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Cuál de las certificaciones necesitas
Literal, extracto, negativa o fe de vida y estado no son lo mismo, y la que te dan por defecto no siempre sirve para lo que vas a hacer con ella.
Ley 20/2011 · arts. 80 a 84 · Reglamento de 1958 · arts. 363, 364 y 370
Certificación en extracto de matrimonio
art. 82.1 y 82.3 de la Ley 20/2011
| ¿Hay que pedirla expresamente? | No: es la que se expide por defecto |
| ¿Cuesta dinero? | No, es gratuita |
| Quién puede acceder | Publicidad ordinaria del Registro Civil (art. 80) |
Para acreditar que el matrimonio existe basta el extracto, y es justo lo que te van a dar si no pides otra cosa.
Las certificaciones se expiden por medios electrónicos como regla, y solo excepcionalmente en papel. Se presumen exactas y son prueba plena de lo inscrito.
No hay que pagar por ellas. El artículo 370 del Reglamento declara gratuitas las actuaciones que no devenguen derechos en un arancel legalmente aprobado, y de estas certificaciones no existe ninguno; cualquier intermediario que cobre por pedirlas está cobrando su gestión, no el documento.
Si no dices nada, te dan el extracto. El artículo 82.1 lo dice sin rodeos: «salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto». Y el extracto no lleva las notas marginales, que es justo lo que mira una notaría o un banco.
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La regla que decide media gestión
Hay una frase en el artículo 82.1 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que explica la mitad de las segundas visitas a la ventanilla:
«Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto.»
Si no pides la literal, te dan el extracto. Y el extracto no lleva las notas marginales, que es exactamente lo que mira una notaría, un banco o quien tramita una pensión. No es un problema de la oficina: es la regla por defecto de la ley.
Las tres clases, y para qué sirve cada una
| Clase | Qué contiene | Cuándo hace falta |
|---|---|---|
| Literal | La totalidad del contenido del asiento, con sus notas marginales | Herencias, notaría, banco, régimen económico, pensión de viudedad |
| En extracto | Los datos que determina el Reglamento | Cuando solo hay que acreditar que el matrimonio existe |
| Negativa | Que no consta ningún asiento | Para demostrar que algo no está inscrito |
Las tres están en el artículo 82. Y una cuarta cosa que no es una certificación del asiento pero resuelve muchas gestiones: la fe de vida y estado, que tiene su propio régimen en el Reglamento de 1958.
Cómo se expiden
El artículo 81 fija lo demás:
- Son competentes los encargados de las oficinas del Registro Civil.
- Se expiden por medios electrónicos; solo excepcionalmente por medios no electrónicos.
- A petición del interesado pueden ser bilingües. Hay que pedirlo.
- Se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos.
- Si por circunstancias excepcionales la certificación no coincide con lo que consta en el Registro, se está a lo que resulte del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
Son gratuitas, y conviene saberlo
El Reglamento del Registro Civil de 1958, que sigue vigente porque nunca se aprobó el de la ley nueva, resuelve la cuestión del precio en su artículo 370. Declara gratuitas:
- Las declaraciones de nacimiento y defunción.
- Los expedientes de fe de vida, o de vida y estado.
- Las diligencias y certificaciones de los Libros de Familia.
- Las actuaciones señaladas por la ley con tal carácter y, en general, todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado.
Para las certificaciones del Registro Civil no hay arancel aprobado. De ahí que sean gratuitas. Cuando una web cobra por «tramitar» un certificado de matrimonio, está cobrando su gestión, no el documento.
Lo que no te pueden exigir
El artículo 80.2 es corto y poco conocido:
«Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos.»
Es una regla dirigida a la Administración, no a los particulares. Un banco, una aseguradora o una empresa no están alcanzados por ella y pueden pedirte la certificación sin más.
El atajo del estado civil que casi nadie cuenta
Para acreditar que se está soltero, viudo o divorciado hay dos caminos, y el segundo es mucho más rápido. El artículo 363 del Reglamento dice que la vida y el estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la fe del encargado, y también:
- la vida, por comparecencia del propio sujeto o por acta notarial de presencia;
- el estado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Y cierra con la frase que importa: ningún órgano oficial ante quien se acredite así podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Antes de la declaración se advierte de la responsabilidad penal en que se puede incurrir.
Si aun así quieres el documento del Registro Civil, el artículo 364 pone un plazo que no tiene ninguna otra certificación: el expediente se tramita con urgencia y siempre dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. Es competente el encargado del Registro Civil del domicilio y, por delegación, el juez de paz; no requiere audiencia del Ministerio Fiscal, y para acreditar el estado basta la declaración jurada de una persona, preferentemente familiar.
El régimen económico está en la literal
Es la petición que más se falla. El artículo 60 manda inscribir, junto a la inscripción de matrimonio, el régimen económico matrimonial legal o pactado y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que lo afecten. Si no se presentaron capitulaciones, lo que se inscribe es el régimen legal supletorio que corresponda.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Para saber qué régimen consta inscrito hay que pedir la literal, porque eso vive en el asiento y en sus notas.
- Si el matrimonio ya está inscrito sin que el régimen conste, y no hay capitulaciones que aportar, hacerlo constar después exige tramitar un acta de notoriedad. Es un coste que se evita mirando el papel a tiempo. El mapa completo está en gananciales o separación de bienes.
Y cuando sí hay capitulaciones, el propio artículo 60 obliga al notario que las autoriza a remitir el mismo día copia autorizada electrónica al encargado del Registro Civil. Si el matrimonio todavía no se ha celebrado, se anota en el registro individual de cada contrayente.
Las dos formas de publicidad, y por qué importa la primera
El artículo 80.1 reconoce dos vías para que un dato del Registro Civil llegue a donde tiene que llegar:
- El acceso directo de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que constan en el Registro.
- La certificación.
La primera existe justamente para que la segunda no haga falta. Y es la que da sentido al límite del apartado 2: si la Administración puede consultar el dato, no tiene por qué mandarte a por el papel.
Cómo se tramita la fe de vida y estado, paso a paso
El artículo 364 del Reglamento describe el expediente con un detalle que no tiene ningún otro:
- Es competente el encargado del Registro Civil y, por delegación, el juez de paz del domicilio de la persona.
- No requiere audiencia del Ministerio Fiscal ni comunicación a interesados, aunque cualquiera de ellos puede constituirse en parte o hacer las manifestaciones que estime oportunas.
- Siempre que sea posible se pide declaración a la propia persona sobre su identidad o su estado.
- Para la fe de vida basta identificar a la persona.
- Para el estado, se abre una ficha con el lugar y la fecha de nacimiento, y su apertura se comunica al Registro de nacimiento para que lo anote al margen y devuelva las notas marginales de matrimonio y defunción ya practicadas o según se vayan produciendo. Basta para acreditarlo la declaración jurada de una persona, preferentemente familiar.
- Y se tramita con urgencia, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Los datos que no se certifican a cualquiera
El artículo 83 considera especialmente protegidos cuatro grupos: la filiación adoptiva y la desconocida, la discapacidad y las medidas de apoyo, los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente junto con otros cambios de identidad legalmente autorizados, y la rectificación del sexo.
El artículo 84 reserva el acceso a la persona inscrita, a sus representantes legales, a quien ejerza el apoyo y esté expresamente autorizado, al apoderado preventivo general o al curador. Las Administraciones pueden acceder al dato de la discapacidad y las medidas de apoyo cuando deban verificar su existencia o su contenido en el ejercicio de sus funciones. Y si la persona ha fallecido, la autorización solo la da el juez de primera instancia del domicilio del solicitante, con interés legítimo y razón fundada; se presume que lo tienen el cónyuge, la pareja de hecho y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
Qué son esas medidas de apoyo, y por qué figuran entre los datos protegidos, está en la curatela y las medidas de apoyo.
Lo que esta guía no da
No damos cuánto tarda una certificación de matrimonio. La Ley 20/2011 no fija plazo de expedición y no hay estadística pública por oficina. El único plazo con norma es el de la fe de vida y estado.
No damos las instrucciones de la sede electrónica, porque cambian sin previo aviso y la fuente autorizada es la propia sede del Ministerio de Justicia.
Y no cubrimos el uso fuera de España, que depende de instrumentos internacionales propios que no hemos leído aquí. Lo que sí se puede afirmar con la ley española en la mano es que las certificaciones pueden ser bilingües a petición del interesado.
Pasos siguientes
Si lo que te han pedido es «el libro de familia», ya no se expide desde 2021 y ahí está qué llevar en su lugar. Si todavía estáis con el papeleo de la boda, qué papeles piden y quién lo tramita. Y si la duda es quién puede celebrarla y qué se paga, está resuelto aquí.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre certificación literal y en extracto?
La literal comprende la totalidad del contenido del asiento, con sus notas marginales; el extracto contiene solo los datos que determina el Reglamento. Lo fija el artículo 82 de la Ley 20/2011. Las notas marginales son las que dicen si el matrimonio sigue vigente, si hubo divorcio o qué régimen económico consta inscrito, así que para una notaría o un banco la literal es casi siempre lo que hace falta.
¿Cuál me dan si no digo nada?
El extracto. El artículo 82.1 es explícito: «salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto». Pedir la literal es un paso activo, y es el motivo más común de tener que volver a la ventanilla.
¿Cuesta dinero el certificado de matrimonio?
No. El artículo 370 del Reglamento del Registro Civil declara gratuitas las declaraciones de nacimiento y defunción, los expedientes de fe de vida o de vida y estado, y en general «todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado». Para las certificaciones del Registro Civil no existe arancel aprobado. Si alguien cobra, está cobrando una gestión, no el documento.
¿Qué es una certificación negativa?
La que se expide cuando no consta ningún asiento. Lo dice el final del artículo 82.1. Es el documento con el que se acredita que algo no está inscrito, y se usa por ejemplo para demostrar que no hay un matrimonio anterior.
¿Puedo pedirla en las dos lenguas oficiales de mi comunidad?
Sí, si lo pides. El artículo 81.2 dice que las certificaciones se expiden por medios electrónicos, que excepcionalmente pueden expedirse por medios no electrónicos, y que «a petición del interesado, las certificaciones podrán ser bilingües». No salen bilingües por defecto.
¿Me pueden obligar a presentarla en una oficina pública?
Solo si no pueden conseguir el dato por su cuenta. El artículo 80.2 dice que las Administraciones y los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias «sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos».
¿Cómo acredito que estoy soltero?
Aquí hay un atajo que casi nadie publica. El artículo 363 del Reglamento dice que el estado de soltero, viudo o divorciado se acredita por la fe del encargado, pero también «por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad». Y añade que ningún órgano oficial ante quien se acredite así «podrá exigir otros medios de prueba», salvo la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Se advierte antes de la responsabilidad penal de una declaración falsa.
¿Cuánto tarda la fe de vida y estado?
Es el único plazo de expedición que fija la norma: el artículo 364.7.ª del Reglamento manda tramitar el expediente «con urgencia, y siempre dentro del plazo máximo de cinco días hábiles». Es competente el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona y, por delegación, el juez de paz. No requiere audiencia del Ministerio Fiscal, y para acreditar el estado basta la declaración jurada de una persona, preferentemente familiar.
¿Cómo sé qué régimen económico consta inscrito?
Pidiendo la literal de matrimonio. El artículo 60 manda inscribir junto al matrimonio el régimen económico legal o pactado, los pactos y las resoluciones que lo afecten. Si no se presentaron capitulaciones, se inscribe el régimen legal supletorio que corresponda. Y si el matrimonio ya está inscrito sin que conste el régimen y no hay capitulaciones que aportar, hacerlo constar después exige tramitar un acta de notoriedad.
¿Puedo pedir datos de una persona fallecida?
Depende de qué datos. Si el asiento contiene datos especialmente protegidos, el artículo 84 reserva la autorización al juez de primera instancia del domicilio del solicitante, que exige interés legítimo y razón fundada. Se presume que ostentan ese interés el cónyuge del fallecido, la pareja de hecho y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
¿Qué datos están especialmente protegidos?
Cuatro grupos, según el artículo 83: la filiación adoptiva y la desconocida; la discapacidad y las medidas de apoyo; los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, junto con otros cambios de identidad legalmente autorizados; y la rectificación del sexo. Solo la persona inscrita, sus representantes legales, quien ejerza el apoyo expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador pueden acceder o autorizar a un tercero.
¿La certificación prueba por sí sola lo que dice?
Sí. El artículo 81.3 dice que las certificaciones «se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil». Y añade una salvaguarda en el apartado 4: si por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con lo que consta en el Registro, se está a lo que resulte del Registro.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
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