IRPF

Cuánto desgrava un plan de pensiones en 2026: el límite de 1.500 €, el 30 %, los planes de empleo, los autónomos y tu ahorro real por comunidad

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
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Cuánto te desgrava de verdad tu plan de pensiones

Con tu sueldo o tus ingresos de autónomo y tu comunidad: el límite que te toca, qué parte reduce tu base y cuánto IRPF te ahorras con la escala estatal y la de tu comunidad (renta 2025). País Vasco y Navarra tienen sus propias normas y no entran aquí.

Cómo trabajas
Lo que aportas este año
Pon tu sueldo o tu rendimiento de actividad.

Desgravar no es recuperar lo aportado. La aportación reduce la base imponible, no la cuota: te ahorras tu tipo marginal sobre lo reducido, y ese dinero tributa como rendimiento del trabajo cuando lo rescates.

Si tienes excesos de años anteriores, rentas de varias fuentes o un plan a favor de una persona con discapacidad, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con la Ley del IRPF. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

«Un plan de pensiones desgrava» es verdad a medias. No resta de la cuota, como una deducción: resta de la base imponible, y lo que ahorras depende de cuánto ganas y de dónde vives. Con el mismo sueldo y la misma aportación, en Madrid te ahorras 417 € y en Extremadura 487,50 €. Con un sueldo bajo, puede que nada. Esta guía pone cada límite con su artículo, explica el cuadro que decide cuánto cuenta lo que aportas al plan de tu empresa y calcula el ahorro con tu escala. La calculadora de esta página lo hace con tus cifras y lo compara con las otras catorce comunidades de régimen común.

Lo que pasa cuando lo rescates, que también tributa, está en la guía del rescate.

Reduce la base, no la cuota

Las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades y planes de previsión social empresarial «podrán reducirse en la base imponible general» (art. 51 de la Ley del IRPF). La base liquidable es la imponible menos esas reducciones (art. 50). Después se aplican las escalas.

Por eso el ahorro es tu tipo marginal, la suma del estatal y del autonómico en el tramo en que cae tu base, por cada euro reducido. Con 30.000 € de sueldo y las cotizaciones de 2026, la base de un asalariado es de 26.050 €. En Madrid ese tramo tributa al 27,8 % (15 % estatal y 12,8 % autonómico), así que 1.500 € aportados ahorran 417 €. En Cataluña el tramo es del 31 % y ahorran 465 €.

El límite: 1.500 € o el 30 %, lo que sea menor

El art. 52.1 de la Ley del IRPF fija un límite conjunto para todas esas reducciones. Es el menor de:

  • El 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año, calculados individualmente.
  • 1.500 € anuales.

El rendimiento neto del trabajo es el del art. 19: el íntegro menos los gastos deducibles, incluidos los 2.000 € de «otros gastos» (así lo precisa el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT). Con 4.000 € de sueldo y 254 € de cotizaciones, el 30 % es de 523,80 € y ese es tu límite, no los 1.500.

LímiteImporteNorma
General1.500 € o el 30 % de los rendimientos netosArt. 52.1
Incremento por la empresaHasta 8.500 € másArt. 52.1.b).1.º
Incremento de autónomosHasta 4.250 € másArt. 52.1.b).2.º
Los dos incrementos juntosComo máximo 8.500 €Art. 52.1
Plan del cónyuge1.000 € aparte, si gana menos de 8.000 €Art. 51.7
A favor de un pariente con discapacidad10.000 € por aportante, 24.250 € en totalArt. 53

Los mismos importes son el límite de aportación del art. 5.3 de la ley de planes y fondos y de la disposición adicional 16.ª de la Ley del IRPF. No es solo lo que desgrava: es lo que se puede aportar.

El plan de empleo de tu empresa: el cuadro

El límite sube hasta 8.500 € «siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales» o de aportaciones tuyas al mismo plan de empleo, pero solo hasta lo que marca este cuadro según lo que aporte la empresa:

Contribución anual de la empresaLo máximo que puedes aportar tú dentro del incremento
500 € o menosLa contribución por 2,5
De 500,01 a 1.500 €1.250 € más el 25 % de lo que pase de 500 €
Más de 1.500 €La contribución por 1
Si la empresa te paga más de 60.000 € al añoLa contribución por 1, sea cual sea

Un ejemplo con 45.000 € de sueldo: la empresa aporta 1.000 € y tú 1.500 € al mismo plan. El cuadro te permite 1.375 € dentro del incremento, así que el límite sube 2.375 € y queda en 3.875 €. Los 2.500 € aportados reducen enteros y ahorran 897,50 € en Madrid. Lo que aportes al plan de empleo por encima del cuadro no se pierde: compite con tus planes individuales por los 1.500 € generales.

Cuando la empresa aporta por decisión tuya, esa parte cuenta como aportación tuya, no de la empresa (art. 52.1). Y la empresa tiene que comunicar a la gestora si ganas más o menos de 60.000 € con ella.

Autónomos: 1.500 € más 4.250 €

El límite sube 4.250 € si esa parte va a uno de estos planes (art. 52.1.b).2.º):

  • Un plan de pensiones de empleo simplificado de autónomos, promovido por asociaciones de autónomos, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades.
  • Un plan sectorial al que te adhieres por razón de tu actividad.
  • Un plan de empleo del que eres promotor y partícipe, o una mutualidad de previsión social de la que eres mutualista, un plan de previsión social empresarial o un seguro colectivo de dependencia del que eres tomador y asegurado.

En total, 5.750 €. El incremento no se multiplica por aportar a varios de esos planes (lo advierte el Manual de la AEAT), y sumado al de empresa no pasa de 8.500 €. Con 30.000 € de rendimiento neto de actividad en Andalucía, aportar los 5.750 € ahorra 1.725 €.

Los «9.000 € para autónomos, 5.000 en planes individuales» que aparecen en algunas webs son del País Vasco, que regula sus propios instrumentos de previsión (las EPSV) en sus normas forales. En régimen común, el límite sigue siendo el de la Ley del IRPF, cuya última modificación de este artículo es de la Ley 31/2022.

Cuánto te ahorras según tu comunidad

La misma aportación ahorra distinto en cada comunidad, porque cada una tiene su escala. Con 30.000 € de sueldo, cotizaciones de 2026 y 1.500 € aportados, con las escalas de la renta 2025:

ComunidadAhorroComunidadAhorro
Extremadura487,50 €Galicia448,50 €
Cataluña465,00 €Cantabria442,50 €
Andalucía450,00 €Illes Balears438,75 €
Aragón450,00 €Asturias435,00 €
Castilla-La Mancha450,00 €Canarias435,00 €
Comunitat Valenciana450,00 €Castilla y León435,00 €
La Rioja429,00 €Región de Murcia424,50 €
Comunidad de Madrid417,00 €

Y cambia mucho con el sueldo. En Madrid, 1.500 € aportados ahorran 0 € con 15.000 € de sueldo (la base ya queda cubierta por el mínimo personal), 340,50 € con 20.000 €, 538,50 € con 45.000 € y 645 € con 80.000 €.

Lo que no reduces este año

Hay dos clases de exceso, y no se tratan igual:

  • Por el 30 % o por falta de base: se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes (art. 52.2). Hay que pedirlo en la declaración del año en que aportaste (art. 51 del Reglamento del IRPF). Cuando se juntan con aportaciones del año, se reducen primero las de años anteriores.
  • Por encima del límite en euros: no se reduce nunca, ni se traslada. Si aportas 3.000 € a un plan individual, 1.500 € no te servirán en la renta.

El plan de tu cónyuge y los parientes con discapacidad

Puedes reducir hasta 1.000 € al año por lo que aportes al plan de tu cónyuge, si no tiene rendimientos del trabajo ni de actividades o no llegan a 8.000 € (art. 51.7). Es un límite aparte del tuyo. Con 30.000 € de sueldo en Madrid, esos 1.000 € ahorran 278 €.

Por aportaciones a planes a favor de personas con discapacidad (física o sensorial del 65 %, psíquica del 33 % o incapacidad judicial) con las que tengas parentesco o tutela, hasta 10.000 € al año, sin perjuicio de tu propio plan. Todas las reducciones a favor de una misma persona no pasan de 24.250 €, y primero cuentan las suyas propias (art. 53).

Si sacas el dinero cuando no toca

Un plan de pensiones solo se cobra por jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia, o en los supuestos de liquidez: paro de larga duración, enfermedad grave o aportaciones con más de diez años (art. 8 de la ley de planes y fondos). Si dispones fuera de esos casos, tienes que devolver las reducciones con declaraciones complementarias e intereses de demora, y lo cobrado por encima de lo aportado tributa como rendimiento del trabajo (art. 51.8). Las complementarias se presentan antes de que termine el plazo de la renta del año en que dispones (art. 50 del Reglamento).

Errores frecuentes

  • Pensar que 1.500 € desgravan 1.500 €. Desgravan tu tipo marginal: entre 0 € y 750 € según tu sueldo y tu comunidad.
  • Aportar el máximo con un sueldo bajo. Si tu base ya está cubierta por el mínimo personal, no ahorras nada este año; el exceso se traslada, pero solo cinco años.
  • Aportar más de 1.500 € a un plan individual. El exceso no desgrava nunca.
  • Aportar al plan de empleo más de lo que permite el cuadro esperando el incremento. Lo que pasa del cuadro va contra tus 1.500 € generales.
  • Tomar los límites del País Vasco como estatales. En régimen común, 1.500 € y 4.250 € para autónomos.
  • Olvidar la factura del rescate. Lo que desgravas hoy tributa cuando lo cobras, al tipo que tengas entonces.

Pasos siguientes

  • Pon tu sueldo y tu comunidad en la calculadora para ver tu límite y tu ahorro.
  • Si tu empresa aporta, pide a recursos humanos cuánto es la contribución anual y si figura en tu certificado de retenciones.
  • Antes de aportar en diciembre, mira tu base: la calculadora de la cuota del IRPF te dice en qué tramo estás.
  • Para ver qué te costará sacarlo, la calculadora del rescate compara capital y renta con tu pensión futura.
  • Las demás reducciones y deducciones estatales están en la guía de deducciones de la renta.
FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto desgrava un plan de pensiones?

Lo aportado reduce la base imponible general hasta el menor de dos límites: 1.500 euros al año o el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (art. 52.1 de la Ley del IRPF). Lo que ahorras es la parte de la cuota que esa base deja de pagar, es decir, tu tipo marginal estatal más el autonómico. Con 30.000 euros de sueldo y 1.500 euros aportados, 417 euros en Madrid y 465 en Cataluña, con las escalas de la renta 2025.

02

¿Por qué no me desgrava nada si gano poco?

Porque la reducción solo sirve si hay base que reducir y cuota que ahorrar. Con 15.000 euros de sueldo en Madrid, la base queda por debajo del mínimo personal y la cuota ya es cero sin aportar. Lo que no reduces por falta de base o por el límite del 30 % puedes reducirlo en los cinco ejercicios siguientes, pidiéndolo en la declaración del año de la aportación (art. 52.2 de la ley y art. 51 del Reglamento).

03

¿Qué pasa si aporto más de 1.500 euros?

Lo que pasa del límite en euros no reduce la base nunca, ni este año ni los siguientes: el traslado a cinco años solo vale para lo que no cabe por el 30 % o por falta de base. Además, 1.500 euros es también el límite de aportación de la disposición adicional 16.ª y del art. 5.3 de la ley de planes y fondos, salvo los incrementos de empresa y autónomos.

04

¿Cuánto puedo aportar si mi empresa también aporta?

El límite sube 8.500 euros con las contribuciones de la empresa y con lo que tú aportes al mismo plan de empleo hasta lo que marca un cuadro: 2,5 veces la contribución si es de 500 euros o menos; 1.250 euros más un 25 % del exceso entre 500 y 1.500; y una vez la contribución por encima. Si la empresa te paga más de 60.000 euros al año, el multiplicador es siempre 1. Todo ello además de tus 1.500 euros generales.

05

¿Cuánto pueden aportar los autónomos?

1.500 euros más 4.250 euros si los 4.250 van a un plan de empleo simplificado de autónomos, a un plan sectorial al que te adhieres por tu actividad, a un plan de empleo del que eres promotor y partícipe o a la mutualidad de la que eres mutualista. En total, 5.750 euros. El incremento no se multiplica por tener varios de esos planes, y junto con el de empresa no pasa de 8.500 euros. Los 9.000 euros que se leen en algunas webs son del País Vasco, que tiene su norma foral.

06

¿Puedo desgravar lo que aporto al plan de mi cónyuge?

Sí, hasta 1.000 euros al año, si tu cónyuge no tiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o no llegan a 8.000 euros (art. 51.7). Esta reducción va además de tu propio límite. Y por aportaciones a planes de parientes con discapacidad, hasta 10.000 euros al año, con un tope conjunto de 24.250 euros por persona (art. 53).

07

¿Qué pasa si saco el dinero antes de tiempo?

Fuera de los supuestos que permite la ley de planes y fondos, tienes que devolver las reducciones que aplicaste con declaraciones complementarias e intereses de demora, y lo que cobres por encima de lo aportado tributa como rendimiento del trabajo (art. 51.8). Las complementarias se presentan antes de que acabe el plazo de la renta del año en que dispones (art. 50 del Reglamento). Rescatar a los diez años, por paro de larga duración o por enfermedad grave sí está permitido.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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