IRPF

Deducciones autonómicas de Galicia en la renta 2026 (la que se presenta en 2026): los hijos por orden, el alquiler joven y los libros que solo cuentan desde julio

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
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Cuánto te deduces en Galicia, con tu base y el límite de cada deducción

Rellena solo lo que te pase. Cada deducción comprueba su propio límite de renta con la base que usa tu comunidad y te dice el artículo; las que dependen de un dato que no nos das quedan marcadas para revisar.

Qué renta
Cómo declaras
Tu situación
Tu familia
Tu vivienda
Tus gastos
Tu cuota (opcional)

Las 25 deducciones de Galicia en el manual de la Agencia Tributaria

La calculadora hace las de las personas. Las de inversión en empresas, arrendadores, donativos a entidades concretas o catástrofes están aquí con su ficha oficial. Norma: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se aplica la comunidad donde viviste más días del año. El artículo 72 de la Ley del IRPF te hace residente, a efectos de estas deducciones, de la comunidad en la que pasaste más días del periodo impositivo; si te mudaste en junio, puede que te toquen las de la anterior.

Si tienes una situación que no cabe en estas casillas —custodia compartida, un cambio de comunidad, varias viviendas o un hijo con discapacidad—, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con la norma de tu comunidad. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

La respuesta automática del buscador a «deducciones renta 2026 Galicia» da bien las cifras del nacimiento y del cuidado de hijos, pero del alquiler solo dice que es una deducción «para menores de 36 años», sin porcentaje, sin tope y sin el límite de renta. Y de la novedad de la renta 2025 solo da la cifra: los libros de texto al 15 % con 105 euros por hijo. Falta la letra pequeña. La Ley 5/2025 creó esa deducción en diciembre con efectos desde el 1 de enero de 2025, pero en esa renta solo cuentan las facturas de julio a diciembre. Esta página recorre las 25 deducciones gallegas del manual de la Agencia Tributaria y calcula con tus datos las de las personas, con el artículo 5 del texto refundido leído en el BOE con su historial de versiones.

Lo que la Ley 5/2025 cambió en la renta 2025

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, entra en vigor el 1 de enero de 2026, y así la fecha el texto consolidado. Pero su disposición final tercera exceptúa las deducciones del IRPF: la de libros de texto y material escolar, la de ayudas a personas con ELA y la de ayudas por los incendios forestales de 2025 «surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025»; la de las ayudas a las personas afectadas por la talidomida, desde 2023. Las cuatro son de la renta 2025, que se presentó en 2026.

Y la disposición adicional quinta pone el límite a la primera: la deducción por libros «será aplicada en la declaración correspondiente al periodo impositivo del año 2025 por los contribuyentes que tengan derecho a ella, únicamente sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos incluidos». Los libros de septiembre, sí; los de mayo, no.

Dos bases en la misma comunidad

Galicia mide casi todo con la base imponible total menos el mínimo personal y familiar: las casillas 0435 y 0460 menos la 0520. Así lo hacen el nacimiento, el cuidado de hijos y la asistencia a mayores. Pero el alquiler no: exige que «la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros», y sin distinguir tributación. La misma persona puede estar dentro de un límite y fuera del otro.

DeducciónCon qué baseLímite
Nacimiento o adopción, año del nacimiento (5.Dos.1)Base imponible menos mínimosHasta 22.000 €, por orden; más, 300 € por hijo
Nacimiento, dos años siguientes (5.Dos.2)Base imponible menos mínimosHasta 22.000 €, por orden; hasta 31.000 €, 300 €
Cuidado de hijos (5.Cinco)Base imponible menos mínimos22.000 € (31.000 en conjunta)
Asistencia a mayores con discapacidad (5.Seis)Base imponible menos mínimos22.000 € (31.000 en conjunta)
Alquiler (5.Siete)Base imponible, sin restar el mínimo22.000 €, también en conjunta
Libros y material escolar (5.Veinticinco)Renta per cápita de la unidad familiar del año anterior30.000 €
Dos hijos, familia numerosa, acogimiento, internet—Sin límite

Nacimiento: por orden, y durante tres años

El artículo 5.Dos da por cada hijo nacido o adoptado que conviva contigo a 31 de diciembre:

Base imponible menos mínimosAño del nacimientoCada uno de los dos años siguientes
Hasta 22.000 €360 € el primer hijo, 1.200 € el segundo, 2.400 € desde el terceroLo mismo
De 22.000,01 a 31.000 €300 € por hijo (360 € en parto múltiple)300 € por hijo
Más de 31.000 €300 € por hijo (360 € en parto múltiple)Nada

Tres ajustes. El 20 % más para quien reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que la ley escribe dentro del apartado del año del nacimiento. El doble si el hijo tiene una discapacidad del 33 %. Y si el hijo convive con los dos progenitores, la deducción se reparte a partes iguales. Para el orden, la Agencia Tributaria aplica los mismos criterios que para el mínimo por descendientes.

Un ejemplo: segundo hijo nacido en 2025, con 30.000 euros de base y 8.000 de mínimo. La base menos mínimos es 22.000: le tocan los 1.200 euros de la tabla alta, y los mismos 1.200 en 2026 y 2027 si sigue en ese tramo. Con un euro más de base, serían 300.

Familias con dos hijos y familias numerosas

  • Dos hijos (5.Tres.1). 250 euros a quien tiene, a 31 de diciembre, dos descendientes con mínimo, sin título de familia numerosa y sin límite de renta; 500 si el contribuyente o uno de los hijos tiene un 65 % de discapacidad.
  • Familia numerosa (5.Tres.2). 250 euros «en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as», o 400 si el título es de categoría especial; «en el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada hijo/a». La ley no aclara desde qué hijo se cuenta ese incremento; la Agencia Tributaria lo explica como un incremento por hijo en las familias con más de dos, y la calculadora aplica 250 euros más por cada hijo a partir del tercero: 500 con tres, 750 con cuatro. Todo se duplica con un 65 % de discapacidad del contribuyente o de un hijo.

Las dos son incompatibles entre sí, y si dos contribuyentes tienen derecho por los mismos hijos se prorratean a partes iguales.

Cuidado de hijos, acogimiento y mayores

  • Cuidado de hijos menores (5.Cinco). El 30 % de lo pagado a una empleada de hogar dada de alta o a escuelas infantiles de 0 a 3 años por hijos de tres años o menos, con 400 euros, o 600 con dos o más hijos, si los dos progenitores trabajan y están de alta. Base menos mínimos de hasta 22.000 euros (31.000 en conjunta).
  • Acogimiento (5.Cuatro). 300 euros por cada menor en acogimiento familiar formalizado por la Xunta, sin límite de renta; no si lo adoptas ese año.
  • Mayores de 65 con discapacidad que necesitan ayuda (5.Seis). El 10 % de lo pagado a quien te asiste, con 600 euros, si tienes 65 años o más y un 65 % de discapacidad, no vives en una residencia pública o concertada y tu base menos mínimos no pasa de 22.000 (31.000 en conjunta).

El alquiler: 35 años o menos, y la fianza en el IGVS

El artículo 5.Siete da el 10 % de lo pagado en el año, «con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad». Los requisitos:

  1. Tener 35 años o menos a 31 de diciembre; en conjunta, basta con que los tenga uno de los cónyuges o el padre o la madre.
  2. Un contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  3. Haber depositado la fianza en el Instituto Galego da Vivenda e Solo, o tener copia de la denuncia por no haberte dado el casero el justificante. Cómo se deposita está en la guía de la fianza del alquiler.
  4. Base imponible, antes del mínimo, de hasta 22.000 euros.

«Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %»: la calculadora dobla porcentaje y máximo, 20 % con 600 euros, o 40 % con 1.200 con dos hijos menores. Si dos inquilinos tienen derecho por el mismo contrato, el límite se reparte a partes iguales.

Con 30 años, 20.000 euros de base y 450 euros al mes de alquiler: el 10 % de 5.400 son 540 euros, que se quedan en 300. Con dos hijos menores, el 20 % son 1.080, que se quedan en 600.

Libros de texto y material escolar

La deducción del apartado Veinticinco es el 15 % de lo pagado por libros de texto de primaria, ESO y educación especial y por material escolar de esos niveles, para hijos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, con 105 euros por hijo. Las condiciones:

  • Renta per cápita de la unidad familiar de hasta 30.000 euros, calculada con la renta del año anterior entre los miembros computables; cuentan doble los que tienen una discapacidad del 33 % o una pensión de incapacidad permanente.
  • Material escolar: cuadernos, lápices, mochilas, diccionarios, calculadoras básicas y la ropa de educación física, pero no ordenadores, tabletas, uniformes, comedor ni extraescolares. La Orden de 26 de marzo de 2026 fija un gasto máximo de 300 euros al año en material, y de 150 en el deportivo.
  • Pago: con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o plataformas de pago; el efectivo no cuenta, aunque el manual de la Agencia Tributaria dice que en 2025, de forma excepcional, se admite.
  • Incompatible con el fondo solidario de libros y con las ayudas de la Consellería de Educación del mismo curso, hijo por hijo.
  • En la renta 2025, solo las facturas del 1 de julio al 31 de diciembre.

Internet y lo que la calculadora deja en la lista

La calculadora hace también la deducción por nuevas tecnologías (5.Ocho): el 30 % del alta y las cuotas del año en que contratas internet de alta velocidad en casa, con 100 euros, siempre que no sea un cambio de compañía.

Quedan con su ficha oficial las de inversión en empresas nuevas, en el mercado alternativo y en empresas agrarias, los donativos a la investigación, las renovables y la eficiencia energética en la vivienda, la rehabilitación en centros históricos y aldeas modelo, las del arrendador de viviendas vacías y las cuatro de ayudas públicas (incendios de 2025, ELA, talidomida y deportistas de alto nivel), que devuelven el impuesto que corresponde a la ayuda.

Errores que se ven en consultas

  1. Deducirse en la renta 2025 los libros comprados en primavera. Solo cuentan las facturas de julio a diciembre.
  2. Aplicar el alquiler con 36 años. Es hasta los 35 incluidos.
  3. Restar el mínimo para el límite del alquiler. El alquiler mira la base imponible sin restarlo.
  4. Olvidar el nacimiento en los dos años siguientes. Se repite, con sus tramos de renta.
  5. Sumar la de dos hijos y la de familia numerosa. Son incompatibles.
  6. Comprar el material escolar sin factura detallada. La deducción la exige, además del justificante del pago.

Si ya presentaste la renta 2025 sin los libros o sin el nacimiento de años anteriores, se reclama con una autoliquidación rectificativa en los plazos de la guía del calendario de la renta.

Para profundizar

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto es la deducción por nacimiento en Galicia?

Si tu base imponible menos el mínimo personal y familiar no pasa de 22.000 euros: 360 euros por el primer hijo, 1.200 por el segundo y 2.400 por el tercero y siguientes, el año del nacimiento y los dos siguientes. Si pasa de 22.000: 300 euros por hijo el año del nacimiento (360 en parto múltiple) y 300 los dos años siguientes si no pasa de 31.000. Un 20 % más en municipios de menos de 5.000 habitantes y el doble si el hijo tiene una discapacidad del 33 % (artículo 5.Dos).

02

¿Cuánto se desgrava el alquiler en Galicia?

El 10 % de lo pagado, con 300 euros por contrato, si tienes 35 años o menos; el 20 %, con 600, si además tienes dos o más hijos menores. Las cuantías se duplican con una discapacidad del 33 %. La base imponible, antes de restar el mínimo, no puede pasar de 22.000 euros, en individual y en conjunta; el contrato tiene que ser posterior a 2003 y la fianza, depositada en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (artículo 5.Siete).

03

¿Puedo deducirme los libros de texto en la renta 2025 en Galicia?

Sí, pero solo por las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. La deducción, el 15 % de los libros y el material escolar de primaria, ESO y educación especial en centros públicos o concertados con 105 euros por hijo, la creó la Ley 5/2025 con efectos desde 2025, y su disposición adicional quinta limitó así la primera renta. Exige una renta per cápita familiar de hasta 30.000 euros del año anterior y es incompatible con el fondo solidario de libros del mismo curso.

04

¿Cuánto se deduce una familia numerosa con tres hijos en Galicia?

En la lectura más habitual, 500 euros: 250 por ser familia numerosa y 250 más por el tercer hijo. El artículo 5.Tres.2 da 250 euros hasta dos hijos (400 en la categoría especial) y dice que «en el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada hijo»; la Agencia Tributaria lo explica como un incremento por cada hijo en las familias con más de dos. Todo se duplica si tú o uno de los hijos tenéis un 65 % de discapacidad, y es incompatible con la deducción para familias con dos hijos.

05

¿Qué es la deducción para familias con dos hijos de Galicia?

250 euros para quien tiene, a 31 de diciembre, dos descendientes que le dan derecho al mínimo por descendientes, sin necesidad de título de familia numerosa y sin límite de renta; 500 si el contribuyente o uno de los hijos tiene un 65 % de discapacidad (artículo 5.Tres.1). Si dos contribuyentes tienen derecho por los mismos hijos, a partes iguales.

06

¿Se desgrava la guardería en Galicia?

Sí: el 30 % de lo pagado en una escuela infantil de 0 a 3 años o a una empleada de hogar dada de alta que cuida de hijos de tres años o menos, con 400 euros (600 con dos o más hijos), si los dos progenitores trabajan y la base imponible menos el mínimo no pasa de 22.000 euros (31.000 en conjunta). Es el artículo 5.Cinco.

07

¿Por qué el alquiler usa otra base que el nacimiento en Galicia?

Porque la ley lo escribe así. El nacimiento, el cuidado de hijos y la asistencia a mayores miran «la base imponible total menos los mínimos personal y familiar». El alquiler mira «la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar», con 22.000 euros tanto en individual como en conjunta. Con 26.000 euros de base y 6.000 de mínimo puedes cobrar el nacimiento de la tabla alta y quedarte fuera del alquiler.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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