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Qué custodia es probable, qué decides tú solo y de quién es la casa
Tres cosas que se confunden todo el rato: con quién viven los hijos, qué decisiones necesitan la firma de los dos aunque vivan contigo, y quién se queda en la vivienda y hasta cuándo.
Código Civil · art. 92
La custodia compartida es lo más probable
El Tribunal Supremo la trata como el régimen normal y deseable cuando encaja con el interés del menor, y aquí pesan más los factores a favor.
- en contraLa pide uno soloart. 92.8 del Código Civil
- a favorVivís cercasin distancia máxima fijada por el Supremo
- neutroLa relación es tensaSTS 1226/2021
- a favorTienes horario compatible con los hijossin fórmula de horario fijada por el Supremo
- a favorYa te ocupabas de ellos antes de la rupturaSTS 1226/2021
Que la pida uno solo no la cierra: el art. 92.8 permite acordarla si solo así se protege al menor. Lo que no vale es pedirla sin un plan concreto de cómo va a funcionar.
Llevarse mal después de una ruptura no basta por sí solo para negarla. Lo que sí pesa es que el conflicto impida organizarse.
Antes de decidir, el juez recaba el informe del Ministerio Fiscal, oye a los menores que tengan suficiente juicio y valora las alegaciones de las partes y la prueba (art. 92.6 del Código Civil).
Si no os ponéis de acuerdo en una decisión concreta, cualquiera puede acudir al juzgado, que atribuye la decisión a uno por un plazo que nunca pasa de 2 años.
Compartida no quiere decir sin pensión: si los ingresos son muy distintos, el juzgado puede fijar una a favor del que menos tiene.
La vivienda familiar · art. 96
De los hijos y del progenitor con quien queden
Hasta que el último de ellos cumpla dieciocho años. Antes era indefinido; desde la Ley 8/2021 el propio artículo pone la fecha de caducidad.
art. 96.1 del Código Civil
Para vender la vivienda cuyo uso se atribuyó hace falta el consentimiento de los dos o autorización del juzgado, y la limitación se anota en el Registro de la Propiedad.
Qué necesita la firma de los dos · art. 156
| Los dos | Cambiar de colegio o de modelo educativoEs una decisión de patria potestad, no de custodia. |
| Los dos | Un tratamiento médico o una operación que no sea urgenteSi es urgente, decide quien esté con el hijo. |
| Los dos | Empezar terapia psicológicaHay excepción cuando hay proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos. |
| Los dos | Sacar el pasaporteLa Policía pide el consentimiento de los dos si los dos ejercen la patria potestad. |
| Los dos | Salir del país con el hijoSin permiso del otro o autorización judicial no se puede. |
| Los dos | Cambiar el domicilio del hijo a otra ciudadAfecta al régimen de estancias, así que no es una decisión ordinaria. |
| Los dos | Bautizo, comunión u otra decisión religiosaEs una decisión relevante sobre la formación del hijo. |
| Uno basta | Un corte de pelo, la ropa o la comida del día a díaLo decide quien esté con el hijo: es la vida ordinaria. |
| Los dos | Apuntarlo a una actividad extraescolarAdemás, si la paga uno solo sin acuerdo, se la queda él. |
| Uno basta | Ir a urgenciasLa urgencia permite actuar sin consultar, avisando después. |
Perder la custodia no es perder la patria potestad. Salvo que una sentencia diga otra cosa, las decisiones importantes sobre el hijo siguen siendo de los dos, y quien las toma solo se expone a que el juzgado las deje sin efecto.
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Tres cosas distintas se confunden a diario en cualquier ruptura con hijos: con quién viven, quién decide sobre ellos y quién se queda en la casa. Son tres artículos distintos del Código Civil, con criterios distintos y con resultados que no van juntos: se puede perder la custodia y conservar entera la patria potestad, y se puede tener la custodia y no quedarse en la vivienda. Esta guía separa las tres y el comprobador las aplica a tu caso.
Qué valora el juez para dar la custodia compartida
La custodia compartida se acuerda de dos maneras:
- Cuando la piden los dos en la propuesta de convenio regulador o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento (artículo 92.5).
- Excepcionalmente, a instancia de una sola parte, cuando el juez entienda que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor (artículo 92.8).
Antes de decidir, el juez tiene que recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores con suficiente juicio cuando proceda, valorar las alegaciones y la prueba, y examinar la relación que los padres mantienen entre sí y con los hijos (artículo 92.6). Puede además pedir dictamen de especialistas (92.9). Y al fijar el régimen debe adoptar cautelas para que funcione, procurando no separar a los hermanos (92.10).
Una aclaración sobre el informe del fiscal: el artículo 92.8 exigía en su día que fuera «favorable», y ese inciso lo anuló la Sentencia 185/2012 del Tribunal Constitucional. El texto vigente, reescrito por la Ley Orgánica 8/2021, ya no lo contiene: el informe es preceptivo pero no vinculante, y el juez puede apartarse de él motivadamente.
Lo que pesa en la práctica, según la doctrina del Tribunal Supremo:
- La práctica anterior de cada progenitor con los hijos.
- Sus aptitudes personales y su disponibilidad real.
- Los deseos de los hijos con suficiente capacidad.
- El número de hijos y el cumplimiento de los deberes parentales.
- El respeto mutuo y la capacidad de organizarse.
- Los informes psicosociales, que son prueba relevante pero no automática.
Y lo que no basta: llevarse mal. El Supremo ha revocado denegaciones basadas únicamente en la mala relación posterior a la ruptura. No se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y habilidades mínimas de diálogo.
Cuándo está vetada
El artículo 92.7 es tajante: no procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género a partir de las alegaciones y las pruebas.
Desde la reforma de 2022 se aprecia también, a estos efectos, la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cualquiera de esas personas.
Custodia no es patria potestad
Esta es la confusión más cara. La patria potestad la conservan los dos progenitores salvo privación judicial, y el artículo 156 dice que se ejerce «conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro». La custodia solo decide dónde duermen los hijos.
La frontera está en lo ordinario frente a lo relevante:
| Decisión | ¿Necesita a los dos? |
|---|---|
| Cambiar de colegio o de modelo educativo | Sí |
| Tratamiento médico u operación no urgente | Sí |
| Empezar terapia psicológica | Sí |
| Sacar el pasaporte | Sí |
| Salir del país con el hijo | Sí |
| Mudar el domicilio del hijo a otra ciudad | Sí |
| Bautizo, comunión u otra decisión religiosa | Sí |
| Apuntarlo a una actividad extraescolar | Sí |
| Corte de pelo, ropa, comida y rutina del día | No |
| Ir a urgencias | No |
Sobre el pasaporte y la salida del país: lo que decide no es quién tiene la custodia, sino quién ejerce la patria potestad. Para el permiso de viaje de un menor español que sale de España sin ir con sus padres, la sede de la Policía Nacional exige el consentimiento de los dos, aunque a la comisaría solo tenga que ir uno. A falta de consentimiento, se suple con autorización judicial.
Hay una excepción pensada para la violencia: cuando hay sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra un progenitor por atentar contra los hijos o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores, informando previamente al primero. Si el hijo tiene más de dieciséis años, hace falta su consentimiento expreso.
Si no hay acuerdo, cualquiera puede acudir al juzgado. El juez oye a los dos y al hijo si tiene suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de doce años, y atribuye la facultad de decidir a uno de los dos. Si los desacuerdos son reiterados, puede atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno o repartir funciones, por un plazo que nunca puede exceder de dos años.
Un detalle procesal reciente: aunque estos expedientes son de jurisdicción voluntaria y en general no exigen intento previo de acuerdo, el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 los exceptúa expresamente: el desacuerdo conyugal, la administración de bienes gananciales y el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad sí lo exigen desde el 3 de abril de 2025.
La vivienda familiar tiene fecha de caducidad desde 2021
El artículo 96 se reescribió con la Ley 8/2021, y el cambio más visible es una frase: a falta de acuerdo, el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos comunes menores y al cónyuge en cuya compañía queden «hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».
Antes, el artículo no ponía plazo y la atribución se prolongaba de hecho mucho más allá. Ahora la fecha está escrita en la ley.
Otras reglas del mismo artículo:
- Si un hijo menor tiene una discapacidad que haga conveniente seguir en la vivienda después de los dieciocho, el juez fija el plazo. Los hijos mayores que ya estaban en esa situación al divorciarse se equiparan.
- Extinguido el uso, las necesidades de vivienda de quien no tenga independencia económica se atienden por la vía de los alimentos, no con un uso indefinido.
- Si unos hijos quedan con uno y otros con el otro, el juez resuelve lo procedente.
- Sin hijos, se puede atribuir el uso al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, si su interés es el más necesitado de protección.
- Para vender o disponer de la vivienda con uso atribuido hace falta el consentimiento de los dos o autorización judicial, y la restricción se anota en el Registro de la Propiedad.
Con hijos mayores de edad desaparece el automatismo. El Tribunal Supremo ha rechazado convertir el uso en indefinido o expropiatorio por la convivencia de un hijo mayor, incluso con discapacidad sobrevenida, y remite a los alimentos, que el obligado puede cumplir incluso manteniendo al hijo en su propia casa. La patria potestad tampoco se prorroga ya: desde 2021 el apoyo del hijo mayor se organiza por otra vía, y las resoluciones anteriores esperan revisión — está en qué pasó con las sentencias de incapacitación anteriores a 2021.
Cómo se reparte el tiempo en una custodia compartida
La ley no impone un reparto. Compartida significa que los dos ejercen la guarda, no que el calendario sea exactamente mitad y mitad. Los repartos habituales son semanas alternas, periodos de dos semanas, o fórmulas de tres y cuatro días que evitan que el hijo pase siete días seguidos sin ver a uno de los dos. Lo que el juez valora es que el sistema sea viable en el día a día: distancia entre los domicilios, horarios laborales, colegio y rutinas.
Sobre la llamada casa nido, en la que los hijos se quedan siempre en la vivienda y los padres entran y salen por turnos, el Tribunal Supremo la considera excepcional: exige una capacidad económica que casi nadie tiene, porque obliga a sostener tres viviendas, y suele generar más conflicto del que evita.
Y una cosa que conviene fijar por escrito en el convenio: quién recoge y quién entrega, qué pasa en los puentes, cómo se reparten las vacaciones y quién decide en caso de enfermedad. Lo que no esté escrito acabará discutiéndose.
Custodia compartida y dinero
Compartir la custodia no significa que no haya pensión. Si los ingresos son muy distintos, el reparto proporcional sigue dando un saldo a favor de quien menos gana. Lo que cambia es el cálculo: cada uno cubre el gasto durante su tiempo y la pensión compensa la diferencia. Está explicado, con calculadora, en cómo se calcula la pensión de alimentos.
Y todo esto se decide dentro del procedimiento de separación o divorcio, que tiene sus propias vías y plazos: por dónde te toca divorciarte y qué cuesta. Si no estabais casados, las reglas sobre los hijos son exactamente las mismas: lo que cambia es todo lo demás, y eso está en la guía de la pareja de hecho.
Lo que esta guía no dice
No damos porcentajes de cuántas custodias compartidas se conceden ni en qué provincias, porque la estadística judicial que circula mezcla años y criterios. Y no entramos en el régimen de los derechos forales: Cataluña, Aragón, Navarra y el País Vasco tienen reglas propias sobre la guarda y el plan de parentalidad que pueden diferir del Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿La custodia compartida es lo normal ahora?
El Tribunal Supremo la considera un régimen normal y deseable, no excepcional, porque favorece la relación de los hijos con los dos progenitores. Pero no es automática: el criterio decisivo sigue siendo el interés superior del menor en las circunstancias concretas. El juez valora la práctica anterior de cada progenitor con los hijos, sus aptitudes, los deseos de los hijos con suficiente juicio, el número de hijos, el cumplimiento de los deberes, el respeto mutuo y los informes.
¿Se puede pedir la custodia compartida si el otro progenitor no quiere?
Sí. El artículo 92.5 la acuerda cuando la piden los dos, pero el 92.8 permite acordarla a instancia de una sola parte cuando el juez entiende que solo así se protege adecuadamente el interés del menor. Hace falta informe del Ministerio Fiscal, que es preceptivo pero no vinculante: el inciso que exigía que fuera «favorable» lo anuló la Sentencia 185/2012 del Tribunal Constitucional, y el texto vigente ya no lo contiene.
¿Llevarse mal impide la custodia compartida?
Los desencuentros propios de una ruptura no la excluyen por sí solos. El Tribunal Supremo no exige un acuerdo «sin fisuras», pero sí una actitud razonable y unas habilidades mínimas de diálogo para atender las necesidades de los hijos. El conflicto solo resulta decisivo cuando supera el nivel ordinario de una ruptura y afecta a la capacidad real de ejercer coordinadamente las responsabilidades parentales.
¿Cuándo no cabe la custodia compartida?
El artículo 92.7 la excluye cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Y también cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género. Desde 2022 se aprecia a estos efectos el maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, como medio para controlar o victimizar a esas personas.
¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia?
La custodia es con quién viven los hijos en el día a día. La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades sobre ellos, y salvo privación judicial la conservan los dos progenitores aunque la custodia sea de uno solo. Por eso el progenitor custodio no puede decidir solo el colegio, un tratamiento médico no urgente, el pasaporte, una salida del país o una mudanza a otra ciudad: eso es patria potestad.
¿Qué puedo decidir yo solo cuando los niños están conmigo?
Lo ordinario. El artículo 156 dice que son válidos los actos que realice uno de los progenitores «conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad». Un corte de pelo, la ropa, la comida, la rutina del día o ir a urgencias entran ahí. Lo que excede de la gestión ordinaria necesita al otro o una autorización judicial.
¿Y si no nos ponemos de acuerdo en algo concreto?
Cualquiera de los dos puede acudir al juzgado. El juez oye a los dos y al hijo si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, y atribuye la facultad de decidir a uno de los progenitores. Si los desacuerdos son reiterados, puede atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno o repartir las funciones, con una vigencia que nunca puede exceder de dos años. Desde abril de 2025, estos expedientes de desacuerdo exigen intentar antes un acuerdo, aunque sean de jurisdicción voluntaria.
¿Hasta cuándo dura el uso de la vivienda familiar?
Hasta que todos los hijos comunes menores alcancen la mayoría de edad. Esa frase la introdujo la Ley 8/2021 en el artículo 96.1, y es un cambio importante: antes la atribución se hacía sin fecha de caducidad escrita en el artículo. Si algún hijo menor tiene una discapacidad que haga conveniente seguir en la vivienda, el juez fija el plazo según las circunstancias.
¿Y si los hijos ya son mayores de edad?
Desaparece el automatismo. Con hijos mayores no se atribuye el uso por el hecho de que convivan con uno de los progenitores: se aplica el artículo 96.2, que permite dárselo al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección y por el tiempo que prudencialmente se fije. Las necesidades de vivienda del hijo mayor sin independencia económica se atienden por la vía de los alimentos, no con un uso indefinido de la casa.
¿Se puede vender la vivienda si tiene uso atribuido?
No sin el consentimiento de los dos o autorización judicial. Lo dice el artículo 96.3, que además ordena hacer constar esa restricción en el Registro de la Propiedad. Si el que dispone declara falsa o erróneamente sobre el uso, esa declaración no perjudica al comprador de buena fe.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05Sede electrónica de la Policía Nacional: permiso de viaje fuera del territorio nacional para menoresPolicía Nacional
sede.policia.gob.es
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