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Tu cuota del IRPF con la escala de tu comunidad
La tabla del 19 al 47 % que publica toda la web es la de la retención. El impuesto son dos escalas: la estatal del artículo 63 y la que aprueba tu comunidad (art. 74), cada una con su mínimo personal. Aquí están las quince.
Por qué la calculadora no usa «tu tramo». El IRPF es progresivo por tramos: cada tramo de tu base paga su tipo y solo el último euro paga el marginal. Y el mínimo personal y familiar no se resta de la base: se le aplica la escala y esa cuota se descuenta (art. 63.1.2.º), que no es lo mismo cuando el mínimo cruza un tramo.
Esta calculadora aplica las escalas y los mínimos a lo que le das; no conoce tus deducciones, tus reducciones por planes de pensiones ni tus rentas exentas. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
«Tramos del IRPF» es la consulta fiscal más repetida del año y casi todas las respuestas publican la misma tabla: 19, 24, 30, 37, 45 y 47 por ciento. Esa tabla existe y está en el BOE, pero no es la del impuesto: es la escala de retención con la que la empresa calcula lo que te descuenta cada mes. Lo que pagas de verdad sale de dos escalas —la del Estado y la que aprueba tu comunidad autónoma—, cada una con su propio mínimo personal, y la mitad autonómica es distinta en cada una de las quince comunidades de régimen común. Esta página pone las dos escalas con su artículo, explica cómo se aplican al mínimo y a la base del ahorro, y la calculadora hace la cuenta con la escala de tu comunidad y con las otras catorce.
La escala estatal: la mitad del impuesto
La Ley 35/2006 divide el IRPF en dos gravámenes que se calculan por separado y se suman. El estatal está en el artículo 63.1, que grava «la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar» con esta escala, sin cambios desde la Ley 11/2020:
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto hasta | Tipo estatal |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 12.450 € | 9,50 % |
| 12.450 € | 1.182,75 € | 7.750 € | 12,00 % |
| 20.200 € | 2.112,75 € | 15.000 € | 15,00 % |
| 35.200 € | 4.362,75 € | 24.800 € | 18,50 % |
| 60.000 € | 8.950,75 € | 240.000 € | 22,50 % |
| 300.000 € | 62.950,75 € | En adelante | 24,50 % |
Son los tipos que, duplicados, dan la tabla famosa: 9,5 + 9,5 = 19; 12 + 12 = 24; 15 + 15 = 30; 18,5 + 18,5 = 37; 22,5 + 22,5 = 45; y 24,5 + 22,5 = 47. Ese duplicado es exactamente la escala de retención del artículo 85.1 del Reglamento y del artículo 101.1 de la Ley: una escala «de referencia» pensada para que el pagador retenga sin saber en qué comunidad vives. Es la que aplica la calculadora de sueldo neto para la nómina, y por eso la retención es igual en toda España aunque el impuesto no lo sea.
La escala autonómica: la otra mitad, y cambia según dónde vivas
El artículo 74.1 no contiene ninguna escala: dice que a la base liquidable general «se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma». Cada comunidad de régimen común aprueba la suya, con la única condición de que sea progresiva (artículo 46 de la Ley 22/2009). El resultado, para el ejercicio 2025 según el Manual práctico de Renta de la AEAT, es que no hay una escala autonómica sino quince:
| Comunidad | Primer tramo | Tramos | Tipo máximo | Desde | Norma |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 9,5 % | 5 | 22,5 % | 60.000 € | art. 23 Ley 5/2021 |
| Aragón | 9,5 % | 9 | 25,5 % | 130.000 € | art. 110-1 DLeg 1/2005 |
| Asturias | 9,0 % | 8 | 26,0 % | 175.000 € | art. 2 DLeg 2/2014 |
| Illes Balears | 9,0 % | 9 | 24,75 % | 175.000 € | art. 1 DLeg 1/2014 |
| Canarias | 9,0 % | 7 | 26,0 % | 123.745 € | art. 18 bis DLeg 1/2009 |
| Cantabria | 8,5 % | 6 | 24,5 % | 90.000 € | art. 1 DLeg 62/2008 |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 5 | 22,5 % | 60.000 € | art. 13 bis Ley 8/2013 |
| Castilla y León | 9,0 % | 5 | 21,5 % | 53.407,20 € | art. 1 DLeg 1/2013 |
| Cataluña | 9,5 % | 8 | 25,5 % | 175.000 € | art. 611-1 DLeg 1/2024 |
| Comunitat Valenciana | 9,0 % | 11 | 29,5 % | 200.000 € | art. 2 Ley 13/1997 |
| Extremadura | 8,0 % | 9 | 25,0 % | 120.200 € | art. 1 DLeg 1/2018 |
| Galicia | 9,0 % | 5 | 22,5 % | 60.000 € | art. 4 DLeg 1/2011 |
| Comunidad de Madrid | 8,5 % | 5 | 20,5 % | 57.320,40 € | art. 1 DLeg 1/2010 |
| Región de Murcia | 9,5 % | 5 | 22,5 % | 60.000 € | art. 2 DLeg 1/2010 |
| La Rioja | 8,0 % | 8 | 27,0 % | 120.000 € | art. 31 Ley 10/2017 |
Las escalas completas, tramo a tramo, están dentro de la calculadora y proceden del capítulo 15 del Manual de Renta 2025, que cita la norma autonómica de cada una. Dos matices que el propio Manual advierte: Canarias y Asturias modificaron su escala para 2025 por leyes de diciembre y noviembre de 2025, y la transcrita es la que publica la AEAT. Y una limitación que hay que decir: son las escalas del ejercicio 2025, la renta que se presentó en 2026. Las de 2026 las fija cada comunidad en su ley de presupuestos o de medidas, y se actualizarán aquí cuando la AEAT publique el Manual de Renta 2026, en abril de 2027. Y un tipo máximo alto no dice por sí solo cuánto se paga: Asturias y Canarias llegan al 26 %, pero de su cuota autonómica se restan después sus deducciones, como los 600 euros por hijo de Asturias o el 24 % del alquiler de Canarias, que calculan las guías de las deducciones autonómicas de Asturias y de las deducciones autonómicas de Canarias.
Las quince son las comunidades de régimen común. Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra no aplican ni la escala estatal ni una autonómica: tienen su propio IRPF, con una sola escala, del 23 al 49 % en los tres territorios vascos y del 13 al 52 % en Navarra. Sus tablas y lo que paga un mismo sueldo en cada uno están en la guía del IRPF foral.
El mínimo no se resta: se le aplica la escala
El error de cálculo más común es restar el mínimo personal y familiar de la base y aplicar la escala al resultado. La Ley no hace eso. El artículo 63.1.2.º dice que la cuota de la escala sobre la base «se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior». Es decir: se aplica la escala a la base entera, se aplica la escala al mínimo, y se restan las dos cuotas. Mientras el mínimo cabe en el primer tramo, el resultado coincide con restar el mínimo de la base; en cuanto el mínimo cruza un tramo —una familia con tres hijos y un ascendiente supera fácilmente los 12.450 euros—, la diferencia importa.
El mínimo estatal está en los artículos 57 a 60: 5.550 euros por contribuyente, 1.150 más a partir de los 65 años y otros 1.400 a partir de los 75; por descendientes, 2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 por el primero, segundo, tercero y cuarto y siguientes, más 2.800 por cada menor de tres años; 1.150 por cada ascendiente mayor de 65 que conviva y 1.400 más si supera los 75; y por discapacidad, 3.000 o 9.000 según el grado, más 3.000 de asistencia. Y aquí aparece la segunda mitad del impuesto otra vez: el artículo 56.3 permite a las comunidades subir esos mínimos para su gravamen, y siete lo han hecho. Madrid aplica 5.956,65 por contribuyente; la Comunitat Valenciana y Asturias, 6.105; Andalucía, 5.790; Galicia, 5.789; Canarias, 5.606; Baleares eleva el del mayor de 65 y los de descendientes a partir del segundo. El cuadro comparativo del Manual los recoge todos, y la calculadora los aplica.
Un caso con las dos escalas: 30.000 euros de base en Madrid y en Cataluña
Tomemos una base liquidable general de 30.000 euros, contribuyente menor de 65 años sin hijos, en declaración individual. La cuota estatal es la misma en toda España: la escala sobre 30.000 da 1.182,75 + 930 + 1.470 = 3.582,75 euros, la escala sobre el mínimo de 5.550 da 527,25, y la diferencia son 3.055,50 euros.
En Madrid, la escala autonómica sobre 30.000 da 1.135,79 + 603,74 + 1.407,41 = 3.146,93 euros; sobre el mínimo madrileño de 5.956,65, 506,32; cuota autonómica de 2.640,62. Cuota íntegra total: 5.696,12 euros, un tipo medio del 18,99 por ciento. En Cataluña, la escala sobre 30.000 da 1.187,50 + 1.187,50 + 1.280 = 3.655 euros; sobre el mínimo estatal (Cataluña no lo eleva), 527,25; cuota autonómica de 3.127,75. Cuota íntegra: 6.183,25 euros. La misma base paga 487 euros más al año en Cataluña que en Madrid. Y la tabla «19-47 %» con el mínimo estatal habría dado 6.111 euros, que no es ninguna de las dos: es lo que la empresa retuvo, y la diferencia con la cuota real es lo que la renta devuelve o reclama.
El ahorro tributa aparte, y el último tramo es el 30 por ciento
Los intereses, los dividendos y las ganancias por vender algo forman la base del ahorro (artículos 46 y 49), que no se mezcla con la general. Sus escalas están en los artículos 66 (estatal) y 76 (autonómica), y aquí sí son idénticas en toda España, porque la Ley 22/2009 no cede a las comunidades la capacidad de cambiarlas:
| Base del ahorro hasta | Tipo estatal | Tipo autonómico | Total |
|---|---|---|---|
| 6.000 € | 9,5 % | 9,5 % | 19 % |
| 50.000 € | 10,5 % | 10,5 % | 21 % |
| 200.000 € | 11,5 % | 11,5 % | 23 % |
| 300.000 € | 13,5 % | 13,5 % | 27 % |
| En adelante | 15 % | 15 % | 30 % |
El tramo del 30 por ciento lo introdujo la disposición final 7.ª de la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025; el 28 por ciento que sigue circulando es el de 2023 y 2024. Si el mínimo personal no cabe entero en la base general —una renta baja con ahorros—, el remanente se descuenta también de la base del ahorro (artículo 56.2), y la calculadora lo traslada. Lo que pagas por vender tu vivienda sale de esta escala, con sus exenciones propias.
De la nómina a la base liquidable
La escala no se aplica al sueldo bruto. Para un trabajador por cuenta ajena, el camino es el de los artículos 17 a 20: a los rendimientos íntegros se les restan las cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 19.2.a), 2.000 euros de «otros gastos» (19.2.f) y, si el rendimiento neto no llega a 19.747,50 euros, la reducción del artículo 20, que vale 7.302 euros hasta 14.852 de rendimiento neto y decrece después. Con 30.000 euros brutos, la base liquidable general son 26.050 euros: 30.000 menos 1.950 de cotizaciones menos 2.000. Con el salario mínimo de 2026, 17.094 euros, son 8.659,95, porque la reducción del artículo 20 vale 5.322,94. La calculadora acepta el bruto y hace este tramo del camino, o acepta directamente la base liquidable —la casilla 505 de la renta— si ya la tienes.
En tributación conjunta la base imponible se reduce además en 3.400 euros para los cónyuges y en 2.150 en la unidad monoparental (artículo 84.2), con un mínimo por contribuyente único para toda la unidad. Los pensionistas siguen el mismo camino sin cotizaciones y con 600 euros más de minoración en la retención; lo detalla la pieza sobre la pensión.
Lo que viene después de la cuota íntegra
La cuota íntegra no es lo que se paga. De ella se restan las deducciones: la mitad de las estatales del artículo 68 en cada cuota (artículos 67.1 y 77.1), las autonómicas enteras en la cuota autonómica (77.1.b), distintas en cada comunidad y reunidas en la guía de las deducciones autonómicas, las de las disposiciones adicionales —obras energéticas, coche eléctrico— de la estatal, y la deducción por rendimientos del trabajo de la disposición adicional 61.ª de la cuota líquida total. Cuáles existen y cuáles no, con sus importes, está en la pieza sobre las deducciones estatales. Del resultado se restan las retenciones que la empresa practicó con la escala de referencia y con los datos del modelo 145: si retuvo más de lo que resulta de las dos escalas de verdad, la renta sale a devolver; si menos, a pagar. Por eso la respuesta a «¿me saldrá a pagar?» no es un tramo: es la diferencia entre la escala de referencia y la de tu comunidad, aplicada a tu base y a tu mínimo.
Errores que se ven en consultas
- «Estoy en el tramo del 30 %.» Nadie está en un tramo: cada parte de la base paga el suyo. Y el 30 % no es un tipo del impuesto sino la suma de dos 15 %, que solo coincide con la realidad en las comunidades cuya escala calca la estatal en ese tramo.
- «Si cobro 100 euros más, cambio de tramo y pierdo dinero.» No: solo esos 100 euros pagan el tipo del tramo nuevo. Con una escala progresiva por tramos, más base nunca da menos renta después de impuestos.
- Restar el mínimo de la base. La Ley aplica la escala al mínimo y descuenta la cuota (63.1.2.º); el resultado difiere en cuanto el mínimo cruza un tramo.
- Aplicar la escala de retención a la renta. Es la del Reglamento, para la nómina; la del impuesto es la de tu comunidad.
- El 28 % del ahorro. Es el 30 % desde 2025.
- Usar la escala autonómica de 2025 para 2026 sin comprobar. Varias comunidades cambian la suya en su ley de presupuestos; hasta que la AEAT publique el Manual de Renta 2026, la de 2025 es la última verificada.
Para profundizar
- Ley 35/2006, artículos 56 a 77: base liquidable, mínimos, escalas y cuotas.
- Reglamento del IRPF, artículos 82 a 86: la escala de retención y por qué no coincide.
- Manual de Renta 2025, capítulo 15: las quince escalas autonómicas del ejercicio 2025.
- Si eres autónomo, tu base sale de otro sitio: la estimación directa o los módulos. Y si alquilas un piso, la reducción del rendimiento del alquiler se aplica antes de llegar a esta base.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tramos del IRPF en 2026?
La escala estatal del artículo 63 tiene seis tramos: 9,5 % hasta 12.450 euros, 12 % hasta 20.200, 15 % hasta 35.200, 18,5 % hasta 60.000, 22,5 % hasta 300.000 y 24,5 % en adelante. Es la mitad del impuesto: la otra mitad la fija la escala de tu comunidad autónoma (artículo 74), que en el ejercicio 2025 empieza en el 8 % en Extremadura y La Rioja, el 8,5 % en Madrid y Cantabria, el 9 % en Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia y la Comunitat Valenciana, y el 9,5 % en el resto.
¿Por qué la tabla del 19 al 47 % no es la del impuesto?
Porque es la escala de retención del artículo 85 del Reglamento y del artículo 101 de la Ley: suma la estatal con una autonómica de referencia idéntica a la estatal. Sirve para que la empresa calcule lo que te descuenta cada mes, no para calcular lo que debes al final: eso lo hace la escala de tu comunidad en la declaración, y la diferencia entre ambas es lo que sale a pagar o a devolver.
¿Cómo se calcula la cuota íntegra?
Se aplica la escala estatal a la base liquidable general y se le resta lo que resulta de aplicar esa misma escala al mínimo personal y familiar (artículo 63.1); se hace lo mismo con la escala autonómica y el mínimo autonómico (artículo 74.1); y la base del ahorro tributa por su escala (artículos 66 y 76). La suma de las tres es la cuota íntegra, de la que después se restan las deducciones y las retenciones.
¿El mínimo personal se resta de la base?
No: se le aplica la escala y esa cuota se descuenta de la cuota de la base (artículo 63.1.2.º). Con 5.550 euros de mínimo y la escala estatal, se descuentan 527,25 euros; en Madrid el mínimo autonómico es de 5.956,65 y el descuento sobre su escala, 506,32. Solo si el mínimo supera la base general, el remanente se aplica a la base del ahorro (artículo 56.2).
¿Cuánto tributa el ahorro en 2026?
El 19 % hasta 6.000 euros, el 21 % hasta 50.000, el 23 % hasta 200.000, el 27 % hasta 300.000 y el 30 % en adelante (artículos 66 y 76, mitad estatal y mitad autonómica, redactados por la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025). El 28 % que sigue apareciendo en muchas páginas es la cifra de 2023 y 2024.
¿La escala autonómica es la misma en toda España?
No. Cada comunidad de régimen común aprueba la suya con la competencia del artículo 46 de la Ley 22/2009, y la Ley del IRPF se limita a remitirse a ella (artículo 74.1). En 2025 hay quince escalas distintas, con entre cinco y once tramos y tipos máximos que van del 20,5 % de Madrid al 29,5 % de la Comunitat Valenciana. El País Vasco y Navarra tienen un IRPF propio y no entran aquí.
¿Qué es el tipo marginal y qué es el tipo medio?
El marginal es el tipo del último tramo que alcanza tu base: lo que paga un euro más de renta, sumando el estatal y el autonómico. El medio es la cuota dividida por la base. Con 30.000 euros de base en Madrid, el marginal es el 27,8 % (15 estatal más 12,8 autonómico) y el medio, el 18,99 %. Subir de tramo no hace que toda la renta pague más: solo lo hace la parte que entra en el tramo nuevo.
¿Cuánto se reduce por tributar conjuntamente?
La base imponible se reduce en 3.400 euros en la unidad familiar de los cónyuges y en 2.150 en la monoparental (artículo 84.2.3.º y 4.º), y el mínimo del contribuyente se aplica una sola vez con independencia del número de miembros (84.2.2.º). Compensa cuando uno de los cónyuges tiene rentas muy bajas; con dos sueldos parecidos, la individual casi siempre sale mejor.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado)BOE
BOE-A-2007-6820 - 03Manual práctico de Renta 2025, capítulo 15: gravamen autonómico, escalas por comunidadAgencia Tributaria
Manual Renta 2025, c15 - 04Manual práctico de Renta 2025, capítulo 14: cuadro de mínimos personales y familiares estatal y autonómicosAgencia Tributaria
Manual Renta 2025, c14 - 05
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