Familia

Cómo se pide la curatela en 2026: quién puede, qué documentos, qué cuesta y qué pasa si alguien se opone

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
provisión de apoyosexpediente de jurisdicción voluntariaartículo 42 bis de la Ley 15/2015dictamen pericial

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El escrito con el que se pide, y lo que hay que acompañar

Es un expediente de jurisdicción voluntaria, no una demanda. No paga tasa y no exige intentar un acuerdo antes.

¿Se pide representación para algún acto? Solo los del artículo 287

¿Puedes pedirlo tú?Sí
JuzgadoJuzgado de Primera Instancia de la localidad donde reside la persona
Tasa judicialCero: las personas físicas están exentas de la tasa judicial en todo caso (artículo 4.2.a de la Ley 10/2012).
Abogado y procuradorNo hacen falta para promover el expediente, pero sí desde que alguien se opone y para los recursos (artículo 3.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

Los descendientes están legitimados.

No hace falta. La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad está expresamente excluida del requisito de intentar un acuerdo antes de demandar (artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025).

Qué hay que acompañar

  • Copia del DNI o NIE de quien firma y de la persona que necesita el apoyo.
  • Documento que acredite el parentesco: libro de familia, certificación del Registro Civil o inscripción de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de la persona, que fija el juzgado competente.
  • Dictamen pericial de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconseje las medidas de apoyo idóneas (artículo 42 bis b).1).
  • Informes médicos y sociales que ya se tengan: no sustituyen al dictamen, pero lo sostienen.
  • Documentación del patrimonio si se pide apoyo patrimonial: escrituras, extractos, recibos.

Sin el dictamen pericial de los ámbitos social y sanitario no se puede decidir sobre las medidas. Es lo que más tarda en conseguirse y lo que más expedientes frena.

A la persona hay que oírla y el juez se entrevista con ella. Si se opone a cualquier tipo de apoyo, el expediente termina y hay que ir a juicio verbal.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD DONDE RESIDE LA PERSONA]

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

PRIMERO. Objeto. Que por medio del presente escrito promueve EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA LA PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO, de los artículos 42 bis a) a 42 bis c) de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en favor de D./D.ª [NOMBRE DE LA PERSONA], con DNI/NIE [NÚMERO], con residencia habitual en [LOCALIDAD].

SEGUNDO. Competencia. Es competente este Juzgado por ser el del lugar donde reside la persona a la que se refiere la solicitud (artículo 42 bis a).2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

TERCERO. Legitimación. Quien suscribe está legitimado para promover el expediente conforme al artículo 42 bis a).3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

CUARTO. Situación y necesidades de apoyo. [DESCRIBIR, SIN DIAGNÓSTICOS QUE NO SE PUEDAN ACREDITAR: en qué ámbitos concretos necesita apoyo la persona, qué hace por sí misma, qué decisiones le resultan difíciles y desde cuándo. Cuanto más concreto, más ajustada saldrá la medida.]

QUINTO. Voluntad, deseos y preferencias. Que la persona ha manifestado [RECOGER AQUÍ LO QUE ELLA DIGA, aunque no coincida con lo que se pide]. El artículo 249 del Código Civil obliga a atender a su voluntad, deseos y preferencias, y el artículo 268 a que las medidas respeten su máxima autonomía.

SEXTO. Medidas que se interesan. Se solicita que se determinen los actos para los que la persona requiere ASISTENCIA en el ejercicio de su capacidad jurídica.

SÉPTIMO. Persona propuesta. Se propone para el ejercicio del apoyo a D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], que reúne las condiciones del artículo 275 del Código Civil y no incurre en ninguna de las causas de inhabilidad ni de conflicto de intereses que allí se prevén.

OCTAVO. Documentos. Se acompañan los documentos que acreditan la necesidad de la adopción de medidas de apoyo y el dictamen pericial de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, conforme al artículo 42 bis b).1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos, se admita a trámite el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo en favor de D./D.ª [NOMBRE DE LA PERSONA], se convoque la comparecencia con audiencia del Ministerio Fiscal y de los parientes más próximos, se celebre la entrevista con la persona interesada y, en su día, se dicte auto por el que se determinen las medidas de apoyo procedentes, ajustadas a sus necesidades y respetuosas con su voluntad, deseos y preferencias.

En [LOCALIDAD], a 6 de octubre de 2026.


Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

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AVISO: este escrito es un MODELO GENÉRICO generado en legatiq.ai con los datos introducidos. Revísalo y adáptalo antes de presentarlo: el apartado de la situación y el de la voluntad de la persona son los que decide el juez, y son los que solo tú puedes escribir. No sustituye el criterio de un profesional.

Los dos apartados que decide el juez son los que solo tú puedes escribir. El de las necesidades concretas y el de la voluntad de la persona. Un escrito que pide «la curatela» sin decir para qué obliga al juzgado a inventarse el alcance, y eso es justo lo que la reforma quiso evitar.

El modelo es genérico y no conoce vuestro caso. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa contigo. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Pedir apoyos para un familiar no es poner una demanda. Es abrir un expediente de jurisdicción voluntaria, y eso cambia tres cosas de golpe: no paga tasa, no exige intentar un acuerdo antes y no empieza con una posición contra nadie.

Lo que sí exige es algo que no depende del juzgado ni de un abogado: un dictamen pericial de los ámbitos social y sanitario. Es lo que más tarda en conseguirse, y lo que más expedientes frena.

Antes de empezar: comprobar que hace falta

Merece la pena descartar dos escenarios antes de redactar nada.

Si la persona firmó algo ante notario, eso manda: el artículo 249 reserva las medidas judiciales al «defecto o insuficiencia de la voluntad» de la persona. Y si ya hay alguien ocupándose y funciona, el artículo 255 impide al juez adoptar medidas mientras esa guarda de hecho suponga apoyo suficiente. En el muestreo de la Fiscalía sobre revisiones de 2024, más de la mitad terminaron en archivo por eso. Los dos caminos están en la guía de la guarda de hecho y en la de la autocuratela y los poderes preventivos.

Quién puede pedirlo

La lista del artículo 42 bis a).3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es cerrada:

  • la propia persona con discapacidad;
  • su cónyuge no separado de hecho o legalmente, o quien esté en una situación de hecho asimilable;
  • sus descendientes;
  • sus ascendientes;
  • sus hermanos;
  • el Ministerio Fiscal, que debe promoverlo si no lo hacen los anteriores, salvo que concluya que hay otras vías por las que la persona puede obtener el apoyo que precisa.

Un sobrino, una cuñada, un amigo o un vecino no están legitimados. Lo que sí pueden hacer —y la ley lo dice expresamente— es poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que entonces inicia el expediente. Y para las autoridades y funcionarios que lo conozcan por razón de su cargo, no es una opción: es un deber.

Dónde se presenta

En el juzgado de primera instancia del lugar donde reside la persona con discapacidad, no donde vive quien lo pide. Si antes de la comparecencia cambia de residencia habitual, las actuaciones se remiten al juzgado que corresponda en el estado en que se hallen.

El dato tiene una consecuencia útil: como la ley aplicable a las medidas de apoyo es la de la residencia habitual, el foro y la ley coinciden. El juzgado de la residencia aplica el derecho civil de esa residencia.

Qué cuesta

ConceptoImporte
Tasa judicial0 € — las personas físicas están exentas «en todo caso»
Abogado y procurador para promover el expedienteNo exigidos por la ley
Abogado y procurador desde que hay oposición o para recursosObligatorios
Dictamen pericial social y sanitarioVariable, a cargo de quien lo promueve
Intento de acuerdo previoNo exigido: materia excluida

La exención de tasa está en el artículo 4.2.a de la Ley 10/2012. Y la exclusión del acuerdo previo, en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, que desde el 3 de abril de 2025 obliga a intentar una negociación antes de demandar en materia civil pero deja fuera, entre otras, «la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad». Es una diferencia con el divorcio contencioso, donde sí hay que acreditarlo o la demanda se inadmite.

Sobre la postulación, el artículo 3.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es claro: no hacen falta abogado y procurador donde la ley no los exija, pero sí «a partir del momento en que se formulase oposición» y para los recursos.

Cómo va el expediente, paso a paso

  1. Solicitud con los documentos que acrediten la necesidad y el dictamen pericial de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario.
  2. Admisión por el letrado de la Administración de Justicia, que convoca a la comparecencia al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y, en su caso, a su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes y hermanos. Recaba además certificación del Registro Civil sobre las medidas de apoyo inscritas.
  3. Prueba: los interesados pueden proponer diligencias en cinco días desde la citación. El juez puede recabar antes informe de la entidad pública del territorio o de una entidad del tercer sector habilitada, sobre las alternativas de apoyo y sobre la posibilidad de prestarlo sin medida judicial.
  4. Comparecencia, que incluye una entrevista entre el juez y la persona, a quien informa de las alternativas existentes: el entorno social o comunitario, o las medidas voluntarias.
  5. Salida temprana: si tras esa información la persona opta por una medida alternativa, se pone fin al expediente. No es un fracaso: es el resultado que la ley prefiere.
  6. Auto con las medidas que procedan, su plazo de revisión y su forma.

El letrado de la Administración de Justicia tiene además un deber explícito: realizar las adaptaciones y ajustes necesarios para que la persona comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del expediente.

Qué pasa si alguien se opone

La oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, la del Ministerio Fiscal o la de cualquier interesado pone fin al expediente. Entonces el asunto va al juicio verbal especial de los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que añade pruebas preceptivas: el tribunal se entrevista con la persona, da audiencia al cónyuge y a los parientes más próximos, y no puede decidir sin previo dictamen pericial acordado por él, con profesionales de los ámbitos social y sanitario. Si la sentencia se apela, esas pruebas se repiten de oficio en segunda instancia.

Dos precisiones que ahorran disgustos:

  • Discrepar sobre quién debe ser el curador no es oposición. El artículo 42 bis b).5 lo dice expresamente. La familia puede estar de acuerdo en que hace falta apoyo y discutir el nombre sin que el expediente descarrile.
  • Que la persona se oponga no significa que no se acuerden medidas. En la sentencia 589/2021, de 8 de septiembre (ECLI:ES:TS:2021:3276), el Tribunal Supremo razonó que el verbo «atender» del artículo 268 obliga a recabar y tener en cuenta la voluntad, «pero no determina que haya que seguir siempre el dictado» de lo manifestado. En aquel caso, con una oposición expresa y terminante, mantuvo medidas asistenciales porque el propio trastorno impedía a la persona ser consciente de su necesidad.

Mientras se cambia de vía, el juez puede adoptar medidas provisionales sobre la persona o su patrimonio, que duran treinta días como máximo si antes no se presenta la demanda.

Qué tiene que decir el auto

Y aquí está el apartado que decide la calidad del resultado. El artículo 269 exige que los actos en que el curador deba prestar apoyo se fijen de manera precisa, indicando cuáles son aquellos en que debe ejercer la representación. Un escrito que pide «la curatela» sin decir para qué obliga al juzgado a construir el alcance desde cero, que es justo lo que la reforma quiso evitar.

Por eso los dos apartados que más pesan en la solicitud no los puede escribir un modelo: en qué ámbitos concretos necesita apoyo la persona y qué ha manifestado ella, aunque no coincida con lo que se pide.

Si se propone a alguien como curador, conviene comprobar antes que no incurre en las causas del artículo 275: no puede serlo quien la persona haya excluido, quien esté privado de la patria potestad o de derechos de guarda, ni quien haya sido removido de una tutela o curatela anterior. Y el juez no nombrará, salvo circunstancias excepcionales motivadas, a quien tenga conflicto de intereses o haya sido condenado por un delito que haga suponer que no desempeñará bien el cargo.

A quién nombra el juez si no proponéis a nadie

El artículo 276 fija un orden de siete puestos, que solo entra en juego a falta de propuesta de la propia persona o de quien ella hubiera delegado:

OrdenA quién
1.ºAl cónyuge, o a quien esté en situación de hecho asimilable, siempre que conviva
2.ºAl hijo o descendiente; si son varios, se prefiere al que conviva
3.ºAl progenitor o, en su defecto, ascendiente; si son varios, al que conviva
4.ºA quien el cónyuge, la pareja o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público
5.ºA quien estuviera actuando como guardador de hecho
6.ºAl hermano, pariente o allegado que conviva
7.ºA una persona jurídica sin ánimo de lucro cuyo fin sea la promoción de la autonomía

La convivencia aparece en tres de los siete peldaños: no es un detalle de redacción, es el criterio que la ley usa para ordenar. Y el juez puede alterar el orden tras oír a la persona; cuando su voluntad no resulte clara, puede nombrar a quien sea más idóneo «para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias».

Se puede nombrar a más de un curador si la voluntad y las necesidades de la persona lo justifican, y separar como cargos distintos el de curador de la persona y el de curador de los bienes (art. 277). En ese caso el juez fija el modo de funcionamiento.

Sobre la retribución, el artículo 281 reconoce el derecho a percibirla «siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita», y es el juez quien fija el importe y el modo de percibirlo atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes. No existe tarifa ni porcentaje.

Lo que esta guía no da

No damos plazos de tramitación. No existe una estadística oficial publicada de la duración de estos expedientes por juzgado, y la propia Fiscalía señala en su Memoria que las aplicaciones informáticas no permiten extraer ese detalle. Cualquier «tarda entre X y Y meses» que se lea por ahí es experiencia de despacho, no un dato.

Tampoco damos el coste del dictamen pericial, que es libre.

Si lo que tenéis es una resolución antigua, el procedimiento es otro y más corto: la revisión de las medidas anteriores a 2021. Y el resto del camino, con lo que puede y no puede hacer quien acaba nombrado, está en la guía de la curatela y en las guías de familia y rupturas.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Quién puede pedir la curatela de un familiar?

La lista del artículo 42 bis a).3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es cerrada: la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien esté en situación asimilable, sus descendientes, sus ascendientes y sus hermanos, más el Ministerio Fiscal. Un sobrino, un amigo o un vecino no pueden promoverlo, pero sí pueden poner los hechos en conocimiento del Fiscal, que entonces lo inicia.

02

¿Hace falta abogado y procurador?

Para promover el expediente no lo exige la ley. Sí desde el momento en que alguien formula oposición y para los recursos de revisión y apelación, según el artículo 3.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Y si al interesado se le nombra defensor judicial porque no comparece con defensa propia, ese defensor actúa por medio de abogado y procurador.

03

¿Cuánto cuesta?

La tasa judicial es cero: el artículo 4.2.a de la Ley 10/2012 exime a las personas físicas «en todo caso». Lo que sí cuesta dinero es el dictamen pericial de los ámbitos social y sanitario, y los honorarios de abogado y procurador si se contratan o si el expediente se vuelve contencioso. Quien esté por debajo del umbral de renta puede pedir justicia gratuita.

04

¿Hay que intentar un acuerdo antes, como en el divorcio?

No. Desde abril de 2025 hay que acreditar un intento de acuerdo antes de demandar en materia civil, pero el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente «la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad». Es una de las diferencias con el divorcio contencioso, donde sí es obligatorio.

05

¿Qué documentos hay que acompañar?

El artículo 42 bis b).1 pide los documentos que acrediten la necesidad de las medidas y, de forma destacada, un dictamen pericial de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario que aconseje las medidas idóneas. Además, los identificativos, el que acredite el parentesco, el empadronamiento —que fija el juzgado competente— y la documentación patrimonial si se pide apoyo en ese ámbito.

06

¿Qué pasa si la persona no quiere?

Su oposición pone fin al expediente de jurisdicción voluntaria, y hay que acudir al juicio verbal. Que el expediente termine no significa que las medidas no puedan acordarse: el Tribunal Supremo lo razonó en la sentencia 589/2021, donde explica que «atender» a la voluntad del artículo 268 significa recabarla y tenerla en cuenta, no necesariamente obedecerla, y admitió medidas asistenciales frente a la oposición expresa del interesado.

07

¿Cuánto duran las medidas provisionales si hay oposición?

Treinta días como máximo, y solo si antes no se ha presentado la demanda de adopción de medidas en juicio contencioso. Lo dice el artículo 42 bis b).5. Son medidas que el juez puede adoptar sobre la persona o su patrimonio mientras se cambia de vía.

08

¿Discutir quién debe ser el curador cuenta como oposición?

No. El artículo 42 bis b).5 lo aclara expresamente: «no se considerará oposición la relativa únicamente a la designación como curador de una persona concreta». Una familia puede estar de acuerdo en que hace falta apoyo y discrepar sobre quién lo presta sin que eso mande el asunto al contencioso.

09

¿A quién nombra el juez si no proponemos a nadie?

Sigue el orden del artículo 276: cónyuge o pareja conviviente, hijo o descendiente, progenitor o ascendiente, la persona designada en testamento o documento público, quien estuviera actuando como guardador de hecho, el hermano o allegado que conviva, y una persona jurídica sin ánimo de lucro. Puede alterar ese orden tras oír a la persona, y nombrar a quien mejor comprenda e interprete su voluntad.

10

¿Se puede rechazar el cargo?

Sí. Es excusable si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad, y hay quince días desde que se conoce el nombramiento para alegarlo, o en cualquier momento si la causa es sobrevenida. Mientras el juzgado resuelve, el nombrado está obligado a ejercer; si no lo hace y hace falta actuar, se nombra un defensor judicial y el sustituido responde de los gastos si la excusa se rechaza.

11

¿Qué tiene que decir la resolución final?

Los actos concretos para los que la persona requiere asistencia y, solo excepcionalmente y de forma motivada, aquellos en que el curador asume la representación. El artículo 269 exige que se fijen «de manera precisa». Y no puede incluir la mera privación de derechos. Además se fija el plazo de revisión, que no puede pasar de tres años, o de seis si se motiva.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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  4. 04
  5. 05
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