Familia

Divorcio en 2026: notaría, letrado del juzgado o juez, plazos, el acuerdo previo obligatorio desde 2025 y lo que cuesta cada vía

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
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Herramienta · sin registro

Por dónde te toca divorciarte, cuándo puedes y qué se paga

Notaría, letrado del juzgado o juez. Lo decide la ley, no el despacho que te atienda: depende de si hay acuerdo y de qué hijos hay.

Algunas líneas no salen. Falta: tu renta anual bruta.

Código Civil · art. 82 y art. 87

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

De mutuo acuerdo y sin hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, podéis ir al notario o al letrado de la Administración de Justicia del juzgado.

Quién lo resuelveUn notario, en escritura pública
AbogadoAbogado obligatorio en las tres vías. Procurador solo en el juzgado.
Acuerdo previo obligatorioNo
Tasa judicial0,00 €
Arancel de la escritura30,05 €
Folios de más y copias42,07 €
Notaría, sin IVA ni abogado72,12 € · con descuento máximo, 64,91 €
Justicia gratuita hastaFalta un dato

El arancel es el del Real Decreto 1426/1989 para documentos sin cuantía. No incluye los honorarios del abogado, que son libres, ni el IVA.

Cómo va, paso a paso

  1. Los dos firmáis el convenio regulador, cada uno con su abogado o los dos con el mismo.
  2. Pedís cita con un notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los dos.
  3. Firmáis la escritura en persona, nunca por poder, con el abogado presente.
  4. El notario comunica el divorcio al Registro Civil. La escritura ya produce efectos.

También podéis hacerlo en el juzgado ante el letrado de la Administración de Justicia, que dicta un decreto en vez de una escritura. El trámite es el mismo y no paga arancel.

Las personas físicas no pagan tasa judicial en ningún caso desde 2015.

El notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 % sobre el arancel. La rebaja del 5 % de 2010 no se aplica aquí: es solo para escrituras con cuantía.

Desde el 3 de abril de 2025, un divorcio contencioso no se admite sin intentar antes un acuerdo. Vale la mediación, la conciliación o una negociación entre abogados, pero hay que acreditarlo con la demanda: sin ese documento, el juzgado la inadmite.

Si no sabes qué poner en el convenio regulador o si lo que os proponen te deja en mala posición, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

«Divorcio express» no existe en ninguna ley. Lo que existe desde 2015 es el divorcio de mutuo acuerdo ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, y no está abierto a todo el mundo: depende de si hay acuerdo y de qué hijos hay. Esta guía dice por qué vía te toca, desde cuándo puedes pedirlo, qué papel tiene el intento de acuerdo que la ley exige desde abril de 2025 y qué cuesta cada camino con el arancel oficial delante, no con el precio que anuncia un despacho. El comprobador lo aplica a tu caso.

Las tres vías, y qué decide cuál te toca

El árbol es corto y no admite interpretación:

  1. ¿Hay acuerdo entre los dos? Si no lo hay, es contencioso y lo resuelve un juez por sentencia (artículo 86 del Código Civil).
  2. ¿Hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores? Si los hay, decide un juez por sentencia, aunque estéis de acuerdo en todo (artículo 81, al que remite el 86). Qué son exactamente esas medidas de apoyo, y por qué la curatela no sustituye a nadie, está en la guía de la curatela tras la Ley 8/2021.
  3. Si no hay ninguno de esos hijos y hay acuerdo, podéis elegir entre notario (escritura pública, artículo 87 del Código Civil y artículo 54 de la Ley del Notariado) y letrado de la Administración de Justicia (decreto, artículo 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En los tres casos hace falta abogado. Y en los tres hacen falta tres meses desde la boda, salvo el supuesto de riesgo del artículo 81.2.º.

NotaríaLetrado del juzgadoJuzgado con acuerdoContencioso
Requiere acuerdoSíSíSíNo
Con hijos menoresNo cabeNo cabeSíSí
Quién resuelveNotarioLetradoJuezJuez
FormaEscritura públicaDecretoSentenciaSentencia
AbogadoObligatorioObligatorioObligatorioObligatorio
ProcuradorNoSíSíSí
Acuerdo previo obligatorioNoNoNoSí
Tasa judicial0 €0 €0 €0 €

Una advertencia sobre el notario: la escritura se firma ante el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los dos, y tenéis que intervenir personalmente. No vale un poder. Los cónsules, aunque hagan funciones notariales, no pueden autorizar ni la separación ni el divorcio.

Los hijos mayores que viven en casa

Es el caso que más confusión genera, y la ley lo resuelve de forma poco intuitiva. Un hijo de veinticuatro años que vive en casa y no tiene ingresos no os obliga a ir al juzgado. Lo que hace el segundo párrafo del artículo 82.1 es darle voz: ese hijo tiene que otorgar su consentimiento ante el notario o el letrado sobre las medidas que le afecten.

Y hay un freno: si el notario o el letrado consideran que algún acuerdo del convenio es dañoso o gravemente perjudicial para esos hijos, lo advierten a los otorgantes y dan por terminado el expediente. Solo queda el juez.

El cambio de 2025 que casi nadie cuenta

Desde el 3 de abril de 2025, para que se admita una demanda civil hay que haber intentado antes un acuerdo. Lo dice el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, y afecta de lleno a los procesos de familia contenciosos.

Vale cualquiera de estas cosas:

  • Mediación, conciliación o la opinión neutral de una persona experta independiente.
  • Una oferta vinculante confidencial.
  • Una negociación directa entre las partes o entre sus abogados, que es la vía que se usa en la práctica.
  • Un proceso de Derecho colaborativo.

El artículo 5.2 enumera las materias excluidas: la tutela de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación, la tutela sumaria de la posesión, la demolición de obra en ruina, el ingreso de menores en centros y la sustracción internacional, y el juicio cambiario. El divorcio no está en esa lista. Ni la custodia, ni los alimentos, ni la modificación de medidas. De modo que se exige.

La consecuencia de no acreditarlo es dura: el artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a aportar con la demanda el documento que lo acredite, y el artículo 403.2 ordena inadmitir la demanda que no lo lleve. Los dos apartados se cambiaron con efectos de esa misma fecha.

Hay una excepción curiosa en el otro sentido: en jurisdicción voluntaria no hace falta, salvo en los expedientes de desacuerdo conyugal, de administración de bienes gananciales y de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, que sí lo exigen.

Lo que cuesta de verdad

El arancel notarial está en el Real Decreto 1426/1989 y no ha cambiado de importes: sigue en pesetas convertidas con seis decimales.

  • Matriz de la escritura de divorcio: 30,050605 € (número 1, letra f, «demás documentos: estado civil»).
  • Folios de la matriz a partir del quinto: 3,005061 € por cara escrita.
  • Copias autorizadas: 3,005061 € por folio, la mitad desde el folio duodécimo.
  • Copias simples: 0,601012 € por folio.

Dos precisiones que marcan la diferencia con lo que suele leerse:

  • El notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 % (artículo 35.1 del Real Decreto-ley 6/2000).
  • La rebaja del 5 % de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010 no se aplica aquí: su propio texto la limita a los derechos del número 2.1 del arancel, que es el de las operaciones de cuantía. Un divorcio no tiene cuantía.

La tasa judicial es cero para personas físicas en cualquier vía. Y los honorarios del abogado son libres: ahí está el grueso del coste de un divorcio, y no hay arancel que consultar.

Si tus ingresos son bajos, la justicia gratuita cubre abogado y procurador con los umbrales del artículo 3.1 de la Ley 1/1996: dos veces el IPREM si vives solo, dos veces y media con una unidad familiar de menos de cuatro miembros y tres veces con cuatro o más. Con el IPREM de 2026 (7.200 € al año), 14.400, 18.000 y 21.600 euros.

Qué tiene que decir el convenio regulador

El artículo 90 del Código Civil fija el contenido mínimo, y conviene repasarlo antes de firmar porque lo que no esté ahí habrá que pleitearlo después:

  • El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de estancias y comunicación con el progenitor que no conviva con ellos.
  • Si procede, el régimen de visitas de los abuelos.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La pensión compensatoria, si procede.

Dos de esos puntos tienen guía propia, porque son los que más se discuten: qué custodia es probable, qué decisiones siguen siendo de los dos y de quién es la casa y si te corresponde pensión compensatoria y si saldría con plazo. La liquidación del régimen económico depende de cuál tengáis, y eso lo decide vuestra vecindad civil: está en gananciales o separación de bienes.

Separación y divorcio no son lo mismo

La separación mantiene el vínculo: no permite volver a casarse y se puede reconciliar. El divorcio lo disuelve. Las dos se tramitan igual, por las mismas vías y con los mismos requisitos, y las dos exigen tres meses desde la boda.

En la práctica casi nadie se separa como paso previo. Tiene sentido cuando hay un motivo religioso, cuando se quiere dejar la puerta abierta o cuando conviene mantener efectos que el divorcio corta. Desde 2005 no hay que alegar causa ni acreditar cese de convivencia en ninguna de las dos.

Medidas mientras dura el pleito

Si el divorcio es contencioso y hay cosas que no pueden esperar, el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir medidas provisionales previas a la demanda, e incluso medidas urgentes que el tribunal puede adoptar el mismo día sin oír a la otra parte cuando hay urgencia. Estas medidas caducan si la demanda no se presenta en treinta días.

Qué papeles hay que reunir

Para las tres vías se piden los mismos documentos de partida: certificación literal de la inscripción de matrimonio y, si hay hijos, certificación de nacimiento de cada uno, las dos del Registro Civil. A eso se suman el DNI de los dos, el convenio regulador firmado y, cuando el convenio afecta a bienes, las escrituras o notas simples que los identifiquen.

Si la vía es contenciosa hay un documento más, y es el nuevo: el que acredita el intento de acuerdo previo. Sin él la demanda no se admite.

Quién lo comunica al Registro Civil, y cuándo

No tienes que ir tú. El artículo 61 de la Ley 20/2011 del Registro Civil obliga al letrado de la Administración de Justicia del juzgado que dictó la resolución firme a remitir testimonio o copia electrónica el mismo día o al siguiente hábil, y la Oficina General practica la inscripción de forma inmediata. La misma obligación tiene el notario que haya autorizado la escritura del convenio regulador. Las resoluciones posteriores que modifiquen lo acordado también se inscriben.

Esa inscripción es la que después aparece como nota al margen del matrimonio, y por eso para acreditar que un divorcio existe hace falta la certificación literal, no el extracto: está explicado en qué certificación pedir.

Lo que esta guía no dice

No damos un precio total del divorcio, porque los honorarios del abogado no están arancelados y varían mucho. Lo que sí está en el BOE es el arancel notarial, y es lo que aparece en el comprobador.

Tampoco entramos en el divorcio con elemento internacional, donde la ley aplicable y el tribunal competente se deciden con reglamentos europeos y no con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué es el divorcio express y cuándo se puede hacer?

No es una figura legal: es el nombre comercial del divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Se puede hacer cuando hay acuerdo entre los dos, han pasado tres meses desde la boda y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Si hay esos hijos, no cabe: decide un juez por sentencia, aunque estéis de acuerdo en todo.

02

¿Se puede divorciar antes de los tres meses de casarse?

Solo con riesgo acreditado. El artículo 81.2.º del Código Civil permite demandar sin esperar los tres meses cuando se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. Fuera de ese supuesto, los tres meses desde la celebración del matrimonio son requisito.

03

¿Hace falta abogado para divorciarse ante notario?

Sí, y no es opcional. El artículo 82.1 del Código Civil dice que los cónyuges deben intervenir personalmente asistidos por letrado en ejercicio, y el artículo 54.2 de la Ley del Notariado lo repite. Puede ser el mismo abogado para los dos si hay acuerdo real. Procurador solo hace falta en el juzgado.

04

¿Qué pasa si tenemos hijos mayores de edad que viven en casa y no tienen ingresos?

No os obligan a ir al juzgado. La vía notarial o la del letrado siguen abiertas, pero esos hijos tienen que comparecer y consentir las medidas que les afecten, según el segundo párrafo del artículo 82.1. Si el notario o el letrado consideran que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para ellos, lo advierten y dan por terminado el expediente: entonces sí hay que ir al juez.

05

¿Es verdad que desde 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí, desde el 3 de abril de 2025. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte en requisito de admisión de la demanda civil haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Vale la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente, una oferta vinculante confidencial o una negociación directa entre abogados. Las materias excluidas son la filiación, las medidas de apoyo a personas con discapacidad y las medidas del artículo 158 del Código Civil, entre otras: el divorcio, la custodia y los alimentos no están excluidos.

06

¿Qué pasa si presento la demanda sin ese documento?

La inadmiten. El artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a acompañar con la demanda el documento que acredite el intento, o una declaración responsable de que no se pudo por desconocer el domicilio del demandado. Y el artículo 403.2 dice que no se admiten las demandas a las que falten los documentos que la ley exige. Los dos cambios tienen efectos desde el 3 de abril de 2025.

07

¿Cuánto cuesta el divorcio ante notario?

El arancel de la escritura de divorcio es el de los documentos sin cuantía: 30,050605 euros por la matriz, según el número 1, letra f, del anexo I del Real Decreto 1426/1989. A eso se suman los folios de la matriz a partir del quinto y las copias autorizadas, a 3,005061 euros por folio. El notario puede descontar hasta un 10 %. Lo que no está arancelado son los honorarios del abogado, que son libres, y ahí está el grueso del coste.

08

¿Hay tasa judicial por divorciarse?

No. Las personas físicas están exentas en todo caso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional desde la reforma de 2015 (artículo 4.2.a de la Ley 10/2012). Da igual la vía y da igual si es contencioso.

09

¿Puedo pedir justicia gratuita?

Sí, si tus ingresos brutos anuales por unidad familiar no superan dos veces el IPREM si vives solo, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, o tres veces si tiene cuatro o más o es familia numerosa (artículo 3.1 de la Ley 1/1996). Con el IPREM de 2026, de 7.200 euros al año, eso son 14.400, 18.000 y 21.600 euros. Cubre abogado, procurador y una reducción del 80 % de los aranceles notariales.

10

¿Cuánto tarda cada vía?

La notarial depende solo de la agenda del notario. En el juzgado de mutuo acuerdo, tras admitir la solicitud el letrado os cita en tres días para ratificaros; si falta documentación dan diez días para completarla y el fiscal informa en cinco si hay hijos afectados. El contencioso no tiene plazo: depende de la carga del juzgado, y antes hay que haber intentado la negociación previa.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
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  8. 08
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