Familia

Casarse ante notario, en el ayuntamiento o en el juzgado en 2026: quién puede celebrarlo y qué está arancelado

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
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Quién puede casaros, y qué se paga

No podéis elegir libremente entre las cuatro autoridades: quien tramitó el papeleo condiciona quién puede celebrar la boda.

Ley 20/2011 · art. 58.8 · Código Civil · arts. 51 y 57

Solo os puede casar el alcalde o un concejal

solo el alcalde o el concejal en quien delegueacta
Firman, además de vosotros2 testigos

Ojo con esta vía: si el expediente lo instruye el encargado del Registro Civil, el matrimonio tiene que celebrarse ante el alcalde o el concejal en quien delegue. El encargado del Registro Civil instruye, pero no está entre quienes pueden celebrar el matrimonio en el artículo 51.2 del Código Civil.

Por esta vía no hay arancel notarial. El artículo 370 del Reglamento del Registro Civil declara gratuitas las actuaciones que no devenguen derechos señalados en un arancel legalmente aprobado, y del expediente matrimonial no hay ninguno.

Del coste del ayuntamiento no damos cifra: la tasa por la celebración, cuando existe, la fija cada ordenanza municipal y va desde cero hasta varios cientos de euros según el municipio y el día.

Hagan falta o no papeles de notaría, la firma es la misma: quien celebra, los dos contrayentes y 2 testigos. Y quien celebra remite copia o testimonio al Registro Civil el mismo día y por medios telemáticos.

El encargado del Registro Civil instruye, pero no casa. No está entre las autoridades que el artículo 51.2 del Código Civil habilita para celebrar el matrimonio. Quien abre allí el expediente dando por hecho que se casará en la misma oficina se entera al final.

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La pregunta que la caja de resultados no contesta

Buscad «casarse ante notario» y la primera caja de preguntas frecuentes de Google abre con «¿cuánto te cobra un notario por casarte?». Ninguna de las páginas que la alimentan lo contesta con el arancel. Esta sí, porque el arancel de los notarios está en el BOE y es de cuantía fija.

Pero antes del precio hay una pregunta que decide más: quién puede casaros. Y la respuesta no depende de vuestra preferencia, sino de quién tramitó el acta o el expediente previo.

Cuatro autoridades, y una que no está

El artículo 51.2 del Código Civil, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, enumera a quienes pueden celebrar el matrimonio:

  • El alcalde del municipio donde se celebre, o el concejal en quien delegue.
  • El letrado de la Administración de Justicia o el notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
  • El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Falta uno que mucha gente da por hecho: el encargado del Registro Civil no puede celebrar el matrimonio. Instruye el expediente, lo resuelve, y ahí acaba su papel.

La asimetría del artículo 58.8

El artículo 58.8 de la Ley 20/2011 del Registro Civil y el artículo 57 del Código Civil encadenan las dos fases:

Quién tramitóQuién puede celebrarDocumento
Notarioese notario, otro notario, o el alcalde o concejalescritura pública si casa el notario; acta si casa el alcalde
Letrado de la Administración de Justiciaese letrado, otro letrado, o el alcalde o concejalacta
Encargado del Registro Civilsolo el alcalde o el concejal en quien delegueacta
Funcionario consularese funcionario, otro, o el alcalde o concejalacta

La tercera fila es la que sorprende. Quien abre el expediente en el Registro Civil pensando que allí mismo se casará descubre al final que tiene que pasar por el ayuntamiento. No es un problema —casarse ante el alcalde es la vía más habitual en España— pero conviene saberlo antes de elegir ventanilla, porque el trámite previo ya no se puede reaprovechar en otra.

Lo que cuesta la vía notarial, línea a línea

El arancel es el Real Decreto 1426/1989, cuyo anexo I ya está en euros desde la Instrucción de 22 de mayo de 2002. No tiene una partida llamada «matrimonio»: tiene tarifas por clase de documento, todas ellas de cuantía fija en el número 1.

ConceptoNúmero del anexo IImporte
Acta (la del trámite previo)1.c)36,060726 €
Documento de estado civil (la escritura de celebración)1.f)30,050605 €
Poder general, si alguien se casa por apoderado1.a)30,050605 €
Folios de la matriz, a partir del quinto73,005061 € por cara escrita
Copia autorizada43,005061 € por folio, y la mitad desde el duodécimo
Copia simple40,601012 € por folio

Dos detalles que cambian la cuenta y que casi nunca se publican: los cuatro primeros folios de la matriz no devengan nada, y la copia autorizada se cobra a mitad de precio a partir del folio doce. En un documento corto no se nota; en uno largo, sí.

Sobre el total, el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 6/2000 permite al notario aplicar un descuento voluntario de hasta el 10 por ciento sobre sus derechos. Y nada de esto lleva IVA incorporado.

La calculadora de esta página suma esas partidas en bruto y redondea una sola vez al final, que es como se factura.

Lo que no se puede tarifar

El ayuntamiento. La tasa por celebrar el matrimonio, cuando existe, la fija cada ordenanza municipal. Hay municipios donde es cero, otros donde cambia según el día de la semana, y otros donde se distingue entre empadronados y no empadronados. No publicamos una horquilla nacional porque no hay ninguna fuente que la sostenga.

El Registro Civil. No devenga arancel. El artículo 370 del Reglamento del Registro Civil declara gratuitas «todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado», y para el expediente matrimonial no existe ninguno.

Lo que pasa el día de la boda

Antes de preguntar si consentís, quien celebra tiene que leer los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Lo impone el artículo 58, y son tres frases cortas: los cónyuges son iguales en derechos y deberes; deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia; y están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, además de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Después pregunta a cada uno si consiente, declara que quedáis unidos en matrimonio y extiende el acta o autoriza la escritura. Firman quien celebra, los dos contrayentes y dos testigos.

Y el mismo día, por medios telemáticos, remite testimonio o copia autorizada electrónica al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado.

Tres celebrantes más, para el matrimonio en peligro de muerte

El artículo 52 del Código Civil abre la lista a dos autoridades que no aparecen en ningún otro sitio, y que existen porque hay situaciones en las que no se puede esperar:

  • El alcalde o concejal, el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario del artículo 51.
  • El oficial o jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
  • El capitán o comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.

Ese matrimonio no necesita acta ni expediente previo, pero sí la presencia de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro derive de enfermedad o del estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para consentir y sobre la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada.

Y si el matrimonio se celebró sin el trámite previo

Puede pasar, y el artículo 65 lo resuelve sin anular nada. Quien lo haya celebrado —letrado, notario o funcionario consular encargado del Registro Civil— tiene que comprobar, antes de hacer nada para inscribirlo, si concurren los requisitos legales de validez, tramitando entonces el acta o el expediente que no se hizo antes.

Y si quien celebró fue una autoridad o persona competente distinta de esas, su acta se remite al encargado del Registro Civil del lugar de celebración, que hace esa comprobación por el expediente correspondiente y después inscribe. El artículo 58.10 de la Ley 20/2011 dice lo mismo desde el lado registral.

Casarse fuera de España

El artículo 58.9 atribuye la celebración fuera de España al funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil en el extranjero. Si uno de los dos o los dos residen fuera, el expediente previo lo puede tramitar el encargado del registro consular de la demarcación donde residan, y el matrimonio así tramitado puede celebrarse ante ese mismo funcionario, ante otro distinto o ante el alcalde o concejal que eliáis.

Y si lo que vais a hacer es casaros con la forma del país donde estáis, lo que os pedirán allí es un certificado de capacidad matrimonial: lo expide, previo acta o expediente con el juicio de capacidad, el letrado de la Administración de Justicia, el notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario consular de vuestro domicilio (art. 58.11).

El matrimonio existe desde la ceremonia, no desde la inscripción

Es una distinción que importa más de lo que parece. El artículo 61 del Código Civil dice que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, que para el pleno reconocimiento de esos efectos es necesaria su inscripción, y que el matrimonio no inscrito no perjudica los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Dicho de otro modo: entre vosotros estáis casados desde que consentís; frente a un tercero de buena fe, desde que consta en el Registro. Por eso el artículo 59.4 obliga al encargado a poner a disposición de cada cónyuge una certificación de la inscripción en cuanto la practica. Esa certificación es hoy el documento que acredita la boda, y es la que ocupó el lugar del libro de familia, que no se expide desde 2021.

El régimen económico se decide aquí, no después

Una cosa más que ocurre en este tramo y que se pasa por alto. El artículo 58.6 obliga a que el acta o la resolución del trámite previo haga constar el régimen económico matrimonial aplicable y, en su caso, la vecindad civil. Y el artículo 60 manda inscribirlo junto al matrimonio: si no presentáis capitulaciones, se inscribe el régimen legal supletorio que os corresponda.

Si después queréis hacer constar expresamente el régimen legal en un matrimonio ya inscrito donde no constaba, y no hay capitulaciones que aportar, hace falta un acta de notoriedad. Es un coste evitable que se ahorra mirando el papel a tiempo. El mapa de los siete regímenes supletorios está en gananciales o separación de bienes.

Pasos siguientes

Si todavía no habéis empezado el papeleo, el orden natural es al revés de como suele hacerse: primero mirar qué papeles piden y quién puede tramitarlo, porque esa elección condiciona esta. Después de la boda, qué certificación pedir y en qué formato. Y si lo que os interesa es firmar ante notario documentos que valgan para el futuro, los poderes preventivos y la autocuratela se calculan con el mismo arancel.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Quién puede celebrar un matrimonio civil en España?

El artículo 51.2 del Código Civil enumera tres: el alcalde del municipio donde se celebre o el concejal en quien delegue, el letrado de la Administración de Justicia o el notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración, y el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. El encargado del Registro Civil no está en esa lista.

02

¿Por qué no puede casarnos el Registro Civil si el expediente lo lleva él?

Porque instruir y celebrar son funciones distintas. El artículo 58.8 de la Ley 20/2011 lo dice sin rodeos: «si se hubiere tramitado por el encargado o la encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o Concejal en quien este delegue, que designen los contrayentes». El artículo 57 del Código Civil repite lo mismo.

03

¿Cuánto cobra un notario por casar?

El arancel del Real Decreto 1426/1989 no tiene una partida llamada «matrimonio»: se aplican las del número 1 del anexo I, que son de cuantía fija. Un acta se tarifa en 36,060726 euros de derechos de matriz y un documento de estado civil en 30,050605. A eso se suman los folios de la matriz a partir del quinto, a 3,005061 cada uno, y las copias autorizadas, a 3,005061 por folio y a la mitad desde el duodécimo. Sin IVA. El notario puede aplicar un descuento voluntario de hasta el 10 por ciento sobre sus derechos.

04

¿Y en el ayuntamiento cuánto cuesta?

No damos cifra, y no es por falta de ganas. La celebración en el ayuntamiento puede llevar una tasa municipal que fija cada ordenanza: hay municipios donde es gratuita, otros donde depende del día o de si alguno de los contrayentes está empadronado, y otros donde se paga por el uso del salón. Cualquier horquilla nacional sería un número inventado.

05

¿El expediente en el Registro Civil cuesta algo?

No devenga arancel. El artículo 370 del Reglamento del Registro Civil declara gratuitas «todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado», y del expediente matrimonial no hay ninguno. Lo que puede costar dinero son los documentos que haya que aportar de otros organismos.

06

¿En qué se diferencia el acta de la escritura pública?

En quién celebra. El artículo 58.8 lo separa: el matrimonio celebrado ante alcalde, concejal o letrado de la Administración de Justicia se hace constar en acta; el celebrado ante notario, en escritura pública. En los dos casos firman quien celebra, los dos contrayentes y dos testigos, y quien celebra remite copia o testimonio al Registro Civil el mismo día y por medios telemáticos.

07

¿Cuántos testigos hacen falta?

Dos. Lo dice el artículo 58.8 de la Ley 20/2011 para el matrimonio civil, y el artículo 52 lo mantiene incluso en el matrimonio en peligro de muerte, que es el único que se celebra sin acta ni expediente previo. No exige parentesco ni número mínimo de invitados: dos firmas.

08

¿Qué se lee en la ceremonia?

El artículo 58 del Código Civil obliga a quien celebra a leer antes los artículos 66, 67 y 68: que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, que deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia, y que están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse, además de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

09

¿Podemos casarnos en un municipio distinto del que tramitó el expediente?

Sí. El alcalde competente es el del municipio donde se celebre el matrimonio, no el del domicilio. La competencia del domicilio es para el trámite previo, no para la boda. Si quien tramitó fue un letrado o un notario, podéis elegir a ese mismo, a otro distinto, o al alcalde o concejal.

10

¿Se puede celebrar en el consulado?

El artículo 58.9 atribuye la celebración fuera de España al funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil. Si uno de los dos o los dos residen en el extranjero, el expediente previo lo puede tramitar el encargado del registro consular de la demarcación donde residan, y el matrimonio puede celebrarse ante ese mismo funcionario, ante otro distinto o ante el alcalde o concejal que elijáis.

11

¿Cuándo queda inscrito el matrimonio?

Quien celebra remite el testimonio o la copia autorizada electrónica al Registro Civil el mismo día y por medios telemáticos, y el encargado califica e inscribe. Practicada la inscripción, el artículo 59.4 obliga a poner a disposición de cada uno de los contrayentes una certificación de esa inscripción: es el documento que acredita la boda, y el que sustituyó a la entrega del libro de familia.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
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