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Deducciones autonómicas de Canarias en la renta 2026 (la que se presenta en 2026): el alquiler del 24 %, los hijos y los límites que subieron en 2025

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
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Cuánto te deduces en Canarias, con tu base y el límite de cada deducción

Rellena solo lo que te pase. Cada deducción comprueba su propio límite de renta con la base que usa tu comunidad y te dice el artículo; las que dependen de un dato que no nos das quedan marcadas para revisar.

Qué renta
Cómo declaras
Tu situación
Tu familia
Tu vivienda
Tus gastos
Tu cuota (opcional)

Las 27 deducciones de Canarias en el manual de la Agencia Tributaria

La calculadora hace las de las personas. Las de inversión en empresas, arrendadores, donativos a entidades concretas o catástrofes están aquí con su ficha oficial. Norma: Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Se aplica la comunidad donde viviste más días del año. El artículo 72 de la Ley del IRPF te hace residente, a efectos de estas deducciones, de la comunidad en la que pasaste más días del periodo impositivo; si te mudaste en junio, puede que te toquen las de la anterior.

Si tienes una situación que no cabe en estas casillas —custodia compartida, un cambio de comunidad, varias viviendas o un hijo con discapacidad—, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con la norma de tu comunidad. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

La respuesta automática del buscador a «deducciones renta 2026 Canarias» acierta con el alquiler —24 % con 740 euros, 760 para algunos— y resume el resto en categorías: nacimiento «entre 265 y 928 euros», guardería, discapacidad, estudios. Lo que no dice es el número que decide si puedes aplicar casi todas: el límite de renta. Y ese número cambió con efectos hacia atrás. La Ley 9/2025, de Presupuestos para 2026, subió los límites de 45.500 a 46.455 euros para la renta 2025, pero el texto refundido consolidado muestra la nueva redacción con fecha de 1 de enero de 2026. Esta página recorre las 27 deducciones canarias del manual de la Agencia Tributaria y calcula con tus datos las de las personas, con cada artículo leído en el BOE con su historial de versiones.

La «renta» canaria y el límite que subió con efectos de 2025

Las deducciones canarias hablan de «renta», y el artículo 17 del texto refundido lo aclara: es «la base imponible general y del ahorro», las casillas 0435 y 0460 de tu declaración. No se resta el mínimo personal y familiar ni las reducciones: con 40.000 euros de base imponible tienes 40.000 de renta aunque tengas tres hijos.

El límite general lo fijaba la Ley 5/2024 en 45.500 euros en individual y 60.500 en conjunta. La Ley 9/2025, de 23 de diciembre, lo actualizó en cada artículo: 46.455 euros en individual y 61.770 en conjunta. En la exposición de motivos, el Gobierno canario dice que ha «actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones», de modo que «un mayor número de contribuyentes puede aplicarlas». Y en cada nota de modificación del consolidado se lee lo mismo: «con efectos de 1 de enero de 2025».

CifraRenta 2024Renta 2025 y 2026
Límite general, individual45.500 €46.455 €
Límite general, conjunta60.500 €61.770 €
Tramo de la deducción por vivienda25.500 €26.035 €
Base liquidable para los 1.920 € de estudios fuera de la isla36.300 €37.062 €
Rendimientos del trabajo mínimos de la deducción por desempleo11.200 €15.876 €
Rentas de familiares con discapacidad en la adecuación de vivienda35.000 €35.735 €

El límite general afecta a las deducciones por nacimiento (artículo 10), discapacidad y edad (11), monoparental (11 ter), guardería (12), estudios (7 y 7 bis), traslado de isla (8), enfermedad (16 ter) y familiares con discapacidad (16 quater). No lo tienen la familia numerosa (13), el acogimiento de menores (11 bis), la adecuación de la vivienda por discapacidad (14 ter) ni la empleada de hogar (16 quinquies). El alquiler tiene su propio límite, que coincide con el general.

El alquiler: 24 %, con un requisito que muchas guías no ponen

El artículo 15 permite deducir «el 24 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 740 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual», que sube a 760 euros «si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años». Dos requisitos:

  1. Renta de hasta 46.455 euros, que «se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta» (61.770).
  2. Que lo pagado de alquiler «exceda del 10 % de las rentas obtenidas en el periodo impositivo», restadas las subvenciones al alquiler que hayas cobrado.

El segundo es el que se olvida. Con 30.000 euros de base, un alquiler de 3.000 euros al año no da deducción: tiene que pasar de 3.000. Con 45 años, 36.000 euros de base y 500 euros al mes de alquiler, lo pagado (6.000) supera el 10 % (3.600), y el 24 % son 1.440 euros, que se quedan en 740. Para la ley, la vivienda habitual es aquella en la que resides más de un año, y hay que declarar el NIF del casero, la referencia catastral y el alquiler anual.

Hay una segunda deducción de alquiler para quien vive de alquiler en la casa que entregó al banco en dación en pago (15 bis): el 25 % con 1.200 euros, con el mismo límite de renta.

Hijos: por orden, con guardería y sin límite para la familia numerosa

  • Nacimiento o adopción (artículo 10). Por cada hijo nacido o adoptado en el año que conviva contigo, según su orden entre los hijos que conviven a 31 de diciembre: 265 euros por el primero o el segundo, 530 por el tercero, 796 por el cuarto y 928 desde el quinto. Si tiene una discapacidad del 65 % y ha convivido contigo desde que nació, se suman 600 euros si es el primer o segundo hijo con esa discapacidad, o 1.100 desde el tercero. Si los dos progenitores tienen derecho y declaran por separado, a medias.
  • Guardería (artículo 12). El 18 % de lo pagado a guarderías autorizadas por hijos menores de 3 años, con 530 euros por hijo; el año en que cumple 3, a prorrata de los meses. Hay que poner el NIF de la guardería.
  • Familia numerosa (artículo 13). 597 euros en la categoría general y 796 en la especial; 1.326 y 1.459 si «alguno de los cónyuges o descendientes» tiene un 65 % de discapacidad. Sin límite de renta y compatible con la de nacimiento.
  • Familia monoparental (artículo 11 ter). 133 euros si tienes hijos a cargo y no convives con otra persona, salvo ascendientes que den derecho al mínimo.
  • Acogimiento de menores (artículo 11 bis). 330 euros por menor en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, a prorrata de los días si no está todo el año. Sin límite de renta.

La calculadora cuenta a los nacidos como los más pequeños de tus hijos para saber su orden. Si tienes gemelos siendo tu primer parto, son el primer y el segundo hijo: 530 euros entre los dos.

Estudios: fuera de la isla, dentro de la isla y los libros

  • Estudios superiores (artículo 7). Por cada hijo soltero menor de 25 años que dependa de ti y estudie una carrera, un máster o una FP superior: 1.800 euros si estudia fuera de tu isla, que suben a 1.920 si tu base liquidable es inferior a 37.062 euros; y 900 si estudia en tu isla pero se ha mudado a un piso de alquiler, un colegio mayor o una residencia en el municipio del centro. El total no puede pasar del 40 % de tu cuota íntegra autonómica. No vale si en tu isla hay oferta pública presencial de esos estudios, si no cubren un curso completo o 30 créditos, si el hijo gana más de 8.000 euros o si tú pasas del límite de renta. Se aplica en la declaración del año en que empieza el curso.
  • Estudios no superiores (artículo 7 bis). Lo pagado en libros de texto y material didáctico, transporte, uniforme y comedor escolar de los hijos con mínimo escolarizados en infantil, primaria, ESO, bachillerato o FP, con 133 euros por el primero y 66 por cada uno de los demás. Con factura.

Salud, discapacidad, mayores y empleo de hogar

  • Gastos de enfermedad (artículo 16 ter). El 12 % de los honorarios de médicos, dentistas y demás profesionales sanitarios «excepto farmacéuticos», por prevención, diagnóstico y tratamiento, salud dental, embarazo y parto, accidentes e invalidez, tuyos y de quienes te dan mínimo; y el 12 % de las gafas graduadas, lentillas y aparatos. Tope: 500 euros en individual y 700 en conjunta, más 100 en individual si tienes más de 65 años o un 65 % de discapacidad. Con renta por encima de 46.455 euros la deducción no desaparece: su tope baja a 150. No cuentan la estética, los seguros médicos ni lo que te reintegra la Seguridad Social.
  • Discapacidad y edad (artículo 11). 400 euros por tener una discapacidad del 33 % y 160 por ser mayor de 65 años; son compatibles.
  • Familiares con discapacidad (artículo 16 quater). 600 euros por cada ascendiente o descendiente con un 65 % de discapacidad por el que aplicas el mínimo. Si además necesita ayuda de terceros y pagas la Seguridad Social de una empleada de hogar, el 20 % de esas cuotas con 500 euros.
  • Empleada de hogar (artículo 16 quinquies). El 20 % de las cuotas a la Seguridad Social, con 500 euros aunque contrates a más de una persona, si tienes hijos con mínimo y trabajas, tienes 75 años o más, o tienes más de 65 y una discapacidad del 65 %. Sin límite de renta.
  • Adecuación de la vivienda por discapacidad (artículo 14 ter). El 14 % de las obras necesarias para la accesibilidad de una persona con un 65 % de discapacidad, o el 18 % si es mayor de 65 años, con base máxima de 15.000 euros.

Vivienda, desempleo y traslado de isla

  • Vivienda habitual (artículo 14). Solo para quien compró antes de 2013 y sigue en el régimen transitorio de la deducción estatal: el 5 % de lo pagado si tu renta es inferior a 26.035 euros y el 3,5 % hasta 46.455, o el 5,5 % y el 4 % si tienes menos de 40 años, con base máxima de 6.000 euros. Esta deducción, la de adecuación por discapacidad, la de rehabilitación energética y la de bienes de interés cultural no pueden pasar juntas del 15 % de tu cuota íntegra autonómica (14 quater).
  • Desempleados (artículo 16 bis). 120 euros si has estado en situación legal de desempleo más de seis meses del año, tus rendimientos íntegros del trabajo son de más de 15.876 euros y hasta 22.000, y tus demás rentas no pasan de 1.600.
  • Traslado de isla (artículo 8). 300 euros el año en que te mudas a otra isla para trabajar y el siguiente, si te quedas ese año y los tres siguientes, con el límite de la parte autonómica de la cuota que viene del trabajo.

Y el límite de todo el capítulo (artículo 18): la suma de deducciones no puede superar la cuota íntegra autonómica, sobre un mismo bien no se aplica más de una y las bases se reducen en las ayudas públicas que cubren el mismo gasto.

Lo que la calculadora deja en la lista

Canarias tiene además deducciones por donativos (con finalidad ecológica, para el patrimonio histórico, para fines culturales, deportivos o de investigación, y a entidades sin ánimo de lucro), por restaurar bienes de interés cultural, por invertir en empresas de nueva creación, por rehabilitación energética de la vivienda, y tres del arrendador (adecuar un inmueble para alquilarlo, el seguro de impago y poner viviendas en el mercado de alquiler). Están bajo la calculadora con su ficha oficial. Las del casero, con el resto de su fiscalidad, están en la guía del IRPF del arrendador.

Errores que se ven en consultas

  1. Usar el límite de 45.500 euros en la renta 2025. Es el de 2024; la Ley 9/2025 lo subió a 46.455 con efectos de 2025.
  2. Aplicar el alquiler con un alquiler bajo. Tiene que superar el 10 % de tu renta.
  3. Dar por perdida la deducción por gastos médicos con renta alta. Por encima de 46.455 euros sigue existiendo, con 150 euros de tope.
  4. Esperar una deducción por gimnasio. En la renta 2025 no la hay en Canarias.
  5. Contar la familia numerosa como incompatible con el nacimiento. Son compatibles, y la numerosa no tiene límite de renta.
  6. Pedir los estudios fuera de la isla si la carrera se imparte en tu isla. Se pierde si hay oferta pública presencial allí.

Si presentaste la renta 2025 con los límites viejos y te quedaste fuera por poco, la vía para reclamar es la autoliquidación rectificativa, dentro de los plazos que explica la guía del calendario de la renta.

Para profundizar

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto se desgrava el alquiler en Canarias?

El 24 % de lo pagado en el año, con 740 euros, o con 760 si tienes menos de 40 años o 75 o más (artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2009). Tu base imponible no puede pasar de 46.455 euros (61.770 en conjunta) y el alquiler tiene que superar el 10 % de esa renta, descontadas las ayudas al alquiler. Hay que declarar el NIF del casero, la referencia catastral y el alquiler anual.

02

¿El límite de renta de las deducciones canarias es 45.500 o 46.455 euros?

Para la renta 2025, 46.455 euros en individual y 61.770 en conjunta. La Ley 9/2025, de Presupuestos para 2026, subió los límites de 45.500 y 60.500 «con efectos de 1 de enero de 2025» (disposición final 11.ª). El texto consolidado del BOE muestra esa redacción con fecha de 1 de enero de 2026, y quien mire la versión anterior sigue leyendo 45.500.

03

¿Cuánto es la deducción por nacimiento en Canarias?

Depende del orden del hijo entre los que conviven contigo: 265 euros por el primero o el segundo, 530 por el tercero, 796 por el cuarto y 928 desde el quinto (artículo 10). Si el hijo tiene una discapacidad del 65 %, se suman 600 euros (1.100 desde el tercer hijo con esa discapacidad). Exige no pasar de 46.455 euros de renta, y se reparte a medias entre los progenitores que declaran por separado.

04

¿Qué se deduce en Canarias por un hijo que estudia fuera de la isla?

1.800 euros por cada hijo soltero menor de 25 años que estudia una carrera o FP superior fuera de tu isla porque en ella no hay esa oferta pública; 1.920 si tu base liquidable es inferior a 37.062 euros. Si estudia en tu isla pero se muda al municipio del centro, 900 euros. El total no puede pasar del 40 % de tu cuota íntegra autonómica, el hijo no puede ganar más de 8.000 euros y tú no más de 46.455 (artículo 7).

05

¿Se desgravan el dentista y las gafas en Canarias?

Sí: el 12 % de lo pagado a médicos, dentistas y demás profesionales sanitarios (no farmacia ni estética) y de las gafas, lentillas y aparatos, con 500 euros en individual y 700 en conjunta, o 600 en individual si tienes más de 65 años o un 65 % de discapacidad. Si tu renta pasa de 46.455 euros, el tope baja a 150 (artículo 16 ter). Con factura y el NIF de cada profesional.

06

¿Hay deducción por gimnasio en Canarias?

No en la renta 2025. Ningún artículo del texto refundido canario que publica el BOE ni ninguna ficha del manual de la Agencia Tributaria recoge una deducción por gimnasio o práctica deportiva en Canarias. En ese manual, las deducciones por deporte son de Andalucía, la Región de Murcia, La Rioja y la Comunitat Valenciana.

07

¿La familia numerosa tiene límite de renta en Canarias?

No. La deducción por familia numerosa es de 597 euros en la categoría general y 796 en la especial, y de 1.326 y 1.459 si el cónyuge o un hijo tiene un 65 % de discapacidad, sin límite de renta, y es compatible con la de nacimiento (artículo 13). La practica quien convive con el resto de la familia; si son dos, a partes iguales.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
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