Herencias y sucesiones

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía 2026: el millón de reducción y el 99 %

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España5 min
Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucíareducción de 1.000.000 de eurosbonificación del 99 %grupo III de parentesco
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¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?

La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.

Andalucía

Dos palancas encadenadas, no una

Andalucía es de las comunidades donde menos se paga por heredar, pero el mecanismo no es el que suele contarse. No hay una única bonificación: hay dos beneficios encadenados que actúan en momentos distintos del cálculo.

Primero, una reducción de la base imponible de 1.000.000 de euros por cada causahabiente de los grupos I y II. Está en el artículo 28 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, y opera antes de la tarifa.

Después, una bonificación del 99 % de la cuota para esos mismos grupos, en el artículo 39.

El orden importa: la reducción actúa sobre la base y la bonificación sobre la cuota. Para la mayoría de las herencias familiares andaluzas la primera ya deja la base en cero, y la segunda ni siquiera llega a aplicarse.

La cadena completa

PasoQué se aplicaDónde está
Reducción por parentesco1.000.000 € grupos I y II · 10.000 € grupo IIIart. 28
TarifaEscala propia de once tramos, del 7 % al 26 %art. 37
CoeficientePor patrimonio preexistente y grupo (los estatales)art. 22 Ley 29/1987
Bonificación mortis causa99 % grupos I y IIart. 39
Bonificación inter vivos99 % grupos I y II, con requisitos de formaart. 40

La reducción es por heredero, no por herencia. Es la confusión más común y la que más cambia el resultado: una herencia de tres millones repartida entre tres hijos aplica tres reducciones de un millón, no una.

La calculadora de esta página recorre la cadena con tus cifras y enseña dónde se agota cada palanca.

Quién queda fuera del 99 %

La bonificación del artículo 39 alcanza a los grupos I y II, y a los supuestos de equiparación del artículo 26 de la propia ley. El grupo III no la tiene.

Y para ese grupo la diferencia es doble. Su reducción es de 10.000 euros frente al millón, y además se le aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22 de la ley estatal, que eleva la cuota antes de cualquier beneficio. Un sobrino que hereda en Andalucía no está en una situación «algo peor» que un hijo: está en otra escala.

Donaciones: el 99 % existe, pero tiene tres llaves

El artículo 40 aplica también un 99 % a las adquisiciones inter vivos de los grupos I y II. Lo que ocurre es que lo somete a condiciones más exigentes que las de casi cualquier otra comunidad.

Llave 1 — solo lo declarado espontáneamente. La bonificación se aplica exclusivamente sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes declarados por el sujeto pasivo de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración.

Llave 2 — documento público con entrega simultánea. Para los elementos cuya transmisión no requiera ya documento público, el negocio debe formalizarse en documento público con la entrega simultánea del bien cuando la base imponible supere los 5.000 euros.

Para ese umbral se computan todos los negocios gratuitos entre el mismo donante y el mismo donatario en los tres años anteriores al devengo — quedando excluidas del cómputo las transmisiones de elementos que ya requieran documento público para su eficacia.

Llave 3 — el plazo de un mes en las donaciones de dinero. Cuando lo donado sea metálico o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y la base supere los 5.000 euros, el documento público debe formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega, y el origen de los fondos debe estar justificado y manifestado en el propio documento.

Esa tercera llave es la que más beneficios hace perder en la práctica, porque el dinero suele transferirse primero y documentarse después — y en Andalucía «después» tiene fecha de caducidad.

La regla de las entregas a plazos, que no publica casi nadie

El artículo 40 resuelve expresamente un caso muy frecuente: donar una cantidad total pactada, pero entregándola poco a poco.

En ese supuesto la donación debe formalizarse en una única escritura pública que contenga la totalidad de las entregas previstas. Y el requisito de entrega simultánea se entiende cumplido cuando la primera entrega se produce con la firma de la escritura o, en su defecto, cuando la escritura se otorga en el plazo máximo de un mes desde esa primera entrega.

Es decir: se puede fraccionar el pago, pero no se puede fraccionar el documento. Una escritura por cada transferencia rompe el esquema.

Lo que Andalucía no puede bonificar

Como en cualquier otra comunidad, el beneficio autonómico alcanza al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no al IRPF.

Al donar en vida sigue aflorando una ganancia patrimonial en la renta del donante, que es estatal y que ninguna comunidad puede tocar. Al heredar, esa ganancia no existe. Es la asimetría que decide de verdad si compensa donar ahora o esperar, y está con su comparador en donar en vida o heredar.

Errores frecuentes

  • Aplicar una sola reducción del millón a toda la herencia. Es por causahabiente.
  • Transferir el dinero y escriturar meses después. El plazo de un mes del artículo 40 es la condición que más beneficios tumba.
  • Hacer una escritura por cada entrega en una donación a plazos. La ley pide una sola escritura con todas las entregas previstas.
  • Contar con el 99 % siendo hermano o sobrino. El artículo 39 no alcanza al grupo III.
  • Trocear donaciones para no llegar a 5.000 euros. Se computan los tres años anteriores.
  • No presentar autoliquidación porque «no sale a pagar». La reducción y la bonificación no eximen de declarar.

Pasos siguientes

Si la herencia ya está abierta, el trámite, los plazos y la prórroga están en cómo liquidar el impuesto con el modelo 650. Y si aún no está claro quiénes son los herederos, el orden de llamamientos —incluidos los territorios con derecho civil propio— está en quién hereda cuando no hay testamento.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

Para la familia directa, en la mayoría de los casos nada o casi nada, pero por una vía distinta a la de otras comunidades. Andalucía aplica primero una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros para los grupos I y II —descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes— y después bonifica el 99 % de la cuota que quede. Con dos palancas encadenadas, la mayoría de las herencias familiares no llegan siquiera a tener base imponible positiva.

02

¿La reducción de un millón es por herencia o por heredero?

Por causahabiente. El artículo 28 de la Ley 5/2021 fija el importe de la reducción del artículo 20.2.a) de la ley estatal en 1.000.000 de euros para cada adquirente de los grupos I y II. Una herencia de tres millones repartida entre tres hijos aplica, por tanto, tres reducciones de un millón cada una, no una sola.

03

¿Qué reducción tienen los hermanos, tíos y sobrinos?

10.000 euros, que es el importe que el artículo 28 asigna al grupo III —colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad—. La distancia con el millón de los grupos I y II es enorme, y además al grupo III se le aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22 de la ley estatal, que eleva la cuota. La bonificación del 99 % del artículo 39 alcanza solo a los grupos I y II.

04

¿Cuál es la tarifa del impuesto en Andalucía?

Andalucía tiene escala propia en el artículo 37, con once tramos que van del 7 % al 26 %. Es una tarifa más corta y con un tipo máximo más bajo que la estatal, aunque en la práctica su efecto se nota poco en las herencias familiares porque la reducción del millón deja la base en cero mucho antes.

05

¿Hay que hacer escritura para donar en Andalucía?

Para que se aplique la bonificación del 99 %, sí, cuando la base imponible supere los 5.000 euros y se trate de bienes cuya transmisión no requiera ya documento público por su naturaleza. Y el artículo 40 añade un requisito que casi ninguna otra comunidad exige: el documento público debe otorgarse con la entrega simultánea del bien.

06

¿Y si lo que se dona es dinero?

Entonces hay un reloj. Cuando el objeto de la donación es metálico —o cualquiera de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio— y la base supera los 5.000 euros, el documento público debe formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega. Además, el origen de los fondos tiene que estar justificado y manifestado en el propio documento público. Pasado ese mes, la bonificación se pierde.

07

¿Se puede donar dinero a plazos y mantener la bonificación?

Sí, y Andalucía lo resuelve expresamente. En las donaciones en metálico por una cuantía total determinada con entregas diferidas en el tiempo, la donación debe formalizarse en una única escritura pública que contenga la totalidad de las entregas previstas. El requisito de entrega simultánea se entiende cumplido cuando la primera entrega se produce con la firma de la escritura o, en su defecto, cuando esta se otorga en el plazo máximo de un mes desde esa primera entrega.

08

¿La bonificación cubre los bienes que aparecen después?

No. El artículo 40.2 la limita a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Lo que aflore después de un requerimiento queda fuera del beneficio.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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