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Cuánto te toca de la pensión de alimentos, y cuánto sería hoy
No hay tabla oficial: la ley manda repartir lo que cuesta el hijo en proporción a lo que gana cada uno. Pon lo que cuesta y lo que ganáis, y el reparto sale solo. Debajo, la actualización con el IPC real del INE.
Código Civil · arts. 145 y 146
Pon el coste de los hijos y los ingresos de los dos para ver el reparto.
Actualizar una pensión ya fijada
Índice general nacional del IPC del INE, serie IPC290751, con datos hasta agosto de 2026. La actualización solo se aplica si la sentencia lo dice, y se calcula sobre la pensión del año anterior. Cuándo sube depende de lo que diga la cláusula: ninguna ley fija el método. Aquí sube solo en cada aniversario, con el índice de ese mes, o cada 1 de enero, con el índice de diciembre.
Si no se paga
Algunas líneas no salen. Falta: la renta anual de tu unidad familiar.
| Umbral del delito de impago | No alcanzado: todavía no se alcanza el umbral del art. 227 |
| Fondo de Garantía: límite de renta | 10.800,00 € al año |
| Lo que anticipa el Fondo | hasta 100,00 € al mes por hijo, 18 meses |
Al embargar la nómina por alimentos no se aplica la escala del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el art. 608 deja que el juzgado fije libremente cuánto se embarga.
Qué entra en la pensión y qué se paga aparte
| Matrícula, libros y material del colegio | Va dentro de la pensión |
| Comedor, transporte escolar y aula matinal | Va dentro de la pensión |
| Ropa, calzado y uniformes | Va dentro de la pensión |
| Excursiones del colegio | Va dentro de la pensión |
| Actividades extraescolares: idiomas, música, deporte | Hace falta acuerdo por escrito |
| Campamentos y cursos de verano | Hace falta acuerdo por escrito |
| Colegio privado, máster o residencia universitaria | Hace falta acuerdo por escrito |
| Dentista, gafas, ortodoncia o prótesis | Se paga aparte, normalmente a medias |
| Psicólogo, logopeda o psiquiatra | Se paga aparte, normalmente a medias |
| Operación o tratamiento médico no cubierto | Se paga aparte, normalmente a medias |
| Clases de apoyo por suspender | Se paga aparte, normalmente a medias |
Antes de ejecutar un gasto extraordinario hay que pedir al juzgado que lo declare como tal, y la otra parte tiene 5 días para oponerse.
Las tablas del Consejo General del Poder Judicial no están en el BOE y no vinculan al juez. El 17 de septiembre de 2026, el apartado que las publica seguía «en proceso de revisión y actualización».
Si tus ingresos son variables, si el otro progenitor los oculta o si quieres pedir que se suba o se baje, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
La pregunta que más se hace sobre la pensión de alimentos es «cuánto me toca», y la respuesta que circula es una tabla. Conviene empezar por ahí, porque esa tabla no es lo que la gente cree: las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial no están publicadas en el BOE, no vinculan al juez y, el 17 de septiembre de 2026, el apartado que las aloja en la web del propio Consejo mostraba un aviso de que está «en proceso de revisión y actualización» y no ofrecía ningún documento. Ese mismo día, media primera página de Google ofrecía «tablas CGPJ 2026 actualizadas».
Esta guía explica cómo se calcula de verdad, cómo se actualiza con el IPC oficial del INE, qué gastos van dentro y cuáles aparte, y qué se puede hacer cuando no se paga. La calculadora reparte con la regla del Código Civil sobre lo que tú digas que cuesta tu hijo, en vez de inventar una cifra.
Las dos reglas que sí están en la ley
El Código Civil no da importes. Da un método:
- Artículo 146: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».
- Artículo 145: cuando son dos los obligados, «se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo».
- Artículo 147: se reducen o aumentan proporcionalmente según cambien las necesidades del hijo y la fortuna de quien paga.
- Artículo 93: en la separación o el divorcio, el juez determina «en todo caso» la contribución de cada progenitor.
De ahí sale una aritmética sencilla y transparente. Si el hijo cuesta 600 euros al mes, uno gana 1.200 y el otro 1.800, la parte del segundo es el 60 %: 360 euros. Si además lo tiene consigo 90 días al año, ya cubre directamente un 24,7 % del coste, unos 148 euros, y la pensión sería la diferencia. Eso es lo que hace la calculadora.
Qué incluye ese «coste del hijo» lo define el artículo 142: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, incluso después de la mayoría de edad mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
El mínimo por debajo del cual no se baja
La jurisprudencia ha construido una doctrina protectora que conviene conocer antes de pedir una rebaja. Los alimentos de los hijos menores son una obligación de orden público, y la regla general es fijar siempre una cantidad mínima, aunque quien paga esté en una situación muy mala. El Tribunal Supremo ha mantenido pensiones de 50 euros por hijo frente a alegaciones de indigencia.
La suspensión total solo cabe ante una carencia absoluta de recursos acreditada, es temporal y la carga de la prueba es de quien la alega. El desempleo o la precariedad justifican una reducción proporcional, no dejar de pagar.
Las tres clases de gasto
Esta es la parte que más pleitos de ejecución genera, y la doctrina la ordena en tres categorías:
| Clase | Qué incluye | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Ordinario usual | Comida, ropa, vivienda, matrícula, libros, comedor, transporte escolar, excursiones del centro | Va dentro de la pensión mensual |
| Ordinario no usual | Extraescolares de idiomas, música o deporte; campamentos; colegio privado; máster; residencia universitaria | Exige acuerdo expreso; sin él, lo paga quien lo decidió |
| Extraordinario | Dentista, gafas, ortodoncia, logopeda, psicólogo, operaciones no cubiertas, clases de apoyo por suspender | Aparte, normalmente a medias, con acuerdo previo o autorización judicial |
Dos consecuencias prácticas. La primera: los libros y la matrícula de septiembre no son un gasto extraordinario. Son previsibles, se repiten todos los años y deben estar prorrateados en la mensualidad. La segunda: antes de ejecutar un gasto extraordinario hay que pedir al juzgado que lo declare como tal, y la otra parte tiene cinco días para oponerse (artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Actualizar la pensión con el IPC
Casi todas las sentencias incluyen una cláusula de actualización. Tres detalles importan:
- Qué índice: el índice general nacional del IPC que publica el INE. Su sistema actual es el de base 2025; cualquier referencia a bases anteriores está desfasada.
- Sobre qué cantidad: sobre la pensión vigente del año anterior, no sobre la cantidad que fijó la sentencia el primer año.
- Si es automática: depende de lo que diga la cláusula. Si dice «automáticamente», se aplica sin pedir nada. Si la cláusula es ambigua, se resuelve interpretándola, en su caso en ejecución de sentencia.
Y una distinción que se confunde a diario: actualizar no es modificar. La actualización anual prevista en la sentencia es automática; cambiar la cuantía porque han cambiado las circunstancias exige un procedimiento de modificación de medidas y produce efectos desde la resolución que lo acuerda, no desde la demanda.
La calculadora trae la serie mensual del índice desde enero de 2002 hasta el último dato publicado, tomada directamente del servicio de datos del INE.
El hijo que cumple dieciocho años
La pensión no se extingue sola. Hay que pedir la extinción y acreditarla. Lo que permite extinguirla es que la necesidad del hijo venga de su «mala conducta o falta de aplicación al trabajo» (artículo 152.5.º), o que tenga ya medios propios (artículo 152.3.º). Un hijo mayor que ni estudia ni busca trabajo de forma voluntaria y continuada es el supuesto típico.
Lo que no cabe es dejar de pagar por cuenta propia el mes que cumple los dieciocho: eso es un impago, con la vía penal abierta.
Si no se paga
Hay tres caminos, y no son excluyentes.
La vía penal. El artículo 227 del Código Penal castiga dejar de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la reparación del daño comporta siempre pagar lo debido. Hace falta denuncia de la persona agraviada o, si es menor, del fiscal. Ese umbral es un mínimo: los impagos posteriores se acumulan al mismo delito. Y funciona como delito de «no querer pagar»: la imposibilidad económica real y acreditada excluye la culpabilidad.
La vía civil. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al letrado imponer multas coercitivas a quien incumple de forma reiterada, y contempla que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas pueda llevar a modificar la guarda. Y el artículo 608 hace algo que mucha gente desconoce: saca los alimentos de la escala de embargo del artículo 607, de modo que el tribunal fija libremente cuánto se embarga de la nómina.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Es un anticipo estatal para hijos menores con una pensión judicialmente reconocida e impagada. Está en el Real Decreto 1618/2007:
- Cuantía: la fijada judicialmente, con un tope de 100 euros al mes por hijo.
- Duración: un máximo de dieciocho meses, seguidos o no.
- Renta: la de la unidad familiar no puede superar el IPREM anual multiplicado por 1,5 con un hijo, y sumando 0,25 por cada hijo adicional. Con el IPREM de 2026, 10.800 euros con un hijo, 12.600 con dos y 14.400 con tres.
Las cantidades son anticipos: el Estado las reclama después a quien debía pagarlas.
Pedir que suba o que baje
Cambiar una pensión ya fijada exige un procedimiento de modificación de medidas y probar una alteración sustancial de las circunstancias: perder el empleo, un cambio serio de ingresos, un hijo que empieza la universidad en otra ciudad, el nacimiento de otro hijo. No vale el mero paso del tiempo.
Antes de demandar hay que intentar un acuerdo, porque la modificación de medidas no está entre las materias que la ley excluye de ese requisito desde abril de 2025. Y si os ponéis de acuerdo, el cambio se puede hacer por la misma vía por la que se fijó: con un convenio nuevo aprobado judicialmente, o ante notario si en su día se hizo así y sigue sin haber hijos menores.
Custodia compartida y pensión
Que la custodia sea compartida no significa que no haya pensión. Si los ingresos de los dos progenitores son muy distintos, el reparto proporcional del artículo 145 sigue dando un saldo a favor del que menos gana, aunque el tiempo esté repartido al 50 %. Lo que cambia es la base del cálculo: cada uno cubre directamente el coste durante su tiempo, y la pensión solo compensa la diferencia. Cómo se decide esa custodia está en qué custodia es probable y qué necesita la firma de los dos padres.
Si aún estáis decidiendo cómo tramitar la ruptura, la vía y los plazos están en por dónde te toca divorciarte y qué se paga. Y la pensión del excónyuge, que es otra cosa distinta y se pide en el mismo procedimiento, está en la pensión compensatoria.
Lo que esta guía no da
No damos una tabla de importes por nivel de ingresos, porque no existe una oficial vigente que podamos citar. La calculadora reparte lo que tú declares que cuesta tu hijo, con la regla del Código Civil, y lo dice claramente: es una orientación, no un número que vaya a firmar un juez.
Preguntas frecuentes
¿Existe una tabla oficial de pensiones de alimentos?
No, al menos no publicada en el BOE. Lo que hay son las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que son un instrumento de ayuda y no vinculan al juez: lo que vincula es el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil. Además, el 17 de septiembre de 2026 el apartado que las publica en la web del Consejo mostraba el aviso de que está «en proceso de revisión y actualización» y no ofrecía documento alguno, mientras media página de resultados de Google vendía «tablas CGPJ 2026 actualizadas».
¿Cómo se calcula entonces la pensión?
Con dos reglas. El artículo 146 dice que la cuantía «será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». Y el artículo 145 añade que, cuando hay dos obligados, se reparte entre ellos «en cantidad proporcional a su caudal respectivo». Es decir: se mira lo que cuesta el hijo y se reparte entre los dos progenitores según lo que gana cada uno, descontando lo que cada uno ya cubre directamente por el tiempo que lo tiene consigo.
¿Puede el juez dejar la pensión a cero si el padre o la madre no tienen ingresos?
Solo de forma excepcional y temporal. Los alimentos de los hijos menores son una obligación de orden público y la regla general es fijar siempre una cantidad mínima, aunque sea simbólica. El Tribunal Supremo ha mantenido pensiones de 50 euros por hijo frente a alegaciones de indigencia. La suspensión solo cabe ante una carencia total de recursos acreditada, y mientras dure.
¿Qué gastos van dentro de la pensión y cuáles se pagan aparte?
Dentro van los ordinarios usuales: comida, ropa, vivienda, colegio, matrícula, libros, comedor, transporte escolar y excursiones del centro. Aparte y a medias van los extraordinarios: dentista, gafas, ortodoncia, logopeda, psicólogo, operaciones no cubiertas o clases de apoyo por bajo rendimiento. En medio hay una categoría que se olvida: los ordinarios no usuales, como las extraescolares, los campamentos o un colegio privado, que exigen acuerdo expreso; sin él, los paga quien los decidió.
¿Cómo se actualiza la pensión con el IPC?
Aplicando la variación del índice general del INE entre el mes de la sentencia y el mes de referencia, y sobre la pensión del año anterior, no sobre la cantidad originaria. Solo procede si la sentencia lo prevé. Si la cláusula dice «automáticamente», no hace falta pedir nada ni esperar resolución: se aplica. Ojo con la base del índice: el INE trabaja ya con el sistema base 2025, y las referencias a bases anteriores están desfasadas.
¿La pensión se extingue cuando el hijo cumple 18 años?
No, y este es el error que más caro sale. La mayoría de edad no extingue automáticamente una pensión fijada judicialmente: hay que pedir la extinción en un procedimiento de modificación de medidas y acreditar que procede. Dejar de pagar por cuenta propia al cumplir el hijo los dieciocho expone a la vía penal. Lo que sí permite extinguirla es que el hijo mayor pueda trabajar y no lo haga por su propia pasividad, o que haya alcanzado independencia económica.
¿Desde cuándo se aplica una subida o una bajada de la pensión?
Desde la resolución que la acuerda, no desde la demanda. La retroacción a la fecha de la demanda está reservada a la primera resolución que fija la pensión (artículo 148 del Código Civil). Las modificaciones posteriores producen efectos desde que se dictan, y como regla no se devuelven los alimentos ya consumidos. La excepción es que haya desaparecido de forma clara e indiscutible el presupuesto del derecho, con cobro indebido o abuso.
¿Cuándo es delito no pagar?
Cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas de cualquier prestación económica fijada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial. La pena es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses, y la reparación del daño comporta siempre pagar lo debido (artículo 227 del Código Penal). Hace falta denuncia de la persona agraviada, aunque si es menor puede denunciar el fiscal. La imposibilidad económica real y acreditada excluye la culpabilidad: se castiga no querer pagar, no no poder.
¿Se puede embargar toda la nómina por alimentos?
La escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esa que deja intacto el salario mínimo, no se aplica cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos. Lo dice el artículo 608: en esos casos «el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada». Desde el 3 de abril de 2025 esa misma regla alcanza también a la pensión compensatoria, si quien ejecuta lo pide y acredita necesidad económica.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Un fondo estatal que anticipa la pensión impagada a hijos menores. Paga como máximo 100 euros al mes por hijo durante un máximo de dieciocho meses, y exige que la renta anual de la unidad familiar no supere el IPREM anual multiplicado por 1,5 con un hijo, 1,75 con dos, 2 con tres, y así sumando 0,25 por cada hijo más (artículos 6, 8 y 9 del Real Decreto 1618/2007). Con el IPREM de 2026, eso son 10.800 euros de límite con un hijo.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05Consejo General del Poder Judicial: apartado de tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias, en revisión el 17 de septiembre de 2026Consejo General del Poder Judicial
poderjudicial.es - 06
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