IRPF

Plazos de la declaración de la renta 2026 (la que se presenta en 2026): el calendario de la campaña, los dos pagos, la devolución y lo que cuesta llegar tarde

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
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Tu calendario de la renta 2025 (campaña 2026)

Las fechas de la Orden HAC/277/2026 aplicadas a tu resultado: cuándo pagas cada plazo, hasta cuándo pueden tardar en devolverte, y lo que cuesta llegar tarde.

Resultado de la declaración

Calendario · Orden HAC/277/2026 · arts. 62.2 RIRPF y 103 LIRPF

8 de abril de 2026Arranca la campaña. Borrador y datos fiscales disponibles; presentación por Internet desde este día. arts. 5.2 y 7.1 Orden HAC/277/2026
25 de junio de 2026Último día si domicilias el pago. La domiciliación del importe total o del primer plazo solo se admite hasta el 25 de junio; el cargo llega el 30. art. 12.3 Orden HAC/277/2026
30 de junio de 2026Fin del plazo. Cualquiera que sea el resultado. Desde el 1 de julio la presentación es extemporánea. art. 7.1 Orden HAC/277/2026
2 de noviembre de 2026Segundo plazo: el 40 %. Cargo en cuenta del segundo plazo domiciliado. art. 62.2 RIRPF · arts. 11.5 y 12.2 Orden HAC/277/2026

Dos fechas que la web confunde. El fraccionamiento del 60/40 es un derecho de la ley, sin intereses, que solo existe si presentas en plazo y pagas el 60 % al presentar (art. 62.2 RIRPF); un aplazamiento del art. 65 LGT es otra cosa, se pide y devenga intereses. Y la renta 2025 puede presentarse por Internet hasta el 2 de julio de 2030 (art. 8.10 de la Orden): después, solo en papel y con Hacienda ya sobre ella.

Las fechas de la renta 2026 (la que se presenta en 2027) las fijará una orden nueva en marzo de 2027; este calendario es el de la renta 2025. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Las fechas de la renta las fija cada año una orden ministerial, y las de 2026 están en la Orden HAC/277/2026: la renta del ejercicio 2025 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio. Pero el calendario que importa no es el de la AEAT sino el tuyo, que depende de tu resultado: si sale a pagar, cuándo pagas cada plazo y hasta cuándo puedes domiciliar; si sale a devolver, hasta cuándo puede tardar Hacienda y desde cuándo te debe intereses; y si llegas tarde, cuánto cuesta cada mes. Esta página pone cada fecha con su artículo y el calendario de la herramienta las aplica a tu importe y a tu fecha.

Las fechas de la Orden HAC/277/2026

La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, aprueba el modelo D-100 de la renta 2025 y fija el calendario. Lo que dice, artículo por artículo:

FechaQué pasaArtículo
8 de abril de 2026Se pueden obtener el borrador y los datos fiscales, y presentar por Internetarts. 5.2 y 7.1
25 de junio de 2026Último día para presentar si se domicilia el pago total o el primer plazoart. 12.3
30 de junio de 2026Fin del plazo de presentación, cualquiera que sea el resultadoart. 7.1
2 de noviembre de 2026Cargo del segundo plazo si se domicilióart. 12.2
5 de noviembre de 2026Último día para ingresar el segundo plazo sin domiciliar, con el modelo 102art. 12.2
2 de julio de 2030Última fecha de presentación electrónica de la renta 2025art. 8.10

La Orden no fija las fechas de la atención telefónica ni de la presencial: el artículo 6 remite a «los requisitos que consten en la dirección electrónica» de la AEAT, y el calendario del contribuyente las puso en el 6 de mayo (teléfono, con cita desde el 29 de abril) y el 1 de junio (oficinas, con cita desde el 29 de mayo). La renta del ejercicio 2026 tendrá su propia orden en marzo de 2027; los últimos años la campaña ha empezado a principios de abril y ha terminado el 30 de junio, pero la fecha exacta no existe hasta que la orden se publica.

Si sale a pagar: uno o dos plazos, y sin intereses

El artículo 97.1 de la Ley del IRPF obliga a ingresar la deuda «al tiempo de presentar su declaración», y el apartado 2 permite fraccionarla «en la forma que se determine en el reglamento». Esa forma es el artículo 62.2 del Reglamento: «sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante», en la fecha que fije la orden, que para 2026 es el 5 de noviembre (artículo 11.5 de la Orden). Tres condiciones que el mismo artículo impone: presentar dentro del plazo, ingresar el 60 % al presentar, y que no sea una complementaria. Y una consecuencia que se lee poco: «la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado». No pagar el 60 % no retrasa el 40 %: lo adelanta, con recargo ejecutivo.

Este fraccionamiento es un derecho automático y gratuito. No es lo mismo que el aplazamiento o fraccionamiento del artículo 65 de la Ley General Tributaria, que el artículo 62.2 deja a salvo: ése se solicita, Hacienda lo concede o no, y devenga el interés de demora desde el primer día. Para una deuda de la renta de 2.000 euros que no se puede pagar en junio, el 60/40 es la primera opción; el aplazamiento del artículo 65, la segunda.

Las formas de pago están en el artículo 11.2 de la Orden: cargo en cuenta, tarjeta, Bizum, NRC obtenido en el banco, o el documento de ingreso impreso para pagar en ventanilla. Y la domiciliación tiene su propio calendario en el artículo 12: se puede domiciliar todo, solo el primer plazo, solo el segundo, o los dos; si se domicilian los dos, en la misma cuenta. Domiciliar el primero adelanta el fin del plazo al 25 de junio; domiciliar solo el segundo lo deja en el 30.

Si sale a devolver: seis meses, y después intereses sin pedirlos

La devolución no hay que solicitarla: la declaración a devolver es la solicitud (artículo 65.1 del Reglamento), y se paga por transferencia a la cuenta que pongas (65.2). El plazo lo fija el artículo 103.1 de la Ley: Hacienda «practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración», y si la declaración fue tardía, «los seis meses... se computarán desde la fecha de su presentación». Seis meses desde el 30 de junio son, contados de fecha a fecha como manda el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, el 30 de diciembre; la AEAT y la prensa suelen decir 31 de diciembre. En la práctica la mayoría de las devoluciones llegan en las primeras semanas, en el orden en que se presentan las declaraciones; el plazo legal es el techo.

Lo que casi nadie cobra es lo que pasa después. El artículo 103.4 dice que transcurrido el plazo «sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora». Sin reclamación: se aplica. Ese interés es el del artículo 26.6 de la Ley General Tributaria —el interés legal más un 25 %, salvo que los Presupuestos fijen otro—, y la disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022 lo fijó en el 4,0625 % para 2023; con los presupuestos prorrogados desde entonces, es el que sigue aplicando la AEAT en 2026. Sobre 1.000 euros de devolución, 41 días de retraso son 4,56 euros. Poco dinero, pero es la regla que convierte el plazo en un plazo.

Si llegas tarde: el recargo del artículo 27, mes a mes

Presentar después del 30 de junio tiene dos regímenes que dependen de quién dé el primer paso. Si presentas tú «sin requerimiento previo de la Administración», el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción de la Ley 11/2021, impone «un recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso», sin intereses de demora ni sanción; pasados doce meses, el recargo es del 15 % y sí se exigen intereses desde el día siguiente a esos doce meses. Presentar el 15 de septiembre son dos meses completos de retraso —julio y agosto— y un recargo del 3 %: sobre 1.000 euros, 30. Si es Hacienda quien te requiere primero, el recargo desaparece y entra el régimen sancionador del artículo 191, con una multa proporcional a la cuota no ingresada. Y fuera de plazo no hay fraccionamiento del 60/40: la deuda se paga entera al presentar, o se pide un aplazamiento del artículo 65 con intereses.

Si el resultado era a devolver, presentar tarde no tiene recargo, porque el 27 solo se aplica a las autoliquidaciones «de las que resulte una cantidad a ingresar». El único coste es el plazo de la devolución, que arranca en tu fecha de presentación. La renta 2025 se puede presentar electrónicamente hasta el 2 de julio de 2030 (artículo 8.10 de la Orden), que es cuando prescribe el derecho de Hacienda a comprobarla y el tuyo a pedir la devolución.

El borrador no es una declaración hasta que lo confirmas

Desde el 8 de abril, Renta Web ofrece el borrador con los datos fiscales que la AEAT ya tiene: los que la empresa declaró en el modelo 190, los bancos, el catastro. El artículo 64.2 del Reglamento es claro sobre su valor: si «el borrador de declaración no refleja su situación tributaria», el contribuyente «deberá presentar la correspondiente declaración» corrigiéndolo. Confirmar un borrador con datos incompletos es presentar una declaración incompleta, con las consecuencias de cualquier otra. Lo que conviene comprobar antes de confirmar: que las retenciones coinciden con el certificado de retenciones de la empresa, que los hijos y ascendientes están, que las deducciones que existen aparecen, y que el resultado tiene sentido con las dos escalas de tu cuota. Y antes de nada, si tienes que presentarla: las siete puertas del artículo 96 están en la pieza sobre la obligación de declarar.

Para acceder hacen falta el número de referencia, Cl@ve Móvil o certificado electrónico (artículo 8.1 de la Orden). El número de referencia se obtiene con el NIF, la fecha de caducidad del DNI y la casilla 505 de la renta anterior —la base liquidable general— o, si no se presentó, un IBAN del que seas titular. Cada referencia nueva invalida la anterior.

Cónyuges: la suspensión del ingreso con cargo a la devolución del otro

Un mecanismo del artículo 97.6 de la Ley que pocas parejas usan: si uno de los cónyuges tiene resultado a ingresar y el otro a devolver, el primero puede pedir «la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge». El que tiene devolución renuncia a cobrarla hasta ese importe y acepta que se aplique a la deuda del otro. Las dos declaraciones se presentan a la vez (artículo 8.3 de la Orden), los dos tienen que estar al corriente con Hacienda y no acogidos a la cuenta corriente tributaria, y si al final la devolución reconocida es menor que la deuda, la diferencia se paga con intereses desde el 30 de junio.

Después del plazo: complementaria, rectificativa y la renta que no presentaste

Corregir una renta presentada tiene tres vías según el sentido del error, y ninguna es «presentar otra». Si el error fue a favor de Hacienda —te faltó una renta—, una complementaria con el recargo del artículo 27 si es fuera de plazo; si fue en tu contra —olvidaste una deducción—, una autoliquidación rectificativa, que para el modelo 100 existe desde el ejercicio 2024. Las tres vías, con sus recargos, están en la guía de la complementaria y la rectificativa. La rectificativa es, por ejemplo, la vía para aplicar en la renta 2025 las deducciones valencianas de salud y deporte que el Decreto-ley 1/2026 extendió a bases liquidables de hasta 60.000 euros, con efectos desde 2025: están en la guía de las deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.

Errores que se ven en consultas

  1. «Domicilié y presenté el 28 de junio.» La domiciliación del primer plazo cierra el 25; después del 25 hay que pagar por otro medio, o presentar el 30 con solo el segundo plazo domiciliado.
  2. «Pedí el fraccionamiento del 60/40 y me cobraron intereses.» Entonces era un aplazamiento del artículo 65, no el fraccionamiento del 62.2, que nunca tiene intereses.
  3. «No pagué el primer plazo, ya pagaré en noviembre.» No: el impago del 60 % abre la vía ejecutiva por el total.
  4. «Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre.» De fecha a fecha son seis meses desde el 30 de junio; el matiz no cambia nada salvo que cuentes intereses.
  5. «Presenté en septiembre a devolver y me van a multar.» No hay recargo en las declaraciones a devolver.
  6. «Confirmé el borrador, así que la culpa es de Hacienda.» El borrador es una propuesta; confirmarlo es tuyo (artículo 64.2 del Reglamento).

Para profundizar

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuándo se hace la declaración de la renta 2026?

La renta del ejercicio 2025 se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, sea cual sea el resultado (artículo 7.1 de la Orden HAC/277/2026). El borrador y los datos fiscales están disponibles desde el 8 de abril (artículo 5.2). La renta del ejercicio 2026 se presentará en 2027, con las fechas que fije la orden que se publique en marzo de ese año.

02

¿Hasta cuándo puedo presentar si domicilio el pago?

Hasta el 25 de junio de 2026 si domicilias el importe total o el primer plazo (artículo 12.3 de la Orden); el cargo en cuenta se hace el 30 de junio. Si solo domicilias el segundo plazo, puedes presentar hasta el 30 de junio. Sin domiciliar, el pago se hace al presentar, por cargo en cuenta, tarjeta, Bizum, NRC o con el documento de ingreso en una entidad colaboradora.

03

¿Se puede pagar la renta a plazos?

Sí, sin interés ni recargo: el 60 % al presentar y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026 (artículo 62.2 del Reglamento y artículo 11.5 de la Orden). Solo si presentas en plazo y pagas el 60 % al presentar; no cabe en las autoliquidaciones complementarias. Si domicilias el segundo plazo, el cargo es el 2 de noviembre. Es distinto del aplazamiento del artículo 65 de la Ley General Tributaria, que se pide y devenga intereses.

04

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?

Tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación para practicar liquidación provisional y devolver (artículo 103.1); si presentaste fuera de plazo, seis meses desde tu presentación. La mayoría de las devoluciones llegan en semanas, pero el plazo legal termina en diciembre. Pasado sin que se haya ordenado el pago por causa no imputable a ti, se devengan intereses de demora a tu favor sin necesidad de reclamarlos (artículo 103.4).

05

¿Qué interés paga Hacienda si se retrasa en la devolución?

El interés de demora del artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, que es el interés legal del dinero más un 25 % salvo que los Presupuestos fijen otro: la disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022 lo fijó en el 4,0625 % y, con los presupuestos prorrogados, sigue vigente en 2026 (el interés legal es el 3,25 %). Se calcula por días sobre el importe pendiente.

06

¿Qué pasa si presento la renta fuera de plazo?

Si sale a ingresar y presentas antes de que Hacienda te requiera, un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses hasta los doce meses y sin sanción (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria); a partir de doce meses, el 15 % más intereses. Si Hacienda te requiere antes, entra la sanción. Si sale a devolver, no hay recargo: solo se retrasa seis meses la fecha límite de la devolución.

07

¿Hasta cuándo se puede presentar la renta 2025 por Internet?

Hasta el 2 de julio de 2030: el artículo 8.10 de la Orden dice que «a partir del 2 de julio de 2030 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2025». Coincide con los cuatro años de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria contados desde el fin del plazo voluntario.

08

¿Puedo pedir que no me ingresen la deuda si mi cónyuge tiene devolución?

Sí. El artículo 97.6 de la Ley permite al cónyuge con resultado a ingresar pedir la suspensión del ingreso, sin intereses, hasta el importe de la devolución del otro, que renuncia a cobrarla y acepta que se aplique a la deuda. Las dos declaraciones se presentan a la vez y ambos tienen que estar al corriente con Hacienda.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
    Agencia Tributaria: fechas de la campaña de Renta y Patrimonio 2025
    Agencia TributariaCalendario del contribuyente 2026
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