¿Qué documentos acompañan al modelo 650?

La lista está en el artículo 66 del RD 1629/1991: certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad; copia autorizada del testamento o testimonio de la declaración de herederos (o relación de presuntos herederos con su parentesco); contratos de seguro o certificación de la aseguradora; justificación de cargas, deudas y gastos deducibles; edad de los menores de 21; saldos bancarios; título de adquisición de los inmuebles (con referencia catastral); y la relación del patrimonio preexistente de cada heredero. El checklist de la página se copia con un clic.

06

¿Se puede pagar el impuesto con el dinero de la propia herencia?

El dinero del fallecido está bloqueado hasta acreditar el pago o la presentación del impuesto, pero los bancos pueden admitir disponer de fondos del causante precisamente para pagar el propio Impuesto de Sucesiones mediante transferencia directa a la Hacienda competente — es práctica bancaria habitual y evita el círculo vicioso de necesitar el dinero para desbloquear el dinero. Pregunta en la entidad qué exige: normalmente el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y la carta de pago.

07

¿Qué pasa si presento el modelo 650 fuera de plazo?

Sin requerimiento previo de la Administración, recargos del artículo 27 LGT crecientes con el retraso; con requerimiento, sanción. Y en varias comunidades hay un coste extra que nadie espera: los beneficios autonómicos condicionados a la presentación en plazo — en Extremadura, llegar tarde cuesta la bonificación del 99 % (artículo 20.2 de su texto refundido). Si no llegas, pide la prórroga en el quinto mes: es exactamente para esto.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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