El derecho de familia español no es uno: son siete. El Código Civil rige en la mayor parte del país, pero Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio Derecho civil, y eso cambia el régimen económico del matrimonio, los efectos de una pareja de hecho e incluso si tu pareja hereda cuando no hay testamento. A eso se suman diecisiete registros de parejas de hecho con requisitos distintos y tres comunidades que ni siquiera tienen ley: solo un decreto que crea el registro.
El tramo del matrimonio tiene su propio papeleo, y es el que peor se explica. Antes de la boda hay un acta o un expediente previo, y quién lo tramita decide quién puede casaros después: el encargado del Registro Civil instruye, pero no celebra. Después de la boda ya no hay Libro de Familia, porque no se expide desde el 30 de abril de 2021; lo que hay es el registro individual de cada persona y sus certificaciones, y cuál pedir depende de quién te la reclame.
Este cluster recorre ese camino en el orden en que le pasa a la gente. Primero la pareja: qué te pide tu comunidad para inscribirte y qué te da de verdad frente al matrimonio, y qué régimen económico tiene tu matrimonio si nunca firmasteis capitulaciones. Después la ruptura: por qué vía te toca divorciarte y cuánto cuesta cada una, qué custodia es probable y quién se queda en la casa, cuánto sale de pensión de alimentos y cómo se actualiza con el IPC real, y si te corresponde una pensión compensatoria y si saldría con plazo.
Con la misma regla que el resto de la web: ninguna cifra sin su fuente oficial. Los importes salen del BOE y del INE, las reglas de cada comunidad del texto de su norma, y cuando un dato no existe se dice que no existe, en vez de inventarlo. Las tablas del Consejo General del Poder Judicial para calcular la pensión de alimentos son el ejemplo: no están en el BOE, no vinculan al juez y el día que escribimos esto su apartado seguía en revisión.
Y hay un tramo que no va de parejas y que la mayoría de las webs sigue contando con el derecho derogado: el de las personas que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial el 3 de septiembre de 2021 y la sustituyó por un sistema de medidas de apoyo con un orden claro: primero lo que la persona dejó dicho ante notario, después quien ya la cuida, y solo al final el juzgado. A finales de 2024 seguían sin revisar 76.822 resoluciones anteriores a esa reforma, según las cifras del Consejo General del Poder Judicial que publica la Memoria de la Fiscalía General del Estado.