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Qué régimen económico tiene tu matrimonio si no firmasteis nada
No depende de dónde vivís ni de dónde os casasteis: depende de la vecindad civil de cada uno. Y por eso en Cataluña y Baleares sale separación de bienes donde en el resto salen gananciales.
Derecho común · art. 1316 del Código Civil
Vuestro régimen es sociedad de gananciales
Los dos tenéis la misma vecindad civil, así que manda su ley (art. 16.1.1.ª en relación con el art. 9.2 del Código Civil).
- Lo que gana cada uno durante el matrimonio es de los dos, aunque lo cobre uno solo.
- Lo que ya teníais antes, y lo que os llegue por herencia o donación, sigue siendo de cada uno.
- Al disolverlo se hace inventario, se pagan las deudas comunes y se reparte lo que queda por mitad.
El régimen por defecto en cada territorio
| Derecho común | sociedad de gananciales | art. 1316 del Código Civil |
| Cataluña | separación de bienes | art. 231-10.2 del Código civil de Cataluña |
| Illes Balears | separación de bienes | art. 3.1 de la Compilación balear |
| Aragón | consorcio conyugal | art. 193.2 del Código del Derecho Foral de Aragón |
| Navarra | sociedad de conquistas | ley 87 del Fuero Nuevo |
| Galicia | sociedad de gananciales | art. 171 de la Ley 2/2006 |
| País Vasco | sociedad de gananciales, salvo en la tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio | art. 127 de la Ley 5/2015 |
Cambiarlo ante notario
| Arancel de la escritura de capitulaciones | 33,06 € |
| Copias autorizadas | 30,05 € |
| Total de notaría, sin IVA | 63,11 € |
Las capitulaciones son documento sin cuantía del arancel de los notarios. Si dentro se adjudican bienes, eso sí tiene cuantía y se cobra aparte.
Podéis cambiarlo cuando queráis, antes o después de casaros, en escritura pública, y se anota al margen de vuestra inscripción de matrimonio.
El matrimonio no cambia la vecindad civil de nadie. Se gana por 10 años de residencia sin decir nada, o por 2 declarándolo en el Registro Civil.
Mudarse no cambia el régimen de un matrimonio ya celebrado: lo que se fijó al casarse sigue, salvo capitulaciones nuevas.
En el País Vasco el régimen por defecto son los gananciales, no la comunicación foral. La comunicación foral solo entra si los dos sois vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o de Llodio.
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La pregunta se hace al revés de como se contesta. La gente pregunta «¿qué es mejor, gananciales o separación de bienes?», y lo primero que hay que saber es cuál tienes ya, porque si no firmasteis capitulaciones tenéis uno desde el día de la boda. Y no lo decide dónde vivís ni dónde os casasteis: lo decide la vecindad civil. Esta guía explica cómo se determina, qué significa cada régimen, qué cuesta cambiarlo con el arancel oficial delante y qué protege de verdad el cambio. El comparador lo resuelve con vuestros datos.
La regla que casi nadie conoce
El Código Civil lo monta en tres pisos:
- Artículo 1315: el régimen es el que los cónyuges estipulen en capitulaciones.
- Artículo 1316: a falta de capitulaciones, o si son ineficaces, el régimen es la sociedad de gananciales. Ojo: eso vale para el derecho común.
- Artículo 16.1.1.ª: en los conflictos entre las legislaciones civiles españolas, «será ley personal la determinada por la vecindad civil».
- Artículo 9.2: los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; a falta de esa ley común, por la que ambos elijan en documento auténtico antes de la boda; a falta de elección, por la de la residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio; y a falta de esa residencia, por la del lugar de celebración.
De modo que un catalán y una catalana que se casan en Sevilla y viven en Madrid tienen separación de bienes, porque su ley personal común es la catalana. Y un madrileño casado con una catalana que vivió primero en Barcelona tiene separación de bienes, porque manda la ley de la primera residencia común.
La vecindad civil, por su parte, no se elige en un formulario: se hereda de los padres, se puede optar desde los catorce años hasta un año después de la emancipación, y se adquiere por diez años de residencia continuada sin decir nada en contra o por dos años declarándolo en el Registro Civil. Y el artículo 14.4 remata: «El matrimonio no altera la vecindad civil».
Los siete regímenes supletorios
| Territorio | Régimen si no hay capitulaciones | Norma |
|---|---|---|
| Derecho común | Sociedad de gananciales | art. 1316 del Código Civil |
| Cataluña | Separación de bienes | art. 231-10.2 del Código civil de Cataluña |
| Illes Balears | Separación de bienes | art. 3.1 de la Compilación balear |
| Aragón | Consorcio conyugal | art. 193.2 del Código del Derecho Foral |
| Navarra | Sociedad de conquistas | ley 87 del Fuero Nuevo |
| Galicia | Sociedad de gananciales | art. 171 de la Ley 2/2006 |
| País Vasco | Gananciales, salvo tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio | art. 127 de la Ley 5/2015 |
La fila del País Vasco es la que más se cuenta mal. El artículo 127 de la Ley 5/2015 empieza diciendo que, a falta de capitulaciones, «el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de gananciales establecidas en el Código Civil». Solo cuando los dos son vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o de Llodio rige la comunicación foral, ese régimen que puede llegar a comunicar todo el patrimonio de los dos. Si solo lo es uno, manda el régimen del primer domicilio habitual común.
Qué significa cada uno, sin tecnicismos
Sociedad de gananciales. Lo que cualquiera de los dos gana durante el matrimonio es de los dos, aunque lo cobre uno solo: el sueldo, los rendimientos de los bienes privativos y lo comprado con dinero común. Lo de antes de la boda y lo heredado o donado sigue siendo privativo. Al disolverse se hace inventario, se pagan las deudas comunes y se reparte por mitad.
Separación de bienes. Cada uno es dueño de lo suyo y responde de sus deudas. Lo comprado entre los dos va en proindiviso, en la proporción de lo que cada uno puso. Al romper no hay masa común que liquidar. Es el régimen de Cataluña y de Baleares.
Consorcio conyugal aragonés. Se parece a los gananciales: los bienes ganados durante el matrimonio entran en un patrimonio común, pero con sus propias reglas de aportación y gestión.
Sociedad de conquistas navarra. La versión foral de los gananciales: lo ganado durante el matrimonio se hace común y lo privativo se mantiene.
Comunicación foral vizcaína. El régimen más comunitario de todos: en determinadas circunstancias llega a comunicar la totalidad de los bienes de los dos, vengan de donde vengan.
Cambiarlo: qué cuesta y qué protege
Las capitulaciones se otorgan antes o después de casarse (artículo 1326), en escritura pública (1327), y se anotan al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil. Esa anotación es la que las hace oponibles a terceros.
Y hay un momento anterior en el que esto ya se decide, aunque casi nadie lo mire: el artículo 58.6 de la Ley 20/2011 obliga a que el acta o la resolución del trámite previo al matrimonio haga constar el régimen económico que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes. Después, el artículo 60 manda inscribirlo junto al matrimonio; si no hay capitulaciones, se inscribe el régimen legal supletorio. Hacerlo constar más tarde en un matrimonio ya inscrito donde no figuraba, y sin capitulaciones que aportar, exige tramitar un acta de notoriedad. Qué se firma y ante quién está en el expediente matrimonial.
El arancel está en el Real Decreto 1426/1989, y las capitulaciones tienen su propia línea:
- Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 € por la matriz (anexo I, número 1, letra e).
- Folios de la matriz desde el quinto: 3,005061 € por cara escrita.
- Copias autorizadas: 3,005061 € por folio.
- El notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 %.
Ese importe es el de la escritura. Si dentro de las capitulaciones se adjudican bienes concretos —por ejemplo, liquidando la sociedad de gananciales— eso sí tiene cuantía y se factura aparte.
Y una advertencia sobre lo que el cambio protege: el cambio de régimen no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros (artículo 1317). Pasar a separación de bienes cuando el negocio ya va mal no borra las deudas anteriores, y si el cambio se hace en fraude de acreedores puede ser impugnado. Protege hacia adelante, no hacia atrás.
Cómo se liquida una sociedad de gananciales
Cuando el régimen es de comunidad, al romper hay una operación más que en separación de bienes: liquidar. Se hace en dos fases y puede pactarse en el mismo convenio regulador o en un procedimiento aparte.
Primero se forma el inventario. Al activo van los bienes comunes; al pasivo, las deudas de la sociedad y los reintegros, que es como se llama a lo que la sociedad debe a cada cónyuge por el dinero privativo que se invirtió en bienes comunes, y al revés. Ese apartado es el que más discusiones genera: la vivienda comprada con la entrada que puso uno de los dos antes de casarse, la herencia que se metió en la hipoteca común, el coche pagado con dinero ganado durante el matrimonio.
Después se adjudica: pagadas las deudas, el remanente se reparte por mitad. Si lo que hay es un piso indivisible, o se adjudica a uno compensando al otro, o se vende. Y ahí aparece un coste que no está en el arancel notarial de las capitulaciones, porque esa adjudicación sí tiene cuantía y se factura sobre el valor de lo adjudicado.
En separación de bienes no hay nada de esto. Lo que sea de uno es de uno, y lo comprado entre los dos se deshace como cualquier copropiedad: de acuerdo, o pidiendo la división de la cosa común. Es más simple, pero también es la razón por la que quien dejó su carrera para cuidar de la familia sale con las manos vacías si no se pide nada más.
Cuándo conviene cada uno
No hay un régimen mejor en abstracto. Hay situaciones:
- Uno de los dos va a emprender o es autónomo. La separación de bienes acota el riesgo al patrimonio de quien emprende, y por eso es el cambio más habitual.
- Uno de los dos deja de trabajar para cuidar de la familia. Los gananciales reparten automáticamente lo ganado durante el matrimonio, sin necesidad de probar nada. En separación de bienes, ese trabajo no genera por sí solo ningún derecho sobre lo que gana el otro, y la compensación hay que pedirla por otras vías.
- Los dos tenéis ingresos parecidos y cuentas separadas. La separación de bienes evita liquidaciones largas al romper.
Si vais a romper, la liquidación del régimen económico es uno de los puntos del convenio regulador: cómo se tramita y qué vía os toca está en por dónde te toca divorciarte y qué se paga. Y la dedicación a la familia, que en separación de bienes no genera patrimonio común, es justo la circunstancia central de la pensión compensatoria.
Si no estáis casados, nada de esto os aplica: una pareja de hecho no tiene régimen económico en derecho común, cada uno sigue siendo dueño de lo suyo y lo comprado en común va en proindiviso. Lo que sí tiene o no tiene una pareja de hecho está en la guía de la pareja de hecho por comunidad.
Lo que esta guía no entra a resolver
No entramos en los matrimonios con elemento internacional celebrados desde el 29 de enero de 2019, a los que se aplica el Reglamento europeo 2016/1103 en lugar del artículo 9.2 del Código Civil. Ni en el régimen de participación del artículo 1411, que existe pero casi nadie elige.
Y no damos un precio total de las capitulaciones: el arancel de la escritura está en el BOE y es el que aparece en el comparador, pero si dentro se adjudican bienes el coste depende de su valor.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen tengo si no firmé capitulaciones?
El supletorio del territorio cuya ley rija los efectos de vuestro matrimonio, y eso lo marca la vecindad civil. En derecho común son los gananciales (artículo 1316 del Código Civil). En Cataluña y en Baleares, la separación de bienes. En Aragón, el consorcio conyugal. En Navarra, la sociedad de conquistas. En Galicia, los gananciales. En el País Vasco, los gananciales, salvo que los dos seáis vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o de Llodio, donde rige la comunicación foral.
¿Y si cada uno tiene una vecindad civil distinta?
El artículo 9.2 del Código Civil da un orden. Primero, la ley personal común al casarse: si no la hay, la que los dos hayáis elegido en documento auténtico otorgado antes de la boda. Si no elegisteis, la ley de vuestra primera residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio. Y si tampoco hubo residencia común, la del lugar de celebración del matrimonio.
¿Mudarme cambia mi régimen económico?
No. El régimen del matrimonio se fija al casarse y no cambia por mudarse: para cambiarlo hacen falta capitulaciones. Lo que sí puede cambiar con la residencia es tu vecindad civil, que se adquiere por diez años de residencia continuada sin decir nada en contra, o por dos años declarándolo en el Registro Civil. Pero esa nueva vecindad afecta a tu sucesión, no al régimen del matrimonio que ya está celebrado.
¿Casarme cambia mi vecindad civil?
No. El artículo 14.4 lo dice expresamente: «El matrimonio no altera la vecindad civil». Lo que permite es que cualquiera de los cónyuges no separados opte en cualquier momento por la vecindad civil del otro.
¿Qué es exactamente la sociedad de gananciales?
Un patrimonio común que se forma con lo que cualquiera de los dos gana durante el matrimonio, aunque lo cobre uno solo. Lo que teníais antes de casaros, y lo que os llegue por herencia o donación, sigue siendo privativo de cada uno. Al disolverse se hace inventario, se pagan las deudas comunes y se reparte por mitad lo que quede.
¿Y la separación de bienes?
Cada uno es dueño de lo que gana y de lo que compra, y responde de sus propias deudas. Lo que compréis los dos es de los dos en la proporción en que cada uno haya puesto el dinero. Al romper no hay nada que liquidar más allá de deshacer lo que sea común. Es el régimen supletorio en Cataluña y en Baleares, y el que más se elige en capitulaciones cuando uno de los dos tiene un negocio.
¿Cuánto cuestan unas capitulaciones ante notario?
El arancel de la escritura de capitulaciones es el de los documentos sin cuantía: 30,050605 euros, según el número 1, letra e, del anexo I del Real Decreto 1426/1989. A eso se suman los folios de la matriz a partir del quinto y las copias autorizadas, a 3,005061 euros por folio. Si dentro de las capitulaciones se adjudican bienes concretos, eso sí tiene cuantía y se cobra aparte.
¿Se pueden hacer capitulaciones después de casarse?
Sí. El artículo 1326 del Código Civil permite otorgarlas antes o después de celebrado el matrimonio, y el 1325 deja estipular, modificar o sustituir el régimen. Se hacen en escritura pública y se anotan al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil, que es lo que las hace oponibles a terceros.
¿Cambiar a separación de bienes me protege de las deudas del negocio?
Protege hacia adelante, no hacia atrás. Las capitulaciones no perjudican los derechos ya adquiridos por terceros: las deudas contraídas antes del cambio siguen respondiendo con lo que respondían. Y si el cambio se hace en fraude de acreedores, puede ser impugnado. Por eso el momento de firmarlas importa tanto como el contenido.
¿La comunicación foral se aplica a todo el País Vasco?
No, y es un error muy repetido. El artículo 127 de la Ley 5/2015 dice que, a falta de capitulaciones, el matrimonio se rige por las normas de la sociedad de gananciales del Código Civil. La comunicación foral solo entra cuando los dos son vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o de Llodio. Si solo lo es uno, rige el régimen del primer domicilio habitual común y, en su defecto, el del lugar de la boda.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón, art. 193: el consorcio conyugalBoletín Oficial de Aragón (texto consolidado en el BOE)
BOA-d-2011-90007 - 04
- 05
- 06
- 07
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