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Si te corresponde pensión compensatoria, y si saldría con plazo
Ganar menos que tu expareja no da derecho a nada. Lo que se compensa es el empeoramiento que viene del propio matrimonio. El juez pesa nueve circunstancias; aquí van las siete que salen de tus datos, con las tuyas dentro.
Código Civil · art. 97
No hay tabla ni porcentaje. La compensatoria no iguala economías: repara la peor posición de quien sale del matrimonio habiendo renunciado a su carrera por él. Si no se pide en el divorcio, se pierde para siempre.
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Casi 2.000 personas al mes buscan «pensión compensatoria» en España, y la primera página de resultados repite la definición del artículo 97 sin contestar a lo que de verdad se pregunta: si a mí me corresponde, cuánto y durante cuánto tiempo. Esta guía responde a eso con la doctrina del Tribunal Supremo, y empieza por lo más importante, que además es lo que más se malentiende: ganar menos que tu expareja no da derecho a una pensión compensatoria.
Lo que compensa el artículo 97
El artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho al «cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio».
Esa segunda mitad es la clave. La comparación no es entre lo que gana uno y lo que gana el otro: es entre cómo vivías dentro del matrimonio y cómo vas a vivir fuera de él, y la diferencia tiene que venir del matrimonio mismo. El Tribunal Supremo lo ha repetido con distintas palabras durante quince años: la compensatoria no es un mecanismo de igualación de economías ni un seguro vitalicio, y no cabe cuando la diferencia procede de trayectorias profesionales independientes.
Las causas que sí conectan el desequilibrio con el matrimonio son siempre las mismas:
- Haberte dedicado a la casa y a los hijos mientras el otro construía su carrera.
- Haber dejado de trabajar o reducido la jornada por la familia.
- Haber trabajado en el negocio del otro sin cotizar o sin cobrar a precio de mercado.
- Haber perdido cotizaciones o un derecho de pensión por todo lo anterior.
Sin alguna de esas, un juzgado difícilmente apreciará desequilibrio, por mucha diferencia de nóminas que haya.
Las nueve circunstancias, y para qué sirven
A falta de acuerdo, el juez fija el importe ponderando nueve circunstancias. Cumplen una doble función: sirven para decidir si hay desequilibrio y, una vez apreciado, para fijar cuánto y hasta cuándo.
| # | Circunstancia | Qué inclina |
|---|---|---|
| 1.ª | Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges | Manda lo pactado, si es válido |
| 2.ª | La edad y el estado de salud | Edad alta o mala salud, hacia indefinida |
| 3.ª | La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo | Sin cualificación, hacia indefinida |
| 4.ª | La dedicación pasada y futura a la familia | Es la que más pesa para reconocerla |
| 5.ª | La colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge | Trabajo no pagado que se compensa |
| 6.ª | La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal | Matrimonios cortos, hacia temporal o hacia nada |
| 7.ª | La pérdida eventual de un derecho de pensión | Cotizaciones perdidas, a favor |
| 8.ª | El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro | Patrimonio propio, en contra |
| 9.ª | Cualquier otra circunstancia relevante | La válvula del caso concreto |
El comprobador de esta guía pesa esas circunstancias con tus datos y dice hacia dónde apunta tu caso. No da un importe, porque no hay ninguna tabla oficial ni ningún porcentaje: el importe sale del acuerdo o de la ponderación del juez.
Temporal o indefinida: la decisión que de verdad se pelea
Una vez reconocido el desequilibrio, lo que se discute es el plazo. La regla que ha fijado el Tribunal Supremo es un juicio prospectivo prudente: para poner plazo hay que poder prever, con criterios de certidumbre o alta probabilidad, que el beneficiario superará el desequilibrio en ese tiempo. No vale el «mero futurismo», ni la posibilidad teórica de trabajar, ni el argumento de que la persona está en edad laboral.
Por eso el Supremo ha eliminado plazos puestos por audiencias provinciales en casos de mujeres de más de sesenta años, con más de cuarenta de matrimonio y sin trayectoria laboral reciente: el plazo no se apoyaba en ninguna previsión probada. Y por eso, en el extremo contrario, la temporalidad es lo adecuado cuando el desequilibrio es inequívocamente coyuntural.
No hay un número de años estándar. El plazo tiene que guardar correspondencia con la previsión de superación, y eso se argumenta caso a caso.
Cómo se modifica y cómo se extingue
Modificar (artículo 100): fijada en sentencia, la pensión solo se modifica por alteraciones en la fortuna de uno u otro. Convertir una indefinida en temporal exige una alteración sustancial y sobrevenida, y un pronóstico prudente: que pase el tiempo o que los hijos hayan crecido no basta.
Extinguir (artículo 101): el derecho se extingue por tres causas.
- Cese de la causa que la motivó. Es decir, que el desequilibrio haya desaparecido.
- Nuevo matrimonio de quien la cobra.
- Vivir maritalmente con otra persona.
Sobre esta última, el Supremo exige una relación con exclusividad afectiva, estabilidad, vocación de continuidad y publicidad. Y conviene no confundirse con una noticia que circula mucho: la Sentencia 22/2010 del Tribunal Constitucional anuló la causa de «vivir maritalmente» para la pensión de viudedad, no para la compensatoria del artículo 97, que sigue vigente.
Dos cosas que no extinguen la pensión:
- Que quien paga se jubile. Es motivo para pedir una rebaja por el artículo 100, no para dejar de pagar. El Supremo ha anulado extinciones acordadas en casos de jubilación anticipada voluntaria y ha rebajado la cuantía en su lugar.
- Que quien paga se muera. El artículo 101 lo dice expresamente: la pensión no se extingue por la muerte del deudor, aunque sus herederos pueden pedir que se reduzca o se suprima si el caudal no da.
Y en ningún caso se deja de pagar por cuenta propia: la extinción hay que pedirla y probarla.
El cambio de 2025 en el embargo
Hasta abril de 2025, ejecutar una pensión compensatoria impagada se hacía con la escala general del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que deja intacto el salario mínimo. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 reformó el artículo 608 para incluir también la compensatoria: si quien ejecuta lo pide y acredita una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación de los dos, el tribunal fija libremente la cantidad embargable, igual que en los alimentos.
Es un cambio pequeño en el texto y grande en la práctica, y casi ninguna página lo recoge todavía.
Por qué conviene no renunciar a la ligera
La pensión compensatoria tiene un efecto que se descubre demasiado tarde: es requisito para la pensión de viudedad del excónyuge. El artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social exige que las personas divorciadas o separadas judicialmente «sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante», y limita la viudedad al importe de esa compensatoria si fuera menor. La misma regla está en el artículo 221.3 para quien fue pareja de hecho. Solo hay una excepción: las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio tienen derecho aunque no fueran acreedoras. Renunciar a la compensatoria en el convenio puede cerrar esa puerta décadas después.
Tampoco cabe pedirla más tarde: si no se reconoce en la sentencia de divorcio, no hay nada que modificar después.
Cómo se prueba la dedicación a la familia
La circunstancia que más pesa es la cuarta, y también la que peor se documenta. Lo que sirve para acreditarla es material corriente: la vida laboral, que enseña los años sin cotizar o las reducciones de jornada; las declaraciones de la renta de los dos durante el matrimonio; el momento en que se pidió una excedencia por cuidado de hijos; los traslados que se aceptaron por la carrera del otro.
Cuando se trabajó en el negocio familiar, lo que convence es lo que demuestra que ese trabajo existió y no se pagó a precio de mercado: no figurar de alta, figurar como ayuda familiar, o cobrar muy por debajo de lo que costaría contratar a alguien.
Lo que no es la compensatoria
Conviene separarla de dos figuras con las que se confunde a diario:
- No es la pensión de alimentos de los hijos. Esa se calcula con otra regla, se pide para ellos y no se extingue por nada de lo anterior. Está en cómo se calcula la pensión de alimentos y cómo se actualiza con el IPC.
- No existe para las parejas de hecho. El artículo 97 es exclusivo del matrimonio y el Supremo ha rechazado aplicarlo por analogía a las uniones no matrimoniales. Lo que da y lo que no da una pareja de hecho está en la guía de la pareja de hecho por comunidad.
Y se pide dentro del procedimiento de divorcio, sea cual sea la vía: cómo elegirla y qué cuesta está en por dónde te toca divorciarte.
Lo que esta guía no da
No damos una cuantía orientativa ni un porcentaje sobre los ingresos del pagador, porque no existe ninguna fuente oficial que los fije. Quien publique un porcentaje está dando su experiencia, no una norma. Lo que sí se puede anticipar, y es lo que hace el comprobador, es si hay base para pedirla y hacia qué duración apunta el conjunto de circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde pensión compensatoria si gano menos que mi expareja?
No por eso solo. El Tribunal Supremo es constante: la pensión compensatoria no iguala economías ni patrimonios, y la mera diferencia de ingresos procedente de trayectorias profesionales distintas no basta. El desequilibrio tiene que estar causalmente ligado al matrimonio: dedicación a la familia, renuncia o freno de la carrera, colaboración en el negocio del otro o pérdida de derechos de pensión por no cotizar.
¿En qué momento se mide el desequilibrio?
En el momento de la separación o del divorcio, comparando la situación de cada uno antes y después de la ruptura. Lo que pase después no crea por sí solo un derecho que no existía. Hay una excepción admitida por el Pleno del Tribunal Supremo para casos especiales, como cuando los ingresos de quien pide la pensión dependen de un empleo en la empresa que dirige el otro cónyuge.
¿La pensión es para siempre?
Normalmente no. El artículo 97 permite tres formas: pensión temporal, pensión por tiempo indefinido o prestación única. Lo habitual es la temporal, porque compensa mientras dura la desventaja. Para poner plazo, el tribunal tiene que hacer un pronóstico con altos índices de probabilidad de que el desequilibrio se supere en ese tiempo: no basta con decir que la persona está en edad de trabajar.
¿Cuándo se fija indefinida?
Cuando no hay un pronóstico razonable de superación. Pesan la edad avanzada, la falta de trayectoria laboral reciente, la ausencia de cualificación y una dedicación prolongada al hogar. El Supremo ha eliminado plazos puestos por audiencias provinciales en matrimonios de más de cuarenta años con esposas de más de sesenta dedicadas a la casa, porque el plazo no se apoyaba en ninguna previsión probada.
¿Cuánto se paga? ¿Hay tabla?
No hay tabla ni porcentaje. El importe se fija en el convenio regulador o, a falta de acuerdo, lo pone el juez ponderando las nueve circunstancias del artículo 97: los acuerdos previos, la edad y la salud, la cualificación y las probabilidades de empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades del otro, la duración del matrimonio y de la convivencia, la pérdida eventual de un derecho de pensión, los medios y necesidades de cada uno y cualquier otra circunstancia relevante.
¿Puedo pedirla después del divorcio?
No. La pensión compensatoria hay que pedirla en el propio procedimiento de separación o divorcio. Si la sentencia no la reconoce, no se puede reclamar después en un procedimiento de modificación de medidas: lo que se modifica es lo que existe, y aquí no existiría nada.
¿Se puede cambiar por un pago único?
Sí. El artículo 99 del Código Civil permite convenir en cualquier momento la sustitución de la pensión por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Es una salida frecuente cuando las dos partes quieren cortar el vínculo económico.
¿Qué significa vivir maritalmente con otra persona?
El artículo 101 extingue la pensión por esa causa, y el Tribunal Supremo exige una relación que supere el encuentro ocasional: exclusividad afectiva, estabilidad, vocación de continuidad y publicidad. Encuentros ocasionales con la misma persona o relaciones con distintas personas no bastan. La extinción hay que pedirla al juzgado y probarla, aunque los efectos pueden retrotraerse a la fecha de la demanda. Conviene no confundirlo con la anulación de esta causa que hizo el Constitucional para la pensión de viudedad: ahí sí, aquí no.
¿Se extingue si el que paga se jubila?
No automáticamente. La jubilación es una alteración de la fortuna que puede justificar una modificación de la cuantía por el artículo 100, pero no una extinción. El Supremo ha anulado extinciones acordadas por audiencias provinciales cuando el obligado adelantó su jubilación y cesó voluntariamente en su actividad, y ha optado por rebajar la pensión en vez de suprimirla.
¿Y si el que paga se muere?
El derecho a la pensión no se extingue por la muerte del deudor. Lo dice el segundo párrafo del artículo 101. Lo que pueden hacer sus herederos es pedir al juez la reducción o la supresión si el caudal hereditario no puede soportar la deuda o si afecta a sus legítimas.
Fuentes oficiales consultadas
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