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Qué firmar, cuándo empieza a valer y qué cuesta
Son cuatro documentos distintos, no sinónimos. Se diferencian en una sola cosa: el día en que empiezan a surtir efecto.
Algunas líneas no salen. Falta: dónde resides habitualmente.
| Documento | Cuándo empieza | Cómo se activa | Frente al juez | Arancel |
|---|---|---|---|---|
| Medidas de apoyo voluntariasart. 255 del Código Civil | Cuando lo diga la propia escritura | Según lo que la persona haya previsto en el documento | El juez solo puede completarlas si son insuficientes | 48,08 € |
| Poder con cláusula de subsistenciaart. 256 del Código Civil | Desde el mismo día en que se firma | Ya está activo: no hay nada que acreditar | Sigue vigente aunque después se constituyan otras medidas (art. 258) | 48,08 € |
| Poder solo para cuando haga faltaart. 257 del Código Civil | El día que llegue la situación de necesidad de apoyo | Con lo que el poderdante previera; si hace falta, acta notarial con informe pericial | Sigue vigente aunque después se constituyan otras medidas (art. 258) | 48,08 € |
| Autocuratelaarts. 271 a 274 del Código Civil | El día que un juez constituya la curatela, si llega a hacer falta | No se activa sola: es una propuesta para el procedimiento judicial | Sí, y solo puede apartarse por resolución motivada (art. 272) | 48,08 € |
Derechos notariales del Real Decreto 1426/1989, anexo I: la tarifa del documento sin cuantía, más los folios de matriz a partir del quinto y las copias autorizadas. Sin IVA. El notario puede descontar hasta un 10 %, así que un poder puede quedarse en 43,27 €.
Por qué encaja o no
- Medidas de apoyo voluntarias: Es el marco general: quién apoya, con qué alcance, con qué controles y cada cuánto se revisa.
- Poder con cláusula de subsistencia: Da poder desde hoy, y eso no es lo que has pedido.
- Poder solo para cuando haga falta: No entrega ningún poder hoy: solo el día que se acredite que hace falta.
- Autocuratela: Es lo único que sirve para elegir —o excluir— a quien sería tu curador, y vincula al juez.
Firmar un poder y una autocuratela no es lo mismo ni se excluyen: lo habitual es firmar los dos, porque cubren momentos distintos.
El arancel no lleva IVA ni incluye la minuta de nadie más. El notario puede descontar hasta un 10 % sobre sus derechos.
Todos se inscriben en el Registro Civil, y lo hace el notario. Los artículos 255 y 260 le obligan a comunicarlo «de oficio y sin dilación» al registro individual de quien firma. Por eso lo primero que hace un juzgado al admitir un expediente de apoyos es pedir esa certificación.
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Cuando alguien busca «poderes preventivos» encuentra notarías y despachos explicando muy bien qué son, y ninguno diciendo dos cosas: cuándo empieza a valer cada documento y cuánto cuesta. Las dos están en el BOE, y las dos son la razón por la que estos documentos se firman o se dejan para más adelante.
Esta guía pone los cuatro instrumentos uno al lado del otro. Y empieza por el error más común: creer que autocuratela y poder preventivo son dos nombres de lo mismo.
Por qué esto va antes que cualquier juzgado
El artículo 249 del Código Civil establece que las medidas de apoyo de origen legal o judicial «solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate». Y el artículo 255 lo remata: solo en defecto o por insuficiencia de las medidas voluntarias, y a falta de guarda de hecho suficiente, «podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias».
Lo que firmas ante notario no es una precaución: es la primera capa del sistema, y desplaza a las demás mientras baste.
Los cuatro documentos, y en qué se diferencian
| Documento | Artículo | Cuándo empieza a valer | Qué hace falta para activarlo |
|---|---|---|---|
| Medidas de apoyo voluntarias | 255 | Cuando diga la escritura | Lo que la persona haya previsto |
| Poder con cláusula de subsistencia | 256 | El día que se firma | Nada: ya está activo |
| Poder solo para cuando haga falta | 257 | El día que llegue la necesidad | Lo previsto; si hace falta, acta notarial con informe pericial |
| Autocuratela | 271 a 274 | El día que un juez constituya la curatela | No se activa sola: es una propuesta al juzgado |
La diferencia entre los dos poderes es la que más consecuencias tiene en la práctica. El del artículo 256 es un poder normal y corriente que funciona desde el primer día; lo único que añade la cláusula es que no se extingue cuando el poderdante llegue a necesitar apoyo — porque, sin ella, un poder ordinario decae justo cuando más falta hace. El del artículo 257 no entrega nada hoy: es un documento dormido que se despierta el día que se acredite la situación de necesidad, y el propio artículo prevé cómo acreditarla, «acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido».
Quien firma el 256 confía desde ya. Quien firma el 257 se reserva el control mientras pueda ejercerlo. No hay una respuesta correcta: hay dos decisiones distintas.
Lo que solo hace la autocuratela
La autocuratela no da poderes a nadie. Hace otra cosa que ningún poder puede hacer: condicionar al juez.
El artículo 271 permite proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de personas determinadas para ejercer la curatela, y además establecer disposiciones sobre su funcionamiento: el cuidado de la persona, las reglas de administración y disposición de los bienes, la retribución del curador, la obligación de hacer inventario o su dispensa, y las medidas de vigilancia y control.
Y el artículo 272 cierra el círculo: esas disposiciones «vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela». El juez solo puede apartarse de ellas por resolución motivada y si existen circunstancias graves que la persona desconocía o una alteración de las causas que tuvo en cuenta.
La exclusión merece un párrafo aparte, porque es la herramienta más contundente y la menos conocida. Quien ha sido excluido por la persona que precisa apoyo no puede ser curador: no es una preferencia, es una de las tres prohibiciones absolutas del artículo 275.2. Y la exclusión rompe el orden legal de llamamiento del artículo 276, que de otro modo empezaría por el cónyuge conviviente y seguiría por los hijos.
Qué se puede escribir dentro, que es donde está el valor
La parte útil de estos documentos no es el nombre que se elige: es lo que se escribe dentro. El artículo 271 enumera lo que cabe en una autocuratela, y el 255 y el 258 lo amplían para las medidas voluntarias y los poderes. Puesto en una lista:
| Se puede prever | Dónde |
|---|---|
| El cuidado de la persona, no solo de los bienes | art. 271 |
| Las reglas de administración y disposición de los bienes | art. 271 |
| La retribución de quien preste el apoyo | art. 271 |
| La obligación de hacer inventario o su dispensa | art. 271 |
| Medidas de vigilancia y control, y quién las ejerce | arts. 255 y 271 |
| Salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida | arts. 255 y 258 |
| Los mecanismos y plazos de revisión del apoyo | arts. 255 y 258 |
| Sustitutos, y en qué orden | art. 273 |
| Formas específicas de extinción del poder | art. 258 |
| Delegar en otra persona la elección del curador entre los relacionados | art. 274 |
Tres merecen comentario. La dispensa del inventario ahorra a la familia un trámite ante el letrado de la Administración de Justicia en los sesenta días siguientes a la toma de posesión. Las salvaguardas son la contrapartida honesta de la confianza: un documento que designa a alguien sin ningún control es más frágil, no más fuerte, porque deja al juez sin herramientas si algo va mal. Y el orden de sustitutos evita el escenario más incómodo, que es que la persona designada no pueda o no quiera aceptar y el juzgado tenga que volver al orden legal del artículo 276.
Qué cuesta, con el arancel delante
Los derechos notariales de un documento sin cuantía están en el número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, cuya versión vigente ya está en euros:
| Concepto | Importe | Dónde está |
|---|---|---|
| Poderes en general | 30,050605 € | anexo I, número 1, letra a) |
| Poderes para pleitos | 15,025303 € | anexo I, número 1, letra b) |
| Demás documentos sin cuantía (autocuratela, medidas voluntarias) | 30,050605 € | anexo I, número 1, letra f) |
| Cada folio de matriz a partir del quinto | 3,005061 € | anexo I, número 7 |
| Cada folio de copia autorizada | 3,005061 € | anexo I, número 4.1 |
| Cada folio de copia simple | 0,601012 € | anexo I, número 4.2 |
Sobre esos derechos, el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 6/2000 permite al notario aplicar un descuento voluntario de hasta el 10 %. El arancel no incluye el IVA ni ningún otro concepto.
Una escritura de cinco folios con una copia autorizada suma, por tanto, 48,08 € de derechos arancelarios: 30,05 de matriz, 3,01 del quinto folio y 15,03 de la copia. Es una cifra que rara vez aparece escrita, y cambia la conversación: lo que frena a la gente no suele ser el precio, sino no saberlo.
En Cataluña hay una quinta opción, y no es menor
Si la persona reside habitualmente en Cataluña, la ley aplicable es el Código civil de Cataluña — por la residencia habitual, no por la vecindad civil —, y allí existe algo que no existe en el resto de España: la asistencia constituida ante notario.
El artículo 226-3 del Código civil de Cataluña, en la redacción del Decreto-ley 19/2021, permite a cualquier persona mayor de edad nombrar en escritura pública a quien ejerza la asistencia, con sus disposiciones sobre funcionamiento y contenido y con las medidas de control que estime oportunas. No es una propuesta al juzgado: es la medida formal de apoyo, constituida sin juez. Se comunica al Registro Civil y al Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica.
La Ley 13/2026, de 3 de agosto reordena toda esa materia, pero entra en vigor el 4 de febrero de 2027: hasta entonces rige el texto de 2021.
Los tres detalles que se descubren tarde
El poder sobrevive a la curatela. El artículo 258 dice que los poderes preventivos «mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante», tanto judiciales como voluntarias. Quien quiera lo contrario tiene que preverlo.
El poder a la pareja se cae con la convivencia. El mismo artículo 258: otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho, el cese de la convivencia produce su extinción automática, salvo voluntad contraria del otorgante o que el cese venga del internamiento de este. Quien firmó un poder preventivo y después se separó puede tener un documento vacío sin saberlo. Si lo que se está revisando son los efectos patrimoniales de una pareja, el terreno contiguo es el régimen económico del matrimonio y las capitulaciones.
Un poder que lo abarca todo arrastra las reglas de la curatela. Si comprende todos los negocios del otorgante, el artículo 259 sujeta al apoderado a las reglas de la curatela en lo no previsto por el poder, salvo que el poderdante haya dicho otra cosa. La forma de evitarlo es escribir el poder con contenido propio, no copiando un modelo genérico.
Lo que esta guía no da
No damos un modelo de escritura, porque la escritura la redacta el notario y su contenido —las salvaguardas, los controles, los plazos de revisión— es justo lo que no puede ser genérico. Y no damos el precio final de una notaría: damos los derechos del arancel, que es la parte tasada; el resto depende de los folios, las copias y el descuento que aplique cada notaría.
Si lo que hace falta ya no es prever sino resolver, el camino es otro: qué medida de apoyo toca y quién la decide, qué pasó con una sentencia anterior a 2021 o qué puede hacer quien ya se ocupa sin nombramiento. El resto de trámites está en las guías de familia y rupturas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre autocuratela y poder preventivo?
El poder preventivo entrega facultades a alguien para que actúe por ti. La autocuratela no entrega nada: propone quién sería tu curador si algún día un juez tuviera que nombrarlo. Un poder puede evitar que se llegue al juzgado; la autocuratela decide qué pasa cuando se llega. Por eso no compiten: lo habitual es firmar los dos.
¿La autocuratela obliga al juez a nombrar a quien yo diga?
En la práctica, sí. El artículo 272 dice que la propuesta y las demás disposiciones voluntarias «vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela». Solo puede apartarse de ellas, total o parcialmente, mediante resolución motivada y si existen circunstancias graves que la persona desconocía o una alteración de las causas que tuvo en cuenta.
¿Puedo excluir a alguien?
Sí, y es una de las cosas que solo hace la autocuratela. El artículo 271 permite proponer «el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas» para ejercer la curatela. Y el artículo 275.2 convierte esa exclusión en una prohibición absoluta: quien haya sido excluido por la persona que precise apoyo no puede ser curador.
¿Cuándo empieza a valer un poder preventivo?
Depende de cuál firmes. El del artículo 256 es un poder ordinario con una cláusula que impide que se extinga si en el futuro necesitas apoyo: vale desde el día que lo firmas. El del artículo 257 se otorga solo para el supuesto de que llegue esa situación, y no vale hasta entonces; para acreditar que ha llegado se está a lo que tú hayas previsto, y si hace falta se levanta acta notarial con el juicio del notario y un informe pericial.
¿Cuánto cuesta en la notaría?
Los derechos de un poder son 30,050605 € según el número 1 del anexo I del arancel de los notarios, que es el mismo importe de la autocuratela como documento sin cuantía. A eso se suman los folios de matriz a partir del quinto, a 3,005061 € por cara escrita, y las copias autorizadas, a 3,005061 € por folio. Sin IVA. El notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 %.
¿Se inscribe en algún sitio?
Sí, y no lo tienes que hacer tú. Los artículos 255 y 260 obligan al notario a comunicar «de oficio y sin dilación» el documento al Registro Civil, para que conste en el registro individual del otorgante. Por eso lo primero que hace un juzgado al admitir un expediente de apoyos es pedir certificación registral de las medidas inscritas.
¿Qué pasa si se lo doy a mi pareja y luego nos separamos?
Se extingue automáticamente. El artículo 258 dice que cuando el poder se hubiera otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho, el cese de la convivencia produce su extinción automática. Hay dos excepciones: que el otorgante haya dicho lo contrario en el documento, y que el cese venga determinado por su propio internamiento.
¿Un poder preventivo puede acabar convertido en algo parecido a una curatela?
Sí, y conviene saberlo antes de firmarlo. Si el poder comprende todos los negocios del otorgante y lleva cláusula de subsistencia o se concede solo para el caso de necesidad, el artículo 259 sujeta al apoderado a las reglas de la curatela en todo lo que el poder no haya previsto, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa. Un poder bien redactado evita ese efecto.
¿Y si firmé una autotutela antes de 2021?
Sigue valiendo. La disposición transitoria tercera de la Ley 8/2021 dice que las previsiones de autotutela se entienden referidas a la autocuratela y se rigen por la ley nueva. No hay que volver a firmar nada, aunque sí conviene revisarlo si lo que se escribió entonces presuponía una modificación judicial de la capacidad que ya no existe.
¿Se puede delegar la elección del curador?
Sí. El artículo 274 permite delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador entre los que se hayan relacionado en la escritura. Y el artículo 273 resuelve el empate entre sustitutos: si no se concreta el orden, es preferido el propuesto en el documento posterior, y si hay varios en el mismo documento, el propuesto en primer lugar.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05
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