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Qué pedir ahora que no hay Libro de Familia
No hay un documento que lo sustituya: hay varias certificaciones, y cuál necesitas depende de quién te lo pide y para qué.
Ley 20/2011 · disposición transitoria tercera
Desde el 30 de abril de 2021 no se expide ninguno
Lo que tienes que pedir
| Certificación literal de nacimiento de cada hijoarts. 44, 81 y 82 de la Ley 20/2011 | La filiación se acredita con el nacimiento de cada hijo, no con el matrimonio de los padres. |
Las Administraciones y los funcionarios públicos solo pueden exigirte un certificado del Registro Civil cuando los datos no obren en su poder o cuando les sea imposible obtenerlos por medios electrónicos (artículo 80.2 de la Ley 20/2011).
Para un colegio o una beca lo que acredita el parentesco es el nacimiento de cada hijo, no el matrimonio. Si os piden «el libro de familia» para demostrar cuántos miembros tiene la unidad familiar, lo que sirve es el certificado de empadronamiento colectivo, que lo expide el ayuntamiento y no el Registro Civil.
Y el aviso que decide media gestión: si no dices nada, te expiden el extracto. La certificación literal hay que pedirla expresamente (artículo 82.1).
No existe el «libro de familia digital». Lo que hay es el registro individual de cada persona, con un código personal único e invariable, del que se expiden certificaciones. No es un libro con hojas donde se van apuntando los hijos: es un registro por persona, no por familia.
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El dato, en una línea
El Libro de Familia no se expide desde el 30 de abril de 2021. Lo dice la disposición transitoria tercera de la Ley 20/2011 del Registro Civil, cuya entrada en vigor completa se fijó en esa fecha:
«A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.»
Cinco años después, «libro de familia» y «libro de familia digital» siguen sumando unas 16.500 búsquedas al mes en España. Y lo que devuelve el buscador es, en buena parte, cómo conseguir un documento que no existe.
Lo que sí hay: un registro por persona, no por familia
No hace falta deducirlo: el preámbulo de la propia ley lo dice con todas las letras.
«puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo»
La ley no sustituyó el libro por otro libro. Cambió el modelo entero:
- Registro individual (artículo 5): cada persona tiene el suyo, donde se inscriben o anotan de forma continuada y cronológica todos los hechos y actos que acceden al Registro Civil. Se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
- Código personal (artículo 6): a cada registro individual se le asigna una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo.
- Certificaciones (artículos 81 y 82): lo que se pide y se entrega. Se expiden por medios electrónicos como regla, se presumen exactas y son prueba plena de lo inscrito.
La diferencia de fondo es esa: el libro era un documento de la familia, con hojas donde se iban anotando los hijos; el registro es de cada persona. Por eso no hay un documento único que lo sustituya, y por eso la respuesta a «¿qué llevo?» depende de qué haya que acreditar.
No existe el «libro de familia digital»
Es el punto donde más ruido hay. La expresión no aparece en la Ley 20/2011, ni en su disposición transitoria, ni en el Reglamento. Lo que existe es el registro individual y la certificación electrónica de sus asientos.
Que circule la idea de un libro digital tiene una consecuencia práctica mala: la gente busca «cómo descargar el libro de familia digital», no encuentra nada que se llame así, y acaba en intermediarios que cobran por pedir una certificación que es gratuita.
Tu libro antiguo no ha caducado
La misma transitoria tercera lo dice en su segundo párrafo: los libros expedidos antes de la entrada en vigor siguen teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 1957. Esos dos artículos dicen:
| Artículo | Qué efecto conserva |
|---|---|
| 8 | En el Libro de Familia se certifica, a todos los efectos y gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determinaba el Reglamento |
| 75 | El funcionario que autorizaba el matrimonio entregaba a los contrayentes, inmediatamente, un ejemplar en el que consta con valor de certificación la realidad del matrimonio |
Es decir: lo que ya está anotado en tu libro sigue certificando. Lo que no puede es incorporar nada nuevo, ni reponerse si se pierde.
Qué contenía exactamente, para saber qué lo reemplaza
Conviene mirar el artículo 36 del Reglamento, porque la lista explica por qué no hay un solo documento que lo sustituya. El Libro de Familia se abría con la certificación del matrimonio y contenía hojas sucesivas destinadas a certificar:
- las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal,
- el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos,
- el fallecimiento de los cónyuges,
- y la nulidad, el divorcio o la separación del matrimonio.
También se entregaba al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a quien adoptaba a un menor, y en él se asentaba con valor de certificación cualquier hecho que afectara a la patria potestad.
Es decir: era un índice encuadernado de asientos que vivían en registros distintos. Hoy esos mismos asientos siguen existiendo; lo que ha desaparecido es el cuaderno que los reunía. Por eso la pregunta útil no es «qué sustituye al libro», sino qué hoja del libro te están pidiendo.
Los registros individuales no empiezan en 2021
Una duda razonable: si el registro individual se creó con la ley de 2011, ¿qué pasa con lo inscrito antes? La disposición transitoria segunda encarga al Ministerio de Justicia la incorporación progresiva de los datos digitalizados a registros individuales, y fija dos puntos de partida concretos: todas las inscripciones de nacimiento desde 1920 y todas las de matrimonio, defunciones y tutelas desde 1950, en los registros municipales, consulares y central. Lo anterior a esas fechas se recupera informáticamente de forma progresiva, en función de las posibilidades presupuestarias.
Y hay un segundo camino, este a demanda: la Instrucción de 23 de julio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regula cómo se trasladan a un registro individual las inscripciones practicadas bajo la ley de 1957 que siguen en libros manuscritos, cuando hace falta practicar sobre ellas una inscripción complementaria en DICIREG, que es la aplicación del Registro Civil electrónico. Si el libro está en otra oficina, el expediente se reasigna a esa oficina para que aporte la copia o el certificado del folio. Es la explicación de por qué una certificación antigua puede tardar más que una reciente.
Qué pedir según quién te lo reclame
| Quién lo pide | Qué acredita de verdad | Qué llevar |
|---|---|---|
| Colegio o beca | El parentesco con el hijo | Certificación literal de nacimiento de cada hijo |
| Colegio, para la unidad familiar | Cuántos sois y dónde vivís | Empadronamiento colectivo del ayuntamiento |
| Seguridad Social | Parentesco y vínculo | Literal de nacimiento y literal de matrimonio |
| Notaría o herencia | Vínculo, notas marginales, régimen económico | Literal de matrimonio y literal de nacimiento |
| Banco | Vínculo y régimen económico inscrito | Literal de matrimonio |
| Pensión de viudedad | El vínculo y su duración | Literal de matrimonio |
La herramienta del principio de esta página lo resuelve caso a caso y añade la norma de cada documento.
Tres reglas que ahorran una segunda visita
Por defecto te dan el extracto. El artículo 82.1 lo dice sin rodeos: «salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto». El extracto no recoge la totalidad del asiento ni sus notas marginales, que es justo lo que mira una notaría. Si necesitas la literal, hay que pedirla expresamente. Las clases, con el detalle de para qué sirve cada una, están en certificado de matrimonio: literal, extracto o negativa.
Son gratuitas. El artículo 370 del Reglamento del Registro Civil declara gratuitas «todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado». Para las certificaciones del Registro Civil no hay arancel aprobado.
La Administración no siempre puede exigírtela. El artículo 80.2 limita expresamente a las Administraciones y a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias: solo pueden pedir el certificado «cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos». Un banco o una aseguradora no son Administración a estos efectos.
Lo que te dan ahora cuando te casas
Donde antes se entregaba el libro en mano el mismo día, hoy el artículo 59.4 obliga al encargado del Registro Civil a poner a disposición de cada uno de los cónyuges una certificación de la inscripción del matrimonio, en cuanto la practica. Quien celebra el matrimonio —alcalde, concejal, letrado, notario o cónsul— remite el testimonio o la copia autorizada electrónica el mismo día y por medios telemáticos, según el artículo 58.8. El recorrido completo está en quién puede casaros y qué se paga.
Si el matrimonio se celebró fuera de España o en forma religiosa
Es otro caso en el que la gente pregunta por el libro. El artículo 59 distingue tres entradas al Registro Civil español: el matrimonio tramitado y celebrado por el procedimiento del artículo 58 se inscribe en los registros individuales de los contrayentes; el celebrado ante autoridad extranjera accede mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia conforme a la ley; y el celebrado en España en forma religiosa accede mediante la certificación que emite el ministro de culto.
En los tres casos, una vez practicada la inscripción, lo que se entrega es una certificación. No hay libro en ninguno de ellos.
Los datos que no son públicos
No todo lo inscrito se certifica a cualquiera. El artículo 83 considera especialmente protegidos cuatro grupos de datos:
- La filiación adoptiva y la desconocida.
- La discapacidad y las medidas de apoyo.
- Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, y otros cambios de identidad legalmente autorizados.
- La rectificación del sexo.
El artículo 84 reserva el acceso a la persona inscrita, a sus representantes legales, a quien ejerza el apoyo expresamente autorizado, al apoderado preventivo general o al curador. Y si la persona ha fallecido, la autorización solo puede darla el juez de primera instancia del domicilio del solicitante, con interés legítimo y razón fundada; se presume que lo tienen el cónyuge, la pareja de hecho y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
Lo que esta guía no da
No damos cuánto tarda una certificación. La Ley 20/2011 no fija un plazo de expedición y no hay estadística pública por oficina. El único plazo que sí está en la norma es el de la fe de vida y estado, que el Reglamento manda tramitar «con urgencia y siempre dentro del plazo máximo de cinco días hábiles».
Y no damos instrucciones de la sede electrónica, porque cambian sin previo aviso y la fuente autorizada es la propia sede del Ministerio de Justicia.
Pasos siguientes
Si lo que necesitas es el documento del matrimonio, cuál pedir y en qué formato. Si todavía estáis con el papeleo de la boda, qué papeles piden y quién lo tramita. Y si el libro lo buscabas para una herencia, quién hereda y con qué documentos está en quién hereda cuando no hay testamento.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo no se expide el Libro de Familia?
Desde el 30 de abril de 2021, que es la fecha en que entró en vigor por completo la Ley 20/2011 del Registro Civil. Su disposición transitoria tercera lo dice en una línea: «a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia». No hay periodo transitorio ni excepciones.
¿Existe un «libro de familia digital»?
No, no con ese nombre ni con esa forma. Lo que la ley creó no es un libro en pantalla, sino un registro individual por persona (artículo 5) con un código personal alfanumérico único e invariable (artículo 6). No es un cuaderno donde se van apuntando los hijos de un matrimonio: es un expediente por individuo, del que se piden certificaciones concretas.
Tengo uno antiguo, ¿sigue valiendo?
Sí, para lo que ya tiene anotado. La misma disposición transitoria tercera conserva a los libros expedidos antes de esa fecha «los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957»: certificar gratuitamente los hechos que el Reglamento determinaba, y acreditar la realidad del matrimonio. Lo que no puede es recoger asientos nuevos.
He perdido el libro, ¿puedo pedir un duplicado?
No. No se expiden libros nuevos, y eso incluye los duplicados por pérdida o deterioro. Lo que se pide en su lugar son las certificaciones de los asientos que el libro reflejaba: la literal de matrimonio y la literal de nacimiento de cada hijo.
¿Qué llevo al colegio si me piden el libro de familia?
Depende de qué quieran acreditar. Si es el parentesco con el niño, la certificación literal de nacimiento del hijo, porque la filiación consta en el nacimiento y no en el matrimonio de los padres. Si lo que quieren es el número de miembros de la unidad familiar, lo que sirve es el certificado de empadronamiento colectivo, que expide el ayuntamiento y no el Registro Civil.
¿Cuesta dinero pedir las certificaciones?
No. El artículo 370 del Reglamento del Registro Civil declara gratuitas «todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado», y de estas certificaciones no hay ninguno. Si un intermediario cobra por pedirla, está cobrando su gestión, no el documento.
¿Me pueden exigir la certificación en cualquier ventanilla pública?
No en cualquiera. El artículo 80.2 de la Ley 20/2011 limita a las Administraciones y a los funcionarios públicos: «sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos». Un banco o una aseguradora no son Administración a estos efectos y sí pueden pedírtela.
¿Literal o en extracto?
El artículo 82 reconoce las dos, más la negativa cuando no consta ningún asiento. Y fija una regla que decide media gestión: «salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto». Si no pides la literal, te dan el extracto, que no recoge la totalidad del asiento ni sus notas marginales. Para una notaría o un banco casi siempre hace falta la literal.
¿Qué me dan cuando me caso, ahora que no hay libro?
El artículo 59.4 obliga al encargado del Registro Civil a poner a disposición de cada uno de los contrayentes, practicada la inscripción, una certificación de la inscripción del matrimonio. Es el documento que ocupó el lugar del libro que antes se entregaba en mano el mismo día de la boda, por el artículo 75 de la ley de 1957.
¿Y para una herencia?
La notaría necesita la literal, no el extracto, porque lo que le interesa está en las notas marginales: si el matrimonio sigue vigente, si hubo divorcio y qué régimen económico consta inscrito. Para acreditar quiénes son los hijos, la literal de nacimiento de cada uno.
¿Qué pasa con los datos protegidos?
El artículo 83 considera especialmente protegidos cuatro grupos de datos: la filiación adoptiva y la desconocida, la discapacidad y las medidas de apoyo, los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o descendiente y otros cambios de identidad legalmente autorizados, y la rectificación del sexo. El acceso está restringido por el artículo 84.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
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- 03
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