Herencias y sucesiones

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña 2026: tarifa propia y bonificación por tramos

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España5 min
Decreto Legislativo 1/2024porcentaje medio ponderadobonificación marginalCódigo tributario de Cataluña
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¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?

La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.

Cataluña

Cataluña no se parece a las demás, y hay que decirlo antes de nada

En casi todas las comunidades el Impuesto de Sucesiones se explica con una frase: «hay una bonificación del X %». En Cataluña esa frase no existe, y buscar un porcentaje único es la forma más rápida de calcular mal.

El Decreto Legislativo 1/2024, que refunde el libro sexto del Código tributario de Cataluña, construye un sistema propio de arriba abajo: reducciones propias, tarifa propia, coeficientes propios y una bonificación que funciona por tramos.

Y hay una segunda diferencia que no es fiscal y despista aún más: en Cataluña también cambia quién hereda, porque tiene derecho civil sucesorio propio. Una respuesta «española» sobre reparto de herencia es directamente inaplicable aquí.

La cadena completa

PasoQué se aplicaDónde está
Reducción por parentescoCónyuge 100.000 € · hijo 100.000 € · resto de descendientes 50.000 € · ascendientes 30.000 € · grupo III 8.000 €art. 631-2
TarifaEscala propia de cinco tramos, del 7 % al 32 %art. 633-1
CoeficientePropios por patrimonio preexistente en grupos I y IIart. 633-3
BonificaciónCónyuge 99 % plano · resto de grupos I y II, porcentaje medio ponderadoart. 633-4

Fíjate en la primera fila: Cataluña diferencia dentro del grupo II, algo que la ley estatal no hace. Un hijo reduce 100.000 euros y un nieto 50.000, aunque ambos estén en el mismo grupo a efectos de la ley del Estado.

La bonificación por tramos, explicada

Es el mecanismo más particular del sistema catalán y el que hace imposible dar una cifra suelta.

El artículo 633-4.1 concede al cónyuge una bonificación del 99 % de la cuota, plana y sin más condiciones.

Para el resto de contribuyentes de los grupos I y II, el apartado 2 establece que la bonificación es

«el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible»

de unos porcentajes de bonificación marginal que la propia norma tabula, y que decrecen conforme sube la base.

Funciona como una tarifa progresiva puesta del revés: en lugar de que el tipo suba con la base, lo que baja es la bonificación. Los primeros euros están muy bonificados y los últimos, poco o nada.

Tres consecuencias prácticas:

  • No hay «la bonificación catalana»: hay la tuya, que depende del importe.
  • El grupo I y el resto del grupo II tienen tablas distintas, así que un hijo menor de veintiún años y un hermano del causante no comparten escala.
  • A partir de cierto nivel de herencia la bonificación tiende a agotarse, cosa que no ocurre en las comunidades con un 99 % plano.

Por eso esta página lleva calculadora: es el único formato honesto para un beneficio que cambia con cada euro de base.

El supuesto que se añadió en 2025

El artículo 633-4 incorporó en 2025 un apartado 1 bis que conviene conocer porque casi no se ha publicado.

Permite a descendientes y ascendientes consanguíneos aplicar una bonificación del 99 % de la cuota cuando heredan de una causante víctima de violencia machista que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esa violencia, incluidas las cantidades de seguros de vida que se acumulen a la porción hereditaria.

La condición de víctima se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Lo añadió el artículo 4.5 del Decreto-ley 5/2025, y entró en vigor el 27 de junio de 2025. Cualquier texto anterior a esa fecha no lo recoge.

Lo civil también es distinto

Merece un apartado propio porque es donde más gente se equivoca al buscar información.

Cataluña tiene derecho civil sucesorio propio. Eso significa que el orden de llamamientos cuando no hay testamento, el sistema legitimario y las instituciones sucesorias no son los del Código Civil español.

Quien busque «qué me corresponde de la herencia» y encuentre la respuesta de los dos tercios y el tercio de mejora está leyendo derecho común, que en Cataluña no se aplica. El orden catalán, junto al del resto de territorios con derecho propio, está en quién hereda cuando no hay testamento.

Donaciones: no se traslada el porcentaje

El artículo 633-4 regula la bonificación de la cuota en las adquisiciones por causa de muerte. El régimen catalán de donaciones tiene reglas y requisitos de formalización propios, distintos de los de sucesiones.

Por eso no publicamos aquí un porcentaje inter vivos: trasladar la tabla de sucesiones a las donaciones sería una cifra sin fuente. Nuestra calculadora está calibrada para el régimen mortis causa y lo declara en pantalla.

Lo que sí es común a todas las comunidades es la otra mitad de la factura de donar: la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, que es estatal y que ninguna comunidad puede bonificar. Está desarrollada en donar en vida o heredar.

Errores frecuentes

  • Buscar «la bonificación catalana» como un porcentaje. Salvo el cónyuge, es un porcentaje medio ponderado que depende de la base.
  • Aplicar al nieto la reducción del hijo. El artículo 631-2 los separa: 100.000 y 50.000 euros.
  • Usar la tarifa estatal. Cataluña tiene la suya, de cinco tramos.
  • Aplicar las reglas del Código Civil al reparto. En Cataluña el derecho civil sucesorio es propio.
  • Trasladar el porcentaje de sucesiones a una donación. Son regímenes distintos.
  • No declarar porque «sale bonificado». La autoliquidación se presenta igual.

Pasos siguientes

Para comparar Cataluña con otra comunidad antes de tomar una decisión, la calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad recorre las diecinueve con la norma y la fecha de verificación de cada fila. Y si la herencia ya está abierta, los plazos y la prórroga están en cómo liquidar el impuesto con el modelo 650.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

Depende del importe mucho más que en otras comunidades, porque la bonificación catalana no es un porcentaje fijo. El cónyuge aplica un 99 % plano. El resto de los grupos I y II aplican, según el artículo 633-4.2, el porcentaje medio ponderado que resulte de aplicar unos porcentajes marginales por tramo de base imponible, y esos porcentajes bajan a medida que sube la base. Dos herencias con el mismo parentesco pueden tener bonificaciones efectivas muy distintas.

02

¿Qué es el porcentaje medio ponderado de la bonificación catalana?

Es el resultado de trocear la base imponible en tramos, aplicar a cada tramo su propio porcentaje de bonificación marginal y calcular la media ponderada del conjunto. Funciona igual que una tarifa progresiva, pero al revés: en vez de subir el tipo con la base, baja la bonificación. Por eso no existe «la bonificación catalana» como un número único, y por eso esta página lleva calculadora en vez de una cifra.

03

¿Cuáles son las reducciones por parentesco en Cataluña?

El artículo 631-2 diferencia dentro del grupo II, cosa que la ley estatal no hace: cónyuge 100.000 euros, hijo 100.000, resto de descendientes 50.000 y ascendientes 30.000. En el grupo I la reducción parte de 100.000 euros y se incrementa por cada año que le falte al causahabiente para cumplir los veintiuno, con un tope propio. El grupo III tiene 8.000 euros.

04

¿Cataluña tiene tarifa propia?

Sí, y es sensiblemente distinta de la estatal. El artículo 633-1 fija cinco tramos que van del 7 % al 32 %, frente a los dieciséis tramos de la escala estatal. Y el artículo 633-3 establece coeficientes multiplicadores propios por patrimonio preexistente para los grupos I y II. Es el sistema más autónomo de España: reducción, tarifa, coeficiente y bonificación son todos catalanes.

05

¿Hay algún supuesto nuevo de bonificación del 99 % en Cataluña?

Sí, y es reciente. El Decreto-ley 5/2025 añadió un apartado 1 bis al artículo 633-4 que permite a descendientes y ascendientes consanguíneos aplicar una bonificación del 99 % cuando heredan de una causante víctima de violencia machista que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esa violencia. La condición se acredita por alguno de los medios de prueba de la Ley 5/2008. Entró en vigor el 27 de junio de 2025.

06

¿En Cataluña también cambia quién hereda, no solo lo que se paga?

Sí, y es la diferencia que más despista. Cataluña tiene derecho civil propio en materia sucesoria, así que el orden de llamamientos y el sistema legitimario no son los del Código Civil. La respuesta «española» a quién hereda simplemente no sirve en Cataluña. Esa parte es civil y no fiscal, y está tratada aparte.

07

¿La bonificación catalana se aplica también a las donaciones?

El artículo 633-4 regula la bonificación de la cuota en las adquisiciones por causa de muerte. El régimen de donaciones catalán tiene sus propias reglas y requisitos de formalización, distintos de los de sucesiones, así que no se puede trasladar sin más el porcentaje de una a otra. Es la razón por la que nuestra calculadora está calibrada para el régimen mortis causa y lo dice en pantalla.

08

¿Hay que presentar la autoliquidación aunque salga bonificada?

Sí. La bonificación reduce la cuota, no la obligación formal. La herencia se declara igual, con sus plazos y su posibilidad de prórroga, y la bonificación se aplica dentro de esa autoliquidación.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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