IRPF

Deducciones autonómicas de Andalucía en la renta 2026 (la que se presenta en 2026): las 17, el alquiler a 1.200 € y las tres nuevas desde 2025

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
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Cuánto te deduces en Andalucía, con tu base y el límite de cada deducción

Rellena solo lo que te pase. Cada deducción comprueba su propio límite de renta con la base que usa tu comunidad y te dice el artículo; las que dependen de un dato que no nos das quedan marcadas para revisar.

Qué renta
Cómo declaras
Tu situación
Tu familia
Tu vivienda
Tus gastos
Tu cuota (opcional)

Se aplica la comunidad donde viviste más días del año. El artículo 72 de la Ley del IRPF te hace residente, a efectos de estas deducciones, de la comunidad en la que pasaste más días del periodo impositivo; si te mudaste en junio, puede que te toquen las de la anterior.

Si tienes una situación que no cabe en estas casillas —custodia compartida, un cambio de comunidad, varias viviendas o un hijo con discapacidad—, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con la norma de tu comunidad. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Andalucía tiene menos deducciones autonómicas que casi todas las comunidades —17 en el manual de la Agencia Tributaria para la renta 2025— y cambió las más buscadas al final del año. La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, figura en el BOE con vigencia de 1 de enero de 2026, pero su disposición final 18.ª dice que las medidas del IRPF surten efectos desde el 1 de enero de 2025: la renta 2025 ya lleva el alquiler a 1.200 euros, el nacimiento sin límite de renta y tres deducciones nuevas. Parte de lo que se lee todavía en la primera página del buscador es de antes. El resumen automático, además, junta en «150 euros» la discapacidad del contribuyente y la del cónyuge, que tienen importes y requisitos distintos. Esta página va artículo a artículo de la Ley 5/2021, leída en el BOE con su historial de versiones, y la calculadora las aplica con tu base.

Dos límites de renta: 25.000 y 80.000

Andalucía mide la renta con la base imponible general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) y usa dos escalones:

Límite de base imponibleDeducciones
25.000 € individual · 30.000 € conjuntaVivienda protegida o de jóvenes (9), alquiler (10), familia numerosa (14), discapacidad del contribuyente (16) y del cónyuge (17)
80.000 € individual · 100.000 € conjuntaAdopción internacional (12), familia monoparental (13), gastos educativos (15), asistencia a personas con discapacidad (18), veterinario (22 ter)
Sin límite de rentaNacimiento, adopción o acogimiento (11), ayuda doméstica (19), acciones de empresas (20), defensa jurídica laboral (21), donativos ecológicos (22), deporte (22 bis), celiaquía (22 quater)

El límite no es gradual: con 25.000 euros de base cabe la deducción entera y con 25.000,01 no cabe nada.

El alquiler: 15 %, 1.200 euros y tres colectivos

El artículo 10, en la redacción de la Ley 8/2025, da derecho a «una deducción del 15%, con un límite máximo de 1.200 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual» a los contribuyentes que a 31 de diciembre «sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas», con base imponible de hasta 25.000 euros (30.000 en conjunta) y el NIF del casero en la declaración. Con discapacidad, el tope es de 1.500 euros.

La historia reciente explica por qué hay tantas cifras distintas en la red: la Ley 7/2024 lo había dejado en 900 euros (1.000 con discapacidad) desde 2025, y la Ley 8/2025 lo subió a 1.200 y 1.500 con efectos desde ese mismo 1 de enero de 2025. En la renta 2025, por tanto, valen 1.200 y 1.500.

Situación a 31-12-2025Base imponibleAlquiler pagadoDeducción
29 años22.000 €8.400 €1.200 € (el 15 % serían 1.260)
67 años18.000 €6.000 €900 €
29 años, discapacidad del 33 %22.000 €12.000 €1.500 €
35 años recién cumplidos20.000 €6.000 €0 €: ya no es menor de 35
29 años25.500 €8.400 €0 €: la base pasa de 25.000

En conjunta basta con que uno de los cónyuges, o el padre o la madre en la familia monoparental, cumpla la condición. Si hay varios inquilinos con derecho, cada uno se deduce el 15 % de lo que paga, con su propio tope.

Hijos y familia

La deducción por nacimiento, adopción o acogimiento (artículo 11) son 200 euros «por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar» en el año, que suben a 400 si vives en un municipio con problemas de despoblación. En partos, adopciones o acogimientos múltiples se suman 200 euros por hijo. La Ley 8/2025 suprimió el apartado que exigía una base de hasta 25.000 euros, con efectos en la renta 2025: ya no tiene límite de renta. Si los dos progenitores tienen derecho, se reparte a partes iguales.

Y es incompatible con la de familia numerosa (artículo 14: 200 euros en la general y 400 en la especial, con base de hasta 25.000). El mismo año no se pueden aplicar las dos; conviene la mayor, y la calculadora la elige. Alrededor están:

  • Adopción internacional (artículo 12): 600 euros por hijo, el año de la inscripción en el Registro Civil, con base de hasta 80.000.
  • Familia monoparental (artículo 13): 100 euros, más 100 por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con vosotros y dé derecho al mínimo; base de hasta 80.000.
  • Gastos educativos (artículo 15): el 15 % de lo pagado por enseñanza escolar o extraescolar de idiomas o de informática, incluidas academias y clases particulares con profesores dados de alta, con 150 euros por hijo con mínimo; base de hasta 80.000.
  • Ayuda doméstica (artículo 19): el 20 % de lo que el titular del hogar paga a la Seguridad Social por una empleada, con 500 euros, si tiene hijos con mínimo y los dos miembros de la pareja trabajan, o si él o su pareja tienen 75 años o más. Sin límite de renta.

Discapacidad: 150, 100 y 100

Tres deducciones que se confunden y que el resumen del buscador junta:

DeducciónImporteRequisitoLímite de base
Contribuyente con discapacidad (16)150 €Discapacidad del 33 % o más25.000 €
Cónyuge o pareja con discapacidad (17)100 €El cónyuge o la pareja inscrita tiene un 65 % o más y no presenta declaración individual25.000 €
Asistencia a personas con discapacidad (18)100 € por personaHijos o ascendientes por los que aplicas el mínimo por discapacidad80.000 €

El artículo 18.3 añade el 20 % de la cuota de la Seguridad Social de una empleada de hogar, con 500 euros, cuando la persona con discapacidad necesita ayuda de terceros; es incompatible con la de ayuda doméstica si se trata de la misma empleada.

Las tres nuevas: gimnasio, veterinario y celiaquía

La Ley 8/2025 añadió tres artículos con efectos desde el 1 de enero de 2025:

  • Ejercicio físico y práctica deportiva (22 bis): el 15 % de las cuotas «de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas», del contribuyente, de su pareja o de quienes le dan el mínimo, con 100 euros al año. Sin límite de renta: 500 euros de cuotas dan 75.
  • Gastos veterinarios (22 ter): el 30 % de las vacunas, la desparasitación y los tratamientos obligatorios y de la esterilización cuando es preceptiva, con 100 euros al año. Se aplica el año siguiente a comprar el animal, los tres siguientes si es adoptado y siempre si es un perro de asistencia; solo para adquisiciones desde el 1 de enero de 2025, con factura de un veterinario y base de hasta 80.000 euros.
  • Enfermedad celíaca (22 quater): 100 euros por cada persona del núcleo familiar con el diagnóstico —tú, tu pareja y quienes te dan mínimo—, acreditado con un informe médico. Sin límite de renta.

Vivienda, trabajo y lo que no se calcula

La vivienda habitual protegida o de jóvenes (artículo 9) da el 6 % de lo pagado en el año por comprarla o rehabilitarla —hipoteca incluida—, con base máxima de 9.040 euros, si la vivienda es protegida o el comprador tiene menos de 35 años, y la base no pasa de 25.000 euros. La Ley 7/2024 subió el porcentaje del 5 al 6 % desde 2025. La de defensa jurídica de la relación laboral (artículo 21) devuelve lo pagado al abogado en un despido, una extinción de contrato o una reclamación de cantidades, hasta 200 euros, sin límite de renta; qué procedimiento corresponde a cada despido lo explica la guía de los tipos de despido.

Quedan en la lista, con su ficha, las dos que la calculadora no aplica: la inversión en acciones o participaciones de sociedades nuevas o que amplían capital (artículo 20: el 20 % con 4.000 euros) y los donativos con finalidad ecológica (artículo 22: el 10 %).

Renta 2025 y renta 2026

Aquí está la trampa de las fechas. El texto consolidado del BOE muestra los artículos 10, 11, 22 bis, 22 ter y 22 quater con vigencia de 1 de enero de 2026, porque la Ley 8/2025 entró en vigor ese día. Pero la nota que acompaña a cada uno lo aclara: «Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 18.b)». Para la renta 2025 y la 2026 el texto es el mismo. Si presentaste la renta 2025 con el tope antiguo de 900 euros, sin el gimnasio o sin la deducción por nacimiento porque tu base pasaba de 25.000, puedes reclamar la diferencia con una autoliquidación rectificativa, como cuenta la guía de las deducciones autonómicas por comunidad.

Errores que se ven en consultas

  1. Aplicar el tope de 900 euros al alquiler de 2025. Es de 1.200 desde la Ley 8/2025.
  2. Dar por perdida la deducción por nacimiento con una base de 40.000. Ya no tiene límite de renta.
  3. Sumar nacimiento y familia numerosa. Son incompatibles; se elige la mayor.
  4. Aplicar el alquiler con 35 años. Es para menores de 35: el día que los cumples, se acaba.
  5. Poner 150 euros por la discapacidad del cónyuge. Son 100, y solo si tiene un 65 % y no declara por separado.
  6. Deducir el veterinario de un perro comprado en 2024. Solo animales adquiridos desde 2025, salvo los perros de asistencia.
  7. Pagar el gimnasio a nombre de otro. Deduce quien paga, por las actividades suyas o de su familia con mínimo.

Para profundizar

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto se desgrava el alquiler en Andalucía en la renta 2025?

El 15 % de lo pagado con un máximo de 1.200 euros, o 1.500 si tienes una discapacidad reconocida, para quien a 31 de diciembre tiene menos de 35 años, más de 65 o es víctima de violencia doméstica o de terrorismo, con base imponible de hasta 25.000 euros en individual o 30.000 en conjunta (artículo 10 de la Ley 5/2021). Los topes subieron desde 900 y 1.000 por la Ley 8/2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Hay que poner el NIF del casero.

02

¿La deducción por nacimiento de Andalucía tiene límite de renta?

Ya no. La Ley 8/2025 suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado que exigía una base imponible de hasta 25.000 euros en individual o 30.000 en conjunta. Son 200 euros por hijo nacido, adoptado o acogido en el año, 400 si vives en un municipio con problemas de despoblación, y 200 más por hijo en partos múltiples. Es incompatible con la deducción por familia numerosa: se aplica la mayor.

03

¿El gimnasio desgrava en Andalucía?

Sí, desde la renta 2025: el 15 % de las cuotas de gimnasios, centros y clubes deportivos o federaciones, tuyas, de tu pareja o de quienes te dan derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, con un máximo de 100 euros al año por contribuyente y sin límite de renta (artículo 22 bis de la Ley 5/2021, añadido por la Ley 8/2025).

04

¿Qué gastos del veterinario se pueden deducir en Andalucía?

El 30 % de las vacunas, la desparasitación y los tratamientos obligatorios y de la esterilización preceptiva, con 100 euros al año, durante el año siguiente a comprar el animal, los tres siguientes si es adoptado y siempre si es un perro de asistencia (artículo 22 ter). Solo para animales adquiridos desde el 1 de enero de 2025, con factura de un veterinario y base imponible de hasta 80.000 euros o 100.000 en conjunta.

05

¿Cuánto es la deducción por discapacidad en Andalucía?

150 euros si el contribuyente tiene reconocida una discapacidad del 33 % o más (artículo 16) y 100 euros si es el cónyuge o la pareja de hecho quien tiene un 65 % y no presenta declaración individual (artículo 17), las dos con base de hasta 25.000 euros. Además, 100 euros por cada hijo o ascendiente con discapacidad por el que apliques el mínimo (artículo 18), con base de hasta 80.000.

06

¿Qué dos límites de renta tiene Andalucía?

Base imponible general y del ahorro de hasta 25.000 euros en individual o 30.000 en conjunta para la vivienda protegida o de jóvenes, el alquiler, la familia numerosa y la discapacidad propia o del cónyuge; y de hasta 80.000 o 100.000 para la adopción internacional, la familia monoparental, los gastos educativos, la asistencia a personas con discapacidad y el veterinario. Nacimiento, ayuda doméstica, defensa jurídica, gimnasio y celiaquía no tienen límite.

07

¿Hay cambios en las deducciones andaluzas para la renta 2026?

Respecto de la renta 2025, no: la Ley 8/2025 se aprobó en diciembre de 2025 y figura en el BOE con vigencia de 1 de enero de 2026, pero su disposición final 18.ª le da efectos desde el 1 de enero de 2025. Por eso la renta 2025 y la 2026 tienen el mismo alquiler a 1.200 euros, el nacimiento sin límite y las deducciones de gimnasio, veterinario y celiaquía.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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