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Cuánto te deduces en la Comunitat Valenciana, con tu base y el límite de cada deducción
Rellena solo lo que te pase. Cada deducción comprueba su propio límite de renta con la base que usa tu comunidad y te dice el artículo; las que dependen de un dato que no nos das quedan marcadas para revisar.
Las 39 deducciones de la Comunitat Valenciana en el manual de la Agencia Tributaria
La calculadora hace las de las personas. Las de inversión en empresas, arrendadores, donativos a entidades concretas o catástrofes están aquí con su ficha oficial. Norma: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
- Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
- Por nacimiento o adopción múltiples
- Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad
- Por familia numerosa o monoparental
- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
- Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
- Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
- Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
- Por contribuyentes con dos o más descendientes
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015
- Por cantidades destinadas a abonos culturales
- Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
- Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
- Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
- Por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
- Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
- Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19
- Dirigidas a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024
Se aplica la comunidad donde viviste más días del año. El artículo 72 de la Ley del IRPF te hace residente, a efectos de estas deducciones, de la comunidad en la que pasaste más días del periodo impositivo; si te mudaste en junio, puede que te toquen las de la anterior.
Si tienes una situación que no cabe en estas casillas —custodia compartida, un cambio de comunidad, varias viviendas o un hijo con discapacidad—, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con la norma de tu comunidad. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
La Comunitat Valenciana es la comunidad con más deducciones autonómicas —39 en el manual de la Agencia Tributaria para la renta 2025— y la que peor se entiende, por dos razones que los resúmenes del buscador no cuentan. La primera: mide la renta con la base liquidable, no con la imponible, y casi todas sus deducciones se recortan poco a poco en un tramo de 3.000 euros antes de desaparecer. La segunda: dos decretos-ley aprobados en febrero y marzo de 2026 cambiaron la renta 2025 cuando el año ya había terminado. Una de las guías de la primera página sigue diciendo que la deducción por nacimiento es de «300 euros por cada hijo»; la nota de prensa de la Generalitat que habla de ampliar las deducciones a rentas de «hasta 60.000 euros» se refiere solo a salud y deporte. Esta página las ordena con su letra del artículo 4 de la Ley 13/1997, leído en el BOE con su historial de versiones, y la calculadora aplica el recorte con tu base.
La base liquidable y el tramo de 27.000 a 30.000 euros
El apartado Cuatro del artículo 4 fija el límite de casi todas las deducciones: «la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a los 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta». La base liquidable (casillas 0500 y 0510) es la imponible menos las reducciones: las aportaciones a planes de pensiones y la reducción por tributación conjunta. Quien aporta 1.500 euros a un plan tiene 1.500 euros menos de base liquidable que de imponible, y eso puede meterle dentro del límite.
Y el apartado Cinco añade el recorte: los importes y límites «se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros»; entre 27.000 y 30.000, se multiplican por «100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)». En la práctica:
| Base liquidable (individual) | Porcentaje del importe o del límite |
|---|---|
| Menos de 27.000 € | 100 % |
| 27.750 € | 75 % |
| 28.500 € | 50 % |
| 29.250 € | 25 % |
| 30.000 € | 0 % |
| Más de 30.000 € | No aplica |
En conjunta el tramo va de 44.000 a 47.000. Hay dos tramos más: el de la familia numerosa o monoparental de categoría especial, de 31.000 a 35.000 (54.000 a 58.000 en conjunta), dividiendo por 4.000; y el de salud, deporte y música, de 54.000 a 60.000 (72.000 a 78.000), dividiendo por 6.000.
El alquiler: 20, 25 o 30 %, según las condiciones que reúnas
La letra n) da tres escalones «sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo»:
| Condiciones del inquilino | Porcentaje | Máximo |
|---|---|---|
| Ninguna | 20 % | 800 € |
| Una: 35 años o menos, discapacidad del 65 % (33 % intelectual o mental) o víctima de violencia de género | 25 % | 950 € |
| Dos o más | 30 % | 1.100 € |
Con base liquidable por debajo de 27.000 euros. Con 28.500, el máximo se queda en la mitad: 400, 475 o 550 euros. Los requisitos son cuatro: un contrato posterior al 23 de abril de 1998 y de un año o más; que ni tú ni tu unidad familiar tengáis otra vivienda a menos de 50 kilómetros durante al menos medio año; no tener derecho ese año a una deducción por inversión en vivienda; y el límite de base. El tope se prorratea por los días de contrato y, si dos inquilinos tienen derecho por la misma vivienda, se reparte a partes iguales. Y hay una segunda deducción de alquiler, la ñ): el 10 % con 224 euros para quien alquila en la Comunitat Valenciana por trabajar en un municipio a más de 50 kilómetros del anterior.
Hijos: por orden, tres años y con varias piezas
La deducción por nacimiento o adopción (letra a) no es una cantidad fija sino por el orden del hijo: «600 euros si se trata del primero, 750 euros si se trata del segundo, 900 euros si se trata del tercero y sucesivos», y «podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción». El acogimiento familiar de todo el año da las mismas cantidades. A partir de ahí se suman piezas compatibles:
- Parto o adopción múltiple (b): 246 euros.
- Hijo con discapacidad del 65 % o intelectual del 33 % (c): 246 euros si es el único y 303 si convive con otra persona con derecho.
- Familia numerosa o monoparental (d): 330 euros en la categoría general y 660 en la especial, con su propio tramo de 31.000 a 35.000 en la especial.
- Guardería o primer ciclo de educación infantil (e): el 15 % de lo pagado por la custodia no ocasional de menores de 3 años, con 297 euros por niño, si los progenitores trabajan.
- Conciliación (f): 460 euros por hijo de 3 a 5 años para la madre de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, proporcional a los meses y con el tope de lo cotizado en ese tiempo.
- Material escolar (v): 110 euros por hijo en primaria, ESO o educación especial en un centro público o concertado, si tú o tu pareja estáis en paro e inscritos; prorrateados por los días.
- Dos o más descendientes (t): el 10 % de la cuota íntegra autonómica tras las demás minoraciones, si la suma de las bases imponibles de los padres y de los hijos no pasa de 30.000 euros.
Una incompatibilidad que conviene calcular antes de elegir: la letra i) —el 50 % de las cuotas de una empleada de hogar contratada de forma indefinida para cuidar a menores de 5 años o a mayores, con 660 euros por un menor, 1.100 por dos o en familia monoparental, 330 por un ascendiente y 550 por dos— es incompatible con la de guardería, la de conciliación y la de ascendientes. Hay que quedarse con la opción que más dé, y la calculadora hace esa comparación.
Salud, deporte y música: hasta 60.000 euros, ya en la renta 2025
Las tres deducciones de gasto cotidiano tienen su propio límite, y es el que cambió después de terminar el año. El historial del texto consolidado lo enseña: hasta la versión de 30 de diciembre de 2025, las letras ac) y ad) exigían una base liquidable de hasta 32.000 euros (48.000 en conjunta), con el tramo de 29.000 a 32.000. El Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, lo llevó a 60.000 y 78.000, con el tramo de 54.000 a 60.000, «con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive». El Decreto-ley 2/2026, de 6 de marzo, añadió la letra ae) con los mismos efectos. La ficha de la letra ac) en el manual de la Agencia Tributaria recoge concepto por concepto lo que entra en cada una. Así quedan:
| Deducción | Porcentaje | Máximo por contribuyente |
|---|---|---|
| Dentista, no estético (ac.3) | 30 % | 150 € |
| Salud mental (ac.4) | 30 % | 150 € |
| Gafas y lentillas graduadas (ac.5) | 30 % | 100 € |
| Enfermedades raras o crónicas de alta complejidad (ac.1) y daño cerebral o alzhéimer (ac.2) | Lo pagado | 100 € cada una (150 en familia numerosa o monoparental) |
| Deporte y actividades saludables (ad) | 30 %; 50 % desde 65 años o discapacidad del 33 %; 100 % desde 75 o discapacidad del 65 % | 150 € |
| Formación y fomento musicales (ae) | Lo pagado | 150 € |
Los gastos pueden ser tuyos, de tu cónyuge o de quienes te dan derecho al mínimo por descendientes o ascendientes. Hace falta factura con el concepto y pago con tarjeta o transferencia; en salud, además, un informe del facultativo que clasifique el gasto. No entran las primas de los seguros médicos. Un ejemplo con 50.000 euros de base liquidable: 1.000 euros de dentista dan 150; 200 de gafas, 60; 300 de gimnasio, 90. Son 300 euros que en la renta 2025, con el límite anterior de 32.000, no existían para esa persona.
Mayores, discapacidad y vivienda
- Contribuyente de 65 años o más con discapacidad del 33 % (g): 197 euros, salvo que cobre por esa discapacidad una prestación exenta.
- Ascendientes mayores de 75, o de 65 con discapacidad del 65 % (intelectual del 33 %), que convivan contigo y no tengan rentas de más de 8.000 euros (h): 197 euros por cada uno.
- Primera vivienda habitual de quien tiene 35 años o menos (k): el 5 % de lo pagado en el año, sin contar los intereses. Y el mismo 5 % para la compra de vivienda habitual por personas con discapacidad del 65 % (l).
- Incremento de los intereses del préstamo de la vivienda (u): el 50 % de lo que suben respecto del año anterior, con 100 euros.
- Municipio en riesgo de despoblamiento (aa): 330 euros por residir en él, más 132, 198 o 264 euros si tienes uno, dos o tres o más descendientes con mínimo. Sin límite de renta. El municipio tiene que ser beneficiario del fondo autonómico contra el despoblamiento ese año o el anterior.
- Tratamientos de fertilidad de mujeres de 40 a 45 años (ab): 100 euros.
Lo que la calculadora no calcula
Quedan en la lista, con su ficha oficial, las deducciones que dependen de cifras que no son de la persona: la del arrendador que alquila por debajo del precio de referencia (j: el 5 % de los rendimientos con base máxima de 3.300 euros), las de ayudas públicas para la vivienda (m), las de autoconsumo y energías renovables en la vivienda (o: el 40 %), las de obras de conservación y mejora (w), las de donativos ecológicos, al patrimonio cultural o para el fomento del valenciano (p a s; las ecológicas y las del valenciano, el 20 % de los primeros 250 euros y el 25 % del resto), la de abonos culturales (x: el 21 % con base de 165 euros, para rentas inferiores a 50.000), la de vehículos de movilidad sostenible (y: el 10 %), la de inversión en empresas (z: el 30 % con 6.600 euros) y las de ayudas de la COVID y la DANA de octubre de 2024.
Renta 2025 y renta 2026
Para las deducciones de las personas, el texto que rige la renta 2025 y el de la renta 2026 es el mismo: los dos decretos-ley de 2026 tienen efectos desde 2025, y el Decreto-ley 14/2025 y la Ley 3/2026 cambiaron la redacción de las letras de discapacidad —de «discapacidad física o sensorial» a «grado de discapacidad»— y el límite de la deducción por inversión en empresas, sin tocar las cuantías de las demás. Si presentaste la renta 2025 sin aplicarlas y tenías gastos de dentista, gafas, gimnasio o música con una base liquidable entre 32.000 y 60.000 euros, puedes presentar una autoliquidación rectificativa, como explica la guía de las deducciones autonómicas por comunidad, dentro de los plazos que cuenta la guía del calendario de la renta.
Errores que se ven en consultas
- Mirar la base imponible. La Comunitat Valenciana mide con la liquidable, y un plan de pensiones puede meterte en el límite.
- Pensar que a 29.000 euros no hay nada. Hay un tercio del importe; el recorte es gradual.
- Aplicar la deducción por nacimiento solo el primer año, o con una cantidad fija. Son tres años, y depende del orden del hijo.
- Dar por perdidos el dentista y el gimnasio de 2025 con una base de 40.000. El límite es de 60.000 desde el Decreto-ley 1/2026, también para 2025.
- Pagar el fisioterapeuta o las gafas en efectivo. Sin pago con tarjeta o transferencia no hay deducción.
- Sumar la empleada de hogar a la guardería. Son incompatibles; se elige la que más da.
- Poner el alquiler con otra vivienda propia cerca. Si tú o tu familia tenéis otra a menos de 50 kilómetros, se pierde.
Para profundizar
- Ley 13/1997, artículo 4, en su versión consolidada de julio de 2026.
- Manual práctico de Renta 2025: las fichas valencianas, con el límite ya actualizado a 60.000 euros.
- Las deducciones estatales se suman a estas, y la mitad de cada una se resta de la cuota autonómica, por el artículo 77 de la Ley del IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se desgrava el alquiler en la Comunitat Valenciana?
El 20 % de lo pagado con un máximo de 800 euros; el 25 % con 950 si cumples una de estas condiciones: tener 35 años o menos, una discapacidad del 65 % (33 % intelectual o mental) o ser víctima de violencia de género; y el 30 % con 1.100 si cumples dos (artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997). Contrato posterior al 23-4-1998 de un año o más, sin otra vivienda a menos de 50 km y con base liquidable de hasta 30.000 euros, o 47.000 en conjunta.
¿Qué es la reducción gradual de las deducciones valencianas?
Casi todas las deducciones se aplican enteras si tu base liquidable es inferior a 27.000 euros (44.000 en conjunta) y desaparecen por encima de 30.000 (47.000). Entre medias, el importe o el límite se multiplica por 1 menos la diferencia entre tu base y 27.000 dividida por 3.000 (apartado Cinco del artículo 4). Con 28.500 euros, cobras la mitad. En familia numerosa especial el tramo va de 31.000 a 35.000, y en salud, deporte y música de 54.000 a 60.000.
¿Cuánto desgrava el dentista en la Comunitat Valenciana?
El 30 % de los tratamientos bucodentales no estéticos, con 150 euros al año por contribuyente (letra ac). En la misma deducción, el 30 % de la salud mental con 150 euros y el 30 % de gafas o lentillas graduadas con 100. Desde el Decreto-ley 1/2026, y ya para la renta 2025, se aplica con base liquidable de hasta 60.000 euros (78.000 en conjunta), reduciéndose entre 54.000 y 60.000. Hace falta factura, pago con tarjeta o transferencia e informe del facultativo.
¿Cuánto es la deducción por nacimiento en la Comunitat Valenciana?
600 euros por el primer hijo, 750 por el segundo y 900 por el tercero y siguientes, que se aplican el año del nacimiento o la adopción y los dos siguientes (letra a). En parto múltiple se suman 246 euros (letra b) y, si el niño tiene discapacidad, 246 o 303 más (letra c). Con base liquidable de hasta 30.000 euros o 47.000 en conjunta, recortada entre 27.000 y 30.000. Si los dos progenitores tienen derecho y declaran por separado, se reparte.
¿El gimnasio desgrava en la Comunitat Valenciana?
Sí: el 30 % de las cuotas de gimnasio, club o federación, del equipamiento federado y de entrenadores, fisioterapeutas, podólogos o nutricionistas, con 150 euros al año (letra ad). Sube al 50 % si tienes más de 65 años o una discapacidad del 33 %, y al 100 % desde los 75 o con discapacidad del 65 %, siempre con el tope de 150. Base liquidable de hasta 60.000 euros desde la renta 2025.
¿Qué cambió en las deducciones valencianas de la renta 2025 cuando el año ya había terminado?
Dos decretos-ley de 2026 con efectos para los devengos desde el 1 de enero de 2025: el 1/2026, de 27 de febrero, subió el límite de renta de las deducciones de salud y deporte de 32.000 a 60.000 euros en individual (de 48.000 a 78.000 en conjunta); y el 2/2026, de 6 de marzo, creó la de formación musical, con 150 euros. Quien presentó la renta 2025 sin aplicarlas puede reclamarlas con una autoliquidación rectificativa.
¿Qué deducciones valencianas no tienen límite de renta?
La de residir en un municipio en riesgo de despoblamiento (letra aa: 330 euros más 132, 198 o 264 según tengas uno, dos o tres descendientes con mínimo), la de los arrendadores que alquilan por debajo del precio de referencia (j), la de las ayudas públicas para la vivienda (m) y las de donativos. La de dos o más descendientes (t) tiene su propio límite: la suma de las bases imponibles de padres e hijos no puede pasar de 30.000 euros.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas de la Comunitat ValencianaAgencia Tributaria
Manual Renta 2025, parte 2 - 03Agencia Tributaria: ficha de la deducción por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud (Comunitat Valenciana, renta 2025)Agencia Tributaria
Manual Renta 2025, parte 2 - 04Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado), art. 77BOE
BOE-A-2006-20764
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