Herramienta · sin registro
Qué te pide y qué te da la pareja de hecho donde vives
No hay una ley estatal de parejas de hecho: hay diecisiete reglas distintas. Elige tu comunidad y mira qué te exige para inscribirte y qué derechos te da de verdad, con el artículo que lo dice.
Algunas líneas no salen. Falta: los meses que lleváis conviviendo.
Comunidad de Madrid · Ley 11/2001, de 19 de diciembre
Todavía no cumplís algún requisito
Se inscribe en el registro autonómico, que es administrativo.
- DependeConvivir al menos 1 año
- NoLos dos empadronados en el mismo domicilio y residiendo en la Comunidad de Madrid
- NoInscribirse en el registro autonómico
Qué te da, y qué no
| No | Pensión de viudedadSin inscripción ni escritura pública no hay viudedad, por mucho que llevéis conviviendo: el requisito de forma no se sustituye con el empadronamiento.arts. 221 y 222 de la Ley General de la Seguridad Social |
| No | Heredar sin testamentoSin testamento no hereda nada: la ley llama a los hijos, a los padres y a los hermanos, nunca a la pareja.arts. 912 y siguientes del Código Civil |
| Falta un dato | Seguir en el piso alquilado si tu pareja muereart. 16.1.b de la Ley de Arrendamientos Urbanos |
| No | Declarar la renta juntosLa pareja de hecho no forma unidad familiar. Solo uno de los dos puede declarar con los hijos, y pierde la reducción por hacerlo si convive con el otro progenitor.arts. 82 y 84 de la Ley 35/2006 |
| No | Pensión compensatoria al romperEl art. 97 del Código Civil es solo para el matrimonio. Al romper una pareja de hecho no hay pensión compensatoria por el hecho de serlo.art. 97 del Código Civil |
| No | Régimen económico automáticoNo existe: cada uno sigue siendo dueño de lo suyo y lo que compréis juntos va en proindiviso, según lo que cada uno haya puesto.Ley 11/2001, de 19 de diciembre |
Comunidad de Madrid no tiene Derecho civil propio, así que su norma solo puede crear un registro y dar derechos de función pública o de impuestos autonómicos. Los efectos civiles entre vosotros, no.
La Sentencia 81/2013 del Tribunal Constitucional anuló los artículos de la ley madrileña sobre los pactos económicos. Queda el registro y los derechos de función pública.
Ninguna comunidad puede cambiar los requisitos de la pensión de viudedad: el Tribunal Constitucional los devolvió a la ley estatal en 2014.
Seis territorios pueden darle efectos civiles y once no. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen Derecho civil propio. En el resto, la ley autonómica solo puede crear un registro y dar derechos de función pública o de impuestos autonómicos.
Si vais a comprar juntos, si uno deja de trabajar o si queréis saber cómo quedaríais al romper, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con vuestro caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Casi 15.000 personas buscan cada mes en España qué es una pareja de hecho y qué derechos da. La respuesta honesta es que depende de dónde vivan, porque no existe una ley estatal de parejas de hecho: existen diecisiete reglas autonómicas distintas, y tres comunidades ni siquiera tienen ley, solo un decreto que crea el registro. Esta guía compara las diecisiete, separa lo que decide cada comunidad de lo que decide el Estado y dice, con el artículo delante, qué derechos da inscribirse y cuáles no da por mucho que os inscribáis. El comparador aplica todo eso a vuestro caso.
Por qué hay diecisiete reglas y no una
La Constitución reserva al Estado la legislación civil, pero deja a salvo «la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan» (artículo 149.1.8.ª). Eso parte España en dos a efectos de parejas de hecho:
- Seis territorios con Derecho civil propio pueden regular los efectos civiles de la pareja: Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y las Illes Balears. Así los enumera la Sentencia 40/2014 del Tribunal Constitucional.
- Las otras once comunidades solo pueden crear un registro administrativo y extender a las parejas inscritas derechos de función pública y de impuestos autonómicos. Nada más.
Esto no es teoría: el Tribunal Constitucional lo ha aplicado dos veces con el bisturí. La Sentencia 81/2013 anuló los artículos de la ley madrileña que regulaban los pactos económicos entre convivientes, y dejó en pie el registro y los derechos de función pública. La Sentencia 110/2016 hizo lo mismo, y con más contundencia, con la ley valenciana de 2012: anuló el régimen económico, los alimentos, la vivienda, el ajuar y los derechos sucesorios, y dejó la definición, el registro y el artículo de función pública.
Hasta en Navarra, que sí tiene Derecho civil propio, la Sentencia 93/2013 anuló buena parte de la Ley Foral 6/2000 porque imponía a las parejas efectos del matrimonio que no habían querido. Navarra rehízo la regulación en 2019 y la metió en el Fuero Nuevo, con un estatuto voluntario: la Ley Foral 6/2000 está derogada desde el 16 de octubre de 2019, aunque medio internet la siga citando.
Lo que te pide cada comunidad
| Comunidad | Norma | Convivencia mínima | Padrón conjunto | Cómo se constituye |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Ley 5/2002 | — | No | Registro autonómico |
| Aragón | Código del Derecho Foral, arts. 303-315 | 2 años o escritura | No | Sin registro: por los hechos |
| Asturias | Ley 4/2002 | 1 año | No | Registro autonómico |
| Illes Balears | Ley 18/2001 | 1 año por padrón | Sí | Registro autonómico |
| Canarias | Ley 5/2003 | 12 meses | No | Registro autonómico |
| Cantabria | Ley 1/2005 | — (6 meses de padrón) | Sí | Inscripción constitutiva |
| Castilla-La Mancha | Decreto 124/2000 | — | Sí | Registro autonómico |
| Castilla y León | Decreto 117/2002 | 6 meses | No | Registro autonómico |
| Cataluña | Código civil de Cataluña, art. 234-1 | 2 años, hijo común o escritura | No | Sin registro: por los hechos |
| Comunitat Valenciana | Ley 5/2012 | — | No | Inscripción constitutiva |
| Extremadura | Ley 5/2003 | 1 año | No | Inscripción constitutiva |
| Galicia | Ley 2/2006, disposición adicional 3.ª | — | No | Registro y declaración de equiparación |
| Comunidad de Madrid | Ley 11/2001 | 12 meses | Sí | Registro autonómico |
| Región de Murcia | Ley 7/2018 | — | Sí | Inscripción constitutiva |
| Navarra | Fuero Nuevo, leyes 106-113 | — | No | Documento público, más registro |
| País Vasco | Ley 2/2003 | — | No | Inscripción constitutiva |
| La Rioja | Decreto 30/2010 | 2 años | No | Registro autonómico |
Dos filas merecen explicación. Cataluña y Aragón no tienen registro autonómico de parejas: allí la pareja estable existe por los hechos, cuando hay dos años de convivencia, o antes si hay un hijo común (Cataluña) o si se otorga escritura pública. Es la única forma en España en la que se es pareja de hecho sin hacer ningún trámite. Y es un arma de doble filo: para la pensión de viudedad hará falta una escritura pública, porque la convivencia por sí sola no sirve.
En el otro extremo, Navarra pide documento público y después inscripción en el Registro único, y el País Vasco, la Comunitat Valenciana, Murcia, Cantabria y Extremadura hacen la inscripción constitutiva: sin ella, su ley no se aplica.
Lo que da inscribirse, y lo que no
Aquí conviene separar dos planos. Lo que decide tu comunidad y lo que decide el Estado.
Pensión de viudedad: la decide el Estado, y es igual en toda España
El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social pide dos cosas a la vez:
- Requisito de fondo: convivencia estable, notoria e ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada con el certificado de empadronamiento. Si hay hijos en común, no se exige.
- Requisito de forma: la inscripción en un registro autonómico o municipal, o la constitución en documento público, con al menos dos años de antelación a la muerte.
El requisito de forma es el que más disgustos da, porque no se sustituye con nada. El Tribunal Supremo ha confirmado denegaciones a personas con casi cincuenta años de convivencia e hijos comunes por no haber formalizado nunca la pareja. Si se cumple todo menos la antelación de dos años, queda una prestación temporal de dos años en la misma cuantía que la pensión (artículo 222).
Y una precisión que corrige a medio internet: el límite de ingresos del superviviente ya no existe. Estaba en el antiguo artículo 174.3 de la Ley 40/2007 y desapareció con el texto refundido de 2015. El artículo 221 vigente no menciona ninguna renta.
La Sentencia 40/2014 del Constitucional cerró además otra puerta: anuló el párrafo que remitía a la legislación de las comunidades con Derecho civil propio para acreditar la pareja. Los requisitos de la viudedad son estatales y uniformes, viva uno donde viva.
Herencia sin testamento: aquí sí decide la comunidad
En derecho común, la pareja no hereda nada si no hay testamento. La sucesión intestada del Código Civil llama a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge, a los hermanos y, al final, al Estado. La pareja no aparece.
Tres territorios lo cambian por completo:
- Cataluña: el conviviente en pareja estable tiene el usufructo universal si concurre con hijos y hereda toda la herencia si no los hay (artículo 442-3 del Código civil de Cataluña).
- País Vasco: a falta de descendientes sucede «el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho», con preferencia sobre ascendientes y colaterales (artículo 114 de la Ley 5/2015).
- Illes Balears: el conviviente tiene «los mismos derechos que la Compilación prevé al cónyuge viudo», tanto en sucesión testada como intestada (artículo 13 de la Ley 18/2001).
En Aragón el superviviente se queda con el ajuar de la vivienda habitual, pero no entra en el orden de la sucesión legal, que llama al cónyuge. En Galicia, la ley equipara la pareja inscrita al matrimonio a efectos de esa misma ley, que regula la legítima del viudo. En Navarra, desde 2019, solo tiene lo que se le haya otorgado por testamento, pacto sucesorio o donación.
Si vivís en cualquiera de las otras once comunidades y queréis que el otro herede, la única solución es el testamento. Merece la pena compararlo con quién hereda cuando no hay testamento antes de decidir.
Alquiler, impuestos y permisos
- Alquiler: el artículo 16.1.b de la Ley de Arrendamientos Urbanos deja subrogarse en el contrato a quien haya convivido dos años, o menos si hay hijos comunes. No pide registro: basta la convivencia. Hay que avisar por escrito al arrendador en tres meses.
- IRPF: no hay declaración conjunta de pareja. Solo uno puede declarar con los hijos, y pierde la reducción de familia monoparental si convive con el otro progenitor.
- Permisos laborales: el Estatuto de los Trabajadores menciona expresamente a la pareja de hecho en el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares. El permiso «por matrimonio», en cambio, no se extiende a las parejas salvo que el convenio colectivo lo diga.
Pareja de hecho o matrimonio: la comparación honesta
Si la balanza se inclina hacia el matrimonio, el papeleo previo y quién puede celebrarlo están en el expediente matrimonial y en quién puede casaros y qué se paga.
| Pareja de hecho | Matrimonio | |
|---|---|---|
| Pensión de viudedad | Sí, con 5 años de convivencia y 2 de formalización | Sí, con un año de matrimonio o hijos comunes |
| Herencia sin testamento | Solo en Cataluña, País Vasco y Baleares | Sí, en toda España |
| Declaración conjunta del IRPF | No | Sí |
| Régimen económico automático | No en derecho común | Sí (gananciales, separación o participación) |
| Pensión compensatoria al romper | No | Sí (artículo 97 del Código Civil) |
| Cómo se deshace | Comunicándolo al registro | Divorcio |
| Pensión de alimentos de los hijos | Igual que en el matrimonio | Igual |
Lo que más sorprende de esta tabla es lo de abajo: para los hijos no cambia nada. La pensión de alimentos, la custodia y la patria potestad son idénticas en una pareja de hecho y en un matrimonio, porque dependen de la filiación, no del vínculo entre los padres. Si vais a romper, lo que necesitáis saber está en cuánto sale la pensión de alimentos y cómo se actualiza y en qué custodia es probable y quién se queda en la casa.
Y si os planteáis casaros, lo primero que cambia es el dinero: el matrimonio trae un régimen económico automático que depende de vuestra vecindad civil, no de dónde viváis. Está explicado en qué régimen económico tiene tu matrimonio si no firmasteis nada.
Cómo se deshace una pareja de hecho
Sin juzgado y sin divorcio. Basta comunicar la extinción al registro donde os inscribisteis, y en varias comunidades cualquiera de los dos puede hacerlo solo. En la Comunitat Valenciana hay un plazo de un mes para pedir la cancelación, y la convivencia se entiende cesada tras tres meses de separación efectiva injustificada.
Al romper no hay reparto de bienes, porque no había régimen económico: cada uno se queda lo suyo y lo comprado en común va en proindiviso según lo que cada uno puso. Si uno se ha empobrecido sin causa en beneficio del otro, la vía es la reclamación por enriquecimiento injusto, que exige probarlo con detalle. Lo que no cabe es pedir pensión compensatoria: los requisitos del artículo 97 solo valen para matrimonios.
Lo que no hemos podido verificar
Las tasas de inscripción varían por comunidad y algunas no publican el importe en una norma consultable, así que aquí no se dan cifras de tasa. Castilla-La Mancha y La Rioja sí advierten en su sede de que hay que pagar una; Madrid y Cataluña no cobran por el trámite. Antes de ir, comprueba el importe en la sede de tu comunidad.
Tampoco hay una cifra oficial de cuántas parejas de hecho hay inscritas en España, porque no existe un registro estatal que las agregue. Cuando veas un número, mira de dónde sale.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que convivir para ser pareja de hecho?
Depende de la comunidad, y la horquilla va de cero a dos años. Madrid y Canarias piden doce meses; Asturias, Baleares y Extremadura, un año; Castilla y León, seis meses; Cataluña, Aragón y La Rioja, dos años. Cantabria, Murcia, el País Vasco, la Comunitat Valenciana, Galicia, Navarra, Andalucía y Castilla-La Mancha no exigen ningún tiempo mínimo: basta con inscribirse o, en Navarra, con otorgar documento público. En casi todas, tener hijos en común sustituye al tiempo de convivencia.
¿Hace falta estar empadronados en el mismo domicilio?
En unas comunidades sí y en otras no, y ese es uno de los errores que más se repiten. Madrid, Murcia y Castilla-La Mancha exigen que los dos estéis empadronados en el mismo domicilio. Baleares pide acreditar con el padrón un año de convivencia en un domicilio común de las islas. Cantabria pide empadronamiento con seis meses de antelación, pero no en el mismo domicilio. Cataluña y Aragón no tienen registro autonómico, así que no piden padrón para nada.
¿La pareja de hecho hereda si no hay testamento?
En la mayor parte de España, no. La sucesión sin testamento del Código Civil llama a los hijos, a los padres, a los hermanos y, en último término, al Estado, pero nunca a la pareja. Hay tres excepciones claras: en Cataluña el conviviente en pareja estable sucede como un cónyuge (artículo 442-3 del Código civil catalán), en el País Vasco también (artículo 114 de la Ley 5/2015) y en Baleares tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo (artículo 13 de la Ley 18/2001). En Navarra, desde la reforma de 2019, solo hereda lo que se le haya dejado expresamente.
¿Da derecho a pensión de viudedad?
Sí, pero con dos requisitos que se cumplen juntos. Uno de fondo: cinco años de convivencia estable acreditada con el certificado de empadronamiento, salvo que haya hijos en común, en cuyo caso no se exigen. Y uno de forma: la inscripción en un registro o la escritura pública tienen que ser de al menos dos años antes del fallecimiento. El Tribunal Supremo trata el requisito de forma como insustituible: ni cincuenta años de convivencia ni los hijos comunes lo suplen. Si falta solo la antelación de dos años, queda una prestación temporal de dos años.
¿Y el límite de ingresos para cobrar la viudedad?
Ya no existe. El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social vigente no contiene ningún requisito de ingresos del superviviente. Aquel límite del 50 % o del 25 % de la suma de ingresos, o de 1,5 veces el salario mínimo, venía del artículo 174.3 en la redacción de la Ley 40/2007 y desapareció al aprobarse el texto refundido de 2015. Muchas páginas y muchos formularios lo siguen repitiendo.
¿Podemos hacer la declaración de la renta juntos?
No. El artículo 82 de la Ley del IRPF solo reconoce dos modalidades de unidad familiar: la de los cónyuges no separados legalmente con sus hijos, y la de un progenitor con sus hijos. Una pareja de hecho no forma unidad familiar. Solo uno de los dos puede declarar conjuntamente con los hijos, y además pierde la reducción de esa modalidad si convive con el otro progenitor de esos hijos. El otro declara siempre individualmente.
¿Puedo pedir pensión compensatoria si rompemos?
No por ser pareja de hecho. La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil es exclusiva del matrimonio y el Tribunal Supremo ha rechazado aplicarla por analogía: imponer a quien decidió no casarse los efectos del matrimonio iría contra esa decisión. Lo que sí cabe, con prueba exigente, es una reclamación por enriquecimiento injusto cuando uno se ha empobrecido sin causa en beneficio del otro. La pensión de alimentos de los hijos, en cambio, es exactamente igual que en un matrimonio.
¿Puedo inscribirme en una comunidad en la que no vivo?
No, porque casi todas condicionan la aplicación de su ley a la residencia. Andalucía pide que al menos uno tenga su residencia habitual en un municipio andaluz; Canarias, que los dos estén empadronados en las islas y residan legalmente en España; el País Vasco, que al menos uno tenga vecindad civil vasca; La Rioja, residencia legal y vecindad administrativa riojana. Lo que sí se puede es acreditar la pareja en escritura pública ante notario, que vale en toda España para la pensión de viudedad.
¿Qué pasa con el piso de alquiler si mi pareja muere?
Puedes quedarte con el contrato sin necesidad de estar inscritos. El artículo 16.1.b de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite subrogarse a quien haya convivido con el arrendatario de forma permanente en relación análoga a la conyugal durante los dos años anteriores, y basta la mera convivencia si tenéis hijos en común. Hay que notificarlo por escrito al arrendador en los tres meses siguientes a la muerte.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05
- 06
- 07
- 08
¿Tu caso es distinto?
Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.
Probar gratisGuías relacionadas
- 8 min
Gananciales o separación de bienes en 2026: qué régimen tiene tu matrimonio si no firmasteis nada, y qué cuestan las capitulaciones
El régimen depende de la vecindad civil, no de dónde vives: siete territorios con reglas distintas, el arancel real de las capitulaciones y cómo se cambia.
- 9 min
Divorcio en 2026: notaría, letrado del juzgado o juez, plazos, el acuerdo previo obligatorio desde 2025 y lo que cuesta cada vía
Cuándo cabe el divorcio ante notario, cuándo manda el juzgado, los tres meses desde la boda, el arancel notarial real y el intento de acuerdo que exige la ley desde 2025.
- 8 min
Pensión de alimentos en 2026: cómo se calcula de verdad, qué pasa con las tablas del CGPJ, cómo se actualiza con el IPC y qué hacer si no se paga
El reparto proporcional del artículo 145, la actualización con el IPC real del INE, qué gastos van aparte, el delito de impago a los dos meses y el Fondo de Garantía.
- 8 min
Casarse ante notario, en el ayuntamiento o en el juzgado en 2026: quién puede celebrarlo y qué está arancelado
Quién os puede casar depende de quién tramitó el papeleo, y el Registro Civil instruye pero no casa. Con la parte tasada de la vía notarial, calculada del arancel del BOE.
