Los documentos del acta, en el orden en que hay que pedirlos
El certificado de últimas voluntades bloquea el trámite quince días — pon la fecha del fallecimiento y llévate tu calendario junto al checklist.
- 1
Certificado literal de defunción
Registro Civil (presencial o sede electrónica)
Pídelo el primer día: lo exigen todos los pasos siguientes.
- 2
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia — modelo 790, código 006
No se expide hasta pasados 15 días desde la defunción (art. 5 del Anexo II del Reglamento Notarial): es el cuello de botella del trámite.
- 3
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Ministerio de Justicia — el mismo modelo 790, código 006
Se pide a la vez que el de últimas voluntades, con la misma espera.
- 4
DNI del causante (o certificado de empadronamiento que acredite su último domicilio)
Documentación familiar / Ayuntamiento
Fija qué notario es competente: último domicilio o residencia habitual, donde esté la mayor parte del patrimonio, o lugar del fallecimiento (art. 55 Ley del Notariado).
- 5
Libro de familia (o certificados del Registro Civil que prueben el parentesco)
Documentación familiar / Registro Civil
- 6
Certificados de nacimiento de los llamados a heredar (y de defunción de los que hayan premuerto)
Registro Civil
- 7
Acta de notoriedad: requerimiento al notario con dos testigos
Notaría competente
El requerimiento designa a los llamados y asevera los hechos; el notario practica pruebas y solo puede emitir su juicio pasados 20 días hábiles desde el requerimiento inicial (art. 56.3 Ley del Notariado).
El trámite que convierte el orden legal en un papel que vale
Cuando alguien muere sin testamento, la ley ya dice quién hereda — pero ese orden abstracto no abre una cuenta bancaria ni inscribe un piso. Lo que lo convierte en título es la declaración de herederos abintestato: un acta de notoriedad ante notario, regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, que identifica formalmente a los llamados.
El trámite es más sencillo de lo que suena y más lento de lo que se espera — porque lo gobiernan dos esperas legales que ningún notario puede saltarse. El checklist de arriba ordena los documentos exactamente en la secuencia que esas esperas imponen.
Los dos relojes del trámite
Reloj 1 — los quince días del certificado de últimas voluntades. Nadie puede declarar herederos sin saber con certeza si hay testamento, y eso solo lo acredita el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (modelo 790, código 006). Su reglamento — el artículo 5 del Anexo II del Reglamento Notarial — solo permite expedirlo a terceros «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción». Este es el cuello de botella inicial de toda herencia, con o sin testamento.
Reloj 2 — los veinte días hábiles del acta. Iniciado el requerimiento, el notario practica las pruebas, pero no puede emitir su juicio de notoriedad hasta transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial (artículo 56.3). Si algún interesado carece de identidad o domicilio conocidos, se añaden anuncios en el BOE y en los tablones municipales, y un mes para alegaciones.
En la práctica: de mes y medio a dos meses para un caso limpio. Y como el plazo del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento — no desde el acta —, empezar tarde el trámite notarial es comerse el margen fiscal.
Quién puede instarla y ante qué notario
Quién (artículo 55.1): quienes se consideren con derecho a suceder y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, o colaterales. Basta uno — el acta identificará a todos.
Ante qué notario, a elección del solicitante y siempre en España:
- El del último domicilio o residencia habitual del causante.
- El del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio.
- El del lugar del fallecimiento.
- Uno de un distrito colindante a los anteriores.
- En defecto de todos: el del domicilio del requirente.
Esa lista resuelve el caso típico del pueblo de origen: no hace falta volver — el colindante, o el notario de donde estaba el patrimonio, son igual de competentes.
Qué contiene el requerimiento (y por qué los testigos)
El artículo 56.1 exige que el requerimiento designe a las personas que el requirente considere llamadas, con los documentos que acrediten:
- El fallecimiento y la falta de título sucesorio: certificado de defunción + certificado del RGAUV (o documento del que resulte, a juicio del notario, que pese a existir testamento procede la intestada).
- El parentesco de los designados: libro de familia, certificados de nacimiento.
- La identidad y domicilio del causante — que además fijan la competencia del notario y, con la vecindad civil, la ley sucesoria aplicable.
Y la pieza que da nombre al acta: dos testigos que aseveren, de ciencia propia o por notoriedad, los hechos — pueden ser parientes del fallecido si no tienen interés directo en la sucesión (artículo 56.2). El requirente, por su parte, asevera la certeza de los hechos bajo su responsabilidad.
Después del acta: los tres caminos que se abren
- La escritura de herencia: inventario, liquidación de gananciales si los había, partición y adjudicación. El acta es su título de base.
- Los impuestos: el modelo 650 en seis meses desde el fallecimiento — cuánto tocará pagar lo desglosa la calculadora por comunidades — y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
- El heredero que calla: si alguno de los declarados no acepta ni repudia, cualquier interesado puede pedir al notario que le interpele — tiene 30 días naturales para pronunciarse, y su silencio se entiende como aceptación pura y simple (artículo 1005 del Código Civil). Es la herramienta contra la herencia bloqueada por inacción.
Errores que alargan el trámite
- Pedir el 790-006 el primer día: se deniega — hay que esperar los quince. Lo eficiente: pedir el certificado de defunción de inmediato y programar el 790 para el día 16.
- Ir al notario sin los certificados de nacimiento de todos los llamados: el requerimiento queda cojo y el reloj de los veinte días ni arranca.
- Olvidar a un llamado (el hermano con quien no se hablan, el hijo de otro matrimonio): el notario debe procurar la audiencia de cualquier interesado, y un omitido con domicilio desconocido activa anuncios y un mes extra.
- Dejar el acta para el final del plazo fiscal: el 650 admite presentarse con la relación de presuntos herederos, pero la escritura y los bancos no — y los seis meses no se paran.
Para profundizar
Todo el camino de la herencia — del certificado de defunción a los cambios de titularidad, con su plazo y su norma — está en el hub de herencias y sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaración de herederos abintestato?
El acta de notoriedad que, cuando no hay testamento (o el que hay no vale), declara formalmente quiénes son los herederos según la ley. La tramita un notario conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado: el requirente designa a los llamados, aporta los documentos, dos testigos aseveran los hechos y el notario, tras practicar pruebas, emite su juicio de notoriedad. Sin ella no hay escritura de herencia, ni banco que libere cuentas, ni inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿La declaración de herederos es obligatoria si hay testamento?
No — con testamento válido, el título sucesorio es el propio testamento junto con el certificado de últimas voluntades que lo localiza. La declaración de herederos es el sustituto del testamento que falta. Excepción práctica: si el testamento existe pero no instituye heredero para todos los bienes o ha perdido validez, procede la sucesión intestada sobre esa parte (artículo 912 del Código Civil) y el acta puede volver a ser necesaria.
¿Qué documentos pide el notario para la declaración de herederos?
Los que exige el artículo 56.1 de la Ley del Notariado: acreditar el fallecimiento y que ocurrió sin título sucesorio — certificado literal de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad —, más los documentos que prueban el parentesco de los designados (libro de familia, certificados de nacimiento), la identidad y domicilio del causante (DNI, empadronamiento) y, en la práctica, el certificado de seguros de fallecimiento que se pide con el mismo modelo 790. El checklist de esta página los ordena como conviene pedirlos.
¿Por qué hay que esperar 15 días para el certificado de últimas voluntades?
Porque su reglamento lo impone: las certificaciones solicitadas por terceros solo se expiden cuando conste acreditado el fallecimiento y «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción» (artículo 5 del Anexo II del Reglamento Notarial). Es el cuello de botella inicial de toda herencia: sin ese certificado no se sabe con certeza si hay testamento, y sin saberlo, ningún notario declara herederos.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos?
El mínimo legal lo marca el artículo 56.3 de la Ley del Notariado: el notario no puede emitir su juicio hasta pasados 20 días hábiles desde el requerimiento inicial. Sumando los 15 días del certificado de últimas voluntades y la reunión de documentos, el trámite completo suele consumir de un mes y medio a dos meses — más si algún interesado carece de identidad o domicilio conocido, porque entonces el notario debe publicar anuncios (BOE y tablones municipales) y dar un mes para alegaciones.
¿Qué notario es competente para la declaración de herederos?
A elección del solicitante (artículo 55.1 de la Ley del Notariado): el del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, el del lugar del fallecimiento — siempre en España — o uno de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos, el del domicilio del propio requirente. No hace falta volver al pueblo: el colindante suele resolver.
¿Quién puede pedir la declaración de herederos?
Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, o parientes colaterales del fallecido (artículo 55.1). Basta con que la inste uno: el acta identifica después a todos los llamados, incluidos los que no la pidieron.
¿Qué pasa después de la declaración de herederos?
El acta es el título: con ella se otorga la escritura de partición y adjudicación de herencia, se liquida el Impuesto de Sucesiones (modelo 650, con su plazo de seis meses corriendo desde el fallecimiento, no desde el acta) y la plusvalía municipal si hay inmuebles, y se cambian las titularidades. Si algún heredero no se pronuncia sobre aceptar o repudiar, cualquier interesado puede hacerle requerir notarialmente: tiene 30 días naturales y su silencio vale como aceptación pura (artículo 1005 del Código Civil).
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, artículos 55 y 56BOE
BOE-A-1862-4073 - 02
- 03Código Civil, artículo 1005 (interpelación al heredero)BOE
BOE-A-1889-4763
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