Familia

Curatela en 2026: qué es de verdad tras la Ley 8/2021, qué puede hacer el curador y qué necesita permiso del juez

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
curatelacuratela representativaartículo 269 del Código Civilmedidas de apoyo

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Qué medida de apoyo toca, y quién la decide

El Código Civil no ofrece un menú: ofrece un orden. Primero lo que la persona dejó dicho, después quien ya la cuida, y solo al final el juzgado.

¿Qué necesita hacer? Los nueve actos del artículo 287

Código Civil · arts. 249, 250 y 255

Algunas líneas no salen. Falta: dónde reside habitualmente la persona.

Falta un dato

La necesidad de apoyo es continuada, no hay nada firmado ante notario y no hay una guarda de hecho que baste. Es el supuesto del artículo 269: el juez constituye la medida cuando no existe otra suficiente.

Ley que se aplicaFalta un dato
InstituciónFalta un dato
Dónde se resuelveJuzgado de primera instancia de la residencia
Por qué víaExpediente de jurisdicción voluntaria; si hay oposición, juicio verbal
RepresentaciónNinguna: el curador asiste, no decide por la persona
Se revisa cadaFalta un dato

Qué hacer, paso a paso

  1. Se pide en el juzgado de primera instancia del lugar donde reside la persona (artículo 42 bis a).2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).
  2. Con la solicitud va un dictamen pericial de profesionales de los ámbitos social y sanitario: sin él no se puede decidir.
  3. El juez se entrevista con la persona y la informa de las alternativas; si elige otra medida, el expediente termina ahí.
  4. Si alguien se opone, el expediente acaba y hay que ir a juicio verbal. Las medidas provisionales duran como mucho 30 días.

La resolución no puede incluir la mera privación de derechos. Lo dice el último párrafo del artículo 269.

La resolución no puede quitarle derechos sin más. El artículo 269 cierra con una frase que cambia el sentido de todo lo anterior: «en ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos».

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Casi 5.500 personas al mes buscan «curatela» en España, y quien lo hace se encuentra dos cosas a la vez. Arriba, un resumen generado por Google que se apoya en blogs de despacho, una aseguradora y dos vídeos de YouTube, sin un solo enlace al Código Civil. Al lado, el panel de conocimiento, que define la curatela como «un sistema de protección y guarda del mayor de edad incapacitado» — el régimen que la Ley 8/2021 derogó hace cinco años.

Esta guía parte del texto vigente. Y empieza por lo que más se malinterpreta: la curatela no sustituye a nadie.

Lo primero: la curatela es la última opción, no la primera

El Código Civil no ofrece un menú de medidas: ofrece un orden. El artículo 249 lo dice sin rodeos: las medidas de apoyo de origen legal o judicial «solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate».

Traducido, el orden es este:

OrdenMedidaQuién la constituyeArtículo
1.ªLo que la persona firmó ante notarioNadie más: ella misma255 a 260
2.ªLa guarda de hecho que ya funcionaNadie: existe de hecho263 a 267
3.ªEl defensor judicial, si la necesidad es ocasionalEl letrado de la Administración de Justicia295
4.ªLa curatela, si la necesidad es continuadaEl juez, en resolución motivada268 a 294

Saltarse el orden tiene consecuencias prácticas. Una familia que pide directamente la curatela cuando ya hay un hijo ocupándose se encuentra a menudo con un archivo: el juzgado comprueba que la guarda de hecho basta y no constituye nada. No es un rechazo, es la ley aplicada.

La regla general es asistir, no decidir

El artículo 269 tiene cuatro párrafos y conviene leerlos en orden, porque cada uno acota al anterior:

  1. El juez constituye la curatela cuando no exista otra medida de apoyo suficiente.
  2. Determina los actos para los que la persona requiere asistencia.
  3. «Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible», y en resolución motivada, determina los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación.
  4. «En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos».

De ahí salen los dos nombres que circulan por la SERP. La curatela asistencial es la regla: el curador acompaña y completa, y la persona firma. La curatela representativa es la excepción: el curador actúa en nombre de la persona, y solo para los actos que la resolución enumere uno a uno.

El Tribunal Supremo lo ha aplicado con rigor. En la sentencia 1143/2024, de 18 de septiembre (ECLI:ES:TS:2024:4400), con una persona con enfermedad psíquica persistente y riesgo acreditado de abuso patrimonial, sustituyó la curatela representativa que habían fijado las instancias por una asistencial limitada a los actos complejos de administración y disposición, cuya validez pasa a requerir la autorización del curador. La necesidad objetiva estaba probada; aun así, la representación no era proporcionada.

Los nueve actos que necesitan permiso del juez

Esta es la frontera práctica, y está en el artículo 287. El curador con funciones de representación necesita autorización judicial para lo que diga su resolución y, en todo caso, para estos nueve:

N.ºActo
1.ºActos de trascendencia personal o familiar cuando la persona no pueda hacerlos por sí misma
2.ºVender o gravar inmuebles, negocios, objetos preciosos o valores no cotizados, y arrendar inmuebles por más de seis años
3.ºDisponer a título gratuito de sus bienes, salvo los de escasa relevancia sin significado personal
4.ºRenunciar derechos, transigir o someter a arbitraje, salvo escasa relevancia y salvo el arbitraje de consumo
5.ºAceptar una herencia sin beneficio de inventario, o repudiarla
6.ºHacer gastos extraordinarios en sus bienes
7.ºInterponer demanda en su nombre, salvo asuntos urgentes o de escasa cuantía
8.ºDar y tomar dinero a préstamo, prestar aval o fianza
9.ºContratar seguros de vida o rentas vitalicias de cuantía extraordinaria

Dos matices que casi nadie cuenta. El séptimo trae una excepción expresa: no hace falta autorización cuando es la propia persona con discapacidad quien insta la revisión de su resolución de apoyos — la ley se cuida de que nadie necesite permiso para pedir que le revisen el apoyo. Y el artículo 289 invierte el orden en dos casos: la partición de herencia y la división de cosa común no necesitan autorización previa, pero una vez practicadas requieren aprobación judicial.

Qué ley te aplica: dónde vives, no de dónde eres

Aquí hay una regla que sorprende incluso a quien conoce el derecho de familia. Para el régimen económico del matrimonio manda la vecindad civil, y por eso el régimen de un matrimonio depende de la vecindad civil de cada cónyuge y no de dónde vivan. Para las medidas de apoyo es al revés.

El artículo 9.6 del Código Civil, en su redacción de la Ley 8/2021, dice que «la ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual». Y el artículo 16.1 resuelve los conflictos entre las legislaciones civiles españolas con las reglas de ese mismo capítulo, sustituyendo la nacionalidad por la vecindad civil solo donde la regla apunta a la ley personal. La del artículo 9.6 no apunta ahí: apunta a la residencia. El juzgado competente es además el del lugar donde reside la persona, así que la ley y el foro coinciden.

Dónde resideQué institución le aplicaNorma
Territorio comúnLa curatelaarts. 268 a 294 del Código Civil
CataluñaLa asistencia, que se puede constituir ante notarioarts. 226-1 a 226-8 del Código civil de Cataluña
AragónLa curatela del Código foral, adaptada en 2024Ley 3/2024, de 13 de junio
NavarraEl Código Civil: el Fuero Nuevo solo añadió la ley 49 bisDF 1.ª de la Ley Foral 31/2022
GaliciaEl Código Civil: el Constitucional anuló la autotutela gallegaSTC 133/2017
País Vasco y BalearesEl Código Civil: sus normas civiles no regulan apoyosLey 5/2015 y Compilación balear

Cataluña es el caso distinto de verdad. El Decreto-ley 19/2021 eliminó la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada para personas mayores de edad, y dejó una sola figura, la asistencia, que su artículo 226-1.2 permite constituir «mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial» o por el procedimiento judicial. Es la única medida formal de apoyo de España que no exige pasar por un juzgado. Y hay novedad: la Ley 13/2026, de 3 de agosto, reescribe entero el título II del libro segundo del Código civil de Cataluña, pero no está en vigor: entra a los seis meses de su publicación en el DOGC, el 4 de febrero de 2027. Hasta ese día manda el texto de 2021.

En Galicia pasó algo que conviene saber antes de buscar una figura gallega que no existe: el título III de la Ley 2/2006, que regulaba la autotutela, fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia 133/2017 del Tribunal Constitucional. El texto consolidado del BOE sigue mostrando los artículos 42 a 45 con la anotación «(Anulados)».

Qué obligaciones asume quien acepta el cargo

No es solo firmar. El curador con funciones de representación entra en un régimen de control:

  • Toma de posesión ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 282).
  • Inventario del patrimonio en sesenta días desde la toma de posesión, ante el letrado (art. 285). Y si no incluye en él los créditos que tenga contra la persona, se entiende que renuncia a ellos.
  • Contacto personal con la persona a la que apoya, y el deber expreso de fomentar sus aptitudes «de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro» (art. 282).
  • Rendición de cuentas al cesar, en tres meses, con una acción para exigirla que prescribe a los cinco años (art. 292).
  • Responsabilidad por los daños causados por culpa o negligencia, con prescripción de tres años desde la rendición final (art. 294).

El cargo se puede rechazar: es excusable si resulta «excesivamente gravoso» o entraña grave dificultad, y hay quince días desde que se conoce el nombramiento para alegarlo (art. 279). Mientras el juez resuelve la excusa, el nombrado está obligado a ejercer.

Cómo se extingue

Solo de dos maneras, y las dos están en el artículo 291. De pleno derecho, por la muerte o la declaración de fallecimiento de la persona apoyada. Y por resolución judicial, cuando la medida ya no sea precisa o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada. No hay extinción automática por el paso del tiempo: lo que hay es revisión periódica.

Lo que esta guía no da

No damos un pronóstico de qué decidirá un juzgado concreto, porque depende del dictamen pericial social y sanitario y de la entrevista con la persona, y ninguna de las dos cosas cabe en una página web. Tampoco damos plazos de tramitación: la duración real varía por partido judicial, y no existe una estadística oficial publicada por juzgado.

Lo que sí se puede anticipar es el orden de las medidas, la ley aplicable y qué actos exigen permiso — que es lo que hace el selector de arriba.

Si lo que tenéis en casa es una sentencia antigua, el terreno es otro: la incapacitación judicial dejó de existir y las sentencias anteriores esperan revisión. Si no queréis llegar al juzgado, se puede dejar previsto antes: la autocuratela y los poderes preventivos deciden hoy quién apoyará mañana. Y si alguien ya se ocupa sin nombramiento, eso también es una medida de apoyo: qué puede hacer un guardador de hecho sin pedir permiso. El camino completo, con el resto de trámites de familia, está en las guías de familia y rupturas.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué es exactamente la curatela hoy?

Es una medida judicial de apoyo continuado. El artículo 250 del Código Civil la define como «una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado», y su extensión la fija la resolución judicial caso por caso. No es un régimen estándar: el juez enumera los actos concretos en los que la persona necesita asistencia, y solo esos.

02

¿El curador decide por la persona?

Por regla general, no. El curador asiste, acompaña y completa; la decisión es de la persona. Solo en los casos excepcionales en que resulte imprescindible, y siempre en resolución motivada que enumere los actos, el curador asume la representación. Lo dice el artículo 269, y el Tribunal Supremo lo ha aplicado con rigor: en la sentencia 1143/2024 sustituyó una curatela representativa por una asistencial limitada a los actos complejos de administración.

03

¿Qué diferencia hay entre curatela y tutela?

Desde el 3 de septiembre de 2021 la tutela ya no existe para personas mayores de edad: quedó reservada a los menores no sujetos a patria potestad. La diferencia de fondo es que la tutela sustituía a la persona y la curatela la asiste. A los tutores nombrados antes de la reforma se les aplican, mientras no se revise su nombramiento, las normas del curador representativo.

04

¿Se puede pedir la curatela para administrar el dinero de un familiar mayor?

Se puede pedir, pero no es lo primero. El artículo 249 dice que las medidas judiciales «solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona», y el artículo 255 añade que tampoco proceden si hay una guarda de hecho que suponga apoyo suficiente. Si un hijo ya se ocupa y funciona, lo normal es que el juzgado archive: en el muestreo de la Fiscalía, el 53,33 % de las revisiones acabó así.

05

¿Qué puede hacer un curador sin pedir permiso al juez?

Todo lo que la resolución le atribuya, salvo los nueve actos del artículo 287, que necesitan autorización judicial en todo caso: vender o hipotecar inmuebles, donar bienes, renunciar a derechos, aceptar herencias sin beneficio de inventario, hacer gastos extraordinarios, demandar, pedir o dar dinero a préstamo, contratar seguros de vida de cuantía extraordinaria y decidir asuntos de trascendencia personal o familiar.

06

¿Cada cuánto se revisa una curatela?

Como máximo cada tres años, y excepcionalmente el juez puede fijar un plazo mayor motivándolo, sin pasar de seis. Además se revisa en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona, sin esperar al plazo. Es el artículo 268 del Código Civil.

07

¿Puede la curatela quitarle el derecho a votar o a casarse?

No. El artículo 269 termina con una frase que cambia el sentido de todo el artículo: «en ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos». Y la disposición transitoria primera de la Ley 8/2021 dejó sin efecto, sin necesidad de pedirlo, las privaciones de derechos que contenían las sentencias anteriores.

08

¿La curatela es igual en toda España?

No. La ley aplicable es la de la residencia habitual de la persona, según el artículo 9.6 del Código Civil, y en Cataluña la institución no es la curatela sino la asistencia, que además se puede constituir ante notario. En Aragón rige su Código foral, adaptado por la Ley 3/2024. En Navarra, Galicia, el País Vasco y Baleares se aplica el Código Civil aunque tengan Derecho civil propio.

09

¿Quién puede ser curador?

Cualquier persona mayor de edad que el juez considere apta, y también fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la promoción de la autonomía. No pueden serlo quienes la persona hubiera excluido, quienes estén privados de la patria potestad o de derechos de guarda, y quienes hayan sido removidos de una tutela o curatela anterior. Y no puede ejercer ninguna medida de apoyo quien preste servicios asistenciales o residenciales a la persona por contrato.

10

¿Cuánto cobra un curador?

Tiene derecho a retribución siempre que el patrimonio de la persona lo permita, y el importe lo fija el juez atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes. No hay tarifa. Además tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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