Familia

La incapacitación judicial ya no existe: qué pasó con las sentencias anteriores a 2021 y cómo se revisan

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
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Qué pasó con la sentencia que tenéis en casa

Las resoluciones anteriores al 3 de septiembre de 2021 no se anularon: cambiaron de régimen y esperan una revisión que en la mayoría de los casos todavía no ha llegado.

Ley 8/2021 · disposiciones transitorias 2.ª y 5.ª

Pon la fecha de la resolución

A 31 de diciembre de 2024 seguían sin revisar 76.822 procedimientos. 39.530 revisiones terminadas, 50.185 sin empezar y 26.637 en tramitación, según las cifras del Consejo General del Poder Judicial que recoge la Memoria de la Fiscalía General del Estado. Dos de cada tres medidas antiguas seguían como estaban.

El plazo de oficio venció el 3 de septiembre de 2024 y la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa lo amplió a seis años, pero no entró en vigor hasta el 4 de diciembre de 2024: tres meses después. Regístrate gratis y Legatiq lo mira sobre vuestra sentencia. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Hay dos preguntas distintas detrás de «incapacitación judicial». La primera —cómo incapacitar a un familiar— ya no tiene respuesta: ese procedimiento desapareció. La segunda —qué pasa con la sentencia que tenemos en un cajón desde 2014— sí la tiene, y casi nadie la contesta.

Esta guía va de la segunda, porque es la que afecta a decenas de miles de familias ahora mismo. A 31 de diciembre de 2024 seguían sin revisar 76.822 procedimientos.

Lo que se anuló solo, sin pedirlo

La disposición transitoria primera de la Ley 8/2021 tiene una sola frase, y es la más importante de toda la reforma para quien tiene una sentencia antigua:

«A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.»

No hay que solicitarlo, no hay que esperar a la revisión y no hace falta abogado. Ocurrió el 3 de septiembre de 2021. Si aquella sentencia decía que la persona no podía votar, casarse, testar o disponer de sus bienes como mera privación, esa parte dejó de valer ese día.

Es un punto que vale la pena comprobar antes que ningún otro, porque muchas familias siguen actuando como si la sentencia entera siguiera intacta.

Lo que sigue vigente: el cargo

Lo que no se anuló es el nombramiento. La disposición transitoria segunda convierte cada figura antigua en su equivalente nuevo sin que nadie mueva un papel:

Lo que decía la sentenciaQué es hoy, por ministerio de la ley
Tutor de una persona con discapacidadSe rige por las normas del curador representativo
CuradorSigue, con las reglas nuevas
Defensor judicialSigue, con las reglas nuevas
Patria potestad prorrogada o rehabilitadaSe sigue ejerciendo hasta la revisión
Curador de un declarado pródigoSigue con la legislación anterior hasta la revisión
AutotutelaSe entiende referida a la autocuratela
Poder o mandato preventivoQueda sujeto a la ley nueva

La conversión de tutor a curador representativo no es cosmética: trae consigo el inventario en sesenta días, la rendición de cuentas y, sobre todo, el régimen de autorizaciones del artículo 287, que la guía de la curatela desglosa acto por acto.

El plazo que venció, y la ampliación que llegó tarde

Aquí está el dato que casi ninguna página recoge, y es comprobable en tres minutos.

La disposición transitoria quinta montó un sistema de dos velocidades:

  • A petición: cualquiera de los afectados puede pedir la revisión en cualquier momento, y «la revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud».
  • De oficio: si nadie la pide, la hace el juzgado o el Fiscal, «en un plazo máximo de seis años».

Seis, no tres. El texto original decía tres años, y el plazo vencía el 3 de septiembre de 2024. Lo cambió la disposición final quinta de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa — una ley sobre el derecho de defensa y las garantías de la abogacía, que no menciona la reforma en su preámbulo. Y entró en vigor el 4 de diciembre de 2024, tres meses después de que el plazo que amplía ya hubiera pasado.

La nueva fecha límite para la revisión de oficio es el 3 de septiembre de 2027.

Cuántas quedan: las cifras del CGPJ

La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025 recoge las cifras del Consejo General del Poder Judicial a 31 de diciembre de 2024:

SituaciónProcedimientos
Revisiones finalizadas conforme a la DT 5.ª39.530
Procedimientos de revisión pendientes de iniciar50.185
Procedimientos de revisión en tramitación26.637
Total sin revisar76.822

Es decir: tres años y cuatro meses después de la reforma, dos de cada tres medidas antiguas seguían como estaban. El ritmo mejoró un 9,45 % respecto al año anterior, y la propia Memoria calcula que, manteniéndolo, podría llegarse cerca del objetivo en el plazo ampliado.

La Memoria añade una cosa más, y es honesta al decirla: ni las aplicaciones informáticas fiscales ni las judiciales permiten saber cuántas de esas revisiones acabaron con medidas y cuántas con archivo. Por eso las fiscalías tuvieron que hacer un muestreo manual.

Cómo acaban: el muestreo de la Fiscalía

Sobre 2.516 resoluciones de 2024 en doce provincias:

  • 53,33 % terminó en archivo, por existir una guarda de hecho suficiente y eficaz.
  • 43,32 % convirtió la antigua tutela en curatela.

Los porcentajes del año anterior eran prácticamente idénticos (53,8 % y 41,06 %), lo que sugiere un patrón estable y no una casualidad. La lectura práctica es contraintuitiva: lo más probable, con diferencia, es que la revisión termine sin ninguna medida judicial, porque el cuidado familiar que ya existe es en sí mismo una medida de apoyo. Qué puede hacer ese cuidador y dónde está su límite es el terreno de la guarda de hecho.

Conviene tomar estas cifras por lo que son: una muestra de doce provincias recogida a mano, no una estadística nacional.

Cómo se pide la revisión

Se pide al mismo juzgado que dictó la resolución, siempre que la persona siga residiendo en ese partido judicial; si se mudó, conoce el juzgado de la nueva residencia, que pide testimonio completo del expediente al anterior y lo recibe en diez días.

El trámite es el del artículo 42 bis c) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al que remite el artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. La piden la propia persona, quien tenga la patria potestad prorrogada, el tutor, el curador, el defensor judicial, el apoderado preventivo o el Ministerio Fiscal.
  2. El juzgado recaba dictamen pericial cuando lo considere necesario —en la revisión no es preceptivo, a diferencia del expediente inicial— y se entrevista con la persona.
  3. Se da traslado a los interesados para alegar en diez días y aportar prueba.
  4. Si alguien se opone, el expediente termina y hay que instar la revisión por el proceso contencioso de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  5. El juzgado dicta nuevo auto con el contenido que proceda.

Un detalle que ahorra tiempo: el artículo 287.7.º exime expresamente de autorización judicial a la persona con discapacidad que quiera instar la revisión de su propia resolución de apoyos. Nadie necesita permiso para pedir que le revisen el apoyo.

Qué cambia en la práctica cuando la revisión llega

Si la revisión acaba en curatela, quien hasta entonces era tutor entra en un régimen de control más exigente que el anterior, y conviene saberlo antes:

  • Inventario del patrimonio en sesenta días desde la toma de posesión, ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 285). Y si no incluye en él los créditos que tenga contra la persona, se entiende que renuncia a ellos.
  • Autorización judicial para los nueve actos del artículo 287, uno a uno, con dos excepciones invertidas: la partición de herencia y la división de cosa común no la necesitan antes, pero sí aprobación judicial después (art. 289).
  • Revisión periódica de la nueva resolución en el plazo que fije, que no puede pasar de tres años, o de seis excepcionalmente y motivándolo (art. 268).
  • Rendición de cuentas al cesar, en tres meses, con una acción que prescribe a los cinco años (art. 292).

Si la revisión acaba en archivo, no cambia nada de lo que la familia venía haciendo: la guarda de hecho es una medida de apoyo, y el guardador conserva el derecho al reembolso de los gastos justificados con cargo a los bienes de la persona.

Lo que no cambió: el internamiento sigue teniendo su propio artículo

Una precisión que evita confusiones. El internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico no forma parte del sistema de apoyos: tiene su propio régimen en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y exige autorización judicial propia aunque exista una curatela o una tutela antigua.

Los plazos son estrictos y no los ha tocado la reforma. Si el internamiento es urgente, el responsable del centro debe dar cuenta al tribunal «lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas», y la ratificación judicial debe producirse en un máximo de setenta y dos horas desde que llega a su conocimiento. Antes de autorizar o ratificar, el tribunal oye a la persona, al Ministerio Fiscal y a quien estime conveniente, la examina por sí mismo y oye el dictamen de un facultativo que él designa. Después, los facultativos informan cada seis meses, salvo que el tribunal fije un plazo menor.

El artículo 287.1.º lo deja fuera expresamente del ámbito de la autorización al curador: los actos de trascendencia personal se autorizan «a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales».

Lo que esta guía no da

No damos plazos reales de tramitación por juzgado, porque no existe esa estadística publicada. Y no damos un pronóstico del resultado: el muestreo de la Fiscalía dice cómo acabaron las revisiones de 2024 en doce provincias, no cómo acabará la vuestra.

Si lo que buscáis es el procedimiento completo de una solicitud nueva —quién está legitimado, qué documentos y qué cuesta—, está en cómo se pide la curatela paso a paso. Y si lo que queréis es evitar que un juzgado decida por vosotros el día de mañana, se firma antes: autocuratela y poderes preventivos. El resto de trámites de familia está en las guías de familia y rupturas.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Se puede incapacitar a alguien en 2026?

No. La Ley 8/2021 suprimió el procedimiento de modificación judicial de la capacidad el 3 de septiembre de 2021. Lo que existe hoy es la provisión de apoyos: el juez no declara a nadie incapaz, determina en qué actos concretos necesita asistencia y quién se la presta. Las páginas que siguen explicando «cómo incapacitar a un familiar» describen un procedimiento derogado.

02

Tenemos una sentencia de incapacitación de hace años. ¿Sigue valiendo?

En parte. Las privaciones de derechos que contuviera quedaron sin efecto el mismo día de la reforma, sin necesidad de pedirlo: lo dice la disposición transitoria primera. El cargo, en cambio, sigue: quien era tutor de una persona con discapacidad pasó a regirse por las normas del curador representativo, y sigue ejerciendo hasta que un juez revise la medida.

03

¿Hasta cuándo hay plazo para revisarla?

Depende de quién la pida. Los afectados pueden pedirla en cualquier momento, y entonces tiene que resolverse en el plazo máximo de un año. Si nadie la pide, la revisión la hace el juzgado de oficio o a instancia del Fiscal en un plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 3 de septiembre de 2027.

04

¿No eran tres años?

Lo eran. El plazo original de la disposición transitoria quinta era de tres años y venció el 3 de septiembre de 2024. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, lo subió a seis, y esa ley entró en vigor el 4 de diciembre de 2024: tres meses después de que el plazo original ya hubiera pasado. La ampliación llegó sin mención alguna en el preámbulo de la ley que la contiene.

05

¿Qué pasa si vence el plazo y nadie ha revisado nada?

La medida antigua no se anula por eso. El plazo obliga a los juzgados, no caduca el cargo del tutor ni deja a la persona sin apoyo. Lo que significa un vencimiento es que el juzgado va con retraso, y que conviene pedir la revisión en vez de esperarla: quien la pide activa el plazo de un año.

06

¿Cómo acaban estas revisiones?

En más de la mitad de los casos, sin medida judicial. En el muestreo que publica la Memoria de la Fiscalía General del Estado sobre 2.516 resoluciones de 2024 en doce provincias, el 53,33 % se archivó por existir una guarda de hecho suficiente y eficaz, y el 43,32 % convirtió la antigua tutela en curatela. Son porcentajes de una muestra, no una estadística nacional.

07

¿Y la patria potestad prorrogada o rehabilitada?

Se sigue ejerciendo hasta que llegue la revisión, por mandato de la disposición transitoria segunda. Es la figura que la reforma quiso sustituir, no una que se mantenga: al revisarla, el juzgado adopta la medida de apoyo que corresponda o archiva si la atención familiar basta.

08

¿Qué pasó con las declaraciones de prodigalidad?

La prodigalidad quedó derogada en todo el ordenamiento por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2021. Las medidas ya acordadas siguen vigentes hasta su revisión, y hasta entonces los curadores de los declarados pródigos actúan con la legislación anterior. Quien fue declarado pródigo puede pedir en cualquier momento que se extinga la curatela.

09

¿Hace falta abogado para pedir la revisión?

Para promover el expediente de jurisdicción voluntaria no lo exige la ley, pero sí desde el momento en que alguien formula oposición y para los recursos, según el artículo 3.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Si el expediente termina por oposición, hay que acudir al proceso contencioso, y ahí sí.

10

¿Y una autotutela firmada antes de 2021?

Sigue valiendo. La disposición transitoria tercera dice que las previsiones de autotutela se entienden referidas a la autocuratela y se rigen por la ley nueva. Los poderes y mandatos preventivos anteriores también quedan sujetos a ella, con una salvedad: cuando al apoderado se le apliquen las reglas de la curatela por el artículo 259, quedan excluidas las de los artículos 284 a 290.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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