Herencias y sucesiones

Cómo hacer testamento en 2026: las tres formas, lo que exige cada una y qué decide el precio

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
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Las tres formas de testamento común, y qué exige cada una

El artículo 676 divide los testamentos en comunes y especiales, y el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Casi todo lo que se otorga hoy es abierto ante notario, y conviene saber por qué.

arts. 679 y 695 CC

Abierto, ante notario

Es la forma habitual y la que se recomienda en la práctica.

Expresas tu voluntad al notario —oralmente, por escrito o por cualquier medio técnico, material o humano—, él lo redacta, te advierte de que puedes leerlo tú mismo y lo lee en alta voz para que confirmes que recoge tu voluntad.

Lo que exige la ley

  • El documento expresa lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar, firma por él y a su ruego uno de los testigos.
  • Si tiene dificultad para leer o para oír la lectura, el notario debe asegurarse con los medios adecuados de que ha entendido el contenido.

Riesgo: Prácticamente ninguno: queda protocolizado y comunicado al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que no se pierde ni se puede destruir.

Sobre el precio, no te damos un número. El coste de un testamento notarial se rige por el arancel y depende del documento y de su extensión, así que una cifra cerrada aquí sería inventada. Lo que sí puedes hacer es preguntar en la notaría por el arancel aplicable a tu caso concreto: es una consulta normal y te la responden antes de otorgar nada.

Esta comparación cubre la forma, no el contenido — y el contenido tiene un límite que no se puede saltar, que es la legítima. Regístrate gratis y Legatiq comprueba qué puedes repartir y qué no.

Tres formas, y una que se usa casi siempre

El artículo 676 del Código Civil divide los testamentos en comunes y especiales, y establece que el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

En la práctica española casi todo lo que se otorga es abierto ante notario. El ológrafo es minoritario y el cerrado, francamente raro. Pero conviene saber qué exige cada uno, porque las diferencias no son de estilo: son de validez y de riesgo.

El testamento abierto, paso a paso

El artículo 695 lo describe con precisión, y su redacción vigente incorpora previsiones de accesibilidad que merecen conocerse.

Cómo se expresa la voluntad. El testador la manifiesta al notario «oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano». No hace falta que sea capaz de dictar en voz alta.

Qué debe expresar el documento. El notario lo redacta con expresión del lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento. La hora es un dato que sorprende y tiene sentido: si hubiera dos testamentos del mismo día, decide cuál es el último.

La lectura. El notario advierte al testador de su derecho a leerlo por sí mismo y después lo lee en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo está, se firma en el acto.

Si no puede firmar. El artículo lo resuelve: «si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos».

Si no puede leer u oír la lectura. Ésta es la previsión que casi nadie publica. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír su lectura, el notario debe asegurarse, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que ha entendido la información y las explicaciones necesarias y de que conoce que el documento recoge fielmente su voluntad.

Es una redacción moderna, procedente de la Ley 8/2021, y desmiente la idea de que una persona con una discapacidad sensorial no puede testar en condiciones normales.

El ológrafo: barato, y por eso arriesgado

Es el que escribe el testador de su puño y letra, sin que intervenga nadie. El artículo 678 lo define y el 688 fija sus requisitos, todos de validez:

  • Solo pueden otorgarlo personas mayores de edad.
  • Debe estar escrito todo él y firmado por el testador.
  • Con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
  • Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma.
  • Los extranjeros pueden otorgarlo en su propio idioma.

Que sea gratuito lo hace atractivo, y ahí está la trampa. Sus dos riesgos son de orden práctico y ninguno se soluciona escribiendo mejor:

Nadie sabe que existe. No se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que si el papel no aparece, la herencia se tramita como si no hubiera testamento — y entonces se reparte según el orden legal, que puede no ser el que el testador quería. Ese orden está en quién hereda cuando no hay testamento.

Hay que adverarlo y protocolizarlo. Tras el fallecimiento no basta con presentarlo: necesita un trámite propio para que se compruebe su autenticidad y se incorpore a un protocolo notarial. Eso significa tiempo y coste después de la muerte, justo cuando la familia menos lo necesita.

El cerrado, y por qué casi no se usa

El artículo 680 lo define: es cerrado «cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto».

Conserva el secreto absoluto del contenido —ni el notario sabe lo que dice— y ahí está a la vez su ventaja y su problema: nadie ha revisado el fondo. Si el pliego contiene disposiciones nulas o contradictorias, no se descubrirá hasta que se abra, cuando ya no hay forma de corregirlo.

Cuánto cuesta: qué se puede decir y qué no

Ésta es la pregunta que más se busca —cuanto cuesta hacer un testamento mide miles de consultas al mes— y la que peor se responde, porque casi todo el mundo publica una horquilla como si fuera un precio de tarifa.

No damos una cifra cerrada, y la razón es la misma que aplicamos a los aranceles notariales de la constitución de sociedades: el coste se rige por el arancel y depende del documento y de su extensión. Publicar un número redondo sería inventarlo.

Lo que sí es útil saber:

  • Depende del documento y de su extensión, no del valor del patrimonio que se reparte. Un testamento que deja todo a partes iguales entre dos hijos y otro que reparte los mismos bienes con legados detallados no cuestan lo mismo.
  • Se puede preguntar antes. Consultar en la notaría el arancel aplicable a tu caso concreto es una pregunta normal, y se responde antes de otorgar nada.
  • El ológrafo no cuesta nada al otorgarse, pero traslada el coste a la herencia, en forma de adveración y protocolización.

Lo que ninguna forma de testamento salva: la legítima

Se puede elegir la forma, pero no el contenido entero. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos.

En derecho común, con hijos o descendientes son dos tercios del haber hereditario: un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales, y un tercio de mejora, que el testador puede repartir desigualmente pero solo entre hijos y descendientes. El tercio restante es de libre disposición.

El cálculo completo, con la base del artículo 818 —que no es el saldo del banco— y con el usufructo que corresponde al cónyuge viudo, está en la legítima y los herederos forzosos.

Y una advertencia territorial: Cataluña, Navarra, Aragón, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen sistemas legitimarios propios, con fracciones distintas de las del Código Civil.

Si además estás pensando en dar en vida

Hacer testamento y donar son decisiones distintas y a menudo se plantean juntas. Conviene saber que no cuestan lo mismo en impuestos: donar en vida genera una ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona, y heredar no.

Esa asimetría, con su comparador, está en donar en vida o heredar. Y lo donado vuelve además a computarse al calcular la legítima, así que las dos decisiones se cruzan más de lo que parece.

Errores frecuentes

  • Escribir un ológrafo a ordenador y firmarlo a mano. El artículo 688 exige que esté escrito todo él por el testador.
  • Olvidar la fecha completa en el ológrafo. Año, mes y día son requisito de validez.
  • Tachar sin salvar la tachadura bajo la firma.
  • Otorgar un ológrafo siendo menor de edad. Solo pueden hacerlo los mayores.
  • Guardar el ológrafo sin decírselo a nadie. Si no aparece, es como si no existiera.
  • Creer que se puede repartir todo libremente. La legítima limita el contenido, sea cual sea la forma.
  • Buscar un precio de tarifa. El arancel depende del documento; se pregunta en la notaría.

Pasos siguientes

Si lo que tienes delante es una herencia ya abierta y no una planificación, el orden es otro: primero saber quién hereda cuando no hay testamento y después decidir si aceptar o renunciar, que es una decisión irreversible con sus propios plazos.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué formas de testamento existen?

El artículo 676 del Código Civil divide los testamentos en comunes y especiales, y establece que el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. En la práctica casi todo lo que se otorga hoy en España es testamento abierto ante notario: el ológrafo es minoritario y el cerrado, muy raro.

02

¿Qué requisitos tiene el testamento ológrafo?

El artículo 688 es exigente y cada requisito es de validez. Solo pueden otorgarlo personas mayores de edad. Debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma. Y los extranjeros pueden otorgarlo en su propio idioma.

03

¿Por qué se recomienda el testamento abierto frente al ológrafo?

Por dos razones prácticas más que jurídicas. La primera es que el abierto queda protocolizado y se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que aparece siempre y no se puede perder ni destruir. La segunda es que el ológrafo, tras el fallecimiento, necesita adverarse y protocolizarse: es un trámite adicional, con coste y con plazos, que el abierto no requiere.

04

¿Cómo se otorga el testamento abierto?

El artículo 695 lo describe paso a paso: el testador expresa su última voluntad al notario oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano; el notario lo redacta con expresión del lugar, año, mes, día y hora; advierte al testador de su derecho a leerlo por sí mismo y después lo lee en alta voz para que confirme que recoge su voluntad; y se firma en el acto.

05

¿Y si el testador no puede leer o no oye bien?

El propio artículo 695, en su redacción vigente, lo resuelve: cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el notario debe asegurarse, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que ha entendido la información y las explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad. Es una previsión de accesibilidad que casi no se publica.

06

¿Y si el testador no sabe o no puede firmar?

El mismo artículo 695 lo prevé: si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos. La imposibilidad de firmar no impide testar.

07

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

No damos una cifra cerrada, y conviene explicar por qué. El coste de un testamento notarial se rige por el arancel y depende del documento y de su extensión, así que un número publicado como si fuera fijo sería inventado. Lo que sí puedes hacer es preguntar en la notaría por el arancel aplicable a tu caso antes de otorgar nada: es una consulta habitual y te la responden sin compromiso.

08

¿Puedo dejar mis bienes a quien quiera?

No del todo, y es el límite que ninguna forma de testamento salva. La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos. En derecho común, con hijos son dos tercios del haber —un tercio de legítima estricta y otro de mejora—, y solo el tercio restante es de libre disposición.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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