Herencias y sucesiones

Aceptar o renunciar a una herencia en 2026: las tres opciones y la que se paga dos veces

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
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¿Aceptas, aceptas a beneficio de inventario o renuncias?

Tres preguntas, con el artículo del Código Civil en cada respuesta. Incluida la que más dinero cuesta: renunciar «a favor de» alguien concreto no es renunciar.

¿Qué quieres hacer?

Antes de decidir nada, mira lo que ya has hecho. El artículo 999 admite la aceptación tácita: la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino como heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no aceptan, siempre que con ellos no se haya tomado el título de heredero. Y el artículo 1000.1.º es tajante: vender, donar o ceder tu derecho hereditario es aceptar.

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Tres opciones, y ninguna se puede deshacer

Cuando se abre una sucesión, el llamado a heredar tiene tres caminos: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.

Antes de mirarlos uno a uno conviene fijar dos reglas que se aplican a los tres, porque condicionan todo lo demás.

No caben medias tintas. El artículo 990 del Código Civil dice que la aceptación o la repudiación no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. No se puede aceptar el piso y rechazar la deuda.

Y no hay marcha atrás. El artículo 997 declara ambas irrevocables, y solo permite impugnarlas cuando adolezcan de alguno de los vicios que anulan el consentimiento o aparezca un testamento desconocido.

La trampa que se paga dos veces

Es la razón principal de esta página, y afecta a mucha gente que cree estar haciendo un favor.

Frases como «yo renuncio a favor de mi hermano» o «renuncio para que sea todo para mamá» no son renuncias. El artículo 1000 lo dice con nombre y apellidos:

«Entiéndese aceptada la herencia: […] 2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.»

Es decir: primero heredas tú y después donas. Y como son dos transmisiones distintas, hay dos impuestos: el de Sucesiones por lo que heredas y el de Donaciones por lo que entregas.

La renuncia que no tributa dos veces es la pura y simple, la que se hace sin decir a favor de quién. Ahí tu porción pasa a quien corresponda según el testamento o la ley, y solo hay una transmisión.

La excepción que salva algunos casos

El mismo artículo 1000 la recoge en su ordinal 3.º: si la renuncia es gratuita y se hace a favor de aquellos coherederos a quienes debía acrecer la porción renunciada, no se entiende aceptada la herencia.

Traducido: si renuncias a favor de las mismas personas a las que la ley habría dado tu parte de todos modos, no estás eligiendo destinatario — estás dejando que opere el derecho de acrecer. La diferencia entre una cosa y otra puede valer miles de euros.

Y el ordinal 1.º cierra el círculo por el otro lado: vender, donar o ceder tu derecho hereditario a un extraño o a un coheredero también es aceptar.

El beneficio de inventario: aceptar sin arriesgar tu patrimonio

Es la opción para cuando no se sabe qué hay, que es la situación más común.

El artículo 1023 fija sus tres efectos con precisión:

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. No se confunden, en daño del heredero, sus bienes particulares con los de la herencia.

El primero es el que importa: las deudas no saltan a tu patrimonio. Si la herencia debe más de lo que tiene, pierdes la herencia pero no pones dinero.

Y el artículo 1010 añade dos cosas útiles. Que todo heredero puede acogerse a él aunque el testador se lo haya prohibido. Y que también puede pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar, solo para deliberar — es el llamado derecho de deliberar.

Los dos relojes, que no son el mismo

Aquí es donde más se falla, porque el plazo depende de una circunstancia que parece menor.

Si tienes en tu poder la herencia o parte de ella —dinero, llaves, un vehículo, cuentas— el artículo 1014 te da treinta días desde aquel en que supieres ser tal heredero para comunicarlo ante notario y pedir la formación de inventario notarial, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

Si no la tienes ni has practicado gestión alguna como heredero, el artículo 1015 traslada el arranque de ese plazo: se cuenta desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se te hubiese fijado conforme al artículo 1005, o desde el día en que hubieras aceptado o gestionado como heredero.

Y fuera de esos dos casos, si no se ha presentado ninguna demanda contra el heredero, el artículo 1016 le permite acogerse al beneficio de inventario o al derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Es un margen mucho más amplio.

La conclusión práctica es incómoda pero clara: tocar los bienes de la herencia acorta tu plazo.

La interpelación notarial: treinta días en los que callar es aceptar

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie puede acudir al notario para que le comunique que tiene treinta días naturales para decidir.

Lo relevante es lo que el propio artículo 1005 obliga al notario a advertir:

«El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»

El silencio no es neutro. Dejar pasar el plazo equivale a la aceptación más arriesgada de las tres, la que sí compromete tu patrimonio personal.

La aceptación tácita: cuidado con lo que ya has hecho

Antes de decidir nada conviene mirar hacia atrás, porque puede que la decisión ya esté tomada.

El artículo 999 distingue tres situaciones:

TipoQué es
ExpresaLa que se hace en documento público o privado
TácitaLa que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero
No es aceptaciónLos actos de mera conservación o administración provisional, siempre que con ellos no se haya tomado el título o la cualidad de heredero

La frontera entre administrar y aceptar es fina. Pagar el recibo de la luz de la vivienda del fallecido para que no la corten es conservación; empezar a cobrar sus alquileres a tu nombre, no.

Cómo se repudia

El artículo 1008 no deja alternativa de forma: la repudiación de la herencia deberá hacerse ante notario en instrumento público.

No hay repudiación verbal ni por documento privado. Y conviene pensar el destino antes de firmar: tu porción no desaparece, pasa a quien corresponda. Si tienes hijos, puede acabar en ellos — que a su vez tendrán que decidir lo mismo.

Y el impuesto sigue corriendo

Decidir despacio tiene un coste que no está en el Código Civil. El Impuesto sobre Sucesiones tiene su propio plazo desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga que hay que pedir dentro de un plazo determinado — no al final.

El trámite, los plazos y la prórroga están en cómo liquidar el impuesto con el modelo 650. Y si aún no está acreditado quiénes son los herederos, el paso previo es la declaración de herederos abintestato.

Errores frecuentes

  • Renunciar «a favor de» alguien concreto. El artículo 1000.2.º lo trata como aceptar y donar: dos impuestos.
  • Creer que el silencio protege. Tras la interpelación notarial, callar treinta días es aceptar pura y simplemente.
  • Empezar a usar los bienes antes de decidir. Acorta el plazo del beneficio de inventario y puede ser aceptación tácita.
  • Aceptar una parte y rechazar otra. El artículo 990 no lo permite.
  • Repudiar en documento privado. El artículo 1008 exige instrumento público ante notario.
  • Dar por hecho que se puede rectificar. El artículo 997 declara ambas irrevocables.

Pasos siguientes

Si lo que quieres saber es cuánto te corresponde antes de decidir, el reparto forzoso está en la legítima y los herederos forzosos, con su calculadora y con la base del artículo 818 —que incluye lo donado en vida— bien explicada.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuáles son las opciones ante una herencia?

Tres. Aceptarla pura y simplemente, con lo que respondes de las deudas también con tu patrimonio personal. Aceptarla a beneficio de inventario, con lo que no quedas obligado a pagar las deudas sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia. O repudiarla, con lo que no recibes nada y tu porción pasa a quien corresponda. El Código Civil añade una figura intermedia: el derecho de deliberar, que permite pedir el inventario antes de decidir.

02

¿Puedo renunciar a la herencia a favor de mi hermano?

Puedes hacerlo, pero eso no es una renuncia a efectos legales ni fiscales. El artículo 1000.2.º entiende aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos. Fiscalmente eso son dos transmisiones: heredas tú y pagas el Impuesto de Sucesiones, y después donas y se paga el de Donaciones. La renuncia que no tributa dos veces es la pura y simple, sin destinatario.

03

¿Hay algún caso en que renunciar a favor de alguien no cuente como aceptar?

Sí, y está en el propio artículo 1000, ordinal 3.º: si la renuncia es gratuita y se hace a favor de aquellos coherederos a quienes debía acrecer la porción renunciada —es decir, a quienes les habría correspondido igualmente por derecho de acrecer—, no se entiende aceptada la herencia. La diferencia está en si eliges destinatario o simplemente dejas que la ley opere.

04

¿Qué es aceptar a beneficio de inventario y para qué sirve?

Es aceptar limitando tu responsabilidad. El artículo 1023 fija tres efectos: no quedas obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma; conservas contra el caudal hereditario los derechos y acciones que tuvieras contra el difunto; y tus bienes particulares no se confunden con los hereditarios. Todo heredero puede acogerse a él, aunque el testador se lo hubiera prohibido.

05

¿Cuánto tiempo tengo para acogerme al beneficio de inventario?

Depende de si tienes bienes de la herencia en tu poder, y son dos relojes distintos. Si los tienes, el artículo 1014 te da treinta días desde que supiste que eras heredero para comunicarlo ante notario y pedir la formación de inventario notarial, con citación a acreedores y legatarios. Si no los tienes ni has gestionado como heredero, el artículo 1016 permite acogerse mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

06

¿Qué pasa si un notario me comunica que tengo un plazo para decidir?

Es la interpelación del artículo 1005, y el silencio no te protege. Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar, pura o simplemente o a beneficio de inventario, o repudiar. El notario debe advertirte además de que, si no manifiestas tu voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

07

¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?

No. El artículo 990 es tajante: la aceptación o la repudiación no puede hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Es todo o nada, y sin condiciones. Y una vez hechas son irrevocables (artículo 997), salvo que adolezcan de alguno de los vicios que anulan el consentimiento o aparezca un testamento desconocido.

08

¿Puedo aceptar la herencia sin darme cuenta?

Sí, y es más fácil de lo que parece. El artículo 999 admite la aceptación tácita: la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no aceptan, siempre que con ellos no se haya tomado el título de heredero. Pero el artículo 1000.1.º sí considera aceptación vender, donar o ceder tu derecho hereditario.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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