IRPF

Deducciones autonómicas de Madrid en la renta 2026 (la que se presenta en 2026): las 23, con el alquiler del 30 % y sus tres límites de renta

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
deducciones autonómicas de la Comunidad de Madriddeducción por arrendamiento de vivienda habitualdeducción por nacimiento o adopción de hijosdeducción por gastos educativos

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Cuánto te deduces en la Comunidad de Madrid, con tu base y el límite de cada deducción

Rellena solo lo que te pase. Cada deducción comprueba su propio límite de renta con la base que usa tu comunidad y te dice el artículo; las que dependen de un dato que no nos das quedan marcadas para revisar.

Qué renta
Cómo declaras
Tu situación
Tu familia
Tu vivienda
Tus gastos
Tu cuota (opcional)

Las 23 deducciones de la Comunidad de Madrid en el manual de la Agencia Tributaria

La calculadora hace las de las personas. Las de inversión en empresas, arrendadores, donativos a entidades concretas o catástrofes están aquí con su ficha oficial. Norma: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se aplica la comunidad donde viviste más días del año. El artículo 72 de la Ley del IRPF te hace residente, a efectos de estas deducciones, de la comunidad en la que pasaste más días del periodo impositivo; si te mudaste en junio, puede que te toquen las de la anterior.

Si tienes una situación que no cabe en estas casillas —custodia compartida, un cambio de comunidad, varias viviendas o un hijo con discapacidad—, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con la norma de tu comunidad. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Las respuestas que da el buscador sobre las deducciones de Madrid aciertan las cifras sueltas y fallan en lo que decide si te las puedes aplicar. El resumen automático de la búsqueda repite bien el 30 % del alquiler y los 721,70 euros por hijo, pero no dice que Madrid tiene tres límites de renta distintos y que dos de ellos miran a toda tu familia. Una de las guías de la primera página explica que Madrid «te permite deducir 1.546,50 euros en la base imponible por cada persona mayor», que mezcla una deducción de cuota con otra que no existe. Otra publica todavía los límites de renta de hace años. Esta página ordena las 23 deducciones por el límite que las gobierna, con su artículo del Decreto Legislativo 1/2010 leído en el BOE, y la calculadora las aplica con tu base.

Los tres límites de renta de Madrid

Madrid mide la renta con la base imponible general y del ahorro, las casillas 0435 y 0460 de la declaración, y no con la liquidable. Y el artículo 18 no pone un límite, sino tres clases de límite: el de tu propia base, el de la base de toda tu unidad familiar y el de esa base por cada miembro. El artículo 14 añade el suyo:

LímiteCifraDeducciones a las que se aplica
Base del contribuyente (18.1)26.414,22 € individual · 37.322,20 € conjuntaAcogimiento de menores (6), acogimiento de mayores (7), alquiler (8)
Base del contribuyente (18.1, párrafo segundo)30.930 € individual · 37.322,20 € conjuntaNacimiento o adopción (4)
Unidad familiar entera (18.1, párrafo tercero)61.860 €Nacimiento (4) y alquiler (8), además del anterior
Unidad familiar por miembro (18.2)30.930 € × número de miembrosFinanciación de la vivienda (10), despoblación (10 bis y 10 ter), gastos educativos (11), cuidado de hijos y dependientes (11 bis), vivienda por nacimiento (13), familia numerosa (13 bis)
Suma de bases con los hijos (14)24.744 €Dos o más descendientes (14)
Sin límite de renta—Adopción internacional (5), ascendientes (7 bis), hipoteca de menores de 30 (12), intereses de estudios (12 bis), matrícula de jóvenes que trabajan (12 ter), autoempleo (16), inversiones (15, 17 y 17 bis)

La unidad familiar se cuenta con las reglas del IRPF, declares en conjunta o no: si estás casado, tu base más la de tu cónyuge y la de los hijos menores; si no, la tuya y la de los hijos que viven contigo. Por eso un matrimonio con bases imponibles de 20.000 y 45.000 euros queda fuera de la deducción por alquiler aunque el primero, por sí solo, cumpla su límite de 26.414,22: juntos suman 65.000 y pasan de 61.860.

El alquiler: 30 %, menores de 40 y la regla del 20 %

El artículo 8, en la redacción de la Ley 5/2024, dice: «Los contribuyentes menores de cuarenta años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual». Y sigue con la condición que casi nadie calcula: «Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible».

Tres ejemplos con una persona de 32 años que declara sola:

Base imponibleAlquiler pagado en el año¿Supera el 20 % de la base?Deducción
20.000 €9.000 €Sí (el 20 % son 4.000)1.237,20 € (el 30 % serían 2.700)
12.000 €3.000 €Sí (el 20 % son 2.400)900 €
20.000 €4.000 €No: tiene que superarlo, no igualarlo0 €
26.500 €10.000 €Sí0 €: la base pasa de 26.414,22

Hasta 2023 la deducción era para menores de 35, y solo se extendía a los de 35 a 40 años en paro al menos 183 días y con dos familiares a cargo. La Ley 5/2024 quitó esa condición con efectos desde 2024. Lo que no quitó es el papel: el artículo 18.4.c) exige «el resguardo o, en su caso, una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador», o la copia de la denuncia si el casero no te lo dio. Sin ese resguardo, la deducción se cae en una comprobación.

Hijos: 721,70 euros tres años, y cinco deducciones más

La del nacimiento o adopción (artículo 4) es la más valiosa por su duración: «721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes». Un hijo nacido en 2024 da 721,70 euros en la renta 2024, en la 2025 y en la 2026; en partos o adopciones múltiples, el primer año suma 721,70 más por hijo. Si el niño vive con los dos y declaráis por separado, se reparte a medias. La cuantía de 721,70 es para los nacidos desde el 1 de enero de 2023; antes eran 600.

Alrededor de los hijos hay cinco más:

  • Adopción internacional (artículo 5): 721,70 euros por niño, compatibles con la anterior, un 50 % más si convive con los dos adoptantes. Sin límite de renta.
  • Acogimiento de menores (artículo 6): 618,60 euros por el primero, 773,25 por el segundo y 927,90 desde el tercero, si conviven más de 183 días del año.
  • Gastos educativos (artículo 11): el 15 % de la escolaridad y de las clases de idiomas y el 5 % del vestuario escolar, con 412,40 euros por hijo, que suben a 927,90 si hay escolaridad y a 1.031 en el primer ciclo de educación infantil. La escolaridad solo cuenta si se paga: en un colegio público o concertado no la hay. Y se restan las becas.
  • Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad (artículo 11 bis): el 25 % de las cuotas pagadas a la Seguridad Social por una empleada de hogar, con 463,95 euros; el 40 % con 618,60 si eres familia numerosa. La persona contratada tiene que trabajar al menos 40 horas al mes y, si es por el hijo menor de 3, los dos progenitores tienen que estar de alta al menos 183 días.
  • Familia numerosa (artículo 13 bis): quien obtiene el título se deduce el 50 % de su cuota íntegra autonómica en la categoría general, con 6.186 euros en individual, o el 100 % en la especial, con 12.372; el año en que surte efectos y los dos siguientes. Y la de dos o más descendientes con ingresos reducidos (artículo 14): el 10 % de la cuota autonómica que queda tras las demás deducciones, si la suma de bases de los padres y los hijos no pasa de 24.744 euros.

Y una de vivienda ligada al hijo: quien compra casa en los tres años siguientes al nacimiento o la adopción se deduce el 10 % del precio, repartido en diez años, con 1.546,50 euros al año (artículo 13).

Mayores: 515,50 euros, y el 1.546,50 que no es lo que dicen

La deducción por cuidado de ascendientes (artículo 7 bis) son 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad «por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes», repartidos entre los hermanos que tengan derecho. No tiene límite de renta y es la que se olvida con más frecuencia, porque el padre que vive contigo ya genera el mínimo y parece que con eso basta.

La de 1.546,50 euros es otra cosa: el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad (artículo 7), para quien convive más de 183 días con una persona sin cobrar y sin ayudas de la Comunidad; si es mayor de 65, sin parentesco hasta el cuarto grado. Se resta de la cuota, como todas, y tiene el límite de 26.414,22 euros. Nada de «1.546,50 euros en la base imponible por cada mayor».

Jóvenes: hipoteca, pueblo, autoempleo y estudios

  • Intereses de la hipoteca para menores de 30 (artículo 12): el 25 % de los intereses de la vivienda habitual pagados hasta el mes anterior a cumplir 30, con 1.031 euros al año. Sin límite de renta.
  • Mudarse a un municipio de menos de 2.500 habitantes (artículo 10 bis): 1.000 euros el año del traslado y el siguiente, para menores de 35 que compren o alquilen allí. Y si compran (10 ter), el 10 % del precio en diez años, con 1.546,50 al año.
  • Autoempleo (artículo 16): 1.031 euros el año en que un menor de 35 se da de alta por primera vez en el censo de empresarios, si la actividad es principalmente en Madrid y sigue de alta un año.
  • Intereses de préstamos para estudios universitarios (artículo 12 bis): todo lo pagado en el año, sin límite de renta.

Lo que la calculadora no calcula

Quedan fuera de la calculadora, y dentro de la lista con su ficha, las deducciones que no son de la persona sino de la inversión o del casero: el 40 % de la inversión en empresas nuevas con 9.279 euros (artículo 15), el 20 % de las inversiones en el Mercado Alternativo Bursátil (17) y en determinados valores por nuevos residentes procedentes del extranjero (17 bis); el 10 % de los gastos del casero con 154,65 euros (8 bis) y los 1.000 euros por alquilar una vivienda que llevaba un año vacía (8 ter); y la del incremento de los intereses de las hipotecas variables (10), que exige comparar con los intereses de años anteriores. Los donativos a fundaciones madrileñas y clubes deportivos (artículo 9, el 15 %) sí los calcula, con su base limitada al 10 % de la base liquidable.

Renta 2025 y renta 2026

Leyendo el historial de versiones del texto consolidado, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, trae un solo cambio que toca a las personas: el nuevo artículo 12 ter, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Los «contribuyentes menores de 30 años» de alta por cuenta propia o ajena «al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo», que cursen un Grado o un ciclo formativo de grado superior, se deducen «el 50 por 100 de las cuantías que abonen correspondientes a la matrícula con un límite de 400 euros». Exige matrícula del curso completo, cinco meses de coincidencia entre trabajo y estudios y que no sea un contrato de formación. La calculadora la aplica solo en la renta 2026. Los límites del artículo 18 y todas las cuantías siguen igual.

Errores que se ven en consultas

  1. Mirar solo tu base en el alquiler. La unidad familiar entera no puede pasar de 61.860 euros.
  2. Pagar un alquiler que no supera el 20 % de la base. Igualarlo no basta: tiene que superarlo.
  3. No pedir el resguardo de la fianza. Sin él, o sin la denuncia, no hay deducción.
  4. Aplicar el nacimiento solo el primer año. Son tres rentas seguidas.
  5. Olvidar a los padres que viven contigo. 515,50 euros por cada uno, sin límite de renta.
  6. Poner los gastos de comedor o de libros en educativos. No entran; la escolaridad de un colegio público o concertado tampoco, porque no se paga.
  7. Aplicar las deducciones de Madrid habiendo vivido más días en otra comunidad. Cuenta la residencia del artículo 72 de la Ley del IRPF, que explica la guía de las deducciones autonómicas por comunidad.

Para profundizar

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto se desgrava el alquiler en Madrid?

El 30 % de lo pagado en el año por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.237,20 euros, para menores de 40 años a 31 de diciembre (artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 5/2024). Hace falta que el alquiler supere el 20 % de tu base imponible, que esa base no pase de 26.414,22 euros en individual o 37.322,20 en conjunta y que la de toda la unidad familiar no pase de 61.860. Y tener el resguardo del depósito de la fianza.

02

¿La deducción por alquiler de Madrid es para menores de 35 o de 40 años?

De 40 desde la renta 2024. Hasta 2023 era para menores de 35, y entre 35 y 40 solo si habías estado en paro al menos 183 días y tenías dos familiares a cargo. La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, lo dejó en menores de 40 sin más condiciones de edad, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

03

¿Cuánto es la deducción por nacimiento de un hijo en Madrid?

721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado, que se aplican el año del nacimiento y los dos siguientes: 2.165,10 euros en total. En partos o adopciones múltiples, el primer año suma otros 721,70 por hijo. Si los padres declaran por separado, se reparte a medias. Exige que tu base imponible no pase de 30.930 euros (37.322,20 en conjunta) y que la de la unidad familiar no pase de 61.860 (artículos 4 y 18.1).

04

¿Qué gastos educativos desgravan en Madrid?

El 15 % de la escolaridad y de las clases de idiomas y el 5 % del uniforme o vestuario escolar de tus hijos con mínimo por descendientes, con 412,40 euros por hijo, que suben a 927,90 si hay gastos de escolaridad y a 1.031 en el primer ciclo de educación infantil (artículo 11). No entran el comedor, el transporte ni los libros. La base de toda la unidad familiar no puede pasar de 30.930 euros por miembro.

05

¿Qué es la deducción de 515,50 euros por mayores en Madrid?

Es la de cuidado de ascendientes (artículo 7 bis): 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad por el que apliques el mínimo por ascendientes, repartida a partes iguales si varios tenéis derecho. No tiene límite de renta. La de 1.546,50 euros es otra: la de acogimiento no remunerado de mayores sin parentesco (artículo 7), y se resta de la cuota, no de la base.

06

¿Qué deducciones nuevas tiene Madrid en la renta 2026?

Una: el artículo 12 ter, que añade la Ley 6/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026, para menores de 30 años que estudian un Grado o FP de grado superior y trabajan al menos 300 días del año: el 50 % de la matrícula del curso completo, con 400 euros. No vale con contrato de formación. Los límites de renta del artículo 18 no cambian.

07

¿Qué base de la declaración mira Madrid para los límites?

La base imponible general más la del ahorro (casillas 0435 y 0460), no la liquidable. En el alquiler y el nacimiento, además, la base de toda la unidad familiar no puede pasar de 61.860 euros; y en gastos educativos, cuidado de hijos, familia numerosa, vivienda por nacimiento y despoblación, 30.930 euros por cada miembro de la unidad familiar (artículo 18).

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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